Chapter Four
SECTION TWO: FOCUS GROUP INTERVIEW FINDINGS Background Information
En el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por Ley.
a) Aceras y calzadas: Se mantendrán las dimensiones actuales de las veredas. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las faltantes con materiales similares, previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo vainilla color blanco.
b) Marquesinas: Se prohíbe la instalación de marquesinas, salvo en aquellos edificios en los cuales la misma forma parte del proyecto original.
c) Toldos: Se prohíbe la instalación de toldos de cualquier tipo.
d) Publicidad: no existirá publicidad alguna dentro del ámbito de la plaza, incluyendo la propia plaza, las vías públicas que la circundan y su entorno total. Esta prohibición alcanza las partes de los edificios o estructuras de sostén publicitario que, aunque no resulten frentistas a la plaza, puedan ser visualizados desde cualquier ángulo de la misma.
Solo se admitirán letreros publicitarios bajo las recovas existentes. En la vía pública de este ámbito sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad de la Ciudad o en aquellas que el Consejo expresamente autorice.
e) Forestación: La conservación, reposición y renovación de las especies vegetales existentes se hará atendiendo no sólo a razones paisajísticas sino también históricas y tradicionales para lo cual deberá darse intervención al Consejo.
f) Iluminación, ver punto f) del 4.1.2.2.2 g) Señalización, ver punto g) del 4.1.2.2.2. 4.1.2.2.2. Conjunto Av. de Mayo
a) Aceras y calzadas: En las veredas se mantendrán las dimensiones actuales. Las aceras de piedra original deberán conservarse reponiendo las piedras faltantes con materiales similares previa aprobación del Consejo. Las restantes serán de mosaico calcáreo tipo pancitos color blanco u otros tipos de solados que sean utilizados o autorizados por la Secretaría.
b) Marquesinas: Se respetarán las marquesinas originales de los edificios. Se permiten marquesinas diseñadas en vidrio y estructuras livianas de hierro solamente en entradas a hoteles y en caso de no utilizarse toldos.
c) Toldos: identificarán distintos tipos de locales. Su diseño respetará la morfología edilicia y el lugar definido para sus estructuras en la vereda.
Se permitirán toldos de lona rebatibles en voladizos. Estos podrán construirse: fijados a los muros o a las carpinterías; con estructuras de caños tubulares sin laterales; con lonas vinílicas lisas o rayadas y seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubren.
De lona rebatible cubriendo la vereda con apoyo.
Se utilizarán en locales gastronómicos que ocupan la vereda con mesas: Serán desplazables suspendidas de alambres; apoyarán en el muro y en la estructura metálica ubicada a 1,60m del cordón de la vereda. Sin agregados de mampostería; sin refuerzos metálicos laterales; sin cierres laterales ni frontales, ni cenefas ni agregados plásticos; seguirán el ritmo y la modulación de los vanos que cubran; con lonas vinílicas lisas o rayadas. (ver Gráfico N° 5.4.12.1.a);
De lona rebatible en plantas altas; en las plantas altas se podrán utilizar toldos rebatibles de lona, con laterales; serán individualizados por abertura, acompañando la forma del vano; con lonas vinílicas lisas.
d) Publicidad:
En toldos: podrá colocarse 1 (un) logotipo de marca comercial no repetido.
En carpinterías en planta baja: Locales comerciales con un paño de carpintería; se ubicarán en el paño de la carpintería en una zona destinada a tal efecto; la carpintería se pintará totalmente de un color liso que será el mismo del espacio destinado a publicidad; se indicará el nombre del local y/o el rubro de la actividad; las letras podrán ser colocadas o pintadas, o de cajón de no más de 0,05m de espesor con luz de neón incorporada escondida.
Los servicios que presta el local irán descriptos sobre la vidriera, en forma agrupada. Locales comerciales con dos o más paños de carpintería; en un paño será según ítem “locales comerciales con un paño de carpintería”. En el resto de los paños podrá publicitar el nombre de la razón comercial o los servicios que preste.
En remates de edificios: Se prohíbe publicidad de cualquier tipo en terrazas, remates o medianeras de edificios, de toda la Avenida, inclusive en el cruce con la Av. 9 de Julio.
En hoteles: En los balcones del 2 ° piso de los hoteles, a razón de un cartel por edificio se permitirá un cartel de letras de cuerpo no luminosas, sueltas, sin fondo, fijadas a las barandas, de altura máxima 0,60m con el nombre del hotel.
Letreros salientes y frontales: En la planta baja, en el frente de locales, se permitirá un letrero saliente por local y una tipología por edificio. Será perpendicular a la fachada de forma apaisada, colocado por encima de la cota 3m medida a partir del nivel de la acera; tendrá una superficie no mayor que 0,30m2; la saliente máxima será de 1m y la separación máxima de la pared será de 0,25m
Por sobre la planta baja, se permitirá un letrero frontal o un letrero saliente por edificio sólo cuando un mismo uso abarque la totalidad de las plantas altas del mismo, constituyendo una única unidad de uso, pudiendo publicitarse exclusivamente la actividad que se desarrolla en dichas plantas.
Estos anuncios no podrán exceder los límites de la fachada ni invadir la zona de ésta, correspondiente al coronamiento o remate del edificio si lo hubiere.
Los letreros frontales no superarán el 5% de la superficie del frente del edificio excluida la planta baja. Serán del tipo de letras sueltas, permitiéndose un fondo mínimo para permitir la doble lectura.
Los letreros y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones ni obstaculizarán áreas de ventilación de locales.
• No se admiten marquesinas publicitarias.
e) Forestación: Se tendrá en cuenta el aporte de la forestación al paisaje urbano y al uso de veredas.
Deberán ser plátanos sin poda.
Los planteros serán circulares, de hormigón premoldeado separados 0,20m del cordón y de 1,40m de diámetro. Serán a nivel de la vereda, sin cazoleta. (ver Gráfico N° 5.4.12.1.b)
Se permite colocar maceteros móviles redondos ubicados a 0,80m del cordón.
f) Iluminación y sonido: El proyecto de la avenida será integral con la Plaza de Mayo y la Plaza del Congreso.
A fin de potenciar los usos nocturnos en la avenida, se permite iluminar puntualmente las fachadas de los edificios de interés patrimonial.
Se permite también instalaciones para sonido e iluminación para días festivos y/o festejos. Los diseños serán aprobados por el Consejo.
g) Señalización: Toda la zona deberá tener un sistema de identidad propio diferente del resto de la ciudad que comprenderá señales turísticas, viales; imagen gráfica de las calles comerciales. h) Mobiliario urbano: El conjunto de elementos que constituyen el mobiliario urbano constituirá un sistema integral.
El diseño, color y emplazamiento de los componentes del mobiliario será determinado por el Consejo.
El diseño buscará no interferir con las visuales a vidrieras y edificios.
Los elementos con valor patrimonial, carteleras de fundición, bocas de salidas de subterráneos se pintarán con colores acordes con el sistema integral de mobiliario.
Cualquier elemento que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán tener un diseño coordinado con el sistema integral y deberá contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características, diseño, color y emplazamiento.
A modo de listado enunciativo no excluyente se consigna los componentes del sistema. Refugios de colectivos
Kioscos de diarios y revistas Kioscos de flores Kioscos de información Carteleras de publicidad Bancos Maceteros Señales urbanas Papeleros
i) Colores: Los colores en el espacio público deberán integrar un sistema armónico que transmita una imagen unitaria.
j) Actividades en la vía pública:
Se permite el uso de las veredas como expansión de las confiterías, bares, cafés, heladerías y pizzerías, pudiéndose ocupar aquellas solamente con mesas y sillas.
La ocupación se realizará en las áreas de solado así graficado (ver Gráfico N° 5.4.12.1.c). 4.1.2.2.3. Conjunto Plaza del Congreso
Toda intervención en la Plaza deberá ser visada por el Consejo. a) Aceras y calzadas, ver punto a) del 4.1.2.2.2
b) Marquesinas, ver punto b) del 4.1.2.2.2 c) Toldos (ver punto c) del 4.1.2.2.2.
d) Publicidad: Plaza del Congreso, Plaza Lorea.
No podrá existir ningún tipo de publicidad dentro del ámbito de las plazas que incluye las propias plazas, las vías públicas que las circundan y su entorno total.
No se admite ningún tipo de publicidad en medianeras ni sobre los techos de los edificios comprendidos en estos ámbitos.
En las vías públicas de estos ámbitos sólo se permitirá la fijación de afiches en las pantallas tradicionales de propiedad oficial o en aquellas que la Autoridad de Aplicación expresamente autorice.
e) Forestación: Ver punto e) del 4.1.2.2.1. f) Iluminación: Ver punto f) del 4.1.2.2.2. g) Señalización: Ver punto g) del 4.1.2.2.2.
h) Mobiliario: El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario (puestos de venta, refugios, bancos, maceteros, bebederos, elementos de señalización, vallas de demarcación, etc.) deberá ser visado por el Consejo.
• Puestos de venta en general: Se diseñarán los puestos de venta (de flores, libros, diarios y revistas, etc.) de forma tal que no quiebren la continuidad visual de vereda a vereda, ni impidan la vista a las vidrieras de los distintos comercios.
• Refugios: Se procurará reducir la cantidad de refugios para paradas de transporte público, limitándola a aquellos casos en que las paradas carezcan del apoyo que brindan las salientes de los edificios próximos.
Los elementos que instalen las empresas de servicios públicos en las veredas deberán contar con la aprobación del Consejo en lo relativo a sus características y emplazamiento.