Tal como se está entendiendo la interculturalidad jurídica por la mayoría de
administradores de justicia ordinaria es como si fuera un proceso de integración de los pueblos a la cultura criolla occidentalizada, un sometimiento del derecho consuetudinario de las distintas etnias al derecho oficial, cuya subordinación de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas a las leyes dadas por el Congreso de la República y que estas comunidades se adapten y se ajusten a la cultura criolla occidentalizada, dejando de practicar su propio derecho consuetudinario, es decir se transformen en aculturados, cuyo proceso conduce a la pérdida de su identidad y despersonalización.
Hay reconocimiento formal de la interculturalidad, a través de la Constitución
Política del Perú de 1993 pero ignorado por el Poder Judicial por más de 17 años, que, recién el 30 de noviembre de 2011, hace público su reconocimiento a la diversidad de formas de administración de justicia practicadas en este país pluricultural y plurilingüe.
Esta expresión sencilla define la interculturalidad como un proceso de
aprendizaje mutuo o recíproco de los portadores de las distintas culturas que interactúan, hecho que es una negación del integracionismo cultural, una de las formas de imposición y de dominio de la cultura criolla occidentalizada sobre las culturas de otros pueblos y consecuentemente el dominio del monismo jurídico todavía no superado.
El afán de integrar a un único sistema jurídico es negado por el
pluralismo jurídico existente en el Perú y por el derecho intercultural que hay que crear, para lo cual se requiere el pacto de los diferentes pueblos del Perú, es decir una nueva alianza para garantizar el desarrollo plural y efectivo de los pueblos.
La existencia del concepto de interculturalidad se debe a la existencia de
varias culturas diferentes que ocupan un mismo territorio y hacen que una nación sea heterogénea y no homogénea. Sin esta existencia de diferentes culturas y sus respectivas relaciones que establecen no tendría razón de existir el concepto intercultural así como no tendría sentido hablar de derecho intercultural, de justicia intercultural, de educación intercultural, de medicina intercultural o de medicinas alternativas.
La teoría monista del derecho es extraña a la realidad peruana que, durante
varios cientos de años, fue plural; pero, tratar de imponer un solo sistema jurídico que viene de la institución legislativa del Estado, es una oposición absurda a la realidad.
El Estado peruano y su institución legislativa se ponen una venda en los ojos para
no mirar la pluralidad jurídica en que se desenvuelve el país. Por un lado están las comunidades campesinas, herederas de la cultura de los pueblos originarios que poblaron los Andes y por otro lado se encuentran las comunidades nativas de la Amazonía peruana que, cada cual, de acuerdo a sus propios intereses sociales, van generando nuevas normas que regulan la conducta de sus miembros.
También está generalizado hablar de educación intercultural, de justicia intercultural,
de derecho intercultural, etcétera; que parece una moda intelectual que llegó a Perú tardíamente; sin embargo, el haber tomado conciencia también tardíamente de que el Perú es una sociedad plurilingüe y pluricultural, hace necesario la creación de un concepto que refleje las múltiples relaciones entre las diferentes culturas. A este fenómeno de las relaciones entre los portadores de las distintas culturas se ha denominado interculturalidad.
Tanto entre fiscales y jueces existe un juicio de valor de menosprecio,
revestido de discriminación social, por supuesto, con honrosas excepciones de magistrados que conocen mucho más la realidad del país y los problemas de administración de justicia en una situación de pluralidad jurídica.
Las posibilidades de acceso a la justicia oficial son escasas para las
poblaciones rurales por barreras económicas, geográficas, lingüísticas y culturales. En cambio, todos los miembros de una comunidad tienen acceso a la justicia comunal.
Entonces hablar de acceso a la justicia oficial es seguir sosteniendo el
integracionismo a fin de que todos los sistemas jurídicos diferentes de las etnias se integren al único sistema jurídico oficial implantado por el Estado, a pesar de que se reconoce el pluralismo jurídico en las Declaraciones de los 5 Congresos sobre Justicia Intercultural organizados por el Poder Judicial.
Para que se produzca este diálogo debe existir un real entendimiento
recíproco de ambos portadores sobre sus sistemas normativos. Este entendimiento supone previo conocimiento de ambos sistemas normativos, de sus prescripciones y prohibiciones, de las formas de sanción a los transgresores y de sus sistemas de valoraciones.
Cuando no hay este entendimiento se produce el conflicto intercultural,
situación que predomina en la realidad peruana. El caso más reciente son los acontecimientos en Bagua, enfrentamiento sangriento entre los representantes del Estado y las comunidades nativas, portadoras de una cultura y cosmovisión distintas a las de la cultura criolla occidentalizada, menospreciada por el que fue Presidente de la República Peruana, el señor Alan García Pérez que los calificó de los “perros del hortelano”, calificativo que refleja el desprecio y la condición de inferioridad de los indígenas que no entendían los intereses de las empresas y del Presidente Alan García Pérez, que ignoró el derecho que tienen de defender la integridad de su ecosistema que es la garantía de su existencia.
El artículo 149 de la Constitución Política del Perú establece que las
autoridades comunales deben coordinar con el Poder Judicial, pero el concepto de coordinación es de carácter horizontal y no de una relación jerárquica.
Las sociedades andinas teleológicamente aspiran al sumaq kausay o el
buen vivir, es decir, una buena vida, lo que significa que es una vida desarrollada en armonía con la naturaleza, con las deidades y los otros seres humanos. La visión del universo o del mundo en la cultura de las comunidades campesinas se caracteriza por ver que todas las cosas tienen vida sin excepción, comenzando desde los astros hasta los cuerpos más pequeños. Todo el universo es vivo.
La armonía es un bien moral andino que está perfectamente imbricada con el valor justicia. No puede existir armonía entre dos o más culturas diferentes sin la tolerancia a las diferencias de saberes, de percepciones, de conductas, de sentimientos y de su práctica cotidiana.
El sumaq kausay es una vida armónica. El vivir bien se sustenta en mantener una relación armónica con los otros seres humanos, con la naturaleza y las deidades porque como seres vivos tienen derechos y obligaciones. Por eso, todos los seres vivos merecen respeto de los demás y la noción de armonía andina tiene carácter holístico.
La interculturalidad supone transformaciones del Estado-nación en un
Estado plural donde el ejercicio del poder sea compartido con todas las etnias, reconociendo y respetando los diferentes sistemas normativos y sus propias instituciones.
El Perú es una sociedad caracterizada por ser pluricultural debido a
que está compuesto por un conjunto de sociedades (etnias) con diferentes culturas y, cuando los miembros de estas son juzgados por el Poder Judicial son procesados bajo el imperio de las leyes del Estado-Nación y no bajo los términos de sus sistemas jurídicos o de su
“derecho consuetudinario”, generando problemas en la administración de justicia que finalmente deviene en un acto de injusticia.
Las etnias no son solamente las comunidades campesinas quechuas, aimaras y nativas de la Amazonía peruana sino también existen grupos étnicos orientales (chinos, japoneses), africanos, coreanos, árabes, etcétera, que mantienen sus patrones culturales y cuando sus miembros cometen delitos, al ser juzgados se debe tomar en cuenta los elementos normativos de sus culturas o el derecho consuetudinario correspondiente.
Según Boaventura de Sousa Santos el pluralismo jurídico constituye
una ruptura con el paradigma de la “unidad del sistema jurídico”,
mejor dicho del monismo jurídico y el ingreso al reconocimiento de un derecho indígena ancestral en el marco de la plurinacionalidad y el “autogobierno de las comunidades indígenas originarias”.
El Perú como país, está constituido por 43 lenguas de las cuales 38
pertenecen a grupos nativos de la amazonía peruana, cuatro lenguas Quechua-Aru en la Sierra y lengua castellana. A estas lenguas hay que agregar las orientales que, todas ellas son vehículos portadores y transmisores de las culturas, por ende, de sistemas jurídicos propios que se diferencias de unos a otros.
Antes de la reforma agraria de 1968 se llamaban Comunidades Indígenas, pero como la denominación adquirió un significado altamente peyorativo lo cual daba lugar a la marginación social; optaron por el cambio de denominación; sin embargo, siguen marginados.
Ser indígena era sinónimo de bruto, incapaz de entender y aprender, razón por la cual, los
representantes de dichas comunidades pidieron al Gobierno Militar de entonces modificar dicha nomenclatura y llamarse Comunidades Campesinas y desde entonces se auto identifican como campesinos.
La apariencia es engañosa y esta conduce a una falsa interpretación por parte de los fiscales,
jueces y abogados defensores. El hecho de que posean radio, celular y televisor no sin indicadores de estar integrados a la cultura oficial. Si se observa con detención el comportamiento de los comuneros no se ha dado una integración sino se ha producido, por la apropiación de ciertos elementos de la cultura española, una biculturalidad, es decir el uso alternativo de elementos de su propia cultura y de la cultura dominante.