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Chapter 5: The Evolution of Occupational Segregation by Gender and

5.3 Gender and Racial Occupational Segregation

5.3.4 Exploring demographic, educational, sectoral and spatial patterns

5.3.4.3 Sectoral patterns

Artículo 18.- Se contará para efectos de este Reglamento, con un Centro de Mando con la finalidad de uniformar criterios y que se actué coordinadamente en caso de ocurrir algún incidente; mismo que se ubicará dentro de las Instalaciones Deportivas, en donde se generarán las decisiones relativas al protocolo de seguridad que se deberá seguir para resguardar la integridad de los espectadores y participantes.

Artículo 19.- El Centro de Mando estará integrado por: I. El Inspector Autoridad;

II. Un integrante operativo que representará a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

III. Un representante de la Dirección Municipal de Protección Civil, Bomberos y Atención a Emergencias Prehospitalarias;

IV. Un representante de la Empresa; y

V. Un representante de la seguridad de las Instalaciones Deportivas.

Artículo 20.- Para efecto de toma de decisiones que involucre la seguridad e integridad de los espectadores y participantes del evento deportivo, el Centro Mando deberá establecer contacto con las autoridades competentes y determinar la forma de actuar.

Artículo 21.- Se procurará que el lugar asignado para la instalación del Centro de Mando, permita una visibilidad completa de tribunas y terreno de juego, mismo que deberá tener comunicación directa con la cabina de sonido y/o el circuito cerrado de televisión, con la finalidad de identificar cualquier amenaza o posible disturbio que implique violencia o riesgo inminente de romper el orden público o el movimiento y desplazamiento de las personas en forma inesperada, y éste pueda ser controlado.

Artículo 22.- Los integrantes del Centro de Mando se coordinarán para la realización de reuniones previas a cada serie, temporadas, torneo, en donde se establezcan las medidas de seguridad y protección civil, que se deberán seguir en los casos de eventos de Alto Impacto.

60/123 Estas reuniones habrán de celebrarse con un mínimo de tres días de anticipación a la serie

o juego, para informar con anticipación de los operativos de seguridad a sus mandos superiores.

CAPÍTULO VI

De las Instalaciones Deportivas y su Ingreso

Artículo 23.- Las Instalaciones Deportivas deberán reunir todas y cada una de las especificaciones establecidas en la materia para la celebración de los eventos públicos deportivos profesionales y deberá tener:

I. El número de accesos de ingreso y salidas, de acuerdo con su aforo; II. Rampas de acceso y estancia, para personas con discapacidad;

III. Señalamientos que indiquen claramente los accesos de ingreso, salidas, así como de salidas de emergencia;

IV. La iluminación adecuada en las puertas de ingreso y de salida y estás se deberán encontrar libres de objetos que obstruyan su funcionamiento;

V. Barras de pánico las puertas de salida de emergencia u otros sistemas que permitan su apertura hacia el exterior ante cualquier emergencia;

VI. Taquillas y en los accesos de ingreso al inmueble, letreros informativos para el público, que indiquen los objetos que están prohibidos ingresar a estas;

VII. Butacas asignadas para cada uno de los boletos vendidos;

VIII. Servicios sanitarios suficientes e higiénicos separados para hombres y mujeres conforme a la normatividad aplicable; y

IX. Brindar el debido mantenimiento así como las mejoras necesarias para brindar una estancia segura, salubre y cómoda al asistente y participante.

Artículo 24.- En el equipo de sonido y pantallas de las Instalaciones Deportivas se deberá de estar informando continuamente las medidas de seguridad que las autoridades competentes determinen para salvaguardar el orden público.

Artículo 25.- Las Instalaciones Deportivas deberán contar con un sistema de sonido local, para dirigir mensajes claros y audibles, debiendo ubicar una persona capacitada para que pueda informar al público con mensajes claros y objetivos, que pueda dar indicaciones para orientar y dirigir al público de manera responsable, así como apoyar a la prevención de hechos vandálicos, incidentes mayores o estampidas humanas.

Artículo 26.- Para el ingreso a las Instalaciones Deportivas los espectadores deberán presentar boleto autorizado para el evento correspondiente, el cual deberá estar conformado por dos secciones de las cuales al momento del ingreso una quedará en poder de los organizadores y la otra deberá ser entregada a los espectadores, debiendo contener la información necesaria para su acceso:

I. Nombre del Evento Deportivo del que se trate; II. Lugar en que ha de celebrarse;

61/123 IV. Precio y número de la localidad vendida;

V. Número de folio en forma consecutiva; y

VI. En su caso, ubicación y detalle de la localidad que ampara como: a. Número de acceso;

b. Zona de ubicación dentro del Establecimiento; c. Número de fila; y

d. Número de butaca.

Artículo 27.- Queda prohibido a los espectadores introducir a las Instalaciones Deportivas los siguientes objetos:

I. Envases de plástico, vidrio o lata; II. Cohetones y luces de bengala; III. Paraguas;

IV. Hielo en cubo;

V. Mantas que contengan mensajes que denigren a la persona humana o tenga tendencias racistas, o todo aquello que tienda a provocar situaciones de violencia; VI. Objetos punzocortantes como navajas, cuchillos, desarmadores, puntas o todo lo

que pudiera considerarse o usarse como arma; VII. Piedras;

VIII. Tubos;

IX. Armas de fuego;

X. Sustancias Psicotrópicas; y

XI. Cualquier otro que se considere peligroso.

Artículo 28.- La Empresa para garantizar que no se introduzcan ninguno de los objetos señalados en el artículo anterior, deberá asignar a personal de seguridad debidamente capacitado y con los instrumentos necesarios para la revisión de los asistentes, previo a su ingreso a las Instalaciones Deportivas. Debiendo contar con personal del sexo femenino y masculino necesarios en cada uno de los accesos a las Instalaciones Deportivas con la finalidad de salvaguardar la integridad de todos los participantes y espectadores, los mismos deberán de realizar previo consentimiento del espectador la revisión correspondiente de sus pertenencias siempre con respeto a la dignidad e integridad de los asistentes al evento deportivo.

Artículo 29.- Queda prohibido el ingreso de personas a las Instalaciones Deportivas, cuando:

I. Porten armas de cualquier tipo a excepción de los Integrantes Operativos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en funciones, o de cualquier otro cuerpo de seguridad que haya sido convocado para salvaguardar el orden durante el evento;

II. Un grupo de personas se encuentren furiosas, visiblemente alteradas o que su comportamiento denote algún riesgo para los aficionados; y

III. Se opongan a alguna revisión o se nieguen a dejar algún objeto considerado como peligroso o de los prohibidos señalados en el presente reglamento.

62/123 En el caso de las porras, barras o equipos de animación de los clubes deberán de informar

a la Empresa de su asistencia a las Instalaciones Deportivas, por lo que se deberá garantizar su ingreso y salida en forma pacífica, debiendo ocupar los lugares asignados que se le determine. Asimismo, deberán de registrar todos los instrumentos u objetos que pretendan ingresar a dichas instalaciones, con un mínimo de tres horas antes del inicio de cada evento y la Empresa será la encargada de autorizar o negar la entrada de éstos. Artículo 30.- Queda prohibido que los espectadores vean los eventos deportivos de pie, en túneles, rampas, pasillos o escaleras.

Artículo 31.- Los espectadores o participantes que alteren el orden público, interrumpan el desarrollo ordenado del evento o afecten los derechos de terceros, con independencia de las sanciones administrativas, civiles o penales a que sean sujetas, podrán ser expulsados de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO VII

De La Venta de Bebidas Alcohólicas y Alimentos

Artículo 32.- Se podrán vender en las Instalaciones Deportivas, los productos o bebidas alcohólicas que se oferten al interior del mismo, permitidos por la Dirección de Reglamentación, la cual deberá de realizarse en envases de plástico. De igual manera, deberán establecerse las restricciones para el consumo de algunos alimentos y bebidas durante el desarrollo del evento.

Artículo 33.- Los vendedores deberán estar diferenciados por filipinas y/o chalecos fosforescentes portándolos en todo momento de manera limpia y abotonada. Además, deberán estar acreditados por gafete con nombre y fotografía que les entregará por temporada, liguilla, serie, etc. la Empresa.

Artículo 34.- Los vendedores serán responsables de sus utensilios de trabajo y bajo ninguna circunstancia deberán dejar envases de vidrio llenos o vacíos en los pasillos, ni lejos de su propio alcance y que pudieran ser utilizados como proyectiles o armas.

Artículo 35.- No podrán bajo ninguna circunstancia introducir o servir bebidas en las Instalaciones Deportivas con hielo en cubos; únicamente será hielo molido.

Artículo 36.- Esta prohibido partir alimentos, frutas o botana a la vista del público; la preparación de alimentos o botanas deberá realizase en las áreas que sean asignadas para tal fin, dentro de las barras de servicio o trabajo; a las cuales no podrán ingresar los espectadores y menos aún dejar los utensilios lejos de su vista y sin resguardo de quienes los preparan como cuchillos, tenedores, picahielos, navajas, exprimidores u otros.

Artículo 37.- El personal que la empresa autorice para la venta de las bebidas, alimentos o productos, realizarán discrecionalmente la venta sin afectar la vista del público al campo o terreno de juego, sin hacer ruidos estridentes o gritos que causen molestias a los aficionados, entorpecer el paso en escaleras ni pasillos para evitar accidentes y

63/123 congestionamiento, por lo que la empresa deberá instruir al mismo para desarrollar sus

funciones, para no entorpecer el desarrollo del evento deportivo.

Artículo 38.-Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. Una vez concluido el evento deportivo no se podrá continuar con la venta de bebidas alcohólicas al interior de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO VIII