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4.2.2.6 Períodos de espera

A menudo, las leyes o las regulaciones o los procedimientos administrativos impuestos por las instalaciones o los proveedores individuales exigen períodos de espera obligatorios. Estos períodos de espera obligatorios pueden tener el efecto de demorar la atención, lo que puede poner en peligro la capacidad de las mujeres para acceder a servicios de aborto legal y sin riesgos y degrada a las mujeres como personas aptas para tomar decisiones (24, 43).

La información debe ser completa, precisa y fácil de entender, y debe estar dada de modo que ayude a la mujer a ser capaz de dar libremente su consentimiento plenamente informado, respete su dignidad, garantice su privacidad y confidencialidad y sea sensible a sus necesidades y perspectivas (8). y

y Los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los medios para el mantenimiento de la salud sexual y reproductiva, que incluye censurar, ocultar o distorsionar intencionalmente la información relacionada con la salud (63). 4.2.2.8 Acceso al tratamiento para las 4.2.2.8 Acceso al tratamiento para las complicaciones del aborto

complicaciones del aborto

Los proveedores de salud están obligados a brindar atención médica para salvar la vida a cualquier mujer que tenga complicaciones relacionadas con el aborto, incluido el tratamiento de las complicaciones del aborto inseguro, independientemente de las bases legales para el aborto (19). Sin embargo, en algunos casos, el tratamiento de las complicaciones del aborto solo se administra siempre que la mujer proporcione información sobre las personas que realizaron el aborto ilegal. Esto se ha considerado como tortura y tratamiento inhumano y degradante (20).

y

y Los Estados y otros proveedores de servicios de salud deben garantizar que la atención para el aborto se preste de modo tal que respete a las mujeres como personas capaces de tomar decisiones. Los períodos de espera no deben poner en peligro el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal y sin riesgos. Los Estados deben considerar la eliminación de los períodos de espera que no son médicamente necesarios y la ampliación de los servicios para atender rápidamente a todas las mujeres elegibles. 4.2.2.7 Censurar, ocultar o distorsionar 4.2.2.7 Censurar, ocultar o distorsionar intencionalmente la información relacionada intencionalmente la información relacionada con la salud

con la salud

Las mujeres tienen el derecho de estar totalmente informadas sobre sus opciones para la atención médica por personal adecuadamente capacitado, incluida la información sobre los beneficios probables y los efectos adversos potenciales de los procedimientos propuestos y las alternativas disponibles (8). Censurar, ocultar o distorsionar intencionalmente la información sobre los servicios de aborto puede traer como consecuencia la falta de acceso a los servicios o demoras, que aumentan los riesgos para la salud de la mujer. La provisión de información es una parte fundamental de los servicios de aborto de buena calidad (ver el Cuadro 4.2 y también el Capítulo 2 "Información y asesoramiento").

CUADRO 4.2

Información esencial para las mujeres

Información esencial para las mujeres

y

y Las mujeres tienen el derecho de decidir libre y responsablemente si quieren tener un hijo y cuándo, sin coerción, discriminación ni violencia.

y

y Cómo ocurrió el embarazo, sus signos y síntomas, y dónde obtener una prueba de embarazo.

y

y Cómo prevenir un embarazo no deseado, que incluye dónde y cómo obtener métodos anticonceptivos, como preservativos.

y

y Dónde y cómo obtener servicios de aborto legal y sin riesgos y su costo.

y

y Los detalles de las limitaciones legales sobre la edad gestacional máxima para obtener el aborto.

y

y El aborto es un procedimiento muy seguro pero el riesgo de las complicaciones aumenta cuando la edad gestacional es mayor.

y

y Cómo reconocer las complicaciones del aborto espontáneo y el aborto inseguro, la importancia vital de buscar tratamiento de inmediato, y cuándo y dónde obtener los servicios.

Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud

98 Consideraciones legales y políticas

mencionados en la Sección 4.2.2 para garantizar que el aborto sea seguro y accesible. Deben examinarse las políticas preexistentes para determinar la

presencia de brechas y dónde se requieren mejorías (ver también el Capítulo 3).

Las políticas deben apuntar a: y

y respetar, proteger y cumplir los derechos

humanos de las mujeres, que incluye la dignidad, la autonomía y la igualdad de las mujeres;

y

y promover y proteger la salud de las mujeres, como un estado de completo bienestar físico, mental y social;

y

y minimizar el índice de embarazos no deseados mediante el suministro de información y servicios anticonceptivos de buena calidad, que incluyen una amplia gama de métodos anticonceptivos, anticoncepción de emergencia y educación sexual integral;

y

y prevenir y tratar el estigma y la discriminación contra las mujeres que buscan servicios de aborto o tratamiento para las complicaciones del aborto; y

y reducir la mortalidad y morbilidad maternas debido al aborto inseguro al garantizar que toda mujer con derecho a la atención para el aborto legal pueda acceder a servicios oportunos y sin riesgos, incluida la anticoncepción posterior al aborto;

y

y satisfacer las necesidades particulares de las mujeres que pertenecen a grupos vulnerables y desfavorecidos, como las mujeres de escasos recursos, las adolescentes, las solteras, las refugiadas y las que han tenido que dejar su hogar por razones de fuerza mayor, las mujeres con VIH y las sobrevivientes de violación. Aunque los países difieren en las condiciones del sistema de salud nacional imperante y las limitaciones en los recursos disponibles, todos los países pueden tomar medidas inmediatas y focalizadas para elaborar políticas integrales que amplíen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la atención para el aborto sin riesgos.

y

y Se debe eliminar la práctica de extraer confesiones a las mujeres que buscan atención médica de urgencia como resultado de un aborto ilegal y el requisito legal para los médicos y otro personal de salud de informar casos de mujeres que se han sometido al aborto. Los Estados tienen la obligación de proporcionar tratamiento inmediato e incondicional a cualquier persona que busque atención médica de urgencia (19, 20, 41).