Chapter 3. Palaeolimnology
3.3 Laboratory Methods
3.3.1 Sediment chronologies
Los principios éticos reunidos en los documentos anteriormente mencionados conforman las garantías sobre los que se basan las reglas éticas de la acción investigativa. Las reglas contextualizan la responsabilidad en términos ideales, esto es, del deber-ser en consonancia con el saber-hacer.
Todos los principios garantistas declarados en los distintos documentos pueden sintetizarse en los denominados: Principio de Dignidad −cada individuo vale por sí mismo y no en función de otra cosa, recordando el imperativo kantiano−,
Principio de Autonomía −implica el respeto por la autodeterminación de los
individuos respecto de sus propias vidas− y Principio de Beneficencia/No
Maleficencia −determina la obligación de realizar el bien y evitar el daño en
cualquier situación de injerencia sobre otro−.
Los documentos basales en los que encontramos la enunciación de tales principios son:
El Código de Nüremberg
Fue sancionado por el Tribunal Internacional de los países aliados en Nüremberg (Alemania, 1946), tras las evidencias surgidas en los juicios entre 1945 y 1947). En los mismos fueron juzgados los crímenes de guerra, los crímenes contra la Humanidad, el genocidio y la guerra de agresión. Respecto de las prácticas aberrantes de 20 médicos se llevó a cabo el denominado
“Juicio de los doctores” (United States of America vs. Karl Brandt et. al.) Las acusaciones fueron las siguientes:
1. Planear y llevar a cabo experimentos médicos sin el consentimiento de los afectados, con pacientes de hospitales y prisioneros de los campos de concentración.
2. Planear y llevar a cabo el asesinato masivo de gente anciana, débil, insana mediante gas, inyecciones letales, desnutrición en instituciones sociales y médicas (Programa de Eutanasia).
108
3. Participar y colaborar en el asesinato masivo de la gente internada en los campos de concentración.
Todos los principios garantistas declarados en este documento de base pueden sintetizarse en los denominados: Principio de Dignidad –cada individuo vale por sí mismo y no en función de otra cosa, recordando el imperativo kantiano-,
Principio de Autonomía unción de otra cosa-que implica el respeto por la
autodeterminación de los individuos- y Principio de Beneficencia-No Maleficencia –que determina la obligación de realizar el bien y evitar daño-. Las reglas éticas articuladas con estos principios corresponden a un listado de pautas de acción a seguir (entre las que se destaca el consentimiento voluntario). Es necesario aclarar que tales reglas conforman un corpus básico que inician la convicción ético-moral de un acto responsable en situación de investigación con humanos, pero que de ningún modo es un conjunto cerrado; por el contrario, los problemas y nuevos fenómenos morales de época van dinamizando y actualizando tales prescripciones científicas en la sociedad.
Declaraciones de Helsinski I y II
Estas recomendaciones fueron realizadas por la Asamblea Médica Mundial, iniciadas en el año 1964 y modificadas de modo sucesivo hasta el año 2008. La importancia este documento para la investigación con sujetos humanos reside en la implementación de distintas medidas operativas y estrategias que enriquecen el tratamiento ético cuidadoso y responsable con los participantes en una investigación, básicamente en el área de la salud.
Las mismas refieren a la misión del médico en la práctica investigativa donde la salud es el eje primordial; a los objetivos de la investigación, siendo la mejora de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y profilácticos y la comprensión de de una enfermedad su propósito; a la distinción entre la investigación médica −cuyo fin es el diagnóstico o terapéutica en un paciente−
y la investigación médica −cuyo objetivo es puramente científico−; a la creación de Comités de Ética que evalúen aspectos éticos de los proyectos de
109
investigación; el reconocimiento de riesgos; el respeto a la integridad y la privacidad, y la afirmación del consentimiento voluntario de los sujetos.
Las reglas éticas
Si el tratamiento responsable en investigación implica el cuidado por el otro a mi cargo, es importante que podamos visualizar cuál o cuáles pueden ser las situaciones tensionantes a las que se enfrenta el sujeto participante, volviéndolo aún más vulnerable y convirtiendo el encuadre investigativo en una situación de mayor disimetría intersubjetiva. Los participantes, en general, pueden sostener y creer que (León y Montero, 2003):
• La situación de artificialidad va a ser estresante.
• La autoridad del investigador los va a inhibir.
• Se van a sentir incómodamente observados.
• Se va a saber todo sobre ellos.
• Se va a usar la información sobre ellos con otros fines encubiertos. Por ello mismo, las pautas éticas han de considerarse no sólo desde un punto de vista prescriptivo, sino también como un modo de generar confianza y tranquilidad en el participante, donde este pueda sentirse cómodo en un clima de respeto a su persona y libertad de acción.
Articulamos entonces, teniendo presente el marco de los documentos internacionales nombrados, los principios con sus reglas éticas:
1. Reglas basadas en el Principio de Dignidad:
• Mantenimiento de la intimidad: obligación en el anonimato de datos (no vínculo o identificación entre los resultados y las personas reales), respeto por la privacidad (no invadir espacios privados, sólo aquellos necesarios a la investigación).
110
• Confidencialidad: obligación del secreto profesional (resguardo de datos e información sobre los participantes).
• Evitación de actitudes discriminatorias: cuidado del lenguaje y acciones que puedan vehiculizar conductas discriminatorias o degradantes, respeto por la diversidad personal y cultural.
2. Reglas basadas en el Principio de Autonomía:
• Consentimiento Informado: aceptación voluntaria a participar a partir de la información relevante recibida, obligación de adecuaciones del consentimiento en casos particulares (obtención de consentimiento representativo o diferido para menores o personas no competentes).
• No Coacción: no obligar de los sujetos a participar (manejo de situaciones de autoridad), permitir la libertad de acción (elección voluntaria de continuar o no en la investigación, o de otorgar o no información).
3. Reglas basadas en los Principios de Beneficencia-No Maleficencia:
• Protección contra daños: evitación del sufrimiento físico o psicológico (prácticas de investigación sólo evitando el riesgo significativo), estimar beneficios potenciales (cuando hay situaciones “grises”).
• Distribución de beneficios: beneficiar a todos los participantes (investigaciones con fines terapéuticos y no terapéuticos, grupos experimentales y de control).
4. Reglas basadas en los Principios de Autonomía y Beneficencia:
• Comunicación: información sobre el uso que se hará de los resultados obtenidos, obligación de devolver ciertos finales de la investigación, obligación de información de situaciones engañosas (en el corto plazo posible y con posibilidad de elección del participante respecto de los resultados).
111
Como se verá, la presencia real y articulación efectiva de los principios y reglas éticas en el saber-hacer científico demuestra, finalmente, el nivel de desarrollo deontológico al que ha llegado una práctica de investigación en el campo de las Ciencias Humanas.
Conclusión
La toma de posición responsable por parte del investigador lo aleja de una ilusoria asepsia respecto de su accionar y lo convoca a la observancia de los códigos de ética que enmarcan su práctica. Hoy día, el compromiso ético del científico en la investigación es innegable y son sancionados todos los actos que contrarían la Doctrina de los Derechos Humanos y sus principios, tan respetados en nuestras sociedades occidentales. Entender que el hombre de ciencia es –sigue siendo– un ciudadano con iguales derechos y deberes que otros es ya un primer paso hacia una práctica profesional más cercana a la responsabilidad.
Sin embargo, una responsabilidad heterónoma, ligada al mero cumplimiento de normas éticas en la consideración de que una acción puede o no ser sancionada, no conduce a un hombre de ciencia responsable de modo autónomo y crítico. Recordamos la afirmación de Cortina respecto del desempeño público del rol profesional (1998: 3):
Frente al "ethos burocrático" de quien se atiene al mínimo legal pide el "ethos profesional" la excelencia, porque su compromiso fundamental no es el que lo liga a la burocracia, sino a las personas concretas, a las personas de carne y hueso, cuyo beneficio da sentido a cualquier actividad e institución social.
La empresa científica, como institución social, debe colocar especial atención a su accionar con los sujetos que asumen el rol de participantes, a quienes beneficia pero también puede perjudicar. Quienes investigamos en ámbitos de las Ciencias Humanas estamos siempre en interrelación con los sujetos de
112
nuestras investigaciones, en un espacio que se va co-construyendo a partir de la relación generada. Una ética de la responsabilidad prudencial viene a otorgar aquí el encuadre del cuidado por el otro (Sánchez Vazquez, 2008): atentos siempre al buen uso de las reglas basadas en principios éticos, optamos por cada paso a seguir, sabiendo que aunque quizá no sea la opción óptima, es la que podemos ponernos a cuestas y hacernos cargo.
Referencias bibliográficas
American Psychological Association (2010). Manual de estilo de publicaciones
de la APA. México: Manual Moderno.
Arboleda-Florez, J. (2003). La investigación en sujetos humanos: poblaciones vulnerables. En Lolas. F. y Quezada Á. (eds.) Pautas éticas de
investigación en sujetos humanos: nuevas perspectivas (pp. 129-142).
Chile: Programa Regional de Bioética OPS/OMS.
Arendt, H. (2007). La condición humana. Buenos Aires: Paidós.
Asociación de Unidades Académicas de Psicología (1999). Protocolo de Acuerdo: Recomendaciones acerca de la Formación Universitaria en Psicología en Argentina y Uruguay. Programa de Formación de
Especialistas en Innovación Curricular. Buenos Aires: Mimeo.
Asociación Médica Mundial (2008). Declaración de Helsinki de la AMM -
Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.
Recuperado
Barrio-Cantalejo, I. y Simón-Lorda, P (2006). Problemas éticos de la investigación cualitativa. Med Clin (Barc) 126 (11): 418-23.
Beauchamp, T. L. y Childress, J. F. (1999). Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson.
Bonilla, A. (2007). Ética: cuestiones y problemas contemporáneos. Vertex. Revista Argentina de Psiquiatría, XVIII, 75, 362-369.
113
Calo, O. (2000). La investigación científica en los códigos deontológicos de los psicólogos argentinos. En O. Calo y A. M. Hermosilla (eds.) Psicología, Ética y Profesión: aportes deontológicos para la integración de los
psicólogos del Mercosur (pp. 87-104). Mar del Plata: Universidad
Nacional de Mar del Plata.
Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento (1979). Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación (Informe
Belmont). Washington, D.C. Estados Unidos de América. Recuperado de
Cortina, A. (1996). El estatuto de la ética aplicada. Hermenéutica critica de las actividades humanas. Isegoría/13, 119-134.
Cortina, A. (20 de febrero de 1998). Ética de las profesiones. Diario El País, España. Recuperado de <www.etnor.org/html/pdf/adela/200200766.pdf>. Cullen, C. (2000). El debate ético contemporáneo. En I. Espósito (Comp.),
Psicopedagogía. Entre aprender y enseñar (pp. 99-110). Buenos Aires:
Miño y Dávila.
Díaz, E. (Ed.) (2000). La posciencia. El conocimiento científico en las
postrimerías de la modernidad. Buenos Aires: Biblos.
Einarsdottir, J. (2007). Research with children: Methodological and ethical challenges. European Early Childhood Education Research Journal, 15(2), 197- 211.
Etxeberría Mauleon, X. (2002). Temas básicos de ética. Bilbao: Desclée De Brouwer.
Federación de Psicólogos de la República Argentina (1997). Código de Ética. Aprobado por la Asamblea el 10/04/1999. Recuperado de
Ferrero, A. (2000). La ética en psicología y su relación con los derechos humanos. Fundamentos en Humanidades, II, 1,21- 42.
Ghersi, C. y otros (1995). Responsabilidad profesional. Principios generales.
114
Heler, M. (1998). Ética y ciencia: la responsabilidad del martillo. Buenos Aires: Biblos.
Hermosilla, A. M. (2000). Psicología y Mercosur: la dimensión ética de la integración y antecedentes del debate en Argentina. Fundamentos en Humanidades,I, II, 63-76.
León, O. G. y Montero, I. (2003). Métodos de Investigación en Psicología y
Educación. McGraw-Hill: Madrid.
López Guzmán, J. y Aparisi Miralles, A. (1994). Aproximación al concepto de deontología. ‘Persona y Derecho’. Revista de fundamentación de las
instituciones jurídicas y Derechos Humanos, 30, 163-185. Recuperado
de <http://hdl.handle.net/10171/12832>.
Marí, E. (1991). Ciencia y ética. El modelo de la ciencia martillo. Doxa, 10. Michel Fariña, J. (1994). Problemas éticos en la práctica investigativa. En Actas
de Primeras Jornadas de Investigación en Psicología, 47-50. Buenos
Aires: Autor.
Mosset Iturraspe, J. (2001). Responsabilidad por daños. Tomo VIII:
Responsabilidad de los profesionales. Buenos Aires: Astrea.
Organización de Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Recuperado de <www.un.org/es/documents/udhr/>.
--- (1963a). Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de
--- (1963b). Pacto de Derechos Económicos, Culturales y Sociales.
Recuperado de
Rabossi, E. (1991). El fenómeno de los derechos humanos y la posibilidad de un nuevo paradigma teórico. En D. Sobrevilla (Comp.). El derecho, la política y la ética (pp. 198- 221). México: Siglo XXI.
Ricoeur, P. (1999). Lo justo. Vol. I. Madrid: Caparrós.
Rivière, A. (1991). Objetos con mente. Buenos Aires: Alianza.
Sales, B. D., & Folkman, S. (eds.) (2000). Ethics in research with human
participants. Washington, DC: American Psychological Association.
115
Salomone, G. & Michel Fariña, J. (2011). El experimento de Stanley Milgram: cuestiones éticas y metodológicas. En Ética y Ciencia. De la eugenesia
al tratamiento contemporáneo de las diferencias humanas, pp. 11-14.
Proyecto IBIS/ AESTETHIKA. Buenos Aires.
Sánchez Vazquez, M. J. (2008). Ética y profesión: la responsabilidad en términos de prudencia responsable. El caso de la Psicología.
Fundamentos en Humanidades, IX, 17, 145-161.
--- (2011). Ethos científico e investigación en Psicología. En Memorias del III Congreso Internacional de Investigación de la Facultad de Psicología:
Conocimientos y escenarios actuales, Tomo 2, 129-134. La Plata:
Universidad Nacional de La Plata.
Shattuck, R. (1998). Conocimiento prohibido. De Prometeo a la pornografía. España: Taurus.
Tribunal Internacional de Nüremberg (1946). Código de Nüremberg.
Recuperad
Trigo Represas, F. y López Mesa, M. (2004). Tratado de la Responsabilidad
Civil. El Derecho de Daños en la actualidad: Teoría y Práctica. Buenos
Aires: La Ley.
Unión Internacional de Ciencia Psicológica y Asociación Internacional de Psicología Aplicada (2008). Declaración Universal de Principios Éticos
para Psicólogas y Psicólogos. Versión en español por R. Ardila y A.