5.3 SEE Testing
5.3.2 SEE Rate Estimation Methods and Testing Goals
Artículo 48. Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos (1975); en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidades, como la Convención Interamericana a favor de las Personas con Discapacidad (1999); y en otras declaraciones, resoluciones y convenios de protección social adoptados en el marco de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud;
Artículo 49. Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección frente a toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidades.
2. La prevención de causas que originan discapacidades a través de la educación, la seguridad en el lugar de trabajo y la divulgación pública.
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3. La realización del derecho a la seguridad social y a la salud de las personas con discapacidades.
4. El fomento del desarrollo personal a través de programas que atiendan las necesidades particulares de las personas con discapacidades.
5. La integración social de las personas con discapacidades a través del trabajo, la educación y la plena participación en sus respectivas comunidades nacionales.
6. La facilitación de asistencia temprana, tratamiento médico, rehabilitación, educación, formación profesional y atención personal a las personas con discapacidad, con miras a su inserción en el mundo laboral en condiciones dignas y equitativas respecto al resto de trabajadores.
Gráfico 47: Países Miembros, Asociados y Observadores de la Comunidad Andina de Naciones
Fuente: http://juanpenafielreyes.bligoo.com/tag/americalatina
7. La información a la población sobre los derechos de las personas con discapacidades a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y discriminaciones a las que éstas son susceptibles.
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8. La elaboración de programas de diseño arquitectónico en las ciudades, zonas rurales y áreas apartadas que permitan un mejor desplazamiento y uso de los espacios públicos por parte de las personas discapacitadas. […]
Dada y firmada en Guayaquil, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos. JORGE QUIROGA RAMIREZ Presidente de la República de Bolivia ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República de Colombia GUSTAVO NOBOA BEJARANO Presidente de la República del Ecuador ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente de la República del Perú HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
3.2.1. Bolivia
Gráfico 48: Logo de Comunidad Sorda Boliviana”
Fuente: http://es.gaudiumpress.org/content/35799
En septiembre de 2010, el Periódico “COMUNIDAD” del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, publica esta exhortación realizada con ocasión de celebrar la Semana Internacional de las Personas Sordas:
El 3,5 % de habitantes del país tiene discapacidad auditiva. La Presidencia y el Ministerio de Educación trabajan para que: niñas, niños y jóvenes sordos, sean incluidos en el sistema de educación. Además, instan a que los medios de comunicación, incluyan el lenguaje de señas en sus programas […] La incorporación del lenguaje de señas en diferentes programas de los medios de comunicación, debe efectuarse en cumplimiento del Decreto Supremo 328. De esta manera, no solamente se tendrá posibilidades de comunicación con las personas sordas; sino, también, se podrá recuperar su dignidad como ciudadanos con derechos fundamentales de información.
3.2.1.1. Lenguaje de señas
El periódico “COMUNIDAD”, señala que solo Radio Televisión Popular, de propiedad privada; y Canal Estatal 7 Bolivia TV, incorporan en sus programas el lenguaje de señas, conforme lo dispone
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la Nueva Constitución Política del Estado. Destaca: que el primer artículo del Decreto Supremo 328; determina: que “en los actos oficiales nacionales, departamentales y locales; debe incorporarse, de acuerdo al criterio de las autoridades, un intérprete que haga que las personas sordas puedan también acceder a la información, que se estaría brindando en el acto oficial”.
El Periódico “COMUNIDAD”, da a conocer: que en Bolivia, hay alrededor de 22.678 personas sordas; y, que sólo en La Paz, 371, tienen dicha discapacidad. Por lo cual, el Ministerio de Educación, pidió a los medios de comunicación que incorporen el lenguaje de señas; para superar la exclusión de las personas con discapacidad auditiva.
En la “COMUNIDAD”, se recuerda el mensaje de Rebeca Powlison, a los padres de niños sordos:
Por favor, no oculten a sus niños. Lo más rápido […] que pueden detectar que son sordos, pónganse a conseguir ayuda para que sus niños aprendan su propia lengua; y, así aprendan a comunicar y a socializar con otros [....] Los niños sordos que aprenden su lengua más temprano, son los mejores líderes de hoy en día. Entonces, no los oculten, no son una vergüenza, son simplemente diferentes; pero, necesitan del apoyo de sus papás, de sus educadores y de toda la comunidad sorda.
La “COMUNIDAD”, destaca: que el 17 de Septiembre de 2010, el Ministerio de Educación Boliviano, premió a la señora Rebeca Powlison: por el desinterés, iniciativa y compromiso de ayuda, en favor de la Comunidad Sorda en Bolivia. Labor, que fuera iniciada por sus padres, hace más de 40 años. Ella agradeció el Homenaje con estas palabras:
Yo me alegro mucho que este Gobierno se haya interesado por los sordos, porque se ha luchado muchos años tratando de conseguir objetivos, y hasta ahora están aprobando decretos que oficializan el lenguaje de señas, mediante el Ministerio de Educación; para mejorar: el lenguaje de señas, los intérpretes, los materiales didácticos. Realmente esta es una época de oro para el sordo. Dios quiera que todas (sic) obras sigan adelante a favor de los sordos.
3.2.1.2. Decreto Supremo Nº 0328 del 14 de Octubre de 2009
(Morales, 2009) Este Decreto dictado en La Paz, Bolivia, defiende los derechos de la comunidad sorda boliviana:
Bolivia: Decreto Supremo Nº 328, 14 de octubre de 2009 EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA