Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, número, nombre y estructura que enseguida se menciona, ejercer las facultades siguientes:
l. Aplicar los programas de actividades referentes a la legislación que regula y grava la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como vigi- lancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, así como a la contabilidad de ingresos y mo- vimientos de fondos.
36 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, artículo 114,
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II. Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, pedi- mentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos que con- forme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse ante la misma, así como certificar la declaración para el movimiento de cuen- tas aduaneras.
III. Exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior; resolver las solicitudes de autorización que con- forme a la ley deban formularse durante el despacho; efectuar el alma- cenamiento y controlar las mercancías de comercio exterior, así como ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de aban- dono de las mismas.
IV. Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte; así como autorizar la distribución de las participaciones, conforme a lo dispuesto por la ley.
V. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, es- tímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasaje- ros, menajes, y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
VI. Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte. VII. Controlar y supervisar las importaciones o internaciones tem- porales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
VIII. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo o se- cuestro de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehícu- los, o de sus medios de transporte; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal inter- nación al país; así como remitir de inmediato las actas a la administra- ción local de auditoria fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentra el lugar de los hechos. Sustanciar y resolver el procedi- miento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.
IX. Realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías de comercio exterior, en los lu- gares y en las zonas señaladas legalmente para ello.
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X. Ejercer las facultades establecidas en forma común para las di- recciones y administraciones generales.
XI. Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia de que conozca al ejercer las facultades a que este pre- cepto se refiere.
XII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen res- pecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios adua- neros, accesorios y aprovechamientos en materia de importación y ex- portación, debiendo remitir la garantía a la administración local de recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre la aduana.
XIII. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infrac- ción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garan- tice suficientemente el interés fiscal.
XIV. Aplicar la legislación aduanera y las convenciones internacio- nales para la devolución de vehículos y aeronaves materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización de actos de comprobación, vigilancia y verificación en tránsito respectivos; proceder a la deten- ción y secuestro de dichos vehículos o aeronaves y notificar al intere- sado el embargo precautorio, así como remitir de inmediato las actas a la administración local de auditoría fiscal dentro de cuya circunscrip- ción territorial se encuentre la aduana, para que ejerza sus facultades, y realice el control y custodia de dichos vehículos.
XV. Informar a la unidad administrativa de la Secretaría que corres- ponda, de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.
XVI. Coordinarse con las demás unidades administrativas regiona- les de la Secretaría, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, y con las dependencias del gobierno federal para el mejor desempeño de sus funciones.
XVII. Ordenar y practicar inspecciones, vigilancias, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsa- bles solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior y de reglas de origen contenidas en los tratados internaciona- les; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones
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para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el in- cumplimiento o el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; expedir credenciales o constancias de identificación del personal que autorice para la práctica de las inspecciones, vigilancias o demás actos antes mencionados.
XVIII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías, y determi- nar las contribuciones y multas de que tengan conocimiento con moti- vo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.
XIX. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales de pasajeros del país en vuelos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, co- bro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y mo- vimiento de fondos.
XX. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
XXI. Programar y ejecutar los programas de desarrollo y capacita- ción del personal que tenga adscrito.
Las aduanas con competencia territorial en las franjas fronterizas y zonas libres del país estarán facultadas para autorizar, controlar y su- pervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos.