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Selecting and defining the concepts

3.2 Causal inference algorithms

4.1.3 Selecting and defining the concepts

A.1). DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL B.O.E.

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4558-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decre­ to-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 240 de 07/10/2013)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4558-2013 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 125/2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 125/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días si­ guientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4643-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decre­ to-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 240 de 07/10/2013) El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4643-2013 planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el conflicto colectivo núm. 117-2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 117-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días si­ guientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4894-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulnera­ ción del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 240 de 07/10/2013) El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4894-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el procedimiento de conflicto colectivo 6/2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitu­ ción, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de conflicto colectivo 6-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguien­ tes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado»

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4936-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33. 3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 240 de 07/10/2013) El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4936-2013 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario núm. 335/2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33. 3 de la Constitución, y, de confor­ midad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 335-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

- Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5080-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución. (Tribunal Constitucional) (B.O.E. nº 250 de 18/10/2013)

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de octubre actual, ha acordado admi­ tir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5080-2013 planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los autos de conflicto colectivo núm. 107/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal labo­ ral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de confor­ midad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedi­ miento, autos de conflicto colectivo núm. 107/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».