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¾ Andalucía

• La Orden de 11 de febrero de 2008, regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión.

¾ Aragón

• Protocolo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Mujer para el ingreso de las mujeres mayores y de mujeres discapacitadas, víctimas de violencia en la red pública de centros cuando estas no tengan otras opciones de alojamiento.

¾ Asturias

• El Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008 incluye a mujeres víctimas de violencia de género y a mujeres titulares de familias monoparentales, como colectivos con mayores dificultades, para el acceso a la vivienda y por lo tanto se desarrollan diferentes medidas para priorizar su acceso:

o Reserva de un 15 % de vivienda de Promoción Pública.

o Ayudas destinadas al pago del alquiler (pueden suponer hasta el 70% de coste total). o Exoneración de los requisitos generales.

o Priorizar su acceso a las viviendas de emergencia de las entidades locales.

¾ Baleares

• El número de viviendas concedidas, en base al Acuerdo de colaboración interadministrativa entre el Institut Balear de la Dona y el Institut Balear de l’Habitatge en régimen de alquiler para la reinserción social de mujeres que han sido víctimas de la violencia de género, desde el año 2005 ha sido de 20.

¾ Canarias

• El Gobierno de Canarias, a través de su normativa propia establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen prioridad al acceso de viviendas de promoción pública.

Informe a tres años 136

¾ Cantabria

• Entre las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda 2005-2008, que desarrolla y gestiona el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, figura una serie de medidas de apoyo económico para fomentar el alquiler de viviendas, con la finalidad de ayudar a solucionar el grave problema de acceso a la vivienda. Se pueden dividir en 3 grupos de ayudas:

o Grupo 1: Subvenciones dirigidas a la adquisición de viviendas existentes para su cesión en arrendamiento por parte de entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.

• Tanto en el caso de compra de vivienda usada como de nueva construcción, la ayuda consiste en el reconocimiento de un préstamo convenido y subsidiación en el pago de las cuotas con ayudas estatales y/o autonómicas directas a la entrada, si se cumplen las condiciones de primer acceso. La ayuda autonómica directa a la entrada es de 2000 euros, en el caso de tratarse de colectivo especial, como es el caso de las víctimas de violencia de género.

• Por otra parte, se establece que las viviendas protegidas, así como las viviendas usadas adquiridas para su cesión en régimen de arrendamiento, podrán cederse temporalmente a víctimas de violencia de género, personas que se encuentren en situaciones de emergencia social, así como a quienes resulten afectados/as por actuaciones de remodelación o rehabilitación efectuadas por los organismos públicos. Igualmente, las víctimas de violencia de género que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas pueden verse dispensadas de la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas mediante autorización de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

o Grupo 2: Subvenciones dirigidas a las personas arrendatarias de viviendas, empadronadas en Cantabria, que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda dedicada a su domicilio habitual y permanente, y que cumplan una serie de requisitos. Se han concedido 3 ayudas para alquiler.

o Grupo 3: Subvenciones dirigidas a aquellas personas propietarias de viviendas libres desocupadas situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que las destinen a arrendamiento, y que cumplan una serie de requisitos.

Informe a tres años 137

¾ Castilla La Mancha

• Se reconocen distintas ayudas para facilitar el acceso a una vivienda a las mujeres víctimas de violencia de género, como son las ayudas a la compra y el alquiler. Se han beneficiado de estas actuaciones 26 mujeres.

• El Decreto 38/2002, de 12 de marzo de 2002, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas garantiza el derecho de alojamiento provisional gratuito a favor de las mujeres víctimas de malos tratos cuando hayan finalizado su estancia en las Casas de Acogida y lo precisen por su situación socio- laboral.

¾ Castilla y León

• Existe prioridad de acceso a las mujeres víctimas de la violencia de género que por razón de edad se considere que el recurso más adecuado es una residencia para mayores. • Sigue vigente un protocolo del año 2003 para el traslado a centros residenciales para la

tercera edad, para mujeres víctimas de la violencia de género acogidas en centros de emergencia de la red de asistencia sin otras opciones de alojamiento.

• Por otro lado la Consejería de Fomento viene teniendo en cuenta la situación de mujer víctima de violencia de género para el acceso a las viviendas sociales, tanto en régimen de alquiler, concediendo 363 ayudas, como de nueva adquisición, con 3 ayudas.

¾ Cataluña

• Se han concedido 152 ayudas al alquiler en el período 2006-2007.

¾ Extremadura

• En el año 2007 se presentaron 10 solicitudes de viviendas, de las que 6 fueron adjudicadas y 4 quedan pendientes de resolver. En el 2008 se solicitaron 11 viviendas y se adjudicaron 2 quedando el resto pendiente de adjudicación.

¾ Galicia

• En la adjudicación de las promociones públicas de viviendas se dará prioridad a las necesidades de las mujeres que sufran violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica. Asimismo, podrá reservarse un número de viviendas adaptadas para mujeres que sufran violencia de género con movilidad reducida de carácter permanente.

Informe a tres años 138 • La Consellería de Vivienda y Suelo ha regulado de forma específica, a través de una

orden, las medidas de acción positiva para la adjudicación de viviendas en el Programa de vivienda en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos.

¾ Madrid

• Se han concedido 46 ayudas al alquiler a mujeres con Orden de Protección.

¾ Navarra

• Existe una reserva de viviendas públicas del 3% y se han concedido 22 ayudas públicas por alquiler y 45 viviendas en propiedad.

¾ Valencia

• Ingreso en Residencias de Tercera Edad a las mujeres mayores víctimas de violencia doméstica carente de recursos económicos, familiares y de apoyo para afrontar esta problemática.

• Entrega de viviendas en alquiler en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Conselleria de Bienestar Social y el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. Asimismo a través de Acuerdo de colaboración entre la Conselleria de Bienestar Social y BANCAJA se equiparon las mencionadas viviendas. Se han concedido 80 ayudas al alquiler y 50 viviendas en este régimen.

• Ayudas destinadas a la financiación parcial de los gastos de alquiler de vivienda. La normativa contempla un 10% adicional de subvención otorgada por la Generalitat Valenciana a las víctimas de malos tratos. Han sido 41 las ayudas concedidas a mujeres víctimas de malos tratos

• Subvenciones a cargo de la Generalitat Valenciana: 28.609,12 € y a cargo del Ministerio de Vivienda: 51.915,52 €.

¾ País Vasco

• El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco aprobó en 2004 un Plan de actuación en materia de vivienda protegida para mujeres víctimas de la violencia de género. Dicho plan consta, básicamente, de tres medidas:

o La inclusión de un cupo especial para víctimas de maltrato doméstico en los sorteos de vivienda social o vivienda de protección oficial en régimen de alquiler. De forma excepcional y siempre que la necesidad de vivienda esté acreditada, se podrá eximir

Informe a tres años 139 a las víctimas de maltrato del cumplimiento de requisitos mediante Orden del Consejero de Vivienda.

o La posibilidad de cesión de la vivienda de la que sean propietarias estas mujeres o sobre la que tengan disposición del uso por otra vivienda de protección oficial, con el fin de poder trasladarse a otro ámbito de residencia por motivos de seguridad. Esta puesta a disposición podrá hacerse únicamente en alquiler.

o La asignación directa de viviendas en régimen de alquiler en casos graves y excepcionales. La gravedad y la excepcionalidad se valorará en función de los siguientes extremos:

- Haber sido la solicitante usuaria de pisos y centros de acogida municipales o

forales, una vez cubierto su tiempo de estancia y constatada la imposibilidad de permanencia en ellos.

- Haber buscado vivienda durante un tiempo oportuno sin conseguirlo.

• En el marco del programa, durante 2007, 51 mujeres han sido incluidas en el cupo de mujeres monoparentales por su condición de víctimas de maltrato y, por otro lado, se han adjudicado de forma directa viviendas en alquiler a 9 mujeres, estando otras dos en trámite.

¾ Melilla

• Se ha procedido a la elaboración, junto con la Consejería de Obras Públicas, de un reglamento en el que se tiene en cuenta las circunstancias de malos tratos para los baremos de acceso a las viviendas de protección oficial, incrementándose éste con respecto al reglamento anterior, así como la concesión de viviendas destinadas a una red de Pisos Tutelados para mujeres.

• Se ha elaborado un reglamento en el que se ha establecido la reserva de un cupo de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género.

• Aunque no existen unas ayudas de alquiler específicas para mujeres víctimas de violencia de género, todas las mujeres que la solicitan por este motivo reciben dichas ayudas. • En la entrega de la próxima promoción de viviendas públicas va a haber un cupo

específico para mujeres víctimas de violencia de género, dicho extremo también se valora en el baremo de acceso a la vivienda pública.

Informe a tres años 140

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