Art. 5.- Requisitos para ser miembros de la Asociación: a) Podrán ser miembros (as) de la Asociación todas las Personas
con Discapacidad, mayores de dieciocho años. Los padres y madres de niños y niñas con discapacidad podrán ser miembros de la Asociación en representación de sus hijos e hijas. b) Tener cualquier tipo de la discapacidad existente. c) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.
d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y demás normas de la Asociación.
Art. 6.- Registro de los miembros.
La Asociación llevará un registro de los miembros de la Asociación, se anotará el nombre completo, número de documento de identidad personal, edad, residencia, fecha de ingreso, discapacidad y otros datos que considere necesarios el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 7.- MIEMBROS HONORARIOS:
La Asociación podrá contar con Miembros Honorarios y serán aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y/o propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS(AS)
Art. 8.- Son derechos de los miembros(as):
a) Asistir a las reuniones de la Asociación que se les convo- que.
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b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c) Presentar sugerencias/propuestas en las Asambleas Generales
Ordinarias.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. e) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su
justifi cación ante la Asamblea General.
f) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia- ción.
g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos, el Regla- mento Interno y otras leyes aplicables.
h) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. i) Asistir con puntualidad a la Asamblea General o reuniones
para las cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse representar por otra persona en caso de no poder asistir.
j) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación, cuando sea requerido.
k) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
l) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. m) Cumplir estos Estatutos y demás Reglamentos y obedecer las
disposiciones de las Asambleas Generales, Junta Directiva, siempre que sean relacionados con los fi nes de la Asocia- ción.
Art. 9.- Procedimiento especial para la remoción de asociados y directivos:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General u otras disposiciones legales propias del municipio.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. d) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Junta Directiva o Asamblea General.
e) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o antidemocráticas, discriminatorias y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
f) Por obtener benefi cios propios a terceros por medio de fraude, que afecte a la Asociación.
g) Por fallecimiento o enfermedad que le imposibilite participar activamente en la misma.
Art. 10.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 11.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o tres miembros, ellos/ellas investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá a favor o en contra ante la Junta Directiva o Asamblea General.
Art. 12.- En caso que la Junta Directiva no proceda conforme con los artículos anteriores dentro de un plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco miembros asociados podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves- tigadora.
b) Las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitivamente de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros. Y la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
Art. 13.- De las disposiciones establecidas por la suspensión tem- poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO
Art. 14.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportaciones de los miembros y miembras.
b) Actividades para recaudar fondos desarrollados por la Aso- ciación como: Rifas, excursiones, elaboración y ejecución de proyectos, etc.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas Naturales y Jurídicas, Nacionales o Extranjeras.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la Ley.
Art. 15.- El patrimonio de la Asociación estará administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este a la Asamblea General y estos Estatutos.
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CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 16.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 17.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios y socias activas, pudiendo haber representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, 1er. Sábado de junio, 1er. Sábado de Diciembre y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud de la mitad más uno de los socios y socias.
Art. 19.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los miembros; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren- didos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 20.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de notas escritas dirigidas a los miem- bros con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los miembros que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Di-
rectiva, aprobándola o desaprobándola.
c) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali- dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socios.
d) Pedir a la Junta Directiva los informes cuando crean conve- niente.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto corres- pondiente.
g) Acordar la aprobación o modifi cación de los presentes Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud de la Asamblea General de los socios.
h) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.
i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren.
CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. La nomi- nación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y dos vocales.
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y sólo podrán ser reelegidos por dos periodos más, uno consecutivo y otro alterno.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos cinco de sus miembros y las resoluciones se formarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces, tendrán voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los recursos económicos de la Asociación.
e) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales e imprevistas que se presenten y cuya solución no está con- templada en los Estatutos y Reglamentos Internos. f) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los
Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea General.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores.
h) Convocar a los miembros a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
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i) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente acordada, las actividades que desarrolla y presentar el plan de trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes a los Organismos que cooperan.
j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
k) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
l) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, y proponerlos a la Asamblea General.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Firmar los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previsto en el presupuesto Anual.
c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes.
d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
f) Presentar Memoria de Labores de la Asociación y cualquier otro informe que sea solicitado por la misma.
Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen- ten.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:
a) Elaborar las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias así como las Actas y Acuerdos tomados en Junta Directiva, o cualquier otra reunión.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar fondos que la Asociación obtenga en el Banco previamente acordado en la Junta Directiva. La cuenta deberá ser mancomunada a nombre de APCODISA, teniendo como representantes al Tesorero, Síndico y Presidente de la Asociación.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Presentar los informes de Cuentas a las Asambleas Generales Ordinarias, así como a las reuniones de Junta Directiva.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico:
a) Coordinar adjunto al Presidente en sus funciones, recolectando cuota de socio.
b) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o por separado con el Presidente previa autorización de la Junta Directiva.
c) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el desempeño de sus labores.
d) Asesorar a los socios de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.
e) Desempeñar las comisiones que designe la Asamblea Gene- ral.
Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
c) Las que la Junta Directiva les confi era.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 32.- Un comité de vigilancia será electo en la Asamblea General Ordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
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Art. 33.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Vigilar y controlar de manera permanente el buen desempeño de la Junta Directiva.
b) Vigilar que se lleven los libros legales, facturas, y otros documentos de la Asociación y sean llevados en regla. c) Vigilar el estricto cumplimiento de estos Estatutos. d) Fiscalizar el empleo de los fondos.
e) Recibir denuncias por parte de los socios e investigar sobre las mismas que en su momento se presentarán ante la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de sus socias así lo dispongan en la Asamblea General y el tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPÍTULO VIII