2.5 Alternatives to the traditional capital budget methods
2.5.1 Sensitivity and scenario analysis 1 Sensitivity analysis
La medidas normativas para la comercialización e industrialización de fruta cítrica tiene un papel preponderante, destinado básicamente a cumplir con los estándares mínimos de calidad, dependiendo del nicho de mercado que se pretenda atender. Es por ello que en nuestro país se han desarrollado una serie de normas Mexicanas que, para la presentación de fruta fresca de cítricos o sus derivados, se deben cumplir.
La institución encargada de las medidas normativas de los productos y subproductos cítricos es la Secretaría de Economía y mas específicamente, la Dirección General de Normas en coordinación con la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial.
En términos generales los principales objetivos que se consideran para el establecimiento de las normas son:
Crear un reglamentación a través de la cual los productores e industriales cumplan con una calidad determinada.
Crear organismos de certificación. Certificación de los productos. Tener acceso a nuevos mercados. Proteger al consumidor.
Aun cuando en México existen normas para controlar las calidades de los productos y subproductos cítricos, éstas no están elevadas al rango de normas oficiales, por lo que su cumplimiento no es obligatorio o sujeto a sanción.
mexicano y limón persa), 6 para naranja y 3 para toronja en resumen de estas normas tenemos lo siguiente:
2.3.1. Limón
2.3.1.1. Norma de aceite esencial de limón mexicano (Citrus aurantifolia Swingle) destilado
Clave: NMX-F-062-1974 Fecha: 26/07/74
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
La presente norma se aplica al aceite esencial de limón mexicano (Citrus aurantifolia Swingle) destilado. El cual debe presentar las siguientes características:
a) Físicas
Apariencia: Líquido cristalino.
Color: De ligeramente amarillento a amarillo.
Olor: Picante, fresco, terpénico, algo frutal de tipo cítrico. Sabor: Característico, libre de sabores extraños.
b) Físicas y químicas
Cuadro 10. Características físicas y químicas del aceite esencial de limón mexicano
Concepto Mínimo Máximo
Rotación óptica a 20 ºC + 34.0º +45.0º
Índice de refracción a 20 ºC 1.4745 1.4770
Densidad relativa a 25 ºC/25 ºC 0.855 0.863
Residuo a la evaporación 0.2 2.2%
Contenido de aldehídos
Expresado como citral 0.5 2.0%
Solubilidad en etanol Soluble en 0.5 a 5 volúmenes de etanol al 90%
2.3.1.2. Norma para la determinación del contenido de acidez total en el polvo de jugo de limón, expresada en ácido cítrico
Clave: NMX-F-205-1974 Fecha:16 de Julio 1974
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta norma establece el método de prueba para la determinación de la acidez total expresada en ácido cítrico en el jugo de limón deshidratado.
2.3.1.3. Norma para la determinación de cenizas en el polvo del jugo de limón Clave: NMX-F-207-1974
Fecha: 12 de Diciembre de 1977
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta Norma establece el método de prueba para la determinación de cenizas en el producto denominado polvo de jugo de limón.
2.3.1.4. Norma para la determinación de color agregado al polvo del jugo de limón Clave: NMX-F-221-1974
Fecha: 4 de Marzo de 1975
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta norma establece el procedimiento para la determinación de la cantidad del color agregado al polvo del jugo de limón.
2.3.1.5 Norma para productos alimenticios no industrializados para consumo humano fruta fresca - limón persa (Citrus aurantifolia L.)
Clave: NMX-FF-087-SCFI-2001 Fecha: 21 de Septiembre del 2001
Entidad que la emite: Dirección General de Normas a) Características que regula
Esta norma mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el limón mexicano (Citrus aurantifolia Swingle) de la familia Rutceae, para ser comercializado en estado fresco y en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el limón mexicano para procesamiento industrial.
b) Clasificación
El limón mexicano, objeto de la aplicación de esta norma. se clasifica en tres grados de calidad como se indica a continuación:
Extra: No deben tener defectos, salvo aquellos muy leves en la cáscara, que
no afecten el aspecto general del producto, su calidad, conservación y presentación en el envase.
Primera: Pueden presentar daños leves en la cáscara, tales como rozaduras
c) Especificaciones
El limón mexicano, objeto de la aplicación de esta norma, debe cumplir con las especificaciones que se indican a continuación:
Mínimas
Estar enteros;
Tener consistencia firme;
Ser de forma y color característicos de la especie; Estar sanos;
Estar exentos de daños causados por plagas; Estar limpios, exentos de materia extraña; Exentos de humedad exterior anormal; Exentos de cualquier olor extraño; y
Presentar un estado de madurez adecuado para su comercialización, distribución y consumo.
d) Madurez y color Madurez
El limón mexicano debe presentar un grado de madurez fisiológica o punto sazón mínimo, el cual se determina de la siguiente manera:
Por el contenido de jugo, que no debe ser menor de 45 % en peso. Lo anterior se verifica de acuerdo a lo indicado en la norma mexicana NMX-FF-012 (véase 2 referencias).
Color
El limón mexicano debe presentar coloración uniforme, pasando del verde al amarillo conforme avanza su madurez fisiológica.
Las tolerancias aplicables a los diferentes grados de calidad respecto a la coloración deben ser las siguientes: grado extra 5%, Primera 10% y Segunda 20%, en número o en peso de los limones que no presenten el color característico del conjunto en el envase o lote.
e) Tamaño
El tamaño de los limones mexicanos debe cumplir con lo indicado en la tabla.
Cuadro 11. Tamaño de frutos para productos alimenticios no industrializados para consumo humano fruta fresca - limón persa (Citrus aurantifolia L.)
Código Intervalo (mm) Unidades de producto por kilogramo 1*
2 31,1 - 34,0 41 - 36
3 34,1 - 37,0 35 - 30
4 37,1 - 39,0 29 - 24
5 39,1 > Menos de 24
* Para la presente norma, no se admiten calibres inferiores a 31 mm, por lo que se suprime el código de calibre número 1.
2.2.1.6. Norma para aceite esencial centrifugado de limón mexicano (Citrus aurantifolia Swingle)
Clave: NMX-K-417-1976 Fecha: Agosto 17 de 1976
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta norma establece las características que debe presentar el aceite esencial de limón mexicano (Citrus aurantifolia Swingle).
a) Clasificación
El producto a que esta norma se refiere, se clasifica en dos tipos y un grado de calidad cada uno:
Tipo A. (por prensado). Es el obtenido de la emulsión jugo-aceite. Tipo B. (por raspado). Es el obtenido de la emulsión agua-aceite.
b) Especificaciones
Las especificaciones del producto, objeto de esta norma, son las siguientes:
Cuadro 12. Especificaciones organolépticas para aceite esencial centrifugado de limón mexicano
Concepto Tipo A Tipo B
Aspecto Líquido cristalino que puede
presentar un precipitado ceroso Líquido presentar un precipitado ceroso cristalino que puede
Color De ámbar a verde Verde oscuro
Olor Fresco, picante, frutal tipo cítrico,
que recuerda al jugo de limón Fresco, frutal tipo cítrico, con una ligera nota herbácea que recuerda a la cáscara
Sabor Característico libre de sabores
extraños Característico libre de sabores extraños
Cuadro 13. Especificaciones físicas y químicas para aceite esencial centrifugado de limón mexicano
Tipo A Tipo B
Concepto Min Max Min Max
Rotación óptica a 20ºC +35.0º +41.0º El color intenso no permite esta determinación
Índice de refracción a 20ºC 1.4820 1.4860 1.4845 1.4885
Densidad relativa 0.872 0.881 0.887 0.885
Residuo a la evaporación 10.0% 14.5% 13.0% 19.0%
Contenido de aldehídos,
expresados como citral 4.5% 8.5% 5.0% 9.5%
Solubilidad en etanol Soluble en 0.1 a 0.5 volúmenes de etanol al 95%. A mayor disolución puede enturbiarse debido a la precipitación de ceras
Soluble en 0.1 a 0.5 volúmenes de etanol al 95%. A mayor disolución puede enturbiarse debido a la precipitación de ceras
1.6.1.7. Norma para el envase y embalaje- madera- cajas para envasar limones en estado fresco- especificaciones
Clave: NMX-EE-091-1980 Fecha: Julio 9 de 1980
Entidad que la emite: Dirección General de Normas
Características que regula: Esta norma establece las características de las cajas de
La madera empleada para la elaboración de estas cajas debe estar seca y sin defectos de coloración o de cualquier otra naturaleza que sean susceptibles de perjudicar la resistencia de los elementos y por consiguiente de las cajas o la calidad del producto envasado. La humedad de la madera debe ser como máximo de 18%.
Los nudos no deben ser admitidos en las extremidades y centro de las tablas, es decir, donde han ir clavos, en el resto de la superficie de las tablas únicamente serán admitidos nudos sanos, siempre que su diámetro sea menor del 25% del ancho de aquéllas y no coincidan dos o más en una línea perpendicular a la longitud de dichas tablas. En los testeros y centro no deben admitirse nudos ni defectos de ninguna clase.
a) Dimensiones de la caja
Cuadro 14. Dimensiones de la caja para envasar limones en estado fresco
Internas Externas
Largo 48 cm. ± 0.5
cm Largo 51 cm. ± 0.5 cm.
Ancho 30.5 cm. ± 0.5 cm. Ancho 31 cm. ± 0.5 cm.
Alto 31 cm. ± 0.5 cm. Alto 32 cm. ± 0.5 cm.
b) Dimensiones de sus partes
Dimensiones de las partes de los testeros 6 tablillas de:
Largo: 30 cm ± 0.5 cm Ancho: 7.5 cm ± 0.5 cm Espesor: 0.5 cm ± 0.1 cm
Dimensiones de las partes de los lados 6 tablillas de:
Largo: 51 cm ± 0.5 cm Ancho: 7.5 cm ± 0.5 cm Espesor: 0.5 cm ± 0.1 cm
Dimensiones de las partes del fondo:
8 Tablillas de: 4 Longitudinales de: Largo: 51 cm ± 0.5 cm Ancho: 6.5 cm ± 0.5 cm Espesor: 0.5 cm ± 0.1 cm 4 Crestones de fondo: ±
Dimensiones de las partes de la tapa: 6 tablillas de: 3 Longitudinales de: Largo: 51 cm ± 0.5 cm Ancho: 6.5 cm ± 0.5 cm Espesor: 0.5 cm ± 0.1 cm 3 Crestones de tapa Largo: 31 cm ± 0.5 cm Ancho: 3 cm ± 0.5 cm Espesor: 0.5 cm ± 0.1 cm
Dimensiones de los esquineros:
4 esquineros de: Largo: 31 cm. Catetos: 3.2 cm. Hipotenusa: 4.525 cm.
Clavado y engrapado:
Para el clavado y engrapado se deben utilizar clavos de 35 mm. de longitud y 1.3 mm de diámetro, según norma NMX-B-47-1960, en vigor.
2.3.2. Naranja (Citrus sinensis)
2.3.2.1. Norma para el aceite esencial centrifugado de naranja dulce Clave: NMX-F-063-1978
Fecha: 23 de febrero de 1978
Entidad quien la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que debe presentar el aceite esencial de naranja dulce (Citrus Sinensis L.Osbeck) centrifugado.
Especificaciones a) Organolépticas
Aspecto.-Líquido cristalino, que puede presentar un precipitado ceroso. Color.-Varía del amarillo claro al anaranjado oscuro.
b) Físicas y químicas
Cuadro 15. Especificaciones físicas y químicas para el aceite esencial centrifugado de naranja dulce
Característica Mínimo Máximo
Rotación óptica a 20ºC, en grados +94.0 +99.0
Índice de refracción a 20ºC 1.4720 1.4740
Densidad relativa a 25º/25ºC 0.842 0.846
Residuo a la evaporación en % 5
Índice de Peróxidos 60
Contenido de aldehídos expresados como
aldehído de cíclico, en % 1.2 2.0
Solubilidad en etanol de 95% Soluble entre 7 y 10 volúmenes
Metales pesados expresados como PB en PPM 40
2.3.2.2. Norma para alimentos - bebidas no alcohólicas - jugo de naranja envasado Clave: NMX-F-118-1984
Fecha: 13 de Abril de 1984
Entidad que la emite: Dirección General de normas Características que regula:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir, en el momento de su venta al público, el producto envasado denominado "jugo de naranja".
Especificaciones
El jugo de naranja envasado en su único tipo y grado de calidad debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Sensoriales
Color: Característico, semejante a la variedad de naranja empleada. Olor: Característico del jugo recién obtenido del fruto fresco y maduro. Sabor: Característico del producto, sin sabores extraños.
b) Físicas y químicas
El jugo de naranja envasado debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas siguientes:
Cuadro 16. Especificaciones físicas y químicas para jugo de naranja envasado
Especificaciones Mínimo Máximo
Densidad relativa a 293 k/293 k(20 ºC/20 ºC) 1.04021 1.05464
pH 3 4
Acidez titulable expresada como ácido cítrico anhidro en g/100 cm3 0.65 1.85
Sólidos disueltos por lectura refractométrica a 293 k (20 ºC)
expresados en ºBrix 10.5 13.5
Relación entre el contenido de sólidos disueltos y acidez triturable
(*) 12.0 20.0
*Índice de madurez
2.3.2.3. Norma de productos alimenticios para uso humano - frutas y derivados - mermelada de naranja
Clave: NMX-F-128-1982 Fecha: Agosto 9, 1982
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta norma mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado "mermelada de naranja".
a) Clasificación
El producto objeto de esta norma se clasifica en dos tipos de acuerdo al tamaño de la fruta suspendida, con un sólo grado de calidad.
Tipo I: Mermelada de naranja que contiene la cascarilla en tiritas. Tipo II: Mermelada de naranja que contiene la cascarilla desmenuzada. b) Denominación
El producto objeto de esta norma se denomina "mermelada de naranja".
c) Especificaciones
El producto objeto de esta norma en sus dos tipos y único grado de calidad debe cumplir con las siguientes especificaciones:
Sensoriales
Color: Naranja, característico de la variedad o variedades de naranja
empleadas en la preparación, deberá estar libre de oscurecimiento debido a la elaboración defectuosa.
Olor: Característico de la variedad o variedades de naranja empleadas en su elaboración.
Sabor: Característico de la variedad o variedades de naranja empleadas. Consistencia: La mermelada de naranja deberá presentar una consistencia
semisólida, la cual estará en función de una buena gelificación.
NOTA: Entendiéndose por consistencia semisólida, en nuestro caso, a un gel firme viscoso que no sea gomoso ni excesivamente elástico.
Cuadro 17. Especificaciones físicas y químicas para mermelada de naranja
La mermelada de naranja deberá cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas:
Especificaciones Mínimo Máximo
% de sólidos solubles 64
Valor del pH 3.0 3.3
Vacío (en Kpa) (será proporcional al tamaño del envase) 23.7
2.3.2.4. Norma alimentos-bebidas no alcohólicas-jugo de naranja concentrado para manufactura
Clave: NMX-F-464-1984 Fecha: 2 de Agosto 1984
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto, en el momento de su venta, el producto envasado denominado Jugo de naranja concentrado, como materia prima para manufactura.
Especificaciones
El jugo de naranja concentrado para manufactura debe cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Sensoriales en dilución 1 X según su origen Color: Característico
b) Físicas y químicas
El jugo de naranja concentrado para manufactura debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en la tabla
Cuadro 18. Especificaciones físicas y químicas para jugo de naranja concentrado para manufactura
Especificaciones Mínimo Máximo
Caducidad 12 meses
Temperatura de almacenamiento 253 K (-20ºC)
Acidez valorable expresada como ácido cítrico en
g/100cm3 según el tipo de Naranja 3.0 5.0 12.0
5.0 7.0 13.0 Sólidos disueltos por lectura refractométrica a 293 K
(20ºC) expresados en grados Brix 4 X 50 8 X 72
Relación entre el contenido de sólidos disueltos y
acidez valorable o sea índice de madurez Lo que corresponda Contenido de pulpa % centrifugación filtración por
maya M 0.850 3 6.00 4.00
Contenido de Benzoato % m/
m 0.20
Dióxido de azufre libre mg/kg 0 100.00
Macroscopía Nada
2.3.2.5. Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-fruta fresca-naranja (Citrus sinensis Osbeck)–especificaciones
Clave: NMX-FF-027-1995-SCFI Facha: 14 de noviembre de 1995.
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la naranja (Citrus sinensis Osbeck) de la familia Rutaceae, en sus distintas variedades. Para ser comercializada en estado fresco y en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye la naranja para procesamiento industrial.
El producto objeto de esta norma se clasifica en los grados de calidad siguientes: Extra
Primera Segunda
Especificaciones
La naranja, objeto de esta norma, debe cumplir las especificaciones siguientes:
Sensoriales
Las naranjas, para todos los grados de calidad incluidos en esta norma, deben cumplir con las siguientes especificaciones, las cuales se determinan sensorialmente.
Estar enteras
Tener consistencia firme y de aspecto fresco.
Ser de forma y color característicos de la especie y de acuerdo a la variedad. Estar sanas interior y exteriormente, excluyendo todo producto afectado por
pudrición o que esté deteriorado de tal forma que no sea propio para su consumo.
Estar exentas de daños causados por plagas o enfermedades.
Estar limpias, exentas de materia extraña visible (tierra, manchas o residuos de materia orgánica).
Exentas de humedad exterior anormal Exentas de cualquier olor y/o sabor extraño.
Presentar un estado de desarrollo y madurez suficiente que les permita soportar el transporte, el manejo y llegar en condiciones satisfactorias a su destino.
Madurez
Las naranjas deben presentar un punto de madurez mínimo; el punto sazón o grado de madurez fisiológico es aquel en el cual se presenta el color, sabor y textura de la cáscara, característicos de la variedad, los cuales se determinan sensorialmente.
El punto sazón o grado de madurez fisiológico en la naranja se determina por:
El contenido de jugo, que no debe ser menor de 40% en peso (masa) de acuerdo con la técnica establecida en la Norma Mexicana NMX-FF012.
Determinación de sólidos solubles totales.
Acidez titulable expresada como ácido cítrico, la cual no debe ser menor de 7:1
Presencia de defectos
El producto objeto de esta norma, según el grado de calidad, debe cumplir con las especificaciones para la presencia de defectos que se indican a continuación.
Extra
No deben de tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, su estado de conservación y presentación
Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño.
En cada lote o envase se permite una tolerancia del 5% en número o en peso (masa) de naranjas que no reúnan todos los requisitos para este grado, pero que satisfagan los del grado Primera. Para esta tolerancia del 5% se deben excluir las especificaciones de tamaño y color.
NOTA 1- Las tolerancias se calculan en porcentaje de unidades sobre el total de la fruta contenida en el mismo envase o lote.
Primera
Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño. Pueden presentar los siguientes defectos leves, que cubran un área menor de 0.5 cm2 de la superficie total del fruto, tales como raspaduras, costras, manchas, quemaduras de sol u otras que no afecten el interior del fruto, el aspecto general del producto, conservación y presentación en el envase. Esta área se verifica mediante una escala milimétrica.
En cada lote o envase se permite una tolerancia de 10% en número de naranjas que no reúnan los requisitos de este grado, pero que satisfagan los de grado "segunda". En este 10% de tolerancia, se deben excluir las especificaciones de tamaño y color.
Segunda
Este grado comprende las naranjas que no pueden clasificarse en los grados superiores pero satisfacen los requisitos mínimos detallados anteriormente. además de satisfacer las especificaciones de madurez indicadas en el inciso.
Deben ser uniformes en cuanto al grado de madurez, coloración y tamaño.
Se permiten los siguientes defectos, siempre y cuando las naranjas conserven sus características esenciales, en lo que respecta a su estado de conservación y presentación:
Defectos en la cáscara debido a raspaduras, costras, manchas, quemaduras de sol u otros cuando el total del área afectada sea mayor de 0.5 cm2. Esta área se verifica mediante una escala milimétrica.
Los defectos no deben afectar en ningún caso al interior de la naranja.
En cada lote o envase se permite una tolerancia del 15% en número de naranjas que no reúnan los requisitos de este grado, excluyendo totalmente las naranjas afectadas por pudrición o cualquier otro deterioro que las haga impropias para su consumo. En este 15% de tolerancia, deben excluirse las especificaciones de tamaño y color.
2.3.2.6. Normas para alimentos-bebidas no alcohólicas–naranjada Clave: NMX-F-466-1984
Fecha: 2 de Agosto de 1984
Entidad que la emite: Dirección General de Normas Características que regula:
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto denominado naranjada.
Especificaciones
La Naranjada, en un sólo tipo con un sólo grado de calidad, debe cumplir con las siguientes especificaciones.
Sensoriales
Color : Característico que refleje la presencia de jugo de naranja. Olor: Será característico al del jugo de naranja.
Sabor: Será agradable, similar al de jugo del naranja. Físicas y Químicas
La naranjada debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en el Cuadro 16.
Cuadro 19. Especificaciones físicas y químicas para naranjada
Especificaciones Mínimo Máximo