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6.7 Results and Discussion

6.7.3 Sensitivity study

Al 31 de diciembre de 2017, la Compañía tiene diversas acotaciones de las autoridades tributarias por un importe total de aproximadamente S/54,663,000 (S/47,244,000 al 31 de diciembre de 2016), que la Gerencia viene discutiendo a través de procedimientos contenciosos administrativos.

Periodo 2000

- Con fecha 10 de abril de 2013, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución N°05960-2-2013 que resuelve declarar nula e insuficiente la Resolución de Intendencia N° 055-014- 0000862/SUNAT del 28 de agosto de 2007 ordenando que la Administración emita un nuevo pronunciamiento sobre todos los extremos en controversia incluidos en la determinación de tributos del Impuesto a la Renta del año 2000 por un importe aproximadamente de S/17,656,000 que incluye intereses y multa, principalmente relacionado con pérdidas comerciales de energía eléctrica.

En cumplimiento a dicho pronunciamiento del Tribunal Fiscal, la Administración Tributaria notificó a la Compañía la Resolución de Intendencia N° 0550140001878/SUNAT, mediante la cual dejó sin efecto el reparo por el extremo referido a la póliza de seguros para los servidores; y, no aceptó los reparos por: (i) pérdidas extraordinarias por hurto o robo (pérdidas comerciales) de energía eléctrica; (ii) conceptos no aceptables

tributariamente; y, (iii) gastos no sustentados con comprobantes de pago. La deuda actualizada a la fecha asciende aproximadamente S/23,812,000 (S/19,017,000 al 31 de diciembre de 2016).

Periodo 2005

- La Administración Tributaria fiscalizó el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2005, como consecuencia de lo cual emitió las Resoluciones de Determinación Nos. 052-003-0005257 a 052-003-0005267 y las Resoluciones de Multa Nos. 052-002-0003694 a N°052-002-003705 acotando lo reparos al: (i) reintegro del IGV sobre pérdidas comerciales de energía; y, (ii) gasto por seguro médico de los padres de los trabajadores.

Al no encontrarse de acuerdo con las referidas resoluciones, las mismas fueron

impugnadas por SEAL mediante Expediente de Reclamación No.0550340002967 del 10 de noviembre de 2009.

La Administración Tributaria resolvió la reclamación declarándola infundada mediante la Resolución de Intendencia N° 0550140001335, habiéndose interpuesto un recurso de apelación que se encuentra en trámite mediante el Expediente No. 13167-2010 en la Sala 1 del Tribunal Fiscal. El total de la deuda al 31 de diciembre de 2017 asciende

aproximadamente S/3,234,000 (S/3,190,000 al 31 de diciembre de 2016).

Periodo 2009

- La Administración Tributaría con fecha 05 de mayo de 2012, inició la fiscalización del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta del año 2009, como consecuencia de lo cual emitió las Resoluciones de Determinación Nos. 052-003-001653 a 052-003- 0010677 y las Resoluciones de Multa Nos. 052-002-0005831 a N° 052-002-0005848, relacionadas principalmente con el gasto por pérdidas comerciales de energía eléctrica, así como el reintegro del IGV.

Los valores emitidos fueron impugnados por SEAL mediante Expediente de Reclamación N° 0550340003577 del 09 de agosto de 2013, el mismo que fue declarado infundado por SUNAT mediante Resolución de Intendencia N° 055-014-0001850 del 21 de febrero de 2014.

Con fecha 14 de marzo de 2014, se presentó el recurso de apelación contra la citada Resolución, el cual se encuentra asignado a la Sala 2 del Tribunal Fiscal.

El 03 de octubre de 2014, se presentó un escrito al Tribunal Fiscal sustentando los actos que acarrean la nulidad del procedimiento de Fiscalización considerando que existen actos de incumplimiento por parte de la SUNAT.

El total de la deuda al 31 de diciembre de 2017 asciende aproximadamente S/18,970,000 (S/18,810,000 al 31 de diciembre de 2016).

Periodo 2010

- Mediante la Carta de Presentación No. 150051429600-01-SUNAT, la Administración Tributaria inició un proceso de fiscalización parcial del Impuesto a la Renta Tercera Categoría del periodo de enero a diciembre del 2010.

Como consecuencia de ello, con fecha 21 de diciembre de 2015, la Compañía fue

notificada con diversos valores en donde se realizó la re determinación del coeficiente por los periodos de marzo a diciembre de 2010 y del Impuesto a la Renta del 2010, en función al resultado de la fiscalización del ejercicio 2009.

Con fecha19 de enero de 2016, la Compañía presentó un recurso de reclamación contra los indicados valores.

- A través de la Resolución de Intendencia No.055-014-0002431 de fecha 14 de julio de 2016, la Administración Tributaria resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la Compañía, declarando nulas las resoluciones de determinación y multas correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010 (correspondientes a los periodos de marzo a diciembre de dicho ejercicio), y confirmando las resoluciones de determinación y multa correspondiente al Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2010 y a los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero de dicho ejercicio.

Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2016 la Administración Tributaria, emitió nuevas resoluciones de determinación y multas correspondientes a los pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta del ejercicio 2010 (marzo a diciembre), las cuales fueron impugnadas mediante un recurso de reclamación. Dicho reclamo fue declarado infundado mediante la Resolución de Intendencia No.0150140013048 con fecha 30 de diciembre de 2016. A la fecha no se habría presentado el recurso de apelación contra la mencionada Resolución de Intendencia. Cabe indicar que la deuda por estos valores asciende aproximadamente S/5,742,000.

- Por otro lado, respecto de la Resolución de Determinación No. 052-003-

0013318 (respecto del Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2010) que fue confirmada mediante la Resolución de Intendencia Regional de Arequipa No.055-014-0002431, la Compañía interpuso un recurso de apelación parcial contra esta Resolución con fecha 18 de agosto del 2016.

El Tribunal Fiscal mediante la Resolución No. 10755-3-2016 resuelve el recurso de apelación, y revoca la Resolución de Intendencia Regional de Arequipa No.055-014- 0002431, por considerar que su procedencia se encuentra supeditada a lo que se resuelva en el procedimiento de apelación No.4899-2014 por concepto del Impuesto a la

Periodo 2011

- La Administración Tributaria con fecha 25 de noviembre de 2014, inició la fiscalización parcial del activo fijo del ejercicio 2011, como consecuencia de lo cual emitió la Resolución de Determinación No. 052-003-0013605 y la Resolución de Multa No. 052- 002-0006531, relacionadas principalmente con el gasto por depreciación y su afectación para el impuesto a la renta de dichos ejercicios.

Los valores emitidos fueron impugnados por SEAL mediante Expediente de Reclamación No. 0550340004185 del 27 de enero de 2016, el mismo que fue declarado infundado por SUNAT mediante Resolución de Intendencia N° 055-014-0002437 del 22 de julio de 2016.

Con fecha 12 de setiembre de 2016, se presentó el recurso de apelación contra la citada Resolución, el cual se encuentra asignado a la Sala 2 del Tribunal Fiscal. El total de la deuda al 31 de diciembre de 2017 asciende aproximadamente a S/321,284.

- Mediante la Carta de Presentación No. 160011519510-01-SUNAT, la Administración Tributaria inició el proceso de fiscalización definitiva del Impuesto a la Renta Tercera Categoría de los periodos enero a diciembre del 2011.

Como consecuencia de ello, con fecha 26 de julio de 2017 la Compañía fue notificada con las Resoluciones de Determinación Nos. 0120030086674 a 0120030086686, las Resoluciones de Multa Nos. 0120020030417 a 0120020030421, determinando una deuda aproximada de S/3,705,000. La Administración Tributaria acotó los conceptos de (i) Provisiones de gastos no sustentados tributariamente, y (ii) participación de utilidades de personal cesado, no puesta a disposición al vencimiento de la declaración jurada anual.

Con fecha 24 de agosto de 2017, la Compañía presentó un recurso de reclamación contra los indicados valores, mediante expediente N° 0150340015817.

Periodo 2012

- La Administración Tributaria con fecha 25 de noviembre de 2014, inició la fiscalización parcial del activo fijo de ejercicio 2012, como consecuencia de lo cual emitió la Resolución de Determinación No. 052-003-0013604 y la Resolución de Multa No. 052-002-

0006530, relacionada principalmente con el gasto por depreciación y su afectación para el impuesto a la renta de dicho ejercicio.

Los valores emitidos fueron impugnados por SEAL mediante Expediente de Reclamación No. 0550340004185 del 27 de enero de 2016, el mismo que fue declarado infundado por SUNAT mediante Resolución de Intendencia N° 055-014-0002437 del 22 de julio de 2016.

Con fecha 12 de setiembre de 2016, se presentó el recurso de apelación contra la citada Resolución, el cual se encuentra asignado a la Sala 2 del Tribunal Fiscal. El total de la deuda al 31 de diciembre de 2017 asciende aproximadamente S/335,913.

En opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales internos, estas contingencias han sido clasificadas como “posibles” de acuerdo con la NIC 37 “Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes”, por lo que no se espera pasivos adicionales para la Compañía.

(b) Otros -

Al 31 de diciembre de 2017, la Compañía afronta diversas demandas laborales, administrativas, civiles y judiciales por aproximadamente S/3,111,000 (S/3,397,000 al 31 de diciembre de 2016). Dichas demandas se encuentran en proceso de apelación. Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, la Compañía registró, por los conceptos antes mencionados, una provisión por

aproximadamente S/2,897,000 y S/1,376,000, respectivamente, la cual se muestra en el rubro otras cuentas por pagar, ver nota 15(g). En opinión de la Gerencia y de sus asesores legales, cualquier liquidación adicional por otras contingencias no será significativa para los estados financieros tratados en su conjunto.

Al 31 de diciembre de 2017 y 2016, los principales procesos abiertos que mantiene la Compañía y que de acuerdo con la NIC 37, las clasificó en la categoría “Probable”, corresponden

principalmente a juicios por procesos civiles y contenciosos administrativos que ascienden a S/2,674,051 y S/951,000, respectivamente, relacionados a multas contenciosas administrativas interpuestas por el Organismo Supervisor en Energía y Minería - OSINERGMIN hacia SEAL.

En opinión de la Gerencia de la Compañía y de sus asesores legales externos e internos, no existen otros juicios ni demandas importantes pendientes de resolver, u otras contingencias adicionales a las descritas anteriormente en contra de la Compañía al 31 de diciembre de 2017 y de 2016.

32. Compromisos

(a) Al 31 de diciembre de 2017, la Compañía tiene contratos bilaterales vigentes de compra de energía y potencia contratada, con diversas empresas generadoras (con vencimiento al 31 de diciembre de 2018 y una potencia contratada de 7.0 MW), que, adicionalmente a la potencia contratada por licitaciones de largo plazo, garantizan la demanda de los clientes durante el año 2017.

Vigencia de contrato Precios Pactado

___________________________ ____________________________________________________________

Cliente Duración de contrato Inicio Término

Potencia contratada

S//kW

Energía hora punta Ctm. S//kWh

Energía hora fuera de punta

Ctm.S//kWh

ELECTROPERU S.A. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 12.39 10.37

ENERSUR S.A. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 12.74 y 14.02 10.46 y 10.69

ENERSUR S.A. ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 14.18 y 15.84 10.72 y 11.01

ENERSUR S.A. ED-03-2009-LP 31.10.2014 31.12.2025 16.98 16.92 y 17.4 12.9 y 12.99

KALLPA GENERACION S.A. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 13.12 y 13.64 10.51 y 10.93

KALLPA GENERACION S.A. ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 13.43 y 13.43 10.77 y 10.77

EDEGEL S.A.A. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 13.44 10.75

EDEGEL S.A.A. ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 13.34 y 13.81 10.67 y 11.05

EDEGEL S.A.A. ED-03-2009-LP 01.01.2014 31.12.2025 16.98 13.34, 13.98 y 14.26

10.67, 11.18 y 11.41

EMP. ELECTRICA DE PIURA S.A. – EEPSA ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 13.41 10.73

EMP. ELECTRICA DE PIURA S.A. – EEPSA ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 13.77 y 14.63 11.02 y 11.7

EMP. ELECTRICA DE PIURA S.A. – EEPSA ED-03-2009-LP 01.01.2014 31.12.2025 16.98 14.19 11.36

TERMOCHILCA S.A.C. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 11.57, 11.58 y 11.59

11.14, 11.14 y 11.14

CHINANGO S.A.C. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 13.44 10.75

CHINANGO S.A.C. ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 13.34 y 13.81 10.67 y 11.05

CHINANGO S.A.C. ED-03-2009-LP 01.01.2014 31.12.2025 16.98 13.98 y 14.19 11.18 y 11.36

EGASA S.A. ED-01-2009-LP 01.01.2014 31.12.2021 16.98 13.59 10.87

EGASA S.A. ED-02-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 14.42, 14.48 y 14.55

11.53, 11.59 y 11.64

EGASA S.A. ED-03-2009-LP 01.01.2014 31.12.2023 16.98 14.69 y 14.82 11.75 y 11.86

STATKRAFT PERU S.A. (ANTES CHEVES) Proinversión 01.09.2015 31.08.2029 US$/MW 5.99 US$/MWh 56.23 US$/MWh 45.05

KALLPA GENERACION S.A. Bilateral 01.01.2016 31.12.2018 Precios de Barra Regulados por OSINERGMIN para cada punto de

suministro con descuento en los cargos de energía activa

EGEMSA Bilateral 01.10.2016 31.12.2019 Precios de Barra Regulados por OSINERGMIN para cada punto de

suministro con descuento en los cargos de energía activa

ELECTROPERU S.A. (i) Proinversión 01.08.2016 31.03.2025 US$/MW 5.95 US$/MWh 60.59 US$/MWh 48.86

(i) Al 31 de diciembre de 2017, la Compañía mantiene un contrato a largo plazo para la compra de potencia y energía con ElectroPerú S.A., por una potencia contratada de 286 MW a

un precio de US$/MW5.95, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de marzo de 2025. Este contrato mantiene cláusulas que obligan a SEAL a comprar energía a un precio por encima de valores razonables. La Gerencia estima que no afectará las condiciones de negocio de la empresa.

(b) Cartas fianzas –

La Compañía mantiene cartas fianzas con las siguientes entidades:

- Ministerio de Energía y Minas por aproximadamente S/190,000; para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de la obra: “Instalación de Línea de Transmisión de 60 kV. Bella Unión – Chala y SSEE. Asociadas”; según LP-001-2014-SEAL-Primera Convocatoria. Esta carta se encuentra vigente hasta el 01 de marzo de 2018.

- Electroperú S.A. por aproximadamente US$687,000; para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por SEAL en el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica; según el numeral 20.1 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica N° GG/AL-113-B-2012, literal b) del Artículo 1° del D.S. 003-2011-EM. Esta carta se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

- Ministerio de Energía y Minas por aproximadamente S/383,000, para garantizar el fiel cumplimiento del otorgamiento de la concesión definitiva del proyecto: “Línea de Transmisión en 138Kv Camaná – Ocoña y SET Ocoña”, según GG/AL-0120-2016-SEAL. Esta carta se encuentra vigente hasta el 24 de febrero de 2019.

(c) Ambientales -

La Compañía cuenta con una Política Integrada de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde se asume el compromiso de la identificación, evaluación, control y capacitación en los aspectos ambientales, previniendo y minimizando los probables impactos ambientales; dentro del cumplimiento normativo se encuentra el Reglamento de Protección del Medio Ambiente en Actividades Eléctricas, según Decreto Supremo N°29-94-EM, a través del cual se elaboró y ejecutó el Programa Ambiental del ejercicio 2017. Este programa establece actividades como: control del manejo y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos, control y actualización del inventario de descarte de PCB en transformadores monofásicos y trifásicos, promover actividades para la ejecución de planes de abandono aprobados de mini centrales de generación, monitoreo mensual de efluentes líquidos, cuerpos receptores y ruidos en centrales de generación térmica, mediciones de electromagnetismo en líneas de transmisión y elaboración de informes trimestrales de Ejecución de Monitoreo Ambiental, presentados a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM (DGAA/MEM).

Como consecuencia de lo anterior se han establecido principios generales que permiten mejorar y controlar el consumo de los recursos naturales, así como la reducción de generación de residuo, emisiones y vertimientos; y en general controlar todos los factores responsables de los impactos ambientales, mediante la aplicación de programas de mejora continua y

establecimiento de objetivos y metas ambientales.

La Gerencia considera que la Empresa viene cumpliendo adecuadamente con la normatividad ambiental vigente, por lo que no se espera contingencias sobre este asunto que pudieran tener