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7.4 Sensitivity tests

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 105/2017 derivado de la causa penal número 343/2014, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO ÁNGEL RAFAEL CETZ BAAS (O) ÁNGEL CETZ BAAS PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO, DENUNCIADO POR LA CIUDADANA ANNA BARBARA LICEA AGUILERA (O) ANNA BARBARA LISEA AGUILER se ha dictado el acuerdo siguiente:--- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 22 veintidós de abril del 2021 dos mil veintiuno. --- VISTOS: Los autos y constancias que obran en los presentes autos y por cuanto ninguna de las partes

interpuso recurso o medio de impugnación legal alguno en contra de: 1) la actuación de fecha 11 once de agosto del 2017 dos mil diecisiete, en la que se declararon cumplidas la multa y la amonestación, penas impuestas al sentenciado ANGEL RAFAEL CETZ BAAS (O) ANGEL CETZ BAAS, en la sentencia de primera instancia de fecha 12 doce de diciembre de 2014 dos mil catorce, dictada por el entonces Juez Séptimo Penal del Estado, en la causa penal 46/2014, migrada al cierre de dicho Juzgado, al Juzgado Primero Penal del Estado, con el número 343/2014, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Anna Bárbara Licea Aguilera (o) Anna Bárbara Lisea Aguilera; 2) el acuerdo de fecha 13 trece de marzo del 2018 dos mil dieciocho, en el que se decretó la extinción por cumplimiento de la sanción pecuniaria consistente en reparación del daño, impuesta al sentenciado ANGEL RAFAEL CETZ BAAS (O) ANGEL CETZ BAAS, en el referido fallo; y 3) la actuación de fecha 1 uno de diciembre del 2020 dos mil veinte, en la que se decretó la extinción por cumplimiento de la sanción privativa de libertad, impuesta al citado sentenciado en la sentencia ya citada, y al haber transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 131 ciento treinta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, para que las partes interpongan recurso o medio de impugnación legal alguno, sin que así lo hubieren hecho, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos, fracción I primera, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, de aplicación supletoria, se determina que las actuaciones y el acuerdo de referencia HAN CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales que correspondan. --- En consecuencia de lo anterior, gírese oficio al Fiscal General del Estado, a fin de que sean cancelados los antecedentes penales de dicho sentenciado, debiendo informar a este juzgado dentro del término de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción del presente oficio, la forma y términos en que dio cumplimiento a lo anterior, y al Vocal Ejecutivo del Registro Federal de Electores, a fin de que el sentenciado en cuestión, sea rehabilitado en el goce de sus derechos políticos electorales. --- Por otro lado, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana Anna Bárbara Licea Aguilera (o) Anna Bárbara Lisea Aguilera no se ha presentado ante este juzgado a fin de solicitar la entrega del billete de depósito J1-3227 de fecha 13 trece de marzo del 2018 dos mil dieciocho, expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, a razón de $1,200.00 mil doscientos pesos, moneda nacional, en concepto de reparación del daño, en consecuencia, se le previene a fin de que dentro del plazo de 60 sesenta días naturales siguientes al de su notificación, comparezca debidamente identificada con un documento oficial con fotografía, ante este juzgado de ejecución, ubicado en el primer nivel, del edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA) sito en la calle 147 por 54 y 60 de la colonia San José Tecoh, edificio contiguo al Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) a fin de solicitar la entrega de dicho billete, apercibida que en caso de no hacerlo así, de conformidad con el artículo 2 dos fracción II segunda inciso b de la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, su importe pasará a formar parte del patrimonio del Poder Judicial del Estado.--- Por tanto, instrúyase a la Actuaria adscrita a este Juzgado, a fin de que NOTIFIQUE a la querellante la presente determinación, por medio de EDICTOS publicados por 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el Diario Oficial del Estado, fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. En tanto que las demás partes deberá de notificarles privilegiando la utilización de los datos tecnológicos con que cuenta este juzgado, ello con motivo de la contingencia sanitaria en la que se encuentra el Estado por el virus Sars- Cov-2 que causa la enfermedad infecciosa denominada Covid-19. --- NOTIFÍQUESE en los términos indicados y CÚMPLASE. ---

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencias del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.---

--- - - - FIRMAS ILEGIBLES.- - - RÚBRICAS.- - - --- - - - - --- Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, doy cumplimiento a la notificación ordenada por medio de EDICTOS que se publicará por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo anexo copia de la misma en el expediente correspondiente. Fundamento el artículo 65 del Código de Procedimientos en materia Penal para el Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos. .DOY FE.---

MERIDA, YUCATAN A 28 DE ABRIL DE 2021.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO LICENCIADA EN DERECHO

MILDRED DEL CARMEN AYIL ORTEGON. Publíquese los días 6, 7 y 10 de mayo de 2021.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

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