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95. En esta parte del trabajo se aborda una descripción del contrato de eurocrédito sindicado tal y como el estado de la

práctica del euromercado permite establecerla a 1 de junio de 1999. Dicho esto, una primera aclaración es precisa: probablemente, la reproducción que aquí se intenta de estas peculiares figuras financieras no coincida con ningún formulario o póliza contractual. Y ello por tres razones: primero, por la gran flexibilidad de estos contratos, propia de la práctica jurídica anglosajona; segundo, por la continua adaptación de los mismos a las circunstancias cambiantes del euromercado; tercero, porque tampoco ese es el objetivo de estas páginas.

En cuanto al primer aspecto, si bien es cierto que muchas de las fórmulas y cláusulas eurocrediticias se repiten y figuran como estándares en todos los contratos -p. ej. las cláusulas de elección de tribunal competente y de derecho aplicable- otras -p. ej. la facultad revolving, la opción multidivisa o las cláusulas de renuncia a las inmunidades de jurisdicción o de ejecución- sólo aparecen en función de las características concretas de la operación. Esta capacidad de adaptación del contrato a las concretas necesidades y circunstancias de las partes constituye una de las virtudes y notas diferenciadoras del eurocrédito respecto de otras fórmulas financieras disponibles en los mercados financieros internacionales. En definitiva, puede decirse, sin temor a incurrir en equivocación alguna, que prácticamente no existen dos créditos sindicados denominados en euromonedas iguales.

Por lo que a la segunda cuestión respecta, aunque la coincidencia entre el esquema contractual que aquí se propondrá y un hipotético contrato real fuese posible, es preciso tener muy presente que trazar una configuración estándar del contrato eurocrediticio supone congelar en el tiempo una actividad -la de los equipos de juristas y economistas encargados de su redacción- que nunca se detiene en un determinado estadio evolutivo. Los formularios en los que la voluntad de las partes se plasma responden continuamente a los nuevos desafíos planteados por las necesidades de los contratantes y las cambiantes circunstancias del euromercado. Consecuentemente, los ejemplares a los que puede tener acceso un profano ajeno a ese círculo de especialistas no son -por razones obvias de secreto profesional y custodia de las propias ventajas competitivas- ejemplos de la última generación de modelo contractual.

En fin, de lo que aquí se trata no es tanto de exponer un estereotipo de clausulado más o menos extensivo - planteamiento común en la mayoría de las obras que han abordado el estudio del eurocrédito- cuanto de proporcionar una descripción de aquellos aspectos estructurales y dinámicos más singulares, que permitan apreciar la variedad, riqueza y complejidad de las estipulaciones y relaciones implicadas en estas verdaderas obras de ingeniería jurídica132.

96. Desde estos presupuestos, el estudio adopta una metodología inductiva, que parte de la observación y descripción de

la práctica eurocrediticia. La exposición comienza con una breve precisión terminológica y la búsqueda de una definición instrumental del contrato (1.); lo cual permitirá, acto seguido, caracterizarlo (2.) para, finalmente, compararlo con otras figuras afines o competidoras del mismo en el marco de los mercados financieros internacionales (3.).

Con todo ello se espera ofrecer una caracterización general del contrato de eurocrédito sindicado que establezca, con la mayor nitidez posible, los perfiles propios y distintivos del objeto de este trabajo, a la vez que vaya planteando los ejes vertebradores de la reflexión acerca de su disciplina internacional-privatista.

1. PRECISIÓN TERMINOLÓGICA Y DEFINICIÓN INSTRUMENTAL.

97. En la práctica del euromercado no es fácil encontrar una definición del contrato eurocrediticio. Ni tan siquiera es

usual encontrar tal nomen iuris en los encabezamientos de los anuncios publicitarios (tombstones) con los que la operación se da a conocer o en el apartado dedicado a las definiciones (definitions) de los propios contratos. Las denominaciones más frecuentes, conforme con el origen de estas figuras, suelen corresponderse con las manejadas por la doctrina anglosajona y es habitual que lo hagan preferentemente con alguna de las especies o modalidades contractuales, más que con el género al que pertenecen: p. ej.

multicurrency option facility, term loan agreement133. Menos frecuentemente, se puede hallar la expresión syndicated eurocredit,

más cercana a la nomenclatura latina134.

Obviamente, no es preocupación primordial de las partes definir el contrato que van a celebrar, sino velar por la protección de sus intereses; por más que exista una clara conciencia de estar celebrando o negociando una transacción de este tipo, como demuestra el hecho de que, ya en el Information Memorandum, es frecuente encontrar menciones afirmando que "el futuro contrato contendrá las estipulaciones habituales en el euromercado para este tipo de operaciones".

132Planteamiento coincidente con el que propone L. FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA para las operaciones domésticas. Vid. L. FERNÁNDEZ DE LA

GÁNDARA,ALos préstamos y créditos sindicados con interés variable@, en A.L. CALVO CARAVACA, L. FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA (dirs.) y P. BLANCO-MORALES LIMONES (coord.), Contratos internacionales, Madrid, 1997, Tecnos, pp. 864 a 902, esp., pp. 872 y 876.

133Vid., ad exemplum,M. BOONE yT. POWERS, "The Eurodollar Loan Agreement" en J.J. NORTON (edit.), Prospects for International Lending

and Reschedulings, Dallas, Matthew Bender, 1988, cap. 24, pp. 24-1 a 24-57; G.A. PENN y otros, op. cit., p. 91.

De todas formas, en este estadio del presente trabajo, el silencio de los participantes en el euromercado carece de importancia pues la principal tarea no es discutir acerca la naturaleza jurídica del eurocrédito o calificarlo a efectos de su régimen de D.i.pr. -lo que se abordará en su momento135- cuanto contar con una herramienta conceptual que permita delimitar los

contornos de la figura objeto de examen, de ahí que se adjetive a la definición que más adelante se propondrá, con el calificativo "instrumental". No obstante las escasas pretensiones que dicha adjetivación pone de manifiesto, antes de formular una definición es conveniente, a esos mismos efectos, realizar una breve precisión terminológica