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The separation of being and existence: Aquinas’ way 88

B A S E 82ª.- NÓMINAS

1.- El acto de aprobación de la plantilla por el Pleno implica autorización-disposición del gasto de las retribuciones básicas, complementarias y

cuotas sociales correspondientes a los puestos de trabajo efectivamente ocupados incluidos en aquellas, por cuyo importe se emitirá el correspondiente documento “AD”. A medida que se vaya contratando nuevo personal con cargo a plazas vacantes dotadas, se emitirá por el importe de su contrato hasta el fin del ejercicio documento contable “AD”. Este procedimiento puede sustituirse por la tramitación mensual de nóminas como se indica en el número siguiente. En este caso por el importe de las nóminas se emitirá documento contable “ADO”.

2.- Las nóminas mensuales y los modelos de liquidación de los Seguros Sociales, debidamente firmadas por el Habilitado implican , conforme se detalla en la Base 29, el reconocimiento de la obligación que sirven de base para la expedición de los correspondientes documentos “O” o “ADO”. El pago de los referidos gastos seguirá el siguiente trámite:

a) A fin de que el personal pueda percibir a su debido tiempo las remuneraciones, las nóminas se cerrarán el día 20 de cada mes y deberán obrar en la Intervención, lo más tarde, con 5 días hábiles de antelación al último de cada mes.

b) La fiscalización de la nómina se realizará ajustándose al modelo articulado en dos fases de naturaleza diferente. Una primera, que se caracteriza por las notas de esencialidad, brevedad y urgencia y, una segunda, que se llevará a cabo con posterioridad a la realización del gasto y se proyecta sobre todos aquellos requisitos conformadores del procedimiento de gestión del gasto que no hubiesen sido fiscalizados en la primera.

- Primera Fase: La fiscalización previa del reconocimiento de las obligaciones correspondientes a gastos de personal (la nómina) se ajustará además de a lo previsto en las letras a y b del artículo 219 del TRLRHL, a lo siguiente:

Debe comprobarse, además de que los gastos de referencia fueron aprobados y fiscalizados previamente, los siguientes extremos:

1. Que las nóminas estén firmadas por el Jefe de la dependencia encargada de su formación.

2. La verificación del “Estado justificativo de las incidencias” o relación comprensiva de las mismas, a fin de acreditar la comprobación aritmética de la nómina y el control de los efectivos reales. Dicha comprobación se realizará mediante el cuadre total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las incidencias incluidas en la nómina del mes que se trate.

3. Justificación documental de las variaciones a través de las correspondientes resoluciones administrativas. Dicha justificación contendrá además la documentación establecida en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo. - Segunda Fase: Las obligaciones y gastos sometidos a la fiscalización limitada previa prevista en el apartado anterior serán objeto de fiscalización plena posterior.

c) A los efectos de confeccionar el “Estado justificativo de incidencias”, se entiende: c.1) Por incidencia en nómina: toda alta, baja o modificación en la nómina

con respecto a la del mes anterior.

c.2) Por alta: la inclusión en nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.

c.3) Por baja: la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.

c.4) Por modificación: los aumentos o disminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina a cada perceptor con respecto a las que figuraban en el mes anterior, así como el cambio de puesto de trabajo que no implique una baja en la nómina en la que figura el perceptor, aún cuando no tenga trascendencia económica.

c.5) La modificación puede ser definitiva y transitoria, entendiéndose por: a) Modificación definitiva: la que produce cambios que van a persistir

en nóminas futuras.

b) Modificación transitoria: la que produce cambios exclusivamente en la nómina en que se incluyen.

3.- A los efectos de la oportuna fiscalización, se adjuntará a las relaciones de incidencias la siguiente documentación:

A) Altas:

A.1) Miembros de la Corporación:

a) Certificado de la toma de posesión o copia del acuerdo de nombramiento, según corresponda, en el que deberá constar claramente quienes van a desarrollar sus responsabilidades administrativas en régimen de dedicación parcial o exclusiva (art. 13 R.O.F.)

b) Diligencia de la correspondiente toma de posesión. A.2) Personal eventual:

a) Acuerdo de nombramiento.

b) Diligencia de la correspondiente toma de posesión. A.3) Personal funcionario:

a) Resolución de nombramiento, para funcionarios de nuevo ingreso.

b) Diligencia de la correspondiente toma de posesión y Resolución correspondiente a la asignación inicial o, en su caso, de la provisión del puesto.

A.4) Personal laboral:

a) Copia del contrato de trabajo, sobre el que fue ejercida la fiscalización previa, diligenciada por la Sección de Personal, a los efectos de acreditar la fecha de su formalización.

B) Bajas

a) Acuerdo o resolución de autoridad competente.

C) Gratificaciones

- Resolución de órgano competente. D) Productividad

- Resolución de órgano competente.

4.- Para los descuentos y retenciones, se adjuntarán las resoluciones correspondientes en las que se hará constar, al margen del nombre completo del trabajador, los siguientes datos:

a) Retención: - Importe total.

- Importe mensual y vencimiento - Concepto, auto, expediente, ... b) Perceptor: - D.N.I. o C.I.F.

- Nombre y Apellidos o razón social - Banco, Sucursal y Cuenta Corriente

5.- Los incrementos por antigüedad del personal funcionario y laboral, tal como consta en el Presupuesto, con expresión de fecha de comienzo de su devengo, serán reconocidos de oficio por Decreto de la Alcaldía.

6.- Asimismo, la fiscalización de las nóminas deberá realizarse, con carácter general, en el plazo de 5 días naturales siguientes a su recepción.

7.- Las liquidaciones de Seguros Sociales deberán presentarse en la Intervención antes del día 20 del mes siguiente al que corresponde la liquidación. B A S E 83ª.- GRATIFICACIONES Y HORAS EXTRAORDINARIAS

1.- Cuando el Alcalde o Teniente de Alcalde en que haya delegado ordene a algún funcionario o personal laboral la realización de Servicios, fuera de la jornada normal de trabajo, que hayan de ser objeto de especial compensación ésta podrá consistir:

a. En el disfrute de tiempo libre sustitutorio, en la forma que reglamentariamente se determine.

b. En el percibo de una gratificación o compensación económica por las horas extraordinarias asignadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de Abril y en el vigente Convenio Colectivo en relación con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 1/1995, de 24 de Marzo, respectivamente.

2.- El importe de la gratificación u hora extraordinaria se hallará aplicando el módulo por hora extraordinaria, aprobado en el Acuerdo Corporación-Funcionarios o Convenio Colectivo con el Personal Laboral que rija en cada caso, al tiempo efectivamente invertido en la prestación de los servicios extraordinarios.

3.- La compensación económica por la realización de tareas fuera de la jornada normal de trabajo requerirá la previa aprobación de un expediente en el que conste, al menos:

a) Propuesta del Teniente de Alcalde del Area de Gobierno correspondiente incoando el expediente.

b) Informe de la dependencia correspondiente sobre las causas determinantes de la necesidad de realizar fuera de la jornada normal de trabajo las tareas de que se trate y descripción de estas.

c) Informe de la Sección de Personal relativo a la cuantificación de los servicios propuestos, acompañado de documento RC provisional confirmado por la Intervención.

d) Informe de la Sección de Personal con propuesta de autorización del Alcalde. Dicho informe deberá incidir en el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación en cada caso, y, de forma especial para el personal laboral, lo concerniente al total de horas extraordinarias realizadas por cada trabajador durante el ejercicio.

e) Una vez autorizados los servicios extraordinarios y efectuados éstos, el Jefe de la dependencia deberá presentar una relación detallada concretando el número de horas realizadas y las fechas de su realización, así como una descripción sucinta del contenido de los trabajos, manifestando la conformidad respecto de los mismos.

f) Informe de la Sección de Personal relativo al resultado de la comprobación de los servicios realizados, con indicación de la propuesta que se elevará para su aprobación al órgano.

g) Informe de fiscalización.

h) Propuesta de Resolución del órgano municipal competente. i) Resolución del órgano competente.

La compensación de los servicios u horas extraordinarias por días de descanso se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en el Acuerdo de Condiciones de Empleo del personal Funcionario así como en los Convenios Colectivos del Personal Laboral, que resultan de aplicación a esta Corporación.