• No results found

título XX del Libro II, Sección I (artículos 862 a 867) aunque también se aplica en el campo de los derechos reales.El Código civil de México le dedica tres artículos (2206 a 2208) que también definen a la confusión como la reunión de ambas calidades (acreedor y deudor) en una misma persona, aclarando de igual manera que el Código argentino que si la confusión termina la obligación, recobra su eficacia.

El Código civil de Venezuela, en la Sección Cuarta, que trata de las obligaciones solidarias, establece que si uno de los acreedores es acreedor y deudor, la deuda se extingue sólo por su parte”39.

25- deliCtuM non iMPutatuR, uBi dolus non est o deliCtuM non CoMPutatuR uBi dolus non est

Pronunciación tradicional: Delictum non imputatur (computatur) ubi

dolus non est.

Significado: No se imputa (no se calcula) delito donde no ha habido engaño o

dolo.

Historial: Aforismo que se encuentra en el libro 17 del Digesto.

Hermenéutica: En este aforismo es preciso distinguir dos elementos: el delito,

propiamente tal y el dolo o engaño de quien obra. Respecto al término “dolo”, se encuentra en la legislación la distinción entre “dolus malus” y “dolus bonus”, cuya traducción simple sería “dolo malo y dolo bueno”. En el lenguaje común no hay dificultad mayor en entender el “dolo malo” con el significado de engaño, falacia, mala intención, mala fe… Y el “dolo bueno” se entendería como una acción no muy correcta en sí pero realizada de manera ingenua o sin ánimo de perjudicar: el caso de “las mentiras piadosas” se encontraría entre este grupo de acciones “dolosas” sin malicia.

El sentido del aforismo que nos ocupa es, hechas las aclaraciones anteriores, que no hay delito o acción punible en quien obra sin engaño o, de buena fe, (ver los aforismos 18 y 19); todas estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por el juez, cuya perspicacia le ha de permitir dilucidar todas las pruebas para dar el veredicto final.

26- dolus est ConsiliuM alteRi noCendi

27- dolus Malus est: MaCHinatio QuaedaM, alteRius deCiPiendi Causa, aliud siMulando et aliud aGenda

28- dolus non PRaesuMituR, sed PRoBanduM est, et oMniModo PuniatuR

134

Por afinidad de sentido y de interpretación se reúnen tres aforismos relacionados con el tema del dolo o engaño.

Pronunciación y significado: Entre paréntesis los términos cuya

pronunciación varía en la fonética clásica.

26- Dolus est consilium alteri nocendi (nokendi): el dolo es el plan, la intención, de perjudicar a otro.

27- Dolus malus est: makinasio (makinatio) cuédam (cuaedam), alterius decipiendi causa, aliud simulando et aliud agenda. El dolo malo es una cierta maquinación para dañar la causa de otro bien sea de palabra, bien sea actuando. (Ulpiano I, 1 par. 2D).

28- Dolus non presúmitur (praesúmitur), sed probandum est, et omnimodo puniatur. El dolo no se presume sino que debe ser probado y, en todo caso, castigado.

Hermenéutica: El dolo, engaño o mentira, siempre ocupó en el Derecho

Romano un lugar importante entre las conductas delictivas y, por tanto, punibles como bien lo expresa el aforismo 28. Pretender lograr un resultado favorable sirviéndose de un engaño va contra la misma estructura intelectual humana, ya que la mente no puede entrar en contradicción consigo misma sin violentarse, y es una contradicción de la mente consigo misma el pensar algo y expresar lo contrario. Quien pretenda utilizar el dolo como argumento a su favor, está cometiendo un flagrante delito ya que realiza esa acción con pleno conocimiento y con consentimiento pleno.

El dolo tiene implicaciones negativas en materia civil, penal y canónica. En la legislación moderna el antiguamente llamado “dolo bueno” (dolus bonus) ha cambiado la denominación por el de “tácticas lícitas” para descubrir un ilícito, estrategias permitidas, agilidad mental, viveza, restricción mental legal, etc. dejando el término “dolo, doloso” con la connotación de ilegal, malo, ilícito.

Imagen de un “dolo” o engaño propagandístico, común en nuestros días: se le informa al usuario que ha ganado un premio muy llamativo, pero que para reclamarlo debe cumplir ciertos requisitos como consignar un dinero, dar el número de identidad o la dirección de la casa o el número de alguna tarjeta de crédito.

29- duRa leX, sed leX

Pronunciación: Dura lex, sed lex.

Significado: La ley es (puede ser) dura, pero es la ley.

Historial: Expresión del Derecho Romano atribuida al jurista romano Dominicio

Ulpiano; este aforismo tiene relación con el momento histórico de introducirse en Roma las leyes escritas pasando de la simple costumbre oral de administrar justicia a fundamentarse en la norma fijada por la escritura, con la Ley de las XII Tablas.

135

Hermenéutica: Se trata de un brocardo latino, acorde con el

espíritu romano de absoluto respeto a las normas. Es imperativo la obediencia a la ley, así ese sometimiento por parte de los ciudadanos les traiga incomodidades de tipo personal.

Más tarde, en un proceso de mayor madurez hermenéutica se ampliará el alcance de dicha sentencia precisando, por ejemplo, que

se aplica a toda ley legítimamente establecida y no se puede entender una obediencia ciega a normas o leyes con falencias de fondo o de forma, ya que en este último caso no se trata del concepto sagrado romano de “lex” sino de una adulteración de la misma.

30- etiaM CuM HuMiliBus seRVanda est iustitia

Pronunciación: Ésiam (étiam) cum humílibus servanda est iustisia (iustitia). Significado: La justicia debe cumplirse también con los humildes.

Historial: En el diálogo ciceroniano “De Amicitia” encontramos esta sentencia.

En sentido similar, si bien con distintas palabras, varios autores, dentro del contexto cristiano de las ideas, sostienen el mismo principio de igualdad; entre estos autores podemos citar al emperador Teodosio, sucesor de Constantino, a san Agustín y a santo Tomás de Aquino.

Hermenéutica: En la historia de las ideas políticas se nota, desde la antigüedad

un progreso en cuanto a ciertos aspectos jurídicos. Es notable el caso del gran pensador y filósofo romano, Cicerón, quien precisó muchas ideas claves para comprender la dignidad humana, tales como la existencia de “una recta razón concedida a los hombres por la naturaleza (es la que manda o prohíbe), constituye la ley primigenia natural de la cual procede el Derecho”40.

Otra idea importante en Cicerón es la precisión de que “los hombres son iguales en cuanto poseen razón. Ideas como las anteriores, llevaron al romano a propiciar la abolición de la esclavitud, concepto muy avanzado para ese tiempo y para la mentalidad como la romana. El cristianismo tomó y reforzó dichos conceptos, apoyado en la doctrina de Jesús y del apóstol Pablo, por eso en san Agustín y en Tomás de Aquino, los dos grandes pensadores cristianos, se refuerza la igualdad de la humanidad, en este caso, considerada como el conglomerado de los “hijos de Dios”. En el contexto comentado, tanto en el pensamiento ciceroniano como en el cristiano, se enmarca el aforismo 30 comentado con antelación. La ley es para todos, la justicia debe aplicarse a todos los seres humanos, sin distingos de raza, de posición social, de riqueza; en el término “humilibus”, dativo plural de “humilis”, el humilde, el desvalido, el insignificante, el vil, el abyecto, se encierra el conglomerado de humanos

40 SALCEDO BALLESTEROS, Marta Elena. Historia de las Ideas Políticas. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá. 2002, p. 46.

136

considerados como la escoria: los griegos convivieron con los esclavos, los hindúes con los parias, el pueblo romano con los gladiadores, siervos y vencidos… Por eso la posición ideológica de los pensadores citados hace honor al recto entendimiento y por tanto, a la justicia, la que debe ser “servanda etiam cum humilibus”.

31- iMPeRitia CulPae aeQuiPaRatuR

Pronunciación: Imperisia (imperitia) culpe (culpae)

ecuiparátur (aecuiparátur).

Significado: La impericia (ineptitud) se equipara a la

falta. La inexperiencia no exime de falta.

Historial: Sentencia del Digesto, 50, 17, 132.

Hermenéutica: En este caso particular, es preciso distinguir la inexperiencia, la impericia y la negligencia; la primera es desconocimiento total de cómo realizar algo, la segunda es incapacidad física o mental de realizar ese algo, y la tercera es el descuido voluntario de realizar una tarea, como es debido. En ningún caso de los comentados se exime de cierta culpa cuando se cumple alguna tarea o se quebranta alguna norma, porque ni el inexperto ni el falto de pericia ni el negligente deben realizar, bajo esas condiciones, ninguna labor exponiéndose a quebrantar leyes establecidas.

En el caso de los menores de edad, niños antes de los 14 años, que por alguna de las causas enumeradas cometan algo indebido, son los padres quienes deben responder por las consecuencias derivadas de los actos punibles de sus hijos. Cuando los jóvenes están entre los 14 y 18 años ya deben responder personalmente ante las leyes penales en caso de quebrantamientos notables de las normas establecidas.

32- in duBiis BeniGnioRa PRaeFeRenda sunt 33- in duBio PRaeValet aeQuitas

34- in duBio, PRo Reo 35- in duBio, PRo deBitoRe

Agrupamos cuatro aforismos cuyo sentido, tanto semántico como hermenéutico, es semejante:

¿Será o no será? ¿Hay pruebas fehacientes? = DUDA Pronunciación:

32- In dubiis benigniora praeferenda sunt (pronunciación clásica).

In dubiis beniñiora preferenda sunt (pronunciación eclesiástica). 33- In dubio praevalet aequitas (pronunciación clásica).

137

Related documents