2. MATERIALS AND METHODS
2.2 SERINC5 does not evolve under positive selection
El Dr. MARTÍNEZ CABALLERO137 ha sintetizado en cinco puntos los aspectos más sobresalientes en relación con los fundamentos que explican la modulación de las sentencias, en la siguiente forma:
135
MARTÍNEZ CABALLERO. Alejandro. Op. Cit. Págs. 385 y ss.
136
BENDA, MAHOFER, VOGEL, HESSE, HEYDE. Manual de Derecho Constitucional. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Segunda Edición. Madrid. 2001 Barcelona. Págs. 827 y ss.
2.3.1 Distinción entre Disposición y Norma
De manera general las expresiones normas legales, enunciados normativos, textos legales, disposiciones legales, proposiciones jurídicas y similares, se asumen como sinónimas; no obstante, en teoría constitucional se distingue con precisión entre los enunciados normativos, es decir, los textos legales, y las normas o proposiciones jurídicas, o reglas de derecho que se desprenden de ellos por la vía de interpretación.
El enunciado o texto es el objeto sobre el cual recae la actividad interpretativa; las normas o proposiciones normativas son el resultado de las mismas.
De acuerdo con esto la doctrina sostiene que un texto o enunciado legal puede contener diversas normas mientras que una misma norma puede estar contenida en diversos textos o enunciados legislativos, porque la relación entre norma y enunciado no es siempre unívoca.
En la práctica las sentencias interpretativas conforme a la Constitución de los textos legales acusados se basan en la distinción expuesta; reconocen que el control constitucional recae en esencia sobre las normas derivadas de las leyes por vía de interpretación, mas que sobre los textos en sí mismo considerados. Lo propio sostiene la doctrina internacional al establecer que: “si el control de constitucionalidad recayere sobre los textos legales, no podrían existir sentencias interpretativas, pues el tribunal tendría que limitarse a mantener o retirar del ordenamiento el texto acusado, pero no podría expulsar una interpretación y conservar otra, como lo ha hecho reiteradamente esta Corporación”138.
137
MARTÍNEZ CABALLERO. Alejandro. Op. Cit. Págs. 385 y ss
138
De otro lado estas sentencias interpretativas, buscan al mismo tiempo, preservar la integridad de la Constitución y mantener el ordenamiento legal, hasta donde sea posible, no sólo por que ello permite mayor certeza jurídica sino, además porque tales normas son expresión de la voluntad democrática encargada al Congreso.
2.3.2 El Principio de Conservación del Derecho y su relación con el Principio Democrático
Lo anterior se traduce en lo que algunos sectores de la doctrina han denominado el principio de la conservación del derecho, según el cual, los tribunales constitucionales no sólo deben maximizar la fuerza de los contenidos normativos de la Carta sino también evitar el desmantelamiento del Orden Jurídico que supondría su acción indiscriminada en línea de anular la legislación infraconstitucional que mínimamente pudiera ser interpretada en sentido distinto a la Carta. Todo esto contribuye a una mayor certeza jurídica y evita que la delegación del poder constituyente, se desvirtué transgrediéndose de esta forma el principio democrático.
2.3.3 La Fuerza Normativa de la Constitución
La fuerza normativa de las normas constitucionales a fin de ser aplicadas, lleva como consecuencia, que la Corte Constitucional pueda recurrir a diversos tipos de decisiones metodológicas. Es por ello, que al comprobar que una disposición legal es contraria al Estatuto Superior no puede declararla pura y simplemente inconstitucional, sino que debe asumir decisiones intermedias; debe hacer un análisis e interpretación de la misma que le permita deducir las consecuencias que produciría su fallo, garantizando al mismo tiempo la supremacía de la Carta y el respeto a la libertad de configuración política del órgano legislativo.
El margen de acción del legislativo no puede menoscabar la fuerza normativa de la Constitución, pues en ella se contienen todas reglas, prohibiciones y competencias que incumben a cada uno de los diversos órganos del Estado, entre los que está, de hecho, el órgano legislativo. De tal forma, si el legislador al proferir las leyes, no cumpliere con los mandatos específicos contenidos en la Carta, se configuraría una violación a la misma, caso en el que la Corte tendría que intervenir y declarar su anulabilidad o restringir la aplicación de aquella.
En este sentido, el tribunal constitucional, como guardián de la integridad y supremacía de la Carta, sigue siendo esencialmente una “legislador negativo” – como en el modelo liberal kelsiano-, puesto que su tarea esencial sigue siendo la del expulsar del ordenamiento normas inconstitucionales producidas por el legislador ordinario o extraordinario.
2.3.4 La toma en consideración de los efectos de una eventual anulación
La Corte Constitucional no puede dejar de considerar las consecuencias de sus decisiones, dado que la simple y pura expulsión de una disposición del ordenamiento jurídico, puede conducir a una situación legal que sea peor, bien sea por generar vacíos normativos u otro tipo de consecuencias.
El juez constitucional debe modular los efectos temporales de sus sentencias. Por ejemplo, las sentencias de constitucionalidad temporal, en donde la Corte Constitucional constata la inconstitucionalidad de una regulación pero no la expulsa inmediatamente por los graves efectos que generaría ese vacío jurídico139. Este tipo de fallos ha sido criticado pues algunos consideran que riñe
139
En la sentencia C-221/97 se estudio a fondo los fundamentos y la necesidad de este tipo de sentencias. La Corte resolvió que, la aparente paradoja de que la Corte constate la inconstitucionalidad material de una norma pero decida mantener su vigencia, se resuelve al analizar si en estos casos resulta todavía más inconstitucional la expulsión de la disposición
con la lógica jurídica, que lo que es inconstitucional prolongue su existencia en el tiempo con posterioridad al fallo en el que así se declara. Estas criticas son infundadas y desconocen el derecho constitucional contemporáneo, que admite las constitucionalidades temporales o inconstitucionalidades diferidas; en virtud de las cuales se le permite al legislador que modifique la norma inconstitucional, en un plazo prudencial.
Todo esto indica que la modulación de los efectos de la sentencias, no es una técnica excesiva de los tribunales constitucionales, o una invasión del juez constitucional en las competencias propias del legislador, sino es un método de decisión que ha surgido de las necesidades mismas de la práctica de las jurisdicciones constitucionales.
La modulación de las sentencias presenta riesgos y requiere prudencia de parte de los jueces constitucionales; sin embargo, la imposibilidad de modular los efectos de los fallos es más riesgosa pues introduce una excesiva rigidez en el control constitucional de la leyes. Al respecto señala el doctor ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO: “ al constatar la Corte que una disposición que fue acusada
admite algunas interpretaciones inconstitucionales pero otras constitucionales, la imposibilidad de recurrir a una sentencia interpretativa, la obliga ya sea a anular la disposición demandada, a pesar de que ésta admite interpretaciones conformes a la Carta, o a mantener integralmente la disposición, a pesar de que tiene interpretaciones inconstitucionales. En ese mismo orden de ideas, si la Corte constata que una regulación es inconstitucional pero su anulación inmediata tiene efectos catastróficos, la imposibilidad de recurrir a una constitucionalidad temporal obliga al tribunal ya sea anular la regulación, a pesar de sus graves efectos, o a mantenerla, a pesar de que desconoce los valores constitucionales”.140
acusada del ordenamiento por los graves efectos que ello acarrearía sobre otros principios constitucionales”
140
A partir de 1991 con la creación de la Corte Constitucional dentro de nuestro contexto institucional, se ha encargado a ésta corporación, y específicamente a sus dignatarios, la ardua tarea de salvaguardar la integridad y preeminencia del ordenamiento superior. Como consecuencia de ello, el juez constitucional ha buscado que en sus decisiones se aplique y concretice la Carta Fundamental, como orden supremo que contiene los valores, principios, deberes y derechos que han de regir todo el ordenamiento jurídico y constitucional.
A través de la sentencia de constitucionalidad, el funcionario judicial interpreta enteramente todos los conceptos contenidos en la Constitución, a fin de precisar su contenido, con lo que hace que ésta decisión, por su trascendencia y repercusiones políticas, sea la más compleja y elevada dentro del Estado. Exige por tanto, la máxima claridad en el razonamiento del estándar constitucional y de las reglas de la hermenéutica, demandando una explicación, persuasión y justificación razonada con base en fundamentos jurídicos, expresivos del sistema de valores que aseguran la Constitución y que deben ser conformes a las fuentes del derecho vigentes.141
Puede decirse, que la decisión que toma un Tribunal o Corte Constitucional tiene un valor superior a la de una ley negativa o abrogatoria, dado que establece la inconstitucionalidad de una norma. Esta decisión se impone tanto al legislador como a todos los órganos del Estado, que deberán acatarla obligatoriamente. El fallo que profiera la Corte o el Tribunal sólo podrá modificarse con otro que trate un caso análogo y que sea posterior; evento hasta el cual, la decisión tendrá el valor de cosa juzgada constitucional.
141