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(1)

Adjunto devuelvo, debidamente diligenciados, el/los expedientes que han sido sometidos a la sesión (carácter) celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día... de... de..., que a continuación se indican:

………. En ………..., a... de... de...

El/la Secretario/a General,

Fdo: ...

Servicio (o Sección, o Negociado) de ……….. (2)

(1) Algunos Ayuntamientos titulan este oficio como “INTERIOR”, o término similar.

(2) En algunos Ayuntamientos, el Servicio, Sección o Negociado destinatario, suele ser incorporado en el encabezamiento del oficio. También se podrá incluir nuestra referencia.

- Supuesto práctico Nº 6.

Se desarrolla una sesión plenaria extraordinaria en el Ayuntamiento Y, para la que estaban convocados los Concejales a los efectos de su celebración, a las 13:00 horas del día X.

El primero de los puntos del Orden del Día, la aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior, la cual fue distribuida con la convocatoria. Preguntado por el Alcalde si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación. Por uno de los Concejales se pide al Alcalde que se dé lectura íntegra por el Secretario a citado Acta, y ello en base a lo dispuesto en el art. 93 ROF, que establece que a solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. El Alcalde no accede a lo solicitado. Por otro de los Concejales del mismo grupo político municipal, se plantea una rectificación a dicho Acta. Siendo considerada por el Alcalde la rectificación propuesta, como una modificación del fondo de uno de los acuerdos adoptados, deniega la rectificación solicitada. Por su parte, otro de los miembros corporativos propone otra rectificación al Acta de la sesión anterior, cual es que, en su título se ha

consignado de forma errónea la fecha de dicha sesión anterior. El Alcalde, a la vista de la evidencia del error, acepta la rectificación. Finalmente, sometida a votación la aprobación del Acta de la sesión anterior, con la rectificación aceptada, la misma es votada no sólo por los Concejales que asistieron a la sesión cuyo Acta se somete a su aprobación, sino también por el Concejal que solicitó la rectificación no aceptada por el Alcalde y que no asistió a aquella sesión, el cual vota en contra de la aprobación. Finalmente el Acta no resulta aprobada.

En el segundo punto del Orden del Día, que fue dictaminado por la CIP de Deportes, se ha adjuntado por un Concejal ajeno a citada CIP, el que ha llamado voto particular. El mismo se ha presentado por escrito el mismo día de la celebración de la sesión. A pesar de las dudas que al Alcalde le suscita la propuesta de modificación, decide que el Secretario primeramente dé lectura en extracto al dictamen, a partir de lo cual, no solicitándose la palabra, es sometido directamente a votación, previo planteamiento por el Alcalde de forma clara y concisa los términos de la votación y la forma de emitir el voto a través del sistema ordinario. Por uno de los grupos municipales se solicita que la votación sea nominal, a lo cual accede el Alcalde, siguiéndose dicho sistema de votación, que se inicia llamándose a los Concejales por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra AB, salvándose el Alcalde, cuyo primer apellido precisamente comienza por dichas letras. Llamados tres Concejales para que emitan su voto, uno de los Concejales solicita la palabra al Alcalde, la cual le es autorizada, para plantear una cuestión de orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94.2 ROF, pidiendo explicaciones sobre cuál ha sido el criterio seguido para elegir esas letras para seguir el orden de llamamiento. Por el Alcalde se responde que ha sido su única decisión por cuanto no hay norma reguladora al respecto. Seguidamente se continúa con la votación. El Secretario observa como uno de los Concejales se ausenta del Salón de Sesiones, tomando anotación para su constancia en Acta. Concluida la votación, el Secretario computa los votos emitidos y el Alcalde anuncia en voz alta el resultado, proclamando el acuerdo adoptado, al tiempo que declara no haber lugar a la lectura, discusión y votación de la propuesta de modificación que se presentó.

En el tercero de los puntos del Orden del Día, tras la lectura por el Secretario también en extracto del correspondiente dictamen, el portavoz de uno de los grupos políticos municipales solicita que se dé lectura íntegra al mismo. El Alcalde deniega la solicitud, haciendo saber al edil que tiene derecho a solicitar la lectura únicamente de partes del dictamen que considere conveniente, pero no de la totalidad del dictamen. A continuación, sometido el asunto a la deliberación de los miembros corporativos, se solicita la palabra, primero por el ponente, después por un portavoz de un grupo político municipal y, por último por otro portavoz. Solo uno de los portavoces de un grupo político municipal decidió no intervenir. Concluido este primer turno, se vuelve a solicitar la palabra por el ponente, volviendo a continuación a ser solicitada la palabra por los portavoces que intervinieron en el primer

turno. Tras ello, el ponente vuelve a solicitar la palabra al Alcalde, siéndole concedida por éste. El portavoz de uno de los grupos que intervino en el primero y segundo turnos le indica al Alcalde que ya se han agotado los dos turnos previstos por el ROF y que debería dar por finalizado el debate. La indicación no es atendida por el Alcalde, por lo que el ponente vuelve a intervenir. En vista de lo cual, citado portavoz también solicitó la palabra, la cual le fue concedida. Concluida esta intervención, da por terminada la discusión concediendo la palabra al ponente para que cierre con una intervención en la que brevemente ratifique o modifique su propuesta. Finalizada ésta, el portavoz de uno de los grupos políticos municipales pide la palabra al Alcalde por alusiones en esta última intervención, que no es autorizada por no proceder. Previamente a la votación del asunto, el portavoz del grupo político municipal al que se le denegó la lectura íntegra del dictamen, aún no siendo miembro de la CIP que emitió dicho dictamen, decide presentar por escrito al Alcalde una enmienda que ha elaborado mientras se producían las intervenciones. El Alcalde decide no admitir a trámite la enmienda por no ser el momento procedimental adecuado. Sometido el asunto a votación ordinaria, se produce un empate, declarando el Alcalde aprobado el acuerdo en base a su voto de calidad; tras ello el grupo que no intervino en el debate solicita del Alcalde un turno de explicación. El Alcalde no accede a la petición, aseverando al portavoz que no es el momento de intervenir por quien abiertos los correspondientes turnos de intervención no lo hizo haciendo, por tanto, dejación de sus funciones. También solicita la palabra el portavoz de otro de los grupos, para explicar su voto, al haber cambio el sentido del mismo. Por el Alcalde tampoco concede la palabra, al entender que no se ha cambiado el sentido del voto, por cuanto en la correspondiente CIP dictaminó el asunto afirmativamente, en tanto que ahora se ha abstenido, entendiéndose por cambio en el sentido del voto, el supuesto en que habiendo votado en sentido afirmativo en la CIP se vote en sentido negativo en el Pleno, o viceversa.

El cuarto de los puntos del Orden del Día, que se refiere a la aprobación de una Ordenanza Fiscal, previamente dictaminada por la correspondiente CIP, y a la vista de que el Alcalde considera que en ese momento no va a obtener la mayoría requerida para aprobar la Ordenanza, por ausencia de miembros corporativos pertenecientes a su grupo político municipal, decide alterar el orden de los temas, pasando a incluir éste en el último lugar del Orden del Día. Por uno de los Concejales se pone de manifiesto que el Alcalde no tiene facultad para llevar a cabo la decisión adoptada, manifestación que no es atendida por el Sr. Alcalde.

Se da lectura al dictamen del siguiente punto del Orden del Día, relativo a la aprobación de la modificación del ROM, y en base al mismo razonamiento, el Alcalde decide alterar el orden de los temas, pasando este al penúltimo del Orden del Día. En esta ocasión no se plantea objeción por Concejal alguno, no obstante, sí que uno de los Concejales, vista la artimaña que, según su punto de vista, está utilizando el Alcalde,

pide la retirada del expediente del Orden del Día, relativo a la aprobación de la modificación del ROM, que ha sido alterado por el Alcalde. Éste indica al Concejal que ese punto del Orden del Día ha sido alterado en cuanto a su orden, por lo que no es el momento procedimental oportuno para dicha petición.

A continuación se incorporan a la sesión varios de los Concejales hasta este momento ausentes, se procede por el Secretario a dar lectura al dictamen correspondiente al siguiente punto del Orden del Día, correspondiente a la designación de uno de los Concejales como Juez de Paz. El designado no se abstiene de participar en el debate y votación, resultando que realizada la votación bajo el sistema ordinario, se produce un empate: 5 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención, la del Alcalde. Sometido el asunto de nuevo a votación, se produce idéntico resultado, a consecuencia de lo cual el Alcalde haciendo uso de su voto de calidad, declara aprobado el acuerdo de designación del Concejal en cuestión como Juez de Paz.

El siguiente asunto incluido en el Orden del Día es una proposición sobre la cual el Secretario da lectura en extracto, tras lo cual se abre el debate habiendo varias intervenciones. Concluida la fase de deliberación y debate y con carácter previo a la votación, el Alcalde somete a votación la ratificación de la inclusión de dicha proposición en el Orden del Día, no resultando ratificada, por lo que, el Alcalde decide no someter la misma a votación.

Llegada la fase de control y fiscalización, existe una primera Moción incluida en el Orden del Día, la cual fue presentada por escrito. El Alcalde procede a someterla primeramente a votación para ratificar su inclusión en el Orden del Día. El plenario ratifica su inclusión procediéndose a su debate y posterior votación.

A continuación el portavoz de un grupo político municipal presenta oralmente una moción de censura, la cual no es admitida a trámite por el Alcalde, por no ser el procedimiento adecuado a tal finalidad.

En el Orden del Día no se incluía el punto de ruegos y preguntas, por lo que, llegado este momento, uno de los Concejales hace la oportuna observación al Alcalde, haciéndole saber que, por su grupo político municipal se habían presentado al Alcalde dos preguntas por escrito, una registrada de entrada en el Ayuntamiento el día anterior a la celebración de la sesión, y la otra ese mismo día. El Alcalde responde que se decidió no incluir este punto en el Orden del Día. No obstante lo cual, en vista del interés en formular ruegos y preguntas, el Alcalde decide que puedan ser formulados.

En primer lugar se procede a dar lectura a las preguntas presentadas por escrito, tras lo cual, sobre las mismas el Alcalde indica al interpelante que dará contestación en la sesión siguiente. Por el interpelante se hace saber al Alcalde que la primera de las preguntas debería ser respondida por el Alcalde en esa misma sesión, al haber sido

formulada por escrito con veinticuatro horas de antelación, y ello salvo que el Alcalde motive debidamente las causas por las que no puede contestar en ese momento. El Alcalde dice que no le consta que la pregunta escrita se haya formulado con dichas 24 horas de antelación, y que a él le ha llegado en el mismo día de celebración de la sesión. El Concejal tiene copia sellada por el Registro General del escrito presentado, a pesar de lo cual no puede acreditar la hora en que fue presentado.

Seguidamente se formula oralmente al Alcalde una propuesta de actuación. El Alcalde decide debatir la propuesta en esa misma sesión, tras lo cual es sometida a votación.

Por último, uno de los Concejales plantea oralmente una cuestión al Alcalde, el cual decide contestar en esa misma sesión.

Concluida la sesión, el Secretario procede a rectificar el Acta de la sesión anterior, para lo cual modifica la fecha de la misma en la primera de las hojas del Acta, procediendo a continuación a la impresión del folio rectificado.

I) ACTAS.

Artículo 50 TRRL: De cada sesión se extenderá acta por el Secretario de la Corporación o, en su caso,