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Session Control in IMS

Chapter 2. State of the Art

2.4. IMS (IP Multimedia Subsystem)

2.4.6. Session Control in IMS

RESOLUCIÓN N.° 197/APRA/13

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

VISTO:

Las Leyes Nº 471 y Nº 2628, las Resoluciones Nº 13/APRA/12 y Nº 125/ APRA/13, y el Expediente Nº 2013- 02363033 MGEYA- DGTALAPRA;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 471, regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Artículo 39 de la citada Ley se establece que: “El régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años. El régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento”;

Que por Ley Nº 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre otras medidas, el artículo 5º del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011 el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, quien se encuentra facultado para designar a las personas integrantes de las Plantas de Gabinete de la Agencia de Protección Ambiental;

Que por lo expuesto, es facultad de la Presidencia de este organismo la designación de las personas integrantes de las Plantas de Gabinete, Que en este sentido por Resolución Nº125 /APRA/2013 se designó interinamente a partir del 15 de mayo de 2013, al Lic. Luciano Casiraghi, DNI Nº 23.454.365, CUIL Nº 20-23454365-3 como Director General de la Dirección General de Control dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 8º de la Ley Nº 2628, y el Decreto Nº 442/10

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnese a partir del 15 de mayo de 2013, a la Sra. Verónica Lourdes Vento, DNI 24.940.264, CUIL Nº 27-24940264-3, como planta de gabinete de la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental con una remuneración mensual equivalente a ocho mil quinientas (8500) unidades retributivas.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y notifíquese a los interesados , comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido. Archívese. Corcuera

RESOLUCIÓN N.° 203/APRA/13

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

VISTO:

La ley Nº 2.628, los Decretos Nº 442/2010 y Nº 73/2013 y el Expediente Nº 2.159.503/2013 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con las competencias y la organización que la norma determina;

Que el agente Ryba Mariano (F.C.N° 441.868– DNI Nº 31.060.936, CUIL Nº 20-31060936-7), desempeñaba tareas en la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que tal como surge de las actuaciones, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia, solicita la transferencia del mencionado agente para desempeñarse en la órbita de esa Dirección;

Que en virtud del Decreto Nº 73/2013, se aprobó el Régimen General de Transferencias del Personal permanente de la administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en los términos de la Ley Nº 471;

Que el artículo 3º, Capítulo I, del Anexo del Decreto Nº 73/13 establece que: “Cuando la transferencia sea entre diferentes unidades orgánicas de un mismo Ministerio, Secretaría u organismo descentralizado, el acto administrativo pertinente será dictado por la máxima autoridad del área, sin necesidad de que intervenga en forma previa la Secretaría de Recursos Humanos, sin perjuicio de comunicarse la transferencia a dicha Secretaría”;

Que la transferencia de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la Ley Nº 2628, el Presidente de esta Agencia resulta competente para dictar el acto administrativo pertinente,

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia del agente Ryba Mariano (F.C.N° 441.868– DNI Nº 31.060.936, CUIL Nº 20-31060936-7), de la Dirección General de Estrategias

Ambientales (dejando partida 3533.0000 T.A.01) a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; (adquiriendo partida 3533.0040 T.A.01), ambas áreas dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Estrategias Ambientales de esta Agencia y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido archívese. Corcuera

RESOLUCIÓN N.° 204/APRA/13

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

VISTO:

La Leyes Nº 2628 y N° 2.095 su Decreto Reglamentario N° 754/08 y sus modificatorios, la Disposición Nº 74/DGTALAPRA/2013 , el Expediente Nº 2632037/2012 y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la contratación de un servicio de transporte de personas de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en su Capítulo III la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a la Ley Nº 2.095 Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante la Disposición Nº 74/DGTALAPRA/2013 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública N° 334/2013 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas N° 699/2013, se recibieron TRES (3) ofertas pertenecientes a la firmas PUNTOTUR SRL, CITY TRANSFER SRL y NEW TRAVEL SRL;

Que efectuado el Cuadro Comparativo de Precios se confirió intervención Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos la que produjo el Informe Técnico de las propuestas concluyendo que las empresas PUNTOTUR SRL y NEWTRAVEL cumplían con los recaudos técnicos exigidos;

Que a efectos de examinar la formalidad de las ofertas recibidas intervino la Comisión Evaluadora de Ofertas que mediante su Dictamen de Evaluación Nº 800/13, opinó que la única propuesta admisible fue la presentada por PUNTOTUR SRL y recomendó preadjudicar en su favor;

Que el resultado de la preadjudicación fue anunciado, notificado a los participantes del procedimiento y publicado en el Boletín Oficial Nº 4147 y habiéndose vencido el término para efectuar impugnaciones no se recibió presentación alguna;

Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial ha efectuado la imputación presupuestaria definitiva al ejercicio en curso por la prestación del servicio durante este año;

Que por imperativo legal establecido en los artículos 26 inciso b) y 28 inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 2/GCBA/2013 "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2013", por tratarse de un servicio que irrogará un gasto plurianual, corresponde consignar que los gastos comprometidos en los ejercicios futuros quedarán sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 754/08 y sus modificatorios Reglamentarios de la Ley N° 2.095,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Articulo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 334/2013, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095.

Articulo 2º.- Adjudícase el Renglón 1 a la empresa PUNTOTUR SRL (CUIT Nº 30- 71085878-1), por un monto total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 2.159.520,00).

Artículo 3º.- El gasto previsto para la prestación del servicio del año en curso se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en vigencia. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 b) y 28 a) del Anexo I del Decreto Nº 2/GCBA/2013, el gasto afectado en forma preventiva para los ejercicios futuros quedarán sometidos a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Articulo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º.- Regístrese, notifíquese al oferente, publíquese en Boletín Oficial y remítase al Departamento de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Corcuera

RESOLUCIÓN N.° 206/APRA/13

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

VISTO:

La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 660/11, Nº 442/10 y Nº 73/13 y el Expediente Nº 1656693/MGEYADGTALAPRA/ 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires,

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2628, la Agencia es administrada por un Presidente, designado a partir del 1 de junio de 2010 por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 442/10 de fecha 07 de junio de 2010;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esa Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional;

Que por Decreto Nº 73/13, se aprobó el Régimen General de Comisiones de Servicio de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración;

Que por Expediente citado en marras tramita la Comisión de Servicios del agente ARAGONES, Juan Ignacio, D.N.I. Nº 26.621.754, CUIL Nº 20-26621754-5, F.C. Nº 441.962, quien reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria 35330010. AA.01, con el objetivo de prestar servicios en la Dirección General de Tránsito perteneciente a la Subsecretaría de Transporte;

Que la comisión de servicios de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la comisión de servicios por ciento ochenta días del agente ARAGONES, Juan Ignacio, D.N.I. Nº 26.621.754, CUIL Nº 20-26621754-5, F.C. Nº 441.962, quien reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria 35330010. AA.01, con el objetivo de prestar servicios en la Dirección General de Tránsito perteneciente a la Subsecretaría de Transporte.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito perteneciente a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Control l de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese.

Corcuera

RESOLUCIÓN N.° 212/APRA/13

Buenos Aires, 1 de julio de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 70, N° 2.095, N° 2.628, el Decreto N° 754/08, las Resoluciones N° 45/APRA/09, N ° 25/APRA/11, N° 98/APRA/11, N° 330/APRA/11, N° 393/APRA/11, N° 369/APRA/11, N° 493/APRA/11, N° 381/APRA/12 y Nº 24/APRA/13, el Expediente N° 96.595/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la ley precedentemente citada, la Agencia de Protección Ambiental se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esa Ley y los reglamentos que a tal fin se dicten, aclarándose seguidamente que son de aplicación respecto a sus competencias, las Leyes N° 70 de "Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires" y N° 2.095 de "Compras y Contrataciones" o las que eventualmente las reemplacen parcial o totalmente;

Que por los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 45/APRA/2009 se constituyó la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.) y la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios respectivamente, cuya composición se estableció a través de las Resoluciones N° 25/APRA/11, N° 98/APRA/11, N° 330/APRA/11, N° 393/APRA/11, N° 393/APRA/11, N° 493/APRA/11, N° 381/APRA/12 y Nº 24/APRA/13 conforme a los sucesivos cambios de estructura y rotación del personal designado;

Que en la etapa fundacional de esta Agencia, se consideró conveniente establecer que la Comisión Evaluadora de Ofertas se conforme por un (1) representante permanente en carácter de presidente, un (1) representante permanente, abogado, de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y un (1) representante permanente de la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, previéndose asimismo a los responsables que actuarán en carácter de suplentes;

Que, en esta oportunidad, deviene necesario adecuar nuevamente la composición de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O), como así también de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, atento que el señor Leandro Mur (DNI 23.904.552), quien actuara en carácter de miembro titular y miembro suplente respectivamente en ambas comisiones, ha dejado de prestar servicios en este organismo, por lo que se designa en su reemplazo al Sr. Ivan Korovsky, DNI 29.482.143 y al Sr. Gabriel Peirano, DNI 11.704.239, también respectivamente;

Que por lo expuesto y en virtud de los cambios de situación de revista operados en su actual composición, resulta necesario adecuar nuevamente la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase la composición de la Comisión Evaluadora de Ofertas constituida por el artículo 4° de la Resolución N° 45/APRA/2009 y sus modificatorias, conforme se detalla en el Anexo SADE N° 2772296-APRA-2013 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Modificase la composición de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios constituida por el artículo 5° de la Resolución N° 45/APRA/2009 y sus modificatorias, conforme se detalla en el Anexo SADE N° 2772296-APRA-2013 que forma parte de la presente Resolución.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Directores Generales de la Agencia de Protección Ambiental, y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Corcuera

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 213/APRA/13

Buenos Aires, 1 de julio de 2013

VISTO:

La Ley Nº 123, el Decreto Nº 222/12, la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 69.726/01, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 163/APRA/13 se categorizó como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 y encuadrada en el art. 40 de la Ley Nº 123, a las actividades: ““Estación de Servicio. Venta de combustibles líquidos con servicio de lavadero, engrase, Venta Minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados. Venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, kiosco, servicios de bar, café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias”, que se desarrolla en el local sito en la Avenida Díaz Vélez N° 4368/4400 esquina Yatay N° 289/97, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 27, Parcela: 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Distrito de zonificación: C3I, con una superficie de 1.511,37 m2, cuyo titular es la firma DEHEZA S.A.I.C.F. e I.; Que en la redacción de la mencionada Resolución Nº 163/APRA/13, se deslizó un error material de manera involuntaria, el cual quedó plasmado en los artículos 3° y 5º de dicho acto administrativo;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que en consecuencia es menester dictar el acto administrativo que rectifique el error material involuntario en el que se ha incurrido;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 3º de la Resolución Nº 163/APRA/2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I de la presente Resolución, que con SADE Nº 2773910 , forman parte de la presente, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad”.

Artículo 2º.- Rectifícase el artículo 5º de la Resolución Nº 163/APRA/2013, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el ANEXO I integrante de la presente con SADE Nº 2773910 y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder”.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Resolución al interesado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control dependiente de esta Agencia. Cumplido, archívese. Corcuera

RESOLUCIÓN N.° 214/APRA/13

Buenos Aires, 1 de julio de 2013

VISTO:

La Ley Nº 123, el Decreto Nº 222/12, la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 1.746.940/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 164/APRA/13 se categorizó como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 y encuadrada en el art. 40 de la Ley Nº 123, al emprendimiento: “Construcción y montaje de electroducto de 132 KV y remodelación de la Subestación Urquiza”, cuyo titular es EDENOR S.A;

Que en la redacción de la mencionada Resolución Nº 164/APRA/13, se deslizó un error material de manera involuntaria, el cual quedó plasmado en el artículo 3° de dicho acto administrativo;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de