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Las cuestiones urbanísticas generan un impacto muy relevante en la competitividad em- presarial, si bien ese impacto es desigual según la tipología de actividad económica que se pretende llevar a cabo, así como su ubicación. Generalmente observamos mayores compleji- dades en los proyectos extensivos en terreno (en su mayoría vinculados a actividades indus- triales), por tener más probabilidad de requerir adaptaciones en la planificación urbanística, y en los proyectos vinculados a grandes ciudades como Barcelona o Madrid, por tener una nor- mativa urbanística más extensa.

En ese aspecto, cabe destacar dos grandes grupos de problemáticas asociadas al suelo que tienen una evidente derivada económica:

• Cuestiones urbanísticas o de regulación del suelo que suponen una barrera de entrada que impide, o hace inviable, la implantación de determinados negocios. En este grupo encontramos regulaciones muy diversas, a menudo de ámbito municipal, como las orde- nanzas de distancias mínimas entre establecimientos (por ejemplo, en comercios como locutorios), numerus clausus que limitan el número de establecimientos o limitaciones re- ferentes al número de negocios que puede tener un mismo titular en un determinado mu- nicipio, solo para citar algunas. Un ejemplo es la «Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para un 22@ más inclusivo y sostenible», que impone a los edificios indus- triales consolidados en este distrito del Poblenou de Barcelona, no solo la obligación de transformar su actividad existente a una actividad acorde con el Plan General, sino la de destinar parte del mismo edificio resultante a vivienda de protección oficial. Esto impone un coste adicional en la redacción del proyecto al tener que estudiar la ubicación del edifi- cio y la habilitación de un acceso independiente para el uso de vivienda.

• Dificultades urbanísticas en forma de excesivos plazos administrativos o trámites alta- mente complejos que, si bien no impiden el desarrollo de la actividad económica per se, lo hacen a la práctica. En este grupo podemos encontrar casuísticas como la necesidad de realizar un cambio de uso del suelo para compatibilizarlo con la actividad económica que se pretende llevar a cabo, o bien la necesidad de modificar el planeamiento general urba- nístico, o del plan derivado que corresponda, para reflejar las edificaciones que permitirán llevar a cabo la actividad económica. Determinados trámites de esta naturaleza tienen una duración media muy elevada, así como concurrencia de un número elevado de adminis- traciones que, si no se acompaña de un esquema de plazos bien definidos y silencios admi- nistrativos positivos, puede llevar a la pérdida del control sobre el estado del trámite. En cualquiera de las dos categorías, el resultado es la coexistencia de un interés o voluntad firme de establecer un negocio o llevar a cabo una actividad económica con la imposibili-

dad de hacerlo por razones de naturaleza urbanística, ya sea como consecuencia de una re- gulación restrictiva de los usos del suelo o de la incapacidad administrativa por conceder las autorizaciones necesarias en un plazo que encaje con el plan de negocio que se quiere llevar a cabo.

Son escenarios que afectan a un número importante de proyectos cada año; sin embargo, es complejo llevar a cabo una estimación precisa del número de proyectos afectados y de su tra- ducción en inversión perdida por la inexistencia de datos agregados del número de licencias urbanísticas concedidas y denegadas relacionadas con actividades económicas, así como de los plazos medios de respuesta. Estos datos solo existen a nivel municipal, de modo que, para poder llevar a cabo un diagnóstico agregado de la situación en Cataluña, por ejemplo, se- ría preciso hacer 947 peticiones municipales. Esta inexistencia de datos urbanísticos agre- gados es grave, en tanto en cuanto imposibilita la detección de cuellos de botella, tendencias temporales o áreas particularmente problemáticas —por lo que fundamenta una de nuestras recomendaciones de política pública expuestas más adelante—.

A la hora de analizar el impacto económico de las restricciones y conflictos urbanísticos tam- bién resulta fundamental entender que los proyectos empresariales tienen una elasticidad asociada, esto es, no se implementan a cualquier precio y bajo cualquier circunstancia, sino que resultan factibles únicamente si se da un contexto administrativo, legal y económico determinado. Eso explica que exista un umbral de dificultades urbanísticas a partir del cual se pierda el proyecto, más aún si asumimos la existencia de competencia entre territorios para atraer determinados proyectos.

En ese ámbito, el de la competencia interterritorial, resulta preocupante para la competitivi- dad económica que existan grandes diferencias en la velocidad de tramitación, complejidad y número de restricciones de carácter urbanístico con territorios cercanos, como podría ser el caso de Cataluña con respecto a Aragón. Ese fenómeno es el fundamento de que, una vez el proyecto se acerca a su umbral de elasticidad con relación a la cantidad de trámites urbanís- ticos que debe superar y el tiempo de espera para cada uno de ellos, resulta más probable que dicho proyecto acabe saltando a un territorio cercano donde esos elementos sean más razo- nables.

Hay algunos casos particulares de ese fenómeno, como son las declaraciones de «inversión de interés autonómico». Ese tipo de previsiones legales son, en la práctica, un fast track admi- nistrativo que acelera la superación de trámites administrativos vinculados a proyectos em- presariales. Puesto que ese tipo de declaraciones no son homogéneas entre territorios, ni por su definición ni por la frecuencia con la que se conceden, son un elemento importante de la competencia interterritorial para la captación de grandes proyectos. Eso tiene una derivada evidente en la competitividad global del territorio.

Por comunidades autónomas, Cataluña se encuentra en la decimosexta posición de un total de diecinueve comunidades con relación a los plazos teóricos de puesta en marcha de nuevos negocios según el ranking «Doing Business», con un mínimo de 118 días de trámites. De ese

total, una parte relevante corresponde al permiso previo que debe solicitarse al ayuntamien- to del municipio implicado, previo a la petición de licencia urbanística, que tiene una dura- ción mínima de 15 días. Sin embargo, los plazos teóricos tienen una relevancia relativa —difí- cilmente un proyecto decaerá por tardar 10, 20 o incluso 50 días adicionales en ser tramitado por cuestiones urbanísticas—. Tal y como se ha citado anteriormente, lo verdaderamente pre- ocupante es identificar las situaciones de excepcionalidad que multiplican los trámites teó- ricos por órdenes de magnitud y que añaden una complejidad burocrática que, en ocasiones, hace que el proyecto resulte insalvable.