RESPONSABILIDAD LABORAL; SUBCONTRATISTAS Y CONTENIDO NACIONAL
19.1 Responsabilidad Laboral. El Contratista y cada uno de sus
Subcontratistas tendrán la responsabilidad exclusiva e independiente de todo el personal y trabajadores empleados en las Actividades Petroleras, siendo los únicos responsables por el cumplimiento de las obligaciones laborales o patronales que provengan o emanen de la Normatividad Aplicable o de los contratos individuales o colectivos que hayan celebrado con su personal y trabajadores.
19.2 Subcontratistas. El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas
para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. Los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales, de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato.
19.3 Contenido Nacional. El Contratista tendrá las siguientes obligaciones:
(a) En el Período de Exploración:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional de trece por ciento (13%) del valor de los conceptos señalados en la Metodología que se hayan adquirido o contratado para las Actividades Petroleras durante el Período de Exploración, el cual será verificado anualmente, por la Secretaría de Economía conforme a dicha Metodología y a la Normatividad Aplicable;
(2) Incluir en su propuesta de Plan de Exploración un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, así como un programa de transferencia de tecnología, incluyendo los plazos y las etapas aplicables a ambos programas, para que la CNH otorgue o niegue su aprobación conforme a las cláusulas 4.1, 4.3 y 4.4, con opinión de la Secretaría de Economía, en el entendido de que una vez aprobado forma parte integrante del presente Contrato y se considerará una obligación del Contratista. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan de Exploración sea aprobado;
(b) En el Período de Desarrollo:
(1) Cumplir con un porcentaje mínimo de contenido nacional por Año del valor de todos los conceptos señalados en la metodología que se hayan adquirido o contratado durante el Período de Desarrollo para las Actividades Petroleras, el cual se incrementará anualmente a una tasa constante a partir de veinticinco por ciento (25%) en el primer año del Período de Desarrollo hasta que en el Año 2025 constituya cuando menos el treinta y cinco por ciento (35%), el cual será verificado anualmente, por la Secretaría de Economía conforme a dicha Metodología y la Normatividad Aplicable;
(2) Incluir en su propuesta de Plan de Desarrollo un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional antes indicado, incluyendo los plazos y las etapas aplicables, para que la CNH otorgue o niegue su aprobación conforme a la Cláusula 6.2, con opinión de la Secretaría de Economía, en el entendido de que una vez aprobado forma parte integrante del presente Contrato y se considerará una obligación del Contratista. Las obligaciones en materia de contenido nacional, iniciarán en el momento en que el Plan de Exploración sea aprobado, y
(3) A partir del Año 2025, los conceptos señalados en la Metodología mencionada, deberán constituir cuando menos el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de todos los conceptos antes referidos que se hayan adquirido o contratado para las Actividades de Exploración y Extracción, sin perjuicio de que este porcentaje mínimo promedio de contenido nacional se revisará conforme al artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
(c) Además, el Contratista deberá cumplir con los programas y demás regulaciones de contenido nacional que establezca la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá entregar a la Secretaría de Economía en la periodicidad establecida por dicha Secretaría,
un reporte que incluya la información sobre el contenido nacional en la forma y conforme al procedimiento previsto en las disposiciones que emita dicha dependencia para llevar a cabo la verificación correspondiente. En caso de incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional señalado en los programas de cumplimiento referidos, el Contratista deberá pagar por concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, un porcentaje del valor de los conceptos señalados en la metodología establecida por la Secretaría de Economía para la medición de contenido nacional que hayan sido adquiridos en incumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional requeridos, según haya sido verificado por la Secretaría de Economía, de acuerdo a lo siguiente:
(i) El equivalente al quince por ciento (15%) para el Período de Exploración, (ii) El equivalente al veinte por ciento (20%) para el primer Año del Período de Desarrollo,
(iii) El equivalente al cuarenta por ciento (40%) para el segundo Año del Período de Desarrollo,
(iv) El equivalente al sesenta por ciento (60%) para el tercer Año del Período de Desarrollo,
(v) El equivalente al ochenta por ciento (80%) para el cuarto Año del Período de Desarrollo, y
(vi) El equivalente al cien por ciento (100%) a partir del quinto Año del Período de Desarrollo.
Respecto al incumplimiento de las demás disposiciones de contenido nacional previstas en esta Cláusula 19.3 y en la Normatividad Aplicable, el Contratista deberá pagar, por concepto de pena convencional a la Nación, por conducto del Fondo, la sanción máxima prevista en el artículo 85, fracción II, inciso o) de la Ley de Hidrocarburos.
(d) No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones en materia de contenido nacional derivadas del presente Contrato.
19.4 Preferencia de Bienes y Servicios de Origen Nacional. El Contratista deberá dar preferencia a la contratación de servicios de origen nacional, incluyendo la capacitación y contratación, a nivel técnico y directivo, de personas de nacionalidad mexicana, así como a la adquisición de bienes de origen nacional, cuando dichos conceptos sean ofrecidos en el mercado bajo las mismas circunstancias, incluyendo igualdad de precios, calidad y entrega oportuna.
19.5 Capacitación y Transferencia Tecnológica. El Contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y transferencia de tecnología aprobados por la CNH en el Plan de Exploración y en el Plan de Desarrollo. Las actividades y los programas referidos incluirán, entre otros, la adopción, innovación, asimilación, investigación y desarrollo tecnológicos, y formación de recursos humanos nacionales en la investigación científica y tecnológica aplicada a la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en coordinación con instituciones de educación superior.
CLÁUSULA 20.