UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/02
EDICTO 1/01 DE 9-1-01
(ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES-VEHICULOS)
Doña María José Llorente Bañuelos, Jefe de la Unidad de Recau- dación Ejecutiva 48/02 de Bilbao.
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre- mio número 98/329 RS, que se instruye en esta Unidad a mi car- go contra el deudor Goetxeka, S.A., en reclamación de deudas por impago de sus obligaciones con la Seguridad Social en cantidad de 10.006.020 pesetas, la Directora Provincial de la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social de Bizkaia, ha acordado con fecha 12- 12-00 sacar a Pública Subasta los Bienes embargados al deudor por Diligencia de fecha 19-10-99.
La subasta se celebrará el día 14 de febrero de 2001 a las 9 horas, en Bilbao, calle Gran Vía, 89, octava planta, observándose en su trá- mite lo establecido en los artículos 146 a 150 del RD 1.637/95 de 6 de octubre, por el que se regula el Reglamento General de Recau- dación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio, y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes responden al siguiente detalle: Lote unico:
Camión-Furgón Volkswagen 2.4 D 5 V, matrícula BI-5976-BW. Valoracion: 650.000 pesetas (3.906,58 euros).
Cargas subsistentes:
Limitación de disposición (Leasing) a favor de Unileasing con un saldo pendiente de 7.291 pesetas a fecha 28-10-99 y Expediente de Sanción número BI-10909 O 98 de la Diputación Foral de Biz- kaia (Departamento de Obras Públicas y Transportes) con un impor- te de 30.000 pesetas a fecha 12-12-00.
No obstante, dado que a tenor de lo establecido en el artícu- lo 32.7 del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre («BOE» 26-1-99), por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, «Constituye un impedimento para el cambio de titula- ridad el impago de las sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terres- tres, respecto de los vehículos con los que aquéllas se hubiesen cometido, siempre que figuran anotadas en el Registro de Vehícu- los». El adquiriente exonera expresamente a la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social, de hacer constar las cargas que al res- pecto pudiera tener el vehículo con posterioridad a la fecha de esta providencia, las cuales quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate.
Tipo de la subasta en 1.alicitación: 612.709 pesetas (3.682,46
euros).
Tipo de la subasta en 2.alicitación: 459.532 pesetas (2.761,84
euros).
Tipo de la subasta en 3.alicitación: 306.355 pesetas (1.841,23
euros).
2. Los bienes se hallan depositados en el Almacén de depó- sito de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu- ridad Social de Bizkaia, sito en Lemona, Barrio de Arraibi, 5, don- de se podrán ver y examinar por todos los que deseen participar en la Subasta, el día hábil inmediatamente anterior a la fecha fija- da para la finalización del plazo de admisión de ofertas.
3. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social o ante la Mesa de Subasta el pre- ceptivo depósito de garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subasta en cada licitación. El depósito para ser licitador, podrá realizarse desde la constitución de la Mesa, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque certificado, visado o con- formado por el librado por su total importe, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social correspondiente. Constituido depósito para cualquier licitación, se considerará que el depositante ofrece la postura mínima que corresponda al tipo de subasta, sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras pos- turas, bien en sobre adjunto al que contenga el depósito conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, o bien durante las licitacio- nes correspondientes. Dicho depósito se ingresará en firme en la cuenta restringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu- ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatarios no satis- facen el precio de remate, además de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
A efectos de posibles adjudicaciones, en el resguardo justifi- cativo de depósito constituido, se hará constar la hora y minuto en que el mismo se halla realizado, así como el número de orden que le haya correspondido.
Todo depositante, al constituir el depósito, podrá además, for- mular posturas superiores a la mínima, acompañando al sobre que contenga el depósito, otro cerrado, en el que incluya dicha postu- ra superior y exprese el lote o lotes a que está referida, sin nece- sidad de incrementar la cuantía del depósito realizado para su admi- sión como licitador.
Si antes de la celebración de la subasta se abonase la tota- lidad del débito, se procederá a la devolución de los depósitos cons- tituidos el primer día hábil siguiente al del pago del débito.
Asimismo, deberán presentar la documentación necesaria que se expresa en el pliego de condiciones por la que ha de regirse la misma.
4. Se recomienda a los posibles licitadores que acudan a la subasta provistos de una fotocopia del Documento Nacional de Iden- tidad (DNI).
5. Que la Subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los Bienes si se hace el pago de las deudas y costas.
6. Que el rematante deberá completar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación de los Bienes, la dife- rencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 7. Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre ade- más precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la fina- lidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.
8. Se advierte, asimismo, la posibilidad de realizar una segun- da licitación al finalizar la primera, e incluso, una tercera licitación cuando la Mesa lo considera conveniente al finalizar la segunda, en los términos regulados en el artículo 148, e igualmente, la posi-
bilidad de realizar la venta por gestión directa de los bienes subas- tados y no adjudicados, en los términos regulados en los artícu- los 152 y 153 del Reglamento General de Recaudación.
9. El presente anuncio supone la manifestación a los deu- dores con domicilio desconocido de tenerse por notificados a todos los efectos legales.
10. El presente edicto sustituye al edicto número 187/00 de 21-12-00.
En Bilbao, a 21 de septiembre de 2001.—La Recaudadora Ejecutiva, María José Llorente Bañuelos
(Núm. 131)
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UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 48/04
EDICTO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-404)
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 48/04 de Bizkaia.
Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Anto- nio Sánchez Gutiérrez, DNI 7431022-K, expediente número 93/618927, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
«Providencia: Acordada por la Directora Provincial de la Teso- rería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 12-12- 2000, la celebración de la subasta de bienes muebles propiedad de Antonio Sánchez Gutiérrez, embargados por diligencia de fecha 4-2-2000, en procedimiento administrativo de apremio número 93/618927 C, seguido contra dicho deudor, procédase a la cele- bración de la citada subasta el día 14-2-2000 a las 9 horas, en la calle Gran Vía, 89, 8.aplanta, localidad de Bilbao, y obsérvense
en su tramitación las prescripciones de los artículos 146 y siguien- tes del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, modificado por el Real Decre- to 2.032/1998, de 25 de septiembre.
Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor, con expresa men- ción de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embar- gados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se sus- penderá la subasta de los bienes.»
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes embargados a enajenar son los que se deta- llan al final.
2. Que los bienes muebles están depositados en el Alma- cén de la Tesorería de la Seguridad Social, sito en Lemona, Barrio Arraibi 5, donde podrán ser examinados por quien lo desee has- ta el día hábil anterior a la fecha fijada para la finalización del pla- zo de admisión de ofertas.
3. Que todo licitador deberá ir previsto del Documento Nacional de Identidad, así como de su correspondiente fotocopia. 4. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque cer- tificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recau- dación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en fir- me en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, inde- pendientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayo- res perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven. 5. Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Eje- cutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante
al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licita- ción en la que se quiere participar.
6. Constituido un depósito para cualquier licitación, se con- siderará que el depositante ofrece la postura mínima que corres- ponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.
7. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subas- ta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el Anuncio de Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para que los licitadores se identifiquen como tales y constituyan el pre- ceptivo depósito, admitiéndose en esta 1.alicitación posturas que
igualen o superen el valor de cada lote, subastándose éstos de for- ma sucesiva.
Cuando en la 1.alicitación no existieran postores o, aun con-
curriendo, el importe de los adjudicados no fuera suficiente para saldar los débitos, se procederá a una 2.alicitación en la que sal-
vo causas justificadas (obrantes en el expediente) se agregarán en un solo lote los no enajenados, admitiéndose posturas que igua- len o superen el importe del nuevo tipo, que será el 75 % del tipo de subasta en la primera licitación. A tal fin, se abrirá un nuevo pla- zo por el tiempo necesario para la constitución de nuevos depó- sitos de al menos el 25% de ese nuevo tipo de subasta. Cuando en la segunda licitación tampoco existieren postores o, aun con- curriendo, el importe del remate de los bienes adjudicados fuera aún insuficiente, la Presidencia en el mismo acto podrá anunciar la realización de una tercera licitación así como la fecha y lugar en que la misma ha de celebrarse. Esta tendrá las mismas parti- cularidades y efectos que las anteriores, siendo el tipo de subas- ta el 50 % del tipo en primera licitación.
8. Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licita- ción, así como los adjudicados en cualquiera de ellas cuyo adju- dicatario, inicial o sucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio del Presidente de la mesa, serán obje- to de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa. 9. En todas las licitaciones las posturas mínimas que se vayan formulando deberán guardar una diferencia de, al menos, el 2% del tipo de subasta.
10. Los licitadores, al tiempo del remate, podrán manifestar que lo hacen en calidad de ceder a un tercero, cuyo nombre ade- más precisarán al efectuar el pago de la adjudicación, con la fina- lidad de que pueda otorgarse el documento o escritura de venta a favor del cesionario.
11. El rematante deberá completar el pago dentro de los cin- co días hábiles siguientes al de la adjudicación.
12. La subasta se suspenderá antes de la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la deuda, intereses en su caso, recargos y costas del procedimiento.
13. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsis- tentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.
14. Cuando los bienes subastados sean susceptibles de ins- cripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expedien- te, no teniendo derecho a exigir otros.
15. Terminada la subasta se procederá a devolver sus depó- sitos a los licitadores, reteniéndose sólo los correspondientes a los adjudicatarios.
16. La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo, durante el plazo de 30 días, inmediatamente después de la adjudicación de los bie- nes al mejor postor. En el caso de que sea ejercido el derecho de tanteo, se devolverá al adjudicatario el depósito constituido y la dife- rencia entre éste y el remate que haya satisfecho.
17. Mediante el presente edicto, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco- nocido y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios.
18. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anun- cio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Gene- ral de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre («BOE» del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («BOE» del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre («BOE» del día 31), de Medidas fiscales, admi- nistrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garan- tías para el pago de la deuda.
Advertencias: (Relación que se cita en el punto 1). Lote único:
Descripción: Seat Terra furgoneta mixta, matrícula BI-7118-AX. Valoración: 40.000 pesetas (240,40 euros).
Cargas subsistentes: Libre de cargas a fecha 12-12-2000. En consecuencia, el tipo de subasta será de 40.000 pesetas (240,40 euros) en primera licitación, de 30.000 pesetas (180,30 euros) en segunda licitación y de 20.000 pesetas (120,20 euros) en ter- cera licitación.
En Bilbao, a 23 de diciembre de 2000.—El Recaudador Eje- cutivo, Fernando Palacio Sánchez-Izquierdo
(IV-10)
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EDICTO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES (TVA-404)
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 48/04 de Bizkaia.
Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Jesús Andrés González, DNI 14393948L, expediente número 99/63 Y, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:
«Providencia: Acordada por la Directora Provincial de la Teso- rería General de la Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 12-12- 2000, la celebración de la subasta de bienes muebles propiedad de Jesús Andrés González, embargados por diligencia de fecha 11-10-2000, en procedimiento administrativo de apremio número 99/63 Y, seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28-2-2001 a las 9 horas, en la calle Gran Vía, 89, 8.aplanta, localidad de Bilbao, y obsérvense en su trami-
tación las prescripciones de los artículos 146 y siguientes del Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Regla- mento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 2.032/1998, de 25 de septiembre.
Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y al cónyuge de dicho deudor, con expresa men- ción de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embar- gados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se sus- penderá la subasta de los bienes.»
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes embargados a enajenar son: turismo Opel Calibra, matrícula BI-5516-BG; valoracion: 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Libre de cargas.
2. Que los bienes muebles están depositados en el almacen de depósito de bienes embargados de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia, sito en Barrio Arraibi, 5 de Lemona, donde podrán ser examinados por quién lo desee hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la finaliza- ción del plazo de admisión de ofertas.
3. Que todo licitador deberá ir previsto del Documento Nacional de Identidad, así como de su correspondiente fotocopia. 4. Que todo licitador habrá de constituir ante el Recaudador Ejecutivo o ante la Mesa de subasta un depósito de, al menos, el 25% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, pudiendo efectuarse tanto en metálico como mediante cheque cer- tificado, visado o conformado a nombre de la Unidad de Recau- dación Ejecutiva, advirtiéndose que el depósito se ingresará en fir- me en la cuenta restringida de recaudación de la Unidad actuante si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, inde- pendientemente de la responsabilidad en que incurrirán por los mayo- res perjuicios que del incumplimiento de tal obligación deriven. 5. Los depósitos podrán ser constituidos desde el mismo día de publicación del presente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de la Mesa, formalizándose ante el Recaudador Eje- cutivo o, en su caso, ante la Mesa de Subasta. Todo depositante al constituir el depósito, podrá además formular postura superior a la mínima acompañando al sobre que contenga el depósito otro cerrado en el que incluya dicha postura superior y exprese el lote o lotes a que esté referida. En su exterior deberá figurar la licita- ción en la que se quiere participar.
6. Constituido un depósito para cualquier licitación, se con- siderará que el depositante ofrece la postura mínima que corres- ponda al tipo de subasta. Sin perjuicio de que pueda efectuar otra u otras posturas superiores a la mínima, bien en sobre cerrado, o bien durante la correspondiente licitación.
7. La subasta es única, si bien comprenderá dos licitaciones y, en su caso, si así lo decide el Presidente de la Mesa de Subas- ta, una tercera licitación. Constituida la Mesa y leído el Anuncio de Subasta, por la Presidencia se concederá el plazo necesario para