2. Endpoint Zero
2.3 USB Requests
2.3.5 Set Descriptor
INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE ALBACETE, S.A. (EMISALBA) EN SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO INSTRUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CONSORCIOS ADSCRITOS.
El Pleno municipal, en sesión de 26 de enero de 2017, ha aprobado la condición de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA), como medio propio instrumental y servicio técnico del Ayuntamiento de Albacete, de sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, y la modificación de los Estatutos sociales, de manera que sus relaciones con estos poderes adjudicadores son de carácter instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. En cumplimiento de este acuerdo y de lo establecido en el artículo 24.6 del TRLCSP, el Ayuntamiento de Albacete aprueba las siguientes Instrucciones:
1.- Objeto de las Instrucciones.
Las encomiendas o encargos que efectúe tanto el Ayuntamiento de Albacete, como sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, a la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) como medio propio o servicio técnico se regirán, en su otorgamiento, ejecución y cobro de la retribución o compensación, por lo establecido en las presentes instrucciones.
2.- Régimen jurídico.
2.1. El Ayuntamiento de Albacete, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos podrán encomendar a la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) la realización de trabajos, servicios, estudios, proyectos y asistencias técnicas o jurídicas que precisen para el ejercicio de sus competencias en las materias que constituyen el objeto social de la misma, según se determina a continuación:
a) La Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) prestará como medio propio y servicio técnico, las funciones que integran, o
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se refieren, en sus Estatutos y en particular en su objeto social. A estos efectos, podrá realizar tareas o actividades comprendidas en dicho objeto, así como cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos o jurídicos en los ámbitos de actuación señalados en los mismos.
b) La Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por el Ayuntamiento de Albacete, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos, de los que es medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador o resulte desierta la licitación podrá encargarse a esta Sociedad Mercantil Local la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
c) La ejecución de las encomiendas de gestión, se efectuará conforme a las presentes Instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y el importe de las actividades realizadas por la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA), se determinará aplicando a lo ejecutado, en su consideración total o por unidades, las tarifas correspondientes que se contienen en el Anexo, que representen precio real y no superior al coste de mercado y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.
d) Estas tarifas serán de aplicación a los encargos del Ayuntamiento de Albacete, sus Organismos Autónomos y Consorcios adscritos.
e) La Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) podrá desarrollar su actividad con sus propios recursos o por medio de actuación contractual con terceros en la cual tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometidos por tanto a éste, los contratos que la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) celebre con terceros, para la realización de las prestaciones objeto de encargo y que, en todo caso, de conformidad con su artículo 20.1, tendrán la consideración de contratos privados. En todo caso regirá el siguiente régimen de encomienda:
- La encomendataria contará con medios suficientes para afrontar por sí misma el encargo, sin necesidad de tener que acudir, de modo relevante, a la subcontratación.
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- La subcontratación exigirá autorización expresa del encomendante, previa notificación de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA), limitada a prestaciones accesorias al objeto principal del encargo
.
-
La subcontratación por la entidad encomendada no superará el 50% del encargo. f) Las encomiendas de gestión se ejecutarán sin perjuicio de los ejercicios de autoridad, informes y propuestas de resolución que corresponde dictar a los órganos y unidades de las entidades encomendantes.2. 2. La realización de estas actividades encomendadas o encargadas serán de cumplimiento obligatorio para la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA).
2. 3. Las actuaciones que sean encargadas en su condición de medio propio o instrumental de la misma, estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos o propuestas de los servicios municipales y valoradas, con su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas aprobado por el Ayuntamiento de Albacete.
2. 4. Antes de formular el encargo, los órganos competentes del Ayuntamiento y sus organismos autónomos aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites administrativos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto.
3.- Régimen administrativo de actuación.
3. 1. El encargo o encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la Sociedad, haciendo constar los antecedentes que procedan, la denominación de la actuación, plazo de realización, importe de la actuación, la partida correspondiente del presupuesto municipal, designación del responsable encargado de la revisión y control de la encomienda y en su caso el documento técnico que defina la actuación y su presupuesto.
3. 2. El encargo o encomienda se realizará por el órgano que resulte competente por razón de la materia y la comunicación formal del encargo o encomienda supondrá la orden para iniciarla, debiéndose realizar de conformidad con los documentos que la definen y con las indicaciones o instrucciones del responsable designado.
3. 3. Con la periodicidad que se establezca en cada encargo o encomienda, el responsable municipal designado para cada actuación, extenderá documento en el que se dé cuenta del estado de los trabajos, a modo de documento acreditativo, el cual incluirá una
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relación de las unidades de actuación o trabajos realizados y su valoración de acuerdo con las tarifas aplicables.
3. 4. El importe de esos trabajos acreditados periódicamente, una vez se apruebe su valoración, se abonarán a la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) por el órgano encomendante. Una vez acabada la actuación se realizará una comprobación final, extendiéndose el documento correspondiente.
3. 5.- El expediente administrativo del encargo o encomienda será tramitado por el servicio, departamento o unidad del ente que precise los servicios de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA), ajustándose a las anteriores determinaciones, conteniendo los siguientes documentos:
- Memoria justificativa
- Informe propuesta del responsable de la tramitación, especificando plazo de realización, la periodicidad que se establezca en el encargo o encomienda para extender documento en el que se dé cuenta del estado de los trabajos, conforme a lo previsto en el apartado 3.3 de las presentes Instrucciones y designación del responsable encargado de la revisión y control de la encomienda.
- Valoración efectuada del presupuesto del encargo, acompañada en su caso de proyectos u otros documentos técnicos o propuestas de los servicios, conforme al sistema de tarifas aprobado por el Ayuntamiento de Albacete. A estos efectos, los servicios, departamentos o unidades del ente encomendante podrán solicitar los informes técnicos y económicos que requieran a fin de verificar que la cuantía del encargo representa precio real y no superior al coste de mercado; las peticiones de informes serán cursadas por la Concejalía Delegada en materia de Contratación a propuesta de dichas unidades.
- Informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente - Fiscalización de la Intervención
- Aprobación formal del encargo o encomienda por el órgano competente. 4.- Régimen económico.
4. 1. El importe a pagar por las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA), se determinará por aplicación de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Albacete a las unidades ejecutadas.
4. 2. Las tarifas se calcularán y aplicarán por unidades de ejecución, de manera que representen los costes reales y totales de realización, ya sean éstos directos como indirectos.
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Disposición Transitoria: Los encargos o encomiendas efectuados a la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, S.A. (EMISALBA) antes de la entrada en vigor de estas Instrucciones se regirán por los acuerdos municipales y régimen establecido en su caso con anterioridad, hasta la finalización de los contratos o servicios y liquidación correspondientes. Las encomiendas aprobadas que no hayan sido iniciadas se ajustarán a las presentes Instrucciones, debiendo elaborar los servicios afectados la documentación siguiente: - Informe propuesta del responsable de la tramitación, especificando plazo de realización, la periodicidad que se establezca en el encargo o encomienda para extender documento en el que se dé cuenta del estado de los trabajos, conforme a lo previsto en el apartado 3.3 de las presentes Instrucciones y designación del responsable encargado de la revisión y control de la encomienda.
- Valoración efectuada del presupuesto del encargo, acompañada en su caso de proyectos u otros documentos técnicos o propuestas de los servicios, conforme al sistema de tarifas aprobado por el Ayuntamiento de Albacete.
- Informe sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Fiscalización de la Intervención.
ANEXO – TARIFAS. PARÁMETROS BÁSICOS SOBRE LOS QUE CALCULAR EL