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25. Share-based payments

Fue secuestrado junto con el dr. Camilo Ricci, el día 6 de julio de 1977, aproximadamente a las diecinueve horas, en su estudio jurídico, sito en calle Falucho 2026 de esta ciudad, por un grupo de hombres armados, quienes procedieron a “tabicarlos” y atarlos con alambre. Fueron llevados inmediatamente al CCD “La Cueva”, donde Alais, siempre encapuchado y atado fue sometido a las torturas propias de las condiciones del lugar ya mencionadas. Se lo interrogaba por su militancia política y sus actividades profesionales. Desde entonces se halla desaparecido.

Para establecer los hechos se acude a las declaraciones recibidas en el debate a:

30.1. Marta García, en las que relata haber llegado a “La Cueva” unos días antes que los abogados, refiriéndose al suceso conocido como “noche de las corbatas”.

30.2. Susana Alicia Muñoz de Alais, que describió las circunstancias de lugar, modo y fecha de secuestro de su cónyuge, que conocía de oídas, por los dichos de la encargada del edificio donde funcionaba el estudio. Recordó que dos horas después del secuestro de su esposo, personas encapuchadas y fuertemente armadas entraron sin orden a su domicilio y al de sus suegros, ambos en las dos plantas de la misma edificación, y registraron ambas viviendas, procediendo con una violencia inusitada y sin importarles la presencia de sus hijas menores de edad. El grupo buscaba armas y le preguntaban acerca de las actividades de su marido, que militaba, por aquel entonces, en el partido comunista revolucionario. También la interrogaron por otras personas conocidas de su marido. Destacó que, por la militancia de su marido, conocía al matrimonio Candeloro-García, conocimiento que explica por qué Marta García pudo reconocer a Alais durante su estadía en “La Cueva” y contarle que todos fueron torturados.

Recordó que García fue la última en ver a su marido con vida pero en muy malas condiciones físicas. Enumeró todas las infructuosas gestiones para dar con el paradero de su esposo, las averiguaciones de su padre con miembros de

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la iglesia, de las que se pudo establecer que su marido había estado detenido a disposición del GADA 601 pero ya no lo estaba. Personalmente concurrió a la sede del grupo de artillería, donde fue recibida y le aconsejaron que informara a sus hijas que su padre había muerto en manos de una organización guerrillera, no le dieron certeza sobre ello.

30.3. El por entonces vicepresidente del Colegio de Abogados local Rubén Junco, ilustró al Tribunal acerca de la detenciones de los abogados y enumeró las gestiones realizadas por la institución para recabar información y lograr la libertad del grupo de abogados plagiados, entre los cuales se encontraba la víctima. Versión que corroboró en la audiencia el entonces y actual secretario del Colegio, doctor Márquez.

30.4. Las copias del legajo conformado en el marco de esta causa que se ha incorporado por lectura y que contiene la causa n° 2394 caratulada “Alais Raúl Hugo s/ secuestro”, del Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata y la causa n° 16588 caratulada “Alais Raúl Hugo s/ rec. de hábeas corpus por Raúl Julián Alais” del Juzgado en lo Penal n° 3 de esta ciudad.

30.5. La causa n° 1 del registro del Juzgado Federa l n° 1, de Mar del Plata y el legajo de prueba N° 7 de la m isma, en los que constan: Las declaraciones anteriores de Marta Garcia de Candeloro en el marco de distintos procesos, en las que refiere que pudo contactarse con el nombrado en su lugar de cautiverio, aclarando que nunca lo dejaban salir de la celda en que se encontraba y que los guardias no le permitían ningún tipo de comunicación. Sin embargo pudo reconocerlo por su voz, que era muy particular, muy gruesa, porque había sido alumno suyo y por su militancia en el PCR. Que se quejaba de no poder respirar estando siempre boca abajo, porque decía sufrir de sinusitis. En una ocasión refirió debió curar su pierna, que estaba muy hinchada y ensangrentada, producto de las torturas a las cuales era sometido. García, al momento de su traslado a fines de julio de 1977, percibió que Alais estaba con vida.

La declaración prestada por el dr. Camilo Ricci de la que se desprende que el día citado, entró a su estudio un hombre con la cara cubierta, empuñando un revólver, le colocó una bolsa de nylon en la cabeza y le ató las manos atrás con un alambre, oyó que, en la sala de espera, habían ingresado otras personas que estaban haciendo lo propio con el dr. Alais.

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Lo expuesto por el padre de la víctima en orden a que dos horas después del secuestro de su hijo, llegaron a su domicilio hombres armados, con las caras cubiertas, que se identificaron como policías y revisaron la casa, manteniendo inmovilizado al dicente y a esposa, mención que corrobora lo dicho por la esposa de Alais en el transcurso del debate.

A las gestiones tendientes a dar con el paradero de Alais debe aunarse la declaración prestada por Etelvina García de Muñoz –suegra de Alais– en cuanto a que por intermedio de Monseñores De Nicolai y Pezzolato, tomó conocimiento de que Alais estaría detenido en el GADA 601. Dichos clérigos habrían tenido a la vista una lista de personas detenidas allí, en la que lucía el nombre de Alais pero con una cruz roja al lado, lo que significaba que ya no estaba; cuestión también referida por Muñoz de Alais en el debate.

30.6. Las Actas del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y las declaraciones de los dres. Junco, Díaz y Márquez, de donde se desprenden las gestiones efectuadas por ese órgano tendientes a ubicar el paradero del dr. Alais, entre las que se cuenta una entrevista con el Coronel Barda, sin resultado alguno; situación que, sumado a las consideraciones expuestas precedentemente, denotan la clandestinidad de su detención.

30.7.Las copias e informes acercadas por la Comisión Provincial por la Memoria respecto de las constancias existentes en los archivos de la ex D.I.P.B.A., así como distintos artículos periodísticos relacionados con Alais y el legajo CONADEP de la víctima.