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Es necesario explicar la relacio´n entre el derecho internacional, por un lado, y la aplicacio´n de la ley —basada en el derecho interno—, por otro, especialmente en lo concerniente a los derechos humanos y al derecho humanitario. Para la verdadera promocio´n y proteccio´n de los derechos y las libertades, es esencial que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprendan la amplitud, las implicaciones y las limitaciones de esa relacio´n. En cuanto a los conceptos ba´sicos del derecho internacional, consu´ltese el capı´tulo correspondiente en la parte titulada Marco jurı´dico. Basta decir aquı´ que, por lo que atan˜e a los derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho internacional influye directamente en las pra´cticas de la aplicacio´n de la ley; influencia que, a continuacio´n, analizaremos con respecto a ambos tipos de derecho.

Derecho de los derechos humanos

Para la cuestio´n que aquı´ nos interesa, el derecho de los derechos humanos puede dividirse de forma pra´ctica en derecho con fuerza obligatoria (es decir, derecho convencional) y derecho sin fuerza obligatoria (directrices, principios, co´digos de conducta, etc.). El derecho convencional crea obligaciones jurı´dicas para los Estados Partes, que han de adaptar la legislacio´n interna respectiva para garantizar la completa conformidad de la misma con el tratado concernido, ası´ como aprobar y/o modificar ciertas polı´ticas y pra´cticas afines. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley forman un grupo de representantes del Estado que debe observar las disposiciones de los tratados en su trabajo cotidiano. En cuanto a los instrumentos de derecho sin fuerza obligatoria, relacionados con el derecho internacional de los derechos humanos, pueden equipararse a los reglamentos generales de cada organismo encargado de hacer cumplir la ley. Aunque no tienen un cara´cter estrictamente jurı´dico, su contenido es muy importante para el ejercicio de la aplicacio´n de la ley y, por ello, su observancia es muy recomendable.

Derecho humanitario

El derecho humanitario esta´ formado —en te´rminos generales— por dos tipos de derecho, el derecho de Ginebra (que versa sobre la proteccio´n de las vı´ctimas de los conflictos armados) y el derecho de La Haya (que trata de la conduccio´n de las hostilidades). Los instrumentos ma´s conocidos de derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977. Estos instrumentos forman parte del derecho convencional. Difieren de las normas sobre derechos humanos en que su contenido obliga directamente a los Estados Partes u´nicamente en situaciones de conflicto armado. La medida en que los Convenios y Protocolos son vinculantes depende, ante todo, del tipo de conflicto armado. Su objetivo primordial es la proteccio´n de las vı´ctimas, reales y potenciales, de los conflictos armados, sean combatientes en campan˜a o en el mar, prisioneros de guerra o personas civiles. Los principios del respeto debido a la vida humana, la libertad y la seguridad de la persona son vitales para el derecho humanitario, y esta´n formulados tanto en te´rminos de proteccio´n, cuidados y asistencia a las vı´ctimas de un conflicto armado, como de normas para limitar los me´todos y medios de hacer la guerra.

Los principios de humanidad, respeto a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, los principios para la proteccio´n de las vı´ctimas de delitos o del abuso de poder, ası´ como las disposiciones especiales para la proteccio´n de grupos vulnerables (es decir, mujeres, nin˜os, y refugiados) forman parte del derecho de los derechos humanos y del derecho humanitario.

Siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ejerzan sus poderes y facultades, deben respetar y proteger los derechos y las libertades de todas las personas, ya este´n expresados en el derecho de los derechos humanos ya en el derecho humanitario. El hecho de que un Estado viva una situacio´n de conflicto armado o de tensiones internas y disturbios interiores, o de que haya proclamado un estado de excepcio´n, no suspende esa obligacio´n, ni justifica la inobservancia de los derechos y las libertades fundamentales.

Promocio´n y proteccio´n

Es esencial que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean receptivos a los derechos y las libertades fundamentales y conscientes de su propia capacidad individual para proteger —o violar— los derechos y las libertades del hombre. El organismo de la aplicacio´n de la ley es, sin lugar a dudas, un componente visible de las pra´cticas del Estado. Las acciones

individuales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pocas veces son percibidas o estimadas como tales. Ma´s a menudo, se consideran indicativas del comportamiento general de toda la organizacio´n encargada de hacer cumplir la ley. Por ello, precisamente, algunas acciones individuales efectuadas en aplicacio´n de la ley (por ejemplo, uso excesivo de la fuerza, corrupcio´n, tortura) pueden tener efectos devastadores para la imagen de toda la organizacio´n.

Como se explico´ antes, las obligaciones de los Estados segu´n el derecho internacional empiezan, en el contexto presente, por la adaptacio´n de las leyes nacionales a las disposiciones de los tratados concernidos. La responsabilidad, sin embargo, no finaliza ahı´, ya que el Estado ha de proceder de forma consciente y respetuosa de las estipulaciones previstas en el derecho internacional, independientemente del estadio real de incorpo- racio´n al derecho interno. Por consiguiente, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen que fomentar, proteger y respetar los derechos humanos de todos, sin distincio´n alguna de ı´ndole desfavorable. Tal obligacio´n tiene consecuencias evidentes para la educacio´n y la formacio´n de dichos funcionarios, que deben adquirir suficientes conocimientos acerca del derecho interno, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario. Sin embargo, los conocimientos en sı´ no bastan. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tambie´n necesitan adquirir y mantener las aptitudes, te´cnicas y ta´cticas apropiadas para asegurar la aplicacio´n continua y adecuada de las prescripciones legales, con miras a respetar y proteger los derechos y las libertades individuales. Las limitaciones de los derechos y las libertades personales pueden dimanar u´nicamente de limitaciones inherentes al derecho concernido o de limitaciones lı´citas o suspensiones permitidas en situaciones excepcionales que amenacen la vida de la nacio´n. Tales limitaciones y suspensiones no han de resultar nunca de aplicaciones ilı´citas o arbitrarias de la ley. Estas aplicaciones no so´lo constituyen violaciones del derecho interno, sino que tambie´n perjudican a la percepcio´n pu´blica y a la experiencia individual de los derechos y las libertades del hombre. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han de conocer su capacidad individual y colectiva para influir en la opinio´n pu´blica y en la experiencia individual de los derechos y las libertades del hombre. Tambie´n tienen que ser conscientes del modo en que sus acciones afectan al conjunto de la organizacio´n encargada de velar por el orden pu´blico. El deber individual y la responsabilidad individual deben reconocerse como factores clave en la instauracio´n de pra´cticas correctas de aplicacio´n de la ley. Es necesario tenerlos en cuenta en el planteamiento y en el enfoque de los

programas educativos y de formacio´n. Los funcionarios con responsabi- lidades de vigilancia, examen y mando han de tomar en consideracio´n esos factores cuando elaboren sistemas para la orientacio´n, la supervisio´n y el control profesionales.

La educacio´n y la formacio´n de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incumben, ante todo, al Estado. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de la cooperacio´n y asistencia internacionales en esta esfera, como tampoco debe desmerecer la funcio´n esencial que, en el a´mbito de los derechos humanos y del derecho humanitario, desempen˜an las organiza- ciones internacionales, mediante la prestacio´n de servicios de apoyo y asistencia a los Estados. Esta asistencia no ha de ser un fin en sı´. Su finalidad debe ser facilitar la consecucio´n de objetivos claramente definidos, y deberı´a limitarse a situaciones en que el Estado solicitante no dispone de los servicios o de la asistencia requeridos.

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