• No results found

When is the Short Rate a Markov Process?

4.5 Applications

4.5.4 When is the Short Rate a Markov Process?

CAPÍTULO III.

DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 163. La actividad comercial, industrial o de prestación

de servicios que se lleve a cabo dentro del territorio del Municipio, deberá ajustarse a los siguientes horarios:

ORDINARIO:

I.Todos los días de la semana y durante las 24 horas del día: boticas, sanatorios, hospitales, clínicas, hoteles, expendios de gasolina con venta de lubricantes y refacciones para vehículos automotores, establecimientos de inhumación y velatorios, sitios de taxis, servicios electromecánicos, vulcanizadoras y restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. Los propietarios de las farmacias deberán coordinarse entre ellos para rolar turnos con el fin de que permanezcan abiertas algunas farmacias dentro de las 24 horas y dar el correspondiente aviso a la Dirección de Gobernación Municipal;

II.De 06:00 a 21:00 horas de lunes a domingo los baños públicos;

III.De 06:00 a 21:00 horas de lunes a sábado: los talleres de hojalatería y pintura;

IV.De 06:00 a 21:00 horas de lunes a domingo: tiendas de abarrotes, minisúper, lonjas mercantiles, misceláneas, panaderías, lecherías, recauderías, rosticerías, papelerías, mercerías, tiendas de regalos, salones de belleza, ferreterías, zapaterías, tiendas de artículos deportivos, dulcerías, expendios de refrescos, tabaquerías, reparación y aseo de calzado, peleterías, fuentes de sodas y estacionamientos. La venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada será de las 10:00 a las 20:00 horas;

V.De 06:00 a 20:00 horas de lunes a domingo: molinos de nixtamal, tortillerías, carnicerías, marisquerías y pollerías; VI.De 07:00 a 20:00 horas de lunes a domingo: las mueblerías,

ferreterías, tlapalerías, expendios de materiales para la construcción y madererías;

VII.De 07:00 a 23:00 horas de lunes a domingo: restaurantes, fondas y loncherías con venta de cerveza estrictamente con alimentos;

VIII.Salones de fiestas para eventos familiares, podrán operar de lunes a sábado de 10:00 a 02:00 horas y de 10:00 a 24:00 horas los domingos;

IX.Restaurantes-bar de 12:00 a 23:00 horas de lunes a sábado y domingos de 12:00 a 22:00 horas con venta forzosa de alimentos;

X.Discotecas y pistas de baile de cualquier clase podrán operar de lunes a sábado de 16:00 a 24:00 horas con venta de bebidas alcohólicas y domingos de 16:00 a 21:00 horas sin venta de bebidas alcohólicas;

XI.Cantinas, bares, centros botaneros y pulquerías cuyo giro específico sea la venta al copeo, funcionarán de lunes a viernes de 12:00 a 21:00 horas y de 12:00 a 20:00 horas los sábados, debiendo permanecer cerrados los domingos y días festivos;

XII.De 10:00 a 24:00 horas, funcionarán las taquerías de lunes a domingo y se permitirá la venta de cerveza, sólo con alimentos, con excepción de los domingos de 10:00 a 21:00 horas;

XIII.De las 10:00 a 21:00 horas de lunes a sábado y los domingos de 10:00 a 19:00 horas, los centros cerveceros a los que se prohíbe terminantemente la entrada a menores de edad, así como la introducción o venta a estos de bebidas embriagantes, aún consideradas las de moderación;

XIV.De las 10:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo, los establecimientos de venta o renta de video casetes, DVD; quedando estrictamente prohibida la renta de videos clasificados para adultos a los menores de edad;

BANDO MUNICIPAL DE LUVIANOS 2021

establecimientos de compra y venta de refacciones automotrices nuevas y usadas y de desperdicios industriales;

XVI.De las 10:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo, los juegos electrónicos y máquinas de video;

XVII.De 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y de 9:00 a 17:00 horas los sábados, los depósitos de cerveza y vinaterías, las cuales deberán de permanecer cerrados los domingos y festivos;

XVIII.De 7:00 a 19:00 horas de lunes a domingo los mercados públicos;

XIX.Los tianguis funcionarán únicamente los días autorizados dentro de un horario de las 6:00 a las 18:00 horas, teniendo el siguiente parámetro para realizar sus actividades:

XX.De 6:00 a 8:00 horas para realizar maniobras de carga y descarga e instalación de puestos, evitando obstruir la vía pública;

XXI.De 9:00 a 17:00 horas para la venta de sus productos; XXII.De 17:00 a 18:00 horas para realizar el levantamiento de

sus puestos, evitando la obstrucción de la vía pública; XXIII.De 18:00 a 19:00 horas para la realización de limpieza

obligatoria del área que les corresponde, depositando los desechos sólidos (basura) en los contenedores destinados para tal fin.

XXIV.Tratándose para el horario del comercio fijo y móvil, se ajustará a las determinaciones que en cada caso emita el Gobierno Municipal;

XXV. De 3:00 a 18:00 horas aplicable para todo servicio de transporte publico dentro del territorio municipal.

XXV.Todos los establecimientos no considerados en los numerales anteriores, se sujetarán al horario que establezca la Dirección de Gobernación Municipal.

EXTRAORDINARIO. – Se entiende por tiempo extraordinario al

Artículo 164. La ampliación de los horarios anteriormente

señalados se sujetará a las disposiciones que señale la Dirección de Gobernación Municipal, previo pago que se realice en la Tesorería Municipal.

Artículo 165. La violación de cualquiera de las disposiciones

señaladas en el presente Título será motivo de multa y en su caso de clausura temporal o definitiva para el caso de reincidencia, conforme a lo establecido por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, del presente Bando y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 166. No se permitirá el comercio móvil o semifijo en las

principales avenidas del Municipio, ni en las calles de mayor afluencia vehicular, así como en edificios públicos, escuelas, hospitales, oficinas gubernamentales, terminales de transporte público y demás lugares que determine el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV.

Related documents