2.1.- Las cárceles en la crisis final del Antiguo Régimen.
Jurisdicción y funciones.
No sólo por la pervivencia de los usos del Antiguo Régimen, prolongados por la falta de reglamentación carcelaria y la continuidad de los justicias, alcaldes mayores y corregidores hasta la segunda mitad del siglo, sino también por el lugar que ocuparon entre las autoridades municipales, judiciales y provinciales, en el proceso particular de estructuración del Estado liberal, las cárceles locales representaron fielmente el conjunto de una sociedad y su entramado institucional que aún carecían de una base codificada y que se regía internamente por encima de los avatares políticos del primer tercio del siglo, pero que se veía muy afectada por muchos fenómenos: la doble cara de la violencia y las características generales del delito, en una institución cuyos objetivos y funciones pudieron oscilar, sólo en cincuenta años, entre la custodia y la seguridad, manteniendo prácticamente el mismo régimen interno y organización.
Hace doscientos años, los vecinos de Alcalá de Henares conocían varias cárceles o encierros jurisdiccionales. La cárcel eclesiástica, conocida ya entonces como cárcel vieja o cárcel de la Corona, había pasado a desempeñar las funciones ordinarias. Era de dimensiones muy reducidas para lo que hoy entendemos como cárcel (de hecho actualmente es ocupada por una vivienda de dos plantas), pero su finalidad era radicalmente diferente. La Cárcel Real debía recoger a los presos de un Partido reorganizado inicialmente en 1801 por la reforma de Godoy. Alcalá de Henares pasaba a depender de la Audiencia y Provincia de Madrid, aunque en lo religioso seguiría, con la creación de la de Madrid-Alcalá, dependiendo de la diócesis de Toledo hasta casi el siglo XX.
El primer testimonio documental de la función de la Cárcel Real, data de 1807, y en él se da cuenta de un edificio donde “se deben custodiar los reos de consideración que a virtud de las órdenes superiores se conducen de los pueblos del Partido y así bien los transeúntes que hacen tránsito en ella, siendo indispensable evitar y precaver las fugas, ruinas y desgracias que pueden sobrevenir”94.
Es necesario resaltar estas funciones básicas, por constituirse en sus signos distintivos frente a otras definiciones y establecimientos de la época, y para evaluar su alcance posterior: Uno) como cárcel de custodia de reos de consideración; para presos, detenidos, a la espera de sentencia. Dos) como lugar de paso y normalmente donde pernoctaban los presos que se dirigían a otras cárceles o Audiencias; los presos transeúntes, de la mano de los tránsitos de justicia, que heredará la Guardia Civil, estuvieron siempre más o menos presentes en las cárceles de partido, a medias entre el desarrollo de las comunicaciones y las reformas penitenciarias.
La prevención de fugas y otras desgracias podría incluirse entre estas funciones básicas que se irán completando con el funcionamiento real del establecimiento, su verdadero lugar en la imagen mental de la ciudad, y los delitos y condenas de su partido judicial, pero por el momento informa del estado ruinoso de su tejado, abriéndose un boquete de un cuarto, con lo que el temor a la fuga estaba más que justificado; el 28 de octubre de 1807, la misma fecha en que se había emitido el informe sobre la función de la Cárcel Real, declaró el ayuntamiento que en estas circunstancias el edificio material de la expresada Real Cárcel se halla ruinoso porque los cimientos de las paredes interiores están reventados95.
Este tipo de declaración y petición de ruina fue otra constante inherente a los vetustos edificios que ocuparían las cárceles del partido, que servían a los Ayuntamientos para lanzarse directamente al entramado de relaciones políticas donde se permutaban edificios, se asignaban contratas y en definitiva se desempeñaba el papel de un Estado incapacitado para arrebatar a los Ayuntamientos este tipo de prisión común, a pesar
de su insistencia en hacerlas nacionales. En todas sus etapas, aunque entre su traslado definitivo y los años centrales del siglo XIX se produjera en menor medida, el estado material de la cárcel amenazaba ruina. Su estado calamitoso incrementaba constantemente el peligro de fuga.
De este tipo de establecimientos de custodia y tránsito de la denominada justicia ordinaria en las ciudades de cierta importancia que se fueron acomodando a las sucesivas reordenaciones administrativas, no se conocen muchos testimonios en época tan temprana y con similares funciones. Ya existía una primera Ordenanza o reglamentación, relativa a presidios o arsenales de marina de 1804, mencionada en el capítulo anterior como primer eslabón en la organización militar de los presidios. Pero, por otro lado, estos establecimientos tampoco eran depósitos municipales u hospicios para vagos, mendigos o prostitutas. Con ellos parecen agotarse las descripciones y estudios tradicionales de los lugares de encierro, tanto en la literatura jurídica, que para estas fechas se ampara en la norma militar, como en la visión económica-estructural, que suele, por diferentes motivos, arrancar desde el último cuarto del siglo XVIII para situar su interpretación entre el último cuarto del siglo XIX y prolongarla hasta el siglo XX.
Precisamente en la huida de esa compartimentación estudiada, en la búsqueda de fuentes y relatos válidos para entablar un diálogo entre el mundo del delito y la justicia, en un marco urbano y rural, encontramos diversos interlocutores de los hechos, sus representaciones y percepciones precisas a lo largo del tiempo, que permiten reconstruir la historia desde sus múltiples miradas y temporalidades; los diferentes tipos de cárceles y penales que existieron, son el interlocutor privilegiado para este tipo de enfoque. Cuando su entidad era demasiado débil para llegar a nuestros días, además de otros avatares, hay que buscar otras fuentes de información que consigan satisfacer la relación de la cárcel de Partido con la ciudad, la Justicia y el delito, fuentes y enfoques que valoren la dimensión del entorno carcelario.
En la correspondencia con el Jefe Político de Madrid y su Provincia que empezó a anotarse desde el dos de agosto de 1813, el Ayuntamiento informaba “de la solicitud de Antonio Ochoa, Alcaide de esta Real Cárcel”, para que le subieran el sueldo96.
El Ayuntamiento alegaba que no podía hacer frente a la subida por el déficit de los bienes de propios y el agotamiento en que se encontraba97, y asumía, por otro lado y dentro de la retórica de la época, que la responsabilidad y el trabajo del alcaide estaban a su cargo, aunque no fuesen a subirle los cuatro reales diarios. Los hombres y mujeres que cometieran un robo, un escándalo, una riña o disputa, podían acabar en las maltrechas paredes de la Real Cárcel, antes de que la autoridad competente en virtud de la causa dictase el auto correspondiente; eso sí, siempre que quedasen a disposición de la ley. Porque una de las primeras fugas98documentada de la cárcel del partido, también fue notificada en forma de comunicación semanal al Gobernador: “En la mañana del día 30 de noviembre dio cuenta el Alcaide de la cárcel de esta ciudad, Juan Ramírez de que en la noche del día anterior se había fugado el reo Antonio Díaz preso en ella por cierta quimera que tuvo con Francisco Gericó en que quiso hacer uso de un cuchillo”99. No podemos pasar por alto, que más allá del lenguaje usado en este tipo de correspondencia y sus borradores, había una sensación de normalidad propia del que está acostumbrado a describir esta clase de hechos violentos.
96 AMAH Leg 54/13.
97 Otero Carvajal, L.E, Carmona Pascual, P y Gómez Bravo, G.: La ciudad oculta. Alcalá de Henares 1753-1868. El nacimiento de la ciudad burguesa. Alcalá, Fundación Colegio del Rey, 2003, págs 569-
612.
98 En los informes de enero, se anotó el escalamiento de cuatro presos la noche del 12 de enero. 99 AMAH. Leg 54/6.
La lucha simbólica. Cárceles “reales” y cárceles “nacionales”.
En la lucha política entre liberales y absolutistas, la batalla simbólica tuvo un destacado lugar en la sacudida y defensa del Antiguo Régimen. Tras el triunfo de Riego, las cárceles reales dejaban de pertenecer a la persona del rey y pasaban a denominarse nacionales en un corto período de tiempo en el que, sin embargo, se introdujeron no tanto cambios directos en el régimen interno de la cárcel como en el resto de elementos relacionados de una u otra manera con ella: la vigilancia, los nuevos edificios desamortizados, los cambios municipales y las nuevas atribuciones judiciales, el gobierno político provincial y el propio Partido. El Trienio trajo cambios en la organización municipal que afectaban a la cárcel en sus aspectos externos, pero no a sus funciones y objetivos internos. Fue precisamente la naturaleza de los cambios políticos que afectaron a la seguridad de la cárcel, asumida a regañadientes por la Milicia Nacional, y al cese del alcaide dentro de la reorganización y depuración política llevada a cabo en la modificación de los Partidos Judiciales, lo que generó una buena parte de la documentación de este período, en el que se vislumbran cambios y constantes que convivieron prácticamente durante todo el resto del siglo.
De acuerdo a la correspondencia municipal con el Jefe Político, ejemplo sustantivo de los cambios políticos, el Reglamento de la Milicia Nacional llegó a Alcalá el 7 de octubre de 1821100, cuerpo que muy pronto tuvo ocasión para manifestar su descontento ante las atribuciones que se le encomendaron; basada en el modelo de milicia ciudadana, con especial arraigo entre el mundo artesanal, tuvo encomendada una importante parcela de defensa del liberalismo frente a los realistas, en el orden público y en la custodia de la nueva Cárcel Nacional, no exenta de problemas. En la efervescencia política, el Ayuntamiento incrementó la petición de recursos y nuevos edificios al Gobierno Provincial, instalándose en una práctica habitual y prolongada por encima del color de cada corporación, en el concurso del desarrollo del mayor número posible de atribuciones y en los contextos de transición del Antiguo Régimen, apuntalamiento y despegue del Estado liberal.
A lo largo del segundo semestre de 1821 la Cárcel y la Milicia Nacional sirvieron la carta de la controversia agudizada por el corpus legal del Trienio, que hacía bullir el caldo de las competencias municipales. El alcaide elevó una queja al Jefe Político en la que denunciaba la poca seguridad de la cárcel por el elevado número de presos y la escasa dotación de la Milicia Nacional, encargada de su custodia. El alcaide concluía pidiendo cuatro soldados y un cabo de forma permanente.
Establecimientos Penales denegó la petición101, pero el Ayuntamiento no se desanimó por el desglose presupuestario, bastante elocuente, que hacía el efímero negociado de penales, ni por el recordatorio de sus funciones que se veían aliviadas por el paso a disposición judicial del mayor número de presos. El 22 de noviembre respaldó la denuncia del ciudadano José Martínez, Comandante de Milicia Nacional Voluntaria, pidiendo que sus funciones pasaran al Regimiento de Zapadores, que además debía ocuparse de los espectáculos públicos y del traslado de los presos al juzgado, el presidio u otras Audiencias. La carta al Gobernador decía así: “Siendo demasiadamente gravoso a la Compañía de Milicianos Voluntarios que tengo el honor de mandar, montar la guardia de la Cárcel de esta ciudad cada ocho días que se corresponde”102. El asunto trascendió por los conductos oficiales hasta llegar al alto mando militar; la Comandancia Militar de la Provincia, a quien, en definitiva, como máxima autoridad militar de la región correspondía el control de cárceles, presidios y correccionales, según las órdenes dadas por el Ministro de la Guerra y transmitidas por el capitán General sobre al contencioso de la cárcel. Ramón de la
100 Copia de los pliegos semanales y mensuales que se remiten al Jefe Político de la Provincia.
1821.AMAH Leg 54/16. En Libro.
101 “Considerado que no hay razón alguna para que la cárcel sea insegura puesto que se le ha concedido al municipio autorización para que pudiese invertir 8000 reales en las reparaciones que necesitan y en el presupuesto inicial de socorro a preso pobres viene figurada una partida de 2000 reales, la cual es suficiente para atender a la seguridad de la cárcel y que por otra parte no es tan excesivo el número de presos existentes hoy, toda vez que el que se calcula debe haber ordinariamente es de cincuenta, pudiendo ser trasladados al presidio todos los reos que hayan sido extraídos de dicho establecimiento para la práctica de diligencias judiciales, se ha acordado denegar la pretensión del expresado Alcaide”. AMAH. Leg 142/4
Rocha, de la Comandancia de Armas, mandó un escrito al Alcalde Constitucional el veinticinco de abril de 1822, denegando la petición”103.
Estos cambios en el entorno de las cárceles comunes afectaron principalmente a los edificios destinados a cárceles y a las ciudades que las albergaban, fundidos ambos en el proceso desamortizador.
La desamortización como modelo arquitectónico
Más éxito tuvo el Ayuntamiento con el proceso desamortizador iniciado tras la aprobación de la Ley de Reforma de Regulares de octubre de 1820, que en su artículo 23 estableció que todos los bienes de las órdenes religiosas suprimidas quedaran a disposición de la Hacienda para cubrir la escasez con la que esta desenvolvía, razón de peso que estuvo detrás de las posteriores leyes desamortizadoras. No había mucha dificultad en encontrar conventos y edificios religiosos en la ciudad que soñó Cisneros para sustituir una cárcel en ruina desde 1807.
Con motivo de la supresión de las comunidades había muchos edificios vacíos, mientras aumentaba el número de presos a causa del Juzgado de Primera Instancia de su Partido aprobado por Real Orden de 8 de enero de 1822104. Hecha la concesión de nueva Cárcel Nacional en el edificio que fue de Clérigos Menores, no faltaba más que transformar en cárcel lo que fue un convento, base arquitectónica de la mayoría de los establecimientos penales del país. Señal de que los cambios legislativos que no pasaron de largo por la vida de la ciudad fueron aquellos que seguían la doble
103 “He dado cuenta al Rey del expediente que V. E pasó a este Ministerio el 14 de Noviembre del año pasado, relativo a una pretensión del Alcalde Constitucional de Alcalá de Henares para que el Regimiento de Zapadores, de guardia a la Cárcel, espectáculos públicos y conduzca a los presos transeúntes; y S. M después de haber oído sobre el particular a la Junta Consultiva de este Ministerio ha tenido a bien resolver que el Regimiento de Zapadores no de las guardias que pide el Alcalde de Alcalá. Respecto a que debe dedicarse exclusivamente a su instrucción y no ser empleado en otro servicio que el que previene la ordenanza de Ingenieros”. AMAH Leg 142/4.
relación entre Alcalá con la capital del Estado y Alcalá con el resto de localidades que componían el Partido Judicial que encabezaba.
La Cárcel Vieja o de la Corona que había convivido con varias jurisdicciones fue declarada en ruina en 1807 pero hasta 1821 no se realizó un proyecto de obra y financiación para el mantenimiento de la Cárcel del Partido. Un sistema de financiación o repartimiento especialmente gravoso para el resto del Partido dada la diferencia de población y recursos entre los pueblos y Alcalá. Aunque este sistema fuese desestimado por el Gobierno Político Superior de la Provincia de Madrid, que entendió “que los gastos de habilitación de Cárcel deberían sufrirse, cuando no de los fondos de penas de Cámara, por la cabeza de Partido y nunca a expensas de los pueblos que lo compongan”105, fue una manifestación importante de las permanentes pugnas de la ciudad con los pueblos dependientes de ella como cabecera de partido respecto de las contribuciones a las que debían hacer frente, una constante que recorrió toda la primera mitad del siglo XIX.
Esta es la descripción de la cárcel del Partido que hizo su alcaide una vez concluida la remodelación del Convento; con el juramento del cargo el alcaide debía, además, realizar un inventario del material que recibía, así como depositar una fianza por la responsabilidad del cargo.
Certificación y explicación de todas las piezas de este edificio de nueva Cárcel Nacional . 1821
Primer portal Segundo portal
Oratorio que es la iglesia de este edificio
Sacristía
Entrada a la sacristía e iglesia.
Sala declaraciones
Laboratorio hombres
Pieza para detenido
Otra para lo mismo
Enfermería hombres
Pasillo entrada a las huertas
Sala de Audiencia
Entrada a la sala audiencia, cocina y corrales
Un corral
Entrada cocina
Cocina con fuente de agua
Sala de escribanías
Cuartos de prisión
Habitación alcaide
Pasillos Patios
Escalera para lo principal
En la batalla simbólica a los absolutistas bastaba con cambiar el letrero de nacional por real, al igual que destrozar la lápida constitucional, para mantener el viejo orden. Pero una vez muerto Fernando VII, la renovada actividad en torno al Juzgado de Primera Instancia, en línea con las atribuciones que las cabezas de Partido asumían en el diseño liberal del poder, estrechaba el marco de las autoridades locales que tradicionalmente llevaban toda la justicia comarcal. Las aspiraciones de los integrantes de las elites locales también se ensancharon en un espacio que sabían a buen seguro prometería cambios, expansión y negocio en unos tiempos revueltos. Políticamente, a través de la Junta de Partido pasaban a controlar y a ejercer un fuerte dominio simbólico sobre las localidades menores y sus justicias y, sobre todo, los asuntos de la cárcel permitían el contacto con los demás representantes del Partido, la Diputación y el Gobernador, abrían la Provincia. Era una buena plataforma para iniciarse en los nuevos tiempos del liberalismo, manteniendo el respeto y la importancia en la tierra natal.
En septiembre de 1834 el Ayuntamiento de Alcalá elaboró un informe por el que se concluía la necesidad de construcción de una nueva cárcel por el hacinamiento existente en la vieja, por no guardar la debida incomunicación y por estar inservible una parte del edificio. Aquellos que se reunieron para este dictamen solicitando un edificio de nueva planta eran personas principales de una ciudad que se disponía a adaptarse a los mismos cambios con la normalidad que las relaciones de estos ilustres vecinos y sus familias alcanzaban a vislumbrar, ya fuera por el horizonte cercano de Madrid, con el que no dejaron nunca de soñar, ya por la fidelidad de las amistades de toda la vida106.
Se reunió el Ayuntamiento, para proponer el edificio donde haya de construirse la cárcel107, que debía ser de nueva planta y además ocupar un espacio considerable dentro de la jerarquía urbana, por estar la actual en un ángulo de la ciudad y en ruina.
106 Para tratar el tema de la cárcel se reunieron con el Corregidor, Mariano Concepción Calleja, Andrés
Echeverría, Pedro Aldama y Esteban Catarineu, como Caballeros Regidores, los Diputados, Mateo Zavala y Antonio Zamora, y los Personeros, Cipriano Urrutia y Mariano Garrido. AMAH. Leg 1281/5
Debería llevar, según los comisionados, el nombre de Cárcel de esta ciudad y su Partido, haciendo lo propio con la jerarquía provincial. Respecto al edificio, tuvieron muy clara esa separación de funciones, la carcelaria y la judicial, que afirmaba la