Construction Rules
R. Water Riser Shutdowns: A written request must be given to Management at least three working days in advance of any desired water riser shutdown Management will schedule
LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio veintidós frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA- DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
NÚMERO VEINTIDÓS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San
Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día seis de junio de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día ocho de junio de dos mil
DIARIO
OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
NO TIENE VALIDEZ
dieciséis, promovidas por la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ
PÉREZ, de treinta y tres años de edad al momento de suscribir la solici- tud en referencia, sexo femenino, soltera, secretaria administrativa, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Managua, departamento de
Managua, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número un millón seiscientos ochenta y siete; este Ministerio CON-
SIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, en su solicitud agregada a folio ochenta y cinco relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha
calidad; en el expediente administrativo de la señora MIRKALA PAS-
TORA TÉLLEZ PÉREZ, consta que la Dirección General de Migración
y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día diez de enero de dos
mil doce. Consta en expediente administrativo de la señora MIRKALA
PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, la documentación siguiente: a) Certificado
de Nacimiento debidamente autenticado, extendido el día veintidós de septiembre de dos mil tres, por el Registro del Estado Civil de las Personas de Managua, Alcaldía de Managua, República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cero cero novecientos ochenta y nueve, tomo XII - cero quinientos quince, folio cero cuatro- cientos noventa y cinco del Libro de Nacimiento de mil novecientos ochenta y dos, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, nació el día doce de junio de mil novecientos ochenta y dos, en el municipio de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, siendo sus padres
los señores Humberto Téllez Mojica y Rosa Argentina Pérez Reyes,
ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, de folios
dieciocho al veinte; b) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número un millón seiscientos ochenta y siete, expedido
por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día diecinueve de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día nueve de enero de dos mil diecisiete, documento vigente a la fecha de presentación de las diligencias de adquisición de
la calidad de salvadoreña por nacimiento, a folio ochenta y cuatro; y c)
Fotocopia confrontada con original del pasaporte serie C número cero un millón cuatrocientos once mil trescientos dos, expedido por las auto- ridades de la República de Nicaragua, el día veintidós de febrero de dos mil trece, con fecha de expiración el día veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, a folios ochenta y dos y ochenta y tres. II) OBJETO DE LA
DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de confor- midad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de
ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis- lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal
de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento.
Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a
los originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso, la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por
medio de su certificado de Nacimiento agregado de folios dieciocho al
veinte. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal
de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós
días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países
que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por
lo que el país de origen de la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha veintinueve de septiembre de
dos mil dieciséis, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, posee arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado de folios ciento veintinueve al ciento treinta y uno. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ
PÉREZ, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la
calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la
Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por
nacimiento a la señora MIRKALA PASTORA TÉLLEZ PÉREZ, por
ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El
Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen.
Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber con- currido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este
Ministerio. NOTIFÍQUESE. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""""RUBRICADA""""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil diecisiete. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTO- RA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM., """""RUBRICADA""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,
firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día ocho de sep- tiembre de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
1 v. No. F002616