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11.1. Desarrollo sostenible

El artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 establece que los programas del FSE deben

contribuir al desarrollo sostenible y a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio

ambiente, apoyando el cambio a una economía de baja emisión de carbono, adaptada al cambio

climático, que haga un uso eficaz de los recursos y sea medioambientalmente sostenible. Ello

puede hacerse mediante la mejora de los sistemas de educación y formación que se precisan para

la adaptación de las capacidades y cualificaciones necesarias, la mejora de las competencias

profesionales y la creación de nuevos puestos de trabajo en sectores relacionados con el medio

ambiente y la energía.

Así pues, las operaciones que se ejecuten al amparo de este Programa Operativo procurarán

minimizar los riesgos de impacto medioambiental, de manera que, a igual resultado, se priorizarán

aquéllas que más favorezcan el desarrollo sostenible.

En este sentido, en la selección de operaciones, se fomentarán, entre otros aspectos, aquellos

dirigidos a la formación en servicios energéticos, orientación y mejora de la capacitación profesional

hacia este tipo de servicios; formación en energías renovables ya consolidadas o con alto potencial

de desarrollo en el ámbito regional; promoción del espíritu empresarial hacia el empleo verde; así

como aquellos que se dirijan al fomento de la inclusión social mediante la realización de actividades

relacionadas con el medio ambiente, entre otras, aquellas relacionadas con la promoción del empleo

relacionado con la protección del patrimonio natural. Así mismo, en la selección de operaciones se

fomentarán aquellas dirigidas a la formación y capacitación investigadora entre otras actividades,

aquellas relacionadas con el medio ambiente o con cierto impacto sobre el mismo, como puedan ser

los ámbitos de la salud, la biotecnología, la agroalimentación, el agua, la energía o el medio

ambiente.

Cabe destacar finalmente que, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio transversal de

desarrollo sostenible en el marco del programa, se ha incluido en el partenariado constituido para la

elaboración del mismo a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid,

como autoridad pública garante a nivel regional del principio de desarrollo sostenible.

Asimismo, el Grupo de Coordinación Interfondos permitirá establecer vías de comunicación con los

programas que incluyen entre sus objetivos el desarrollo sostenible (FEDER, FEADER y FEMP)

para propiciar la integración de actuaciones relacionadas en el asesoramiento, la sensibilización y la

formación medioambiental.

11.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, los programas operativos del FSE

deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación alguna por razón de

sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En este

sentido, los programas apoyarán medidas específicas encaminadas a luchar contra cualquier tipo de

discriminación, mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad, favorecer la integración

en el empleo y en la educación y la formación de las personas más vulnerables, reforzar su

inclusión social, reducir las desigualdades en términos de estado de salud y acceso a los servicios

sociales, etc.

En este contexto, el Programa Operativo contempla actuaciones específicamente dirigidas a

personas en situación o riesgo de exclusión en cuatro de sus prioridades de inversión:

En el marco de la Prioridad de Inversión 9.1 y con la finalidad principal de favorecer su

inserción laboral, se prevén acciones específicas dirigidas a personas en situación de

máxima vulnerabilidad por causas económicas, a personas con discapacidad y a personas

con enfermedad mental grave, entre otros colectivos en situación o riesgo de exclusión

social y laboral en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el programa incluye, en la Prioridad de Inversión 9.3, un conjunto de actuaciones

dirigidas a fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación de determinados colectivos

(personas sin hogar, personas homosexuales y transexuales, personas con discapacidad,

población inmigrante, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, mujeres reclusas, etc.).

En la Prioridad de Inversión 9.4 del programa se llevarán a cabo actuaciones de promoción

de la vida independiente de personas con discapacidad.

Y finalmente, en el marco de la Prioridad de Inversión 9.5, se promoverá el empleo, en

especial de los colectivos más vulnerables, a través de empresas de economía social.

Cabe citar, finalmente, que, con el objetivo de reforzar el cumplimiento de este principio horizontal,

han formado parte del partenariado para el diseño del programa la Red Madrileña de Lucha contra

la Pobreza y la Exclusión Social en Madrid (EAPN-Madrid), la Federación de Asociaciones de

Centros para la Integración y Ayuda de Marginados (FACIAM) y el Comité de Entidades

Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI-Comunidad de

Madrid).

11.3. Igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido un objetivo transversal desde los

comienzos de la Política de Cohesión al que la Comunidad de Madrid ha venido otorgando un papel

principal y transversal en su programación regional del FSE.

Para ello se diseñó en el periodo 2000-2006 un protocolo de actuación para la incorporación de la

igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones cofinanciadas por Fondos

Comunitarios que fue revisado en el periodo 2007-2013 a fin de actualizar sus contenidos, potenciar

su utilización y completarlo con aquellas informaciones adicionales que redundaran en beneficio de

una mayor equidad en el tratamiento y los logros de la gestión de los Fondos.

El “Protocolo para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en actuaciones

cofinanciadas por Fondos Europeos” es un referente técnico y administrativo para el personal que

participa en la gestión del FSE que incrementa la garantía de la igualdad, evita que este principio se

que se lleven a cabo contribuyan a reducir las brechas existentes entre mujeres y hombres en los

ámbitos de intervención del Fondo.

Dicho Protocolo se completa con un documento de “Estrategia para la implantación”, que tiene por

objeto promover la generalización de su uso entre las entidades gestoras del FSE, y con unas

“Orientaciones para la elaboración de los informes sobre la incorporación de la perspectiva de

género en las actuaciones cofinanciadas”, destinadas a servir de apoyo a las entidades gestoras a

la hora de facilitar la información relativa a la inclusión del principio de igualdad de oportunidades y

su impacto en la gestión de las actuaciones que se llevan a cabo que se recoge en los informes

anuales de ejecución.

Asimismo y a fin de velar por la observancia del principio, la Dirección General de la Mujer de la

Comunidad de Madrid ha ejercido durante la preparación del programa, y seguirá haciéndolo en las

fases de ejecución, seguimiento y evaluación, su doble papel de órgano gestor de actuaciones que

se dirigen de modo exclusivo y con carácter específico a la consecución del objetivo de la igualdad

de oportunidades entre mujeres y hombres y, por otra parte, de autoridad regional en materia de

igualdad de género que ostenta la competencia y la responsabilidad en el territorio de la Comunidad

de Madrid de velar por la aplicación de los principios y normas que rigen este objetivo.

FASE DE PROGRAMACIÓN

La igualdad entre mujeres y hombres se ha contemplado, en el diseño del Programa Operativo, en

su doble enfoque:

Transversalidad: el programa tiene en cuenta las brechas de género existentes en la

Comunidad de Madrid en los ámbitos de intervención del FSE, desagrega todos los datos

por sexo, señala los principales resultados esperados para hombres y mujeres, y fija

criterios de selección de operaciones que garanticen que los recursos alcanzan por igual a

ambos sexos.

Acciones específicas: se impulsarán actuaciones específicas de promoción de la igualdad

de género a través de las prioridades de inversión 8.4 y 9.3.

FASE DE IMPLEMENTACIÓN

Se adoptarán las siguientes medidas:

Se potenciará el uso de cláusulas sociales en convenios, convocatorias de subvenciones y

contrataciones públicas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

Se establecerán criterios de selección de operaciones que integren la promoción de la

igualdad de género.

Los informes de ejecución anual incluirán información sobre la ejecución relativa a la

promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

La estrategia de comunicación del programa visibilizará la aportación de las mujeres y su

acceso al FSE, así como promoverá la diversificación de los medios de información y

publicidad para garantizar la accesibilidad a la información y el uso de lenguaje e imágenes

no sexistas.

La Dirección General de Asuntos Europeos continuará participando activamente en la Red

de Políticas de Igualdad y difundiendo la información y los materiales elaborados entre los

órganos gestores del programa.

FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

La evaluación ex ante ha valorado la adecuación de las medidas planeadas para promover la

igualdad entre mujeres y hombres, así como el programa ha contado con un Dictamen favorable en

la materia rubricado por el Organismo de Igualdad regional. Además:

Los sistemas informáticos de seguimiento del FSE permitirán recoger todos los datos

desagregados por sexo.

La Dirección General de la Mujer formará parte del comité de seguimiento del programa, en

el cual se velará por una participación equilibrada de mujeres y hombres.

En las evaluaciones que se realicen se analizará la integración transversal del principio de

igualdad de género el programa.

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