5. DISCUSSION
5.1 Similarities between different ecosystem roles
Las actividades de investigación son imprescindibles para la consecución de los objetivos de declaración del Parque Natural. El primer requisito para la protección de los ecosistemas o las especies que forman parte de los mismos es su conocimiento y el de las interacciones que los ligan. La escasa dotación de personal de la Administración del Parque para abordar esta actuación con sus propios efectivos aconseja la adopción de iniciativas complementarias dirigidas a incentivar y dinamizar estas actividades en el ámbito territorial del Parque, introduciendo una normativa reguladora que contribuya a la preservación de los valores naturales más frágiles. Dado que las actividades de investigación están encomendadas a la Universidad y a diversos institutos de investigación, parece coherente establecer vínculos institucionales entre éstos y la Administración Regional responsable de la gestión de los espacios naturales y las especies silvestres, con el fin de articular un marco de colaboración en el que se transmitan los requerimientos de investigación existentes para lograr los conocimientos necesarios y orientar la toma de decisiones referentes a la conservación y gestión del patrimonio natural.
Asimismo en el ámbito de aplicación del Instrumento se desarrollan numerosos estudios e investigaciones relacionados con la naturaleza y que son llevados a cabo por científicos, ONGs medioambientales, naturalistas, etc.
Los objetivos prioritarios de investigación consistirán en obtener información relevante sobre las especies catalogadas que encuentran refugio en el Parque, su biología, sus ciclos vitales y los aspectos críticos de las interacciones que los ligan tanto a otras especies como a la población humana y sus actividades. También es prioritaria la descripción detallada, a escala local, de la distribución de las especies más relevantes. Igualmente, es necesario obtener conocimiento sobre los procesos vitales que están en la base del funcionamiento armónico de los ecosistemas existentes en el Parque. De especial interés son los procesos ligados a los ecosistemas acuáticos, tanto aquellos que afectan a la calidad de las aguas como los que afectan a la capacidad de acogida de estos medios para las especies de invertebrados, peces y anfibios.
De particular relevancia es el estudio del impacto de los vertidos de estiércoles y/o purines a los cauces fluviales y su impacto directo sobre las poblaciones de salmónidos o indirectos a través de las especies de invertebrados que constituyen la base de la cadena trófica que los sustenta.
Otros temas que podrían incluirse como objetivos prioritarios son la investigación de los efectos del fuego sobre la vegetación de bosque y de matorral; también la investigación sobre la biología del jabalí, con especial atención al impacto del mismo sobre las especies catalogadas como el oso y el urogallo y estudios de carácter cultural, histórico y etnográfico en el ámbito del Parque.
A los efectos de este Instrumento de Gestión Integrado y en su ámbito de aplicación, tendrán carácter de actividades de investigación científica aquellas relacionadas con la investigación en materia de medio natural para cuyo desarrollo se requiera el acceso a áreas de tránsito restringido, la recogida de muestras de cualquier tipo, el manejo de especies silvestres, la instalación de equipamiento científico de cualquier índole o, en general, cualquier tipo de actividad que pueda suponer molestias a la fauna o alteración del medio natural existente en el Parque.
No tienen ese carácter de actividades de investigación científica, a los efectos de este Instrumento de Gestión Integrado, aquellas de desarrollo puntual basadas en la simple observación del medio natural, la toma de datos, la fotografía y la grabación cuando se desarrollen en áreas libres al acceso público.
En el desarrollo de todas estas actividades se respetará estrictamente la normativa establecida en la Directiva 86/609/CEE y su incorporación al ordenamiento legal español a través del Real Decreto 233/1988.
3.4.6.2 Normas para la investigación científica
La realización de actividades científicas que impliquen el acceso a Zona de Uso Restringido Especial o la extracción de ejemplares de flora y fauna silvestre catalogadas se considera, con carácter general en todo el ámbito del Parque, Uso Autorizable, previa presentación de una solicitud con una memoria detallada en la que se especifiquen:
- Los objetivos y finalidades de la investigación.
- Los métodos que se emplearán en la misma, incluyendo el material que deba ser introducido o instalado y, en su caso, el que va a ser retirado de la misma por las operaciones de muestreo a realizar.
- Las localizaciones en que se desarrollará la actividad de campo.
- Justificación de las localizaciones en la Zona de Uso Restringido Especial. - La época en la que se desarrollarán los diferentes trabajos de campo, y la
duración estimada de los mismos.
- El personal participante. Con los datos necesarios para emitir los permisos de acceso.
- Los vehículos que circularán por área de tránsito restringido y sus matrículas. Cuando la actividad se pretenda desarrollar en áreas muy sensibles de la Zona de Uso Restringido Especial la Administración del Parque podrá proponer su traslado a otras áreas equivalentes pero con menor grado de protección.
Aquellas actividades de investigación que requieran la captura o manejo de especímenes de fauna catalogada de forma tal que pueda causarle sufrimiento, estrés o lesión estarán sometidas a las determinaciones siguientes:
a) Se consideran no permitidas las actividades en las que se utilicen animales catalogados en peligro de extinción, salvo que el objetivo de la investigación sea la protección y la actividad esté explícitamente promovida por el Plan de Recuperación de la especie.
b) El manejo de los animales sólo podrá ser llevado a cabo por personas con competencia científica contrastada o bajo la responsabilidad directa de las mismas.
c) Deberá renunciarse a cualquier manejo de animales si se dispone de otro método científicamente satisfactorio y contrastado que permita obtener las mismas conclusiones sin implicar la utilización de animales o causándoles menos molestias o riesgos.
A estos efectos, se considera “experimento” cualquier utilización de un animal con fines científicos que pudiera causarle sufrimiento, estrés o lesión prolongados. Quedan
incluidas en el concepto las actuaciones de captura y otras manipulaciones que requieran el uso de anestesia o métodos similares.
La instalación de cámaras fijas con fines científicos se considera una actividad autorizable en el ámbito territorial del presente Instrumento de Gestión Integrado. La instalación de cámaras fijas sólo se autorizará en los casos en que se cumplan y justifiquen las circunstancias siguientes:
- Que su realización representa una parte de importancia relevante de un proyecto de investigación científica.
- Que no puede realizarse en otros lugares con un menor nivel de protección. - Que el uso de cebos u otras formas artificiales de atracción se realiza de
forma que sean inaccesibles por parte del animal si afectan a especies catalogadas.
La autorización de actividades de investigación podrá llevar, en su caso, implícita la autorización de acampada para la realización de vigilancias, censos, estudios, fotografía, filmación y otros trabajos recogidos en el proyecto de investigación, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que sean precisos por causa de derechos de propiedad o competencias de otras Administraciones.
La Administración del Parque podrá denegar la autorización cuando estime que las actividades solicitadas pudieran ser contrarias a los objetivos de protección y conservación o que las actuaciones contempladas en el proyecto no serán realizadas por un equipo de campo suficientemente cualificado. Esta denegación se basará en referencias objetivas, o informes, de instituciones científicas cualificadas. También se podrá proponer la modificación del personal de campo, o su formación en una habilidad o materia concreta, con objeto de posibilitar la realización de las labores de investigación.
La autorización para la realización de actividades científicas que pueda ayudar o mejorar las actividades de gestión de la conservación en base a las figuras de protección declaradas en el territorio ámbito del presente Instrumento de Gestión Integrado, conllevará la obligación de facilitar a la Administración del Parque Natural una copia de las publicaciones que resulten de dichos trabajos.