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Chapter 5: Simulation Environment

5.2 SimScat

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de diciembre del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITI- VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JUAN CARLOS FLORES MELARA, quien falleció el día tres de octubre de dos mil doce, a la edad de treinta y ocho años, pescador, casado, originario y del domicilio de esta Ciudad y Departamento, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, a JOHANNA VERONICA FLORES CHAVEZ, al menor CARLOS ALBERTO FLORES CHAVEZ y a los señores DOMINGO ANTONIO MELARA SANCHEZ, MARIA ROSALINA FLORES, conocida por ROSALINA FLORES SILIEZAR, y por MARIA ROSALINA FLORES DE MELARA, ANA RUTH CHAVEZ viuda DE FLORES, los dos primeros en su calidad de hijos, el tercero y la cuarta como padres del referido causante y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Representante Legal del menor antes mencionado; todos con Números de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo la primera cero quinientos nueve - veintiséis cero cinco noventa y dos - ciento tres - cinco, el segundo cero quinientos nueve -cero siete cero siete noventa y siete - ciento uno - ocho, el tercero cero quinientos nueve - catorce cero nueve cincuenta y tres - cero cero uno-uno, la cuarta cero seiscientos uno - veintisiete doce cincuenta y cuatro- cero cero uno - cuatro, y la última cero quinientos nueve - cero ocho cero cuatro sesenta y nueve - ciento tres - ocho. Confi riéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 91

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO MERCADO conocido por ERNESTO MERCADO SANCHEZ, quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil nueve, en el Cantón San José de la Montaña de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de NORBERTO MER- CADO ROQUE en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al

aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 92-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario de parte de MARIA EUGENIA MOLINA viuda de

MARROQUIN, ANA LUISA VALIENTE viuda de MARROQUIN, y

los menores KARLA MARIA y JOSE HUMBERTO ambos de apellidos

MARROQUIN MOLINA, éstos representados por su madre señora

MARIA EUGENIA MOLINA viuda de Marroquín la herencia intestada

que a su defunción dejó HUMBERTO MARROQUIN VALIENTE,

quien fue de treinta y seis años de edad, empleado, fallecido a las ca-

torce horas cuarenta y cinco minutos, del día siete de mayo del año dos

mil doce, siendo la Población Turín, Departamento de Ahuachapán su

último domicilio, en calidad de esposa y como Representante Legal de

sus menores hijos la primera y la segunda como madre del causante.

Confi érasele a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas y veinte minutos del día doce de septiembre del año dos

mil trece.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 93-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre de

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día 29

de diciembre de 2009, el Municipio de Ilopango, departamento de San

Salvador, dejó el causante señor JUAN PABLO FLORES SAGASTU-

ME, de treinta y dos años de edad, empleado, soltero, originario de San

Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

de Ilopango, departamento de San Salvador, hijo de EVANGELINA

SAGASTUME DE RAMIREZ, y VICTOR MANUEL FLORES PE-

DROZA (FALLECIDO) de parte de la señoras VILMA DEL CARMEN

FLORES DIAZ, de treinta y seis años de edad, salvadoreña, secretaria,

soltera, originaria de Soyapango, departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad Número 01472187-0; con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 0617-250777-103-0, en su calidad de

conviviente del causante señor JUAN PABLO FLORES SAGASTUME,

y como Representante Legal de los menores XIOMARA ANDREA

FLORES FLORES, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

0614-150798-113-0; y KAREN DANIELA FLORES FLORES, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0614-250706-106-1(hijos

del causante); MARIA LUZ JORGE, de veintiocho años, cosmetóloga,

salvadoreña, del domicilio y originaria de Ilopango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal número

02913400-4; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0607-

061284-101-2, en su calidad de Representante Legal de los menores

BRYAN ALEJANDRO FLORES JORGE, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número 0607-250803-101-0 y JOSE NATANAEL FLORES

JORGE, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0607-071101-

101-3 (hijos del causante); y por último EVANGELINA SAGASTUME

DE RAMIREZ, de cincuenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios

domésticos, salvadoreña, originaria de Soyapango, departamento de San

Salvador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Personal número 01114349-7; con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0617-150554-101-5, en su

calidad de madre del causante antes mencionado.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve

horas y cuarenta y un minutos del día nueve de diciembre de dos mil

trece.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó RAMON DIAZ ELIAS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció el día siete de diciembre de dos mil once, hijo de María Josefa Elías de Díaz y Tomás Díaz y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte de los señores MARIA ELSA GUZMAN BONILLA, en Calidad de Representante Legal y madre del menor OSCAR DAVID DÍAZ GUZMÁN, en calidad de hijo sobreviviente del causante; JOSUE ALBERTO DÍAZ GUZMÁN, MAURICIO ANTONIO DÍAZ GUZMÁN y FLOR DE MARÍA DÍAZ GUZMAN, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil trece. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 60-2

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos del día diecisiete de Diciembre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante EDGAR ROMERO GUILLEN, quien falleció a las tres horas con veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil trece, en Colonia Montes de San Bartolo Tres, pasaje

número once, Polígono doce casa número trece, San Bartolo, Soyapango, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora JUANA MARGARITA ESCOBAR DE ROMERO, en calidad de cónyuge del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen- tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil trece. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO GÓMEZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 61-2

LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día veinte de diciembre del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in- ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAUL BELTRAN MENJIVAR, quien falleció a las diez horas del día veintidós de diciembre del año dos mil diez, en el Hospital Rosales de San Salva- dor, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores MARIA DINA BELTRAN VIUDA DE GALDAMEZ Y JOSE DOLORES BELTRAN MENJIVAR, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre- sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con diez minutos del día veinte de diciembre del dos mil trece. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAMIRO ANTONIO ALFARO GÓMEZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 62-2

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