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5 Empirical Analysis

5.4 Simulation Algorithm and Goodness of Fit

actividades:

> Caracterizan la instrucción femenina hacia 1952.

> Extraen conclusiones sobre el nivel de instrucción femenino en relación con el nivel de instrucción masculino.

> En la tabla 3 observan y describen la relación entre las ocupaciones de las trabajadoras (considerando, entre otras, aquellas que concentran mayor cantidad de trabajadoras) y los niveles directivos o cargos ocupados en dichas actividades. Luego, hacen el mismo ejercicio con los trabajadores y comparan ambas situaciones.

> Discuten y comparten sus observaciones.

10.

Analizan información sobre la incorporación de la mujer al mundo del trabajo en Chile a mediados del siglo XX y en el presente. Para ello, leen sobre el feminismo hacia 1950, la situación laboral actual de las mujeres en Chile y la regulación de la CEDAW (Committee on the Elimination of Discrimination Against Women) de las Naciones Unidas sobre los derechos de las trabajadoras. Luego, en grupos, discuten evaluando los avances y desafíos pendientes de la sociedad en relación con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Como cierre, escriben individualmente un breve ensayo con sus propias conclusiones al respecto.

Fuente 1

“Ni las cifras censales, ni los datos estadísticos informan sobre las condiciones de trabajo, ni los salarios de mujeres y niños […]. De todos los aspectos que rodearon la incorporación de mujeres a la fuerza laboral, el que menos se documentó fue la ‘independencia económica’. Los salarios que ganaban las mujeres eran insuficientes para mantener a más de una persona y sólo alcanzaban para ayudar a redondear el presupuesto de una familia. Las feministas liberales celebraban el valor social del trabajo femenino, procurando destacar la figura de la mujer como colaboradora de las iniciativas nacionales de ‘progreso’. A las feministas socialistas, aun cuando eran en su mayoría mujeres de clase media, las entusiasmaba menos la independencia económica que la necesidad de mejorar la salud, seguridad y remuneraciones de las mujeres obreras”.

Lavrin, A. (2005). Mujeres, feminismo y cambio social en Argentina, Chile y Uruguay

Fuente 2

Resultados del estudio “Perfil de las trabajadoras en Chile” (Sernam, 2012)

“Al analizar la inserción ocupacional por rama de actividad, se percibe, claramente la segmentación de las ocupaciones según sexo. La mayoría de las mujeres siguen ejerciendo trabajos que socialmente se consideran femeninos. Esto significa que la mayoría de las mujeres ocupan puestos de menor jerarquía y que en general reciben menores remuneraciones, aun en puestos con el mismo nivel de calificación.

Las mayores brechas de ingreso se verifican entre las personas profesionales de formación universitaria, aunque en el 2005 se observó un mejoramiento en relación con el año 2001, con una reducción del 38,7% al 32,4%. Otros antecedentes importante son las diferencias entre los (as) dependientes, ya sea considerando las empresas públicas [o privadas]. En este último, las desigualdades de ingreso entre hombres y mujeres son más profundas que en el sector privado. Mientras en el sector privado la brecha apenas supera el 10%, en el sector público esta asciende a más del doble, aun cuando los promedios de sueldos son más altos.

El ingreso medio de las mujeres jefas de hogar ha evolucionado positivamente en términos nominales en el periodo 2001-2005. Al mismo tiempo, la brecha entre sus ingresos medios y los de los hombres ha disminuido desde un 12,3% a un 8,1% (34% de variación).

Actualmente, muchos de los nuevos trabajos flexibles o empleos atípicos son precarios; ya que se vinculan a ingresos bajos, insuficientes para asegurar la subsistencia de las personas trabajadoras, así como la reducción o falta total de protección laboral o social. Se caracterizan por la eliminación de algunos elementos que eran parte de toda relación laboral: contrato indefinido, jornada completa, un(a) solo(a) empleador(a) y lugar de trabajo. En ese contexto, se basaban las regulaciones sobre jornada laboral, fueros, protección de maternidad, cotizaciones previsionales, indemnizaciones y protección de derechos como las actividades sindicales y negociación colectiva. La flexibilidad laboral se manifiesta en diferentes formas de contratación, que trasladan en todo o parte algunos costos o riesgos hacia el trabajador (a), para reducir gastos y contribuir a hacer más ‘eficiente’ en capital y tiempo”.

1

U 1

Fuente 3

Artículo 11 de la CEDAW sobre derechos laborales de la mujer Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;

b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

11.

Leen los siguientes fragmentos de las tres constituciones chilenas sobre el sufragio en Chile y desarrollan las actividades que se plantean a continuación.

constitución 1833 constitución 1925 constitución 1980 (texto refundido)

Art.8º Son ciudadanos activos con derecho de sufragio, los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1. Una propiedad inmoble, o un capital invertido en alguna especie de jiro, o industria. El valor de la propiedad inmoble o del capital, se fijara para diez años por una lei especial. 2. El ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de que se habla en número anterior”.

“Art. 7º Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cumplido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir, y estén inscriptos en los registros electorales. Estos registros serán públicos y las inscripciones continuas. En las votaciones populares el sufragio será siempre secreto”.

“Art. 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales”.

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U 1

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