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3. Methodology

3.3. Simulation description

Canon 662.

Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en las constituciones de su propio instituto.

Canon 663.

1. La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser primer y principal deber de todos los religiosos.

2. En la medida de lo posible, los miembros participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo y adorarán al Señor presente en el Sacramento.

3. Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas según las prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la obligación de la que trata el canon 276.2, 3, y realizarán otros ejercicios de piedad.

4. Tributarán un culto especial, también mediante el rezo del santo rosario, a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda la vida consagrada.

5 Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual. Canon 664.

Insistan los religiosos en la conversión de su alma a Dios, examinen su conciencia Diariamente y acérquense con frecuencia al sacramento de la penitencia.

Canon 665.

1. Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior.

Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto.

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2. Busquen los Superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación.

Canon 666.

Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.

Canon 667.

1. En todas las casas se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la casa religiosa.

2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura en los monasterios de vida contemplativa.

3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones.

4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario.

Canon 668.

1. Antes de la primera profesión, los miembros harán cesión de la administración de sus bienes a quien deseen, y, si las constituciones no prescriben otra cosa, dispondrán libremente sobre su uso y usufructo. Y antes, al menos, de la profesión perpetua, harán testamento que sea válido también según el derecho civil.

2. Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la norma del derecho propio, para modificar estas disposiciones con causa justa, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.

3. Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.

4. Quien, por la naturaleza del instituto, debe renunciar totalmente a sus bienes, haga esa renuncia antes de la profesión perpetua de manera que tenga efectos a partir del día de la profesión, y sea válida también, si es posible, en el

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derecho civil. Lo mismo hará el profeso de votos perpetuos que de acuerdo con el derecho propio, desee renunciar total o parcialmente a sus bienes, con licencia del Superior general.

5. El profeso que, por la naturaleza del instituto, haya renunciado a todos sus bienes, pierde la capacidad de adquirir y poseer, por lo que son nulos sus actos contrarios al voto de pobreza. Lo que adquiera después de la renuncia, pertenecerá al instituto conforme a la norma del derecho propio.

Canon 669.

1. Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza.

2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del canon 284.

Canon 670.

El instituto debe proporcionar a sus miembros todos los medios necesarios, según las constituciones, para alcanzar el fin de su vocación.

Canon 671.

Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto.

Canon 672.

Obligan a los religiosos las prescripciones de los cánones 277, 285, 286, 287 y 289, y a los que son clérigos, también las del canon 279.2; en los institutos laicales de derecho pontificio, la licencia de que se trata en el canon 285.4, puede ser concedida por el propio Superior mayor.

CAPÍTULO V.

DEL APOSTOLADO DE LOS INSTITUTOS

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