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4. Simulations

4.2. Preliminary Comparison of Dierent Time pick-o Methods

4.2.3. Simulation results

Los integrantes de la comisiones deben presentar informe escrito de su gestión, el cual será objeto de análisis en plenaria del Consejo Académico.

PARÁGRAFO. Las comisiones deberán reunirse al menos una vez por mes, previo a la reunión de Consejo Académico, elaborar su reglamento y el plan de trabajo con su respectivo cronograma de actividades.

REFORMA

ARTÍCULO 37. Reforma. El reglamento podrá ser reformado por el Consejo Académico vigente, cuando la dinámica Institucional, las leyes y las circunstancias, así lo exija.

VIGENCIA

ARTÍCULO 38. Vigencia. El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el período de un año lectivo contado a partir del momento en que fue elegido, hasta que se elija el nuevo en reunión de docentes presidida por el Rector o su delegado.

En constancia firman los asistentes a la sesión, a los 24 días del mes abril de año 2014.

FIRMAS DE LOS CONSEJEROS

CAPITULO CUARTO

EL RECTOR

Decreto 1860/94 Art. 25, Ley 715 de 2001 Artículo 10, decreto 4791 de 2008, decreto 1850/2002 ARTÍCULO.292.El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar, cumplirá las siguientes funciones pedagógicas.

1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos del Gobierno Escolar y orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Decreto 1860/94 Art. 25

2. Promover y liderar el proceso continuo de mejoramiento de la calidad educativa de la institución. Decreto 1860/94 Art. 25

3. Identificar las tendencias modernas administrativas y pedagógicas para orientar el mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. Decreto 1860/94 Art. 25

4. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo académico. Decreto 1860/94 Art. 25

5. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Ley 715 de 2001 Artículo 10

ADMINISTRATIVAS

6. Velar por el cumplimiento de las funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto. Decreto 1860/94 Art. 25

7. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas. Decreto 1860/94 Art. 25

8. Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa Decreto 1860/94 Art. 25

9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad. Decreto 1860/94 Art. 25

10. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. Ley 715 de 2001 Artículo 10

11. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. Ley 715 de 2001 Artículo 10

12. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. Ley 715 de 2001 Artículo 10

13. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. Ley 715 de 2001 Artículo 10

14. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. Ley 715 de 2001 Artículo 10

15. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. Ley 715 de 2001 Artículo 10

16. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.Sentencia C-618-02 de 8 de agosto de 2002, Ley 715 de 2001 Artículo 10

17. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. Sentencia C-618-02 de 8 de agosto de 2002

Ley 715 de 2001 Artículo 10

18. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Sentencia C-723-04 de 3 de

agosto de 2004, Sentencia C-618-02 de 8 de agosto de 2002. Ley 715 de 2001 Artículo 10 19. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. Ley 715 de 2001 Artículo 10

20. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos Ley 715 de 2001 Artículo 10 21. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. Ley 715 de 2001 Artículo 10

22. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. Ley 715 de 2001 Artículo 10

24. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Ley 715 de 2001 Artículo 10

prestación del servicio educativo Ley 715 de 2001 Artículo 10

PRESUPUESTALES

ARTICULO.293 Funciones del rector en relación con el fondo de servicios educativos. Según lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto 992 del 2002, son funciones del rector en relación con el fondo de servicios educativos.

26. Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fonda de Servicios Educativos de la respectiva institución, según el nivel de desagregación señalado en el artículo cuarto del presente decreto, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo_

27. Elaborar el Flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo

28. Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlas, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales:

29. Celebrar las contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia Fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería.

30. Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los Formatos y Fechas Fijadas para tal Fin.

31. Efectuar la rendición de cuentas en los Formatos y Fechas establecidos por los entes de control.

32. Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO: EL Consejo Directivo se fijara que este informe se publique semestralmente.

33. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el e ni- riente de recursos no comprometidos si los hubiere.

ADEMÁS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, LE CORRESPONDE.

34. Elaborar antes del inicio de la vigencia fiscal el proyecto de presupuesto y sus correspondientes modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo de plan operativo y P.EJ.

35. No podrá asumir compromisos, obligaciones o pagos por encimas de flujo de caja o que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorería.

36. Aplicar las Normas del Estatuto contractual vigente cuando la cuantía supere los veinte (20) s m I mv ley 715.

37. Manejar la caja menor o delegar un administrativo. 38. Procurar el logro de los objetivos del consejo directivo.

39. Procurar por el cumplimiento de las decisiones del consejo directivo.

40. Definir el horario de la jornada escolar y los periodos de clases al comienzo de cada año lectivo Decreto.1850 de 2002.

FUNCIONES RELACIONADAS CON EL COMITÉ DE CONVIVIENCIA Ley 1620 de marzo 15 de 2013

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

41. Liderar el Comité Escolar de Convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620 de marzo 15 de 2013.

42. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

43. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

44. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

FUNCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 132/ley 115/94, Decreto 1860/94, 715/2001

45. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la Ley y el Orientador de la Convivencia Escolar. Decreto 1860/94 Art. 25

46. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. Sentencia C- 618-02 de 8 de agosto de 2002. Ley 715 de 2001 Artículo 10

CAPITULO QUINTO

DE LOS DOCENTES Ley 115/94 artículo 104, DECRETO 1278/2002

ARTÍCULO.294. Docente. Es el orientador en los establecimientos educativos, del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. También son las personas que desarrollan labores académicas directas y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación

La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.

La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.

Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO.295.Cumplirán las siguientes funciones. A los docentes les corresponde cumplir las contempladas en los Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 y el Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a

los docentes y directivos docentes deben observar los deberes y prohibiciones de los artículos 41, 42 del decreto 1278 de 2002.

FUNCIONES ESPECIALES

Ley 1620/2013 artículos 15, 19 y 20, decreto reglamentario 1965 del 11 de sept de 2013 ARTÍCULO.296.Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, los educadores tendrán las siguientes responsabilidades

1 Ser orientadores y mediadores de situaciones que atenten contra la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

2. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 3. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

4. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

5. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

6. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

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