Chapter 7 Numerical Results for the Global Optimization Problem
7.3 Simulation Results – Quadratic Function
para firmar digitalmente. Este certificado digital será adquirido directamente por el Proponente Habilitado, ante Certicamara S.A. en la URL https://solicitudes.certicamara.com
5. Tener instalado el configurador automático CertiTool en su última versión publicada en el sitio web http://www.certicamara.com/downloads/certitoolv2.exe
(ii) Recomendaciones generales:
Cuando el estado de la subasta indique que faltan 60 segundos para el cierre de la misma, se recomienda a los proponentes refrescar continuamente la información en pantalla utilizando para ello botón de refrescar disponible en la plataforma de subasta electrónica
FIDUOCCIDENTE y la ANSPE además de las causales establecidas en la Ley y en el contenido del presente documento y en los estudios previos, podrá rechazar las propuestas ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 así como en las demás disposiciones legales vigentes.
Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos de tipo jurídico, técnico y económico establecidos en el pliego de condiciones. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces
para obligarse, o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en la ley y en el presente pliegos de condiciones.
Cuando para este mismo proceso se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, en un consorcio, unión temporal o individualmente.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos requeridos y aquellos referentes a la futura contratación o al proponente, necesarios para la comparación objetiva de propuestas.
Cuando los documentos presentados por el proponente contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes, entendida ésta como el acto de ponerse de acuerdo dos o más proponentes para perjudicar a terceros.
Cuando se compruebe que el proponente ha tratado de inferir, influir o informarse indebidamente sobre el análisis de las ofertas.
Cuando la propuesta sea firmada por una persona diferente al proponente o representante, o que el representante no esté debidamente facultado para ello; o cuando no se encuentre firmada.
Si la vigencia de la sociedad es inferior al término de la duración del contrato y un (1) año más.
Si la constitución de la persona jurídica es inferior a un (1) año.
Cuando una vez verificada la información suministrada por el proponente esta no coincida con la presentada en la propuesta.
Si el objeto social del proponente no le permite ejecutar el contrato a celebrar. Establecer condicionamientos en la propuesta.
No presentar la garantía de seriedad de la propuesta o que al presentar defectos subsanables, conforme al presente pliego, no fueren corregidos por el proponente dentro del término que se establezca para ello.
La inclusión dentro de la propuesta de textos cuyo contenido contradiga o modifique los pliegos de condiciones.
Cuando el proponente no acredite en debida forma el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Cuando los documentos soportes allegados no cumplan con los requisitos
generales de ley o de leyes especiales para la materia.
Cuando la sociedad se encuentre incursa en causal de disolución y/o liquidación de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; igualmente aplica en los casos de consorcios o uniones temporales para cada uno de los integrantes que los conforman.
Cuando las propuestas estén incompletas en cuanto a que no cumplen lo especificado o dejen de incluir alguno de los documentos que de acuerdo con el pliego se requieran adjuntar a la propuesta y dicha deficiencia impida la evaluación objetiva de las mismas.
La presentación de una propuesta por un oferente que no haya manifestado interés en participar.
La no presentación de la oferta técnica y económica. Cuando la propuesta sea enviada por correo.
Cuando no se anexe la carta de presentación de la propuesta o no sea firmada por el representante legal o persona natural debidamente facultada.
Cuando el valor total de la propuesta supere el presupuesto oficial establecido para esta invitación incluido IVA.
Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades fijadas por la Constitución y la Ley para contratar con el estado, y/o cuando se encuentre registrado en el Boletín de la Contraloría General de la República como responsable fiscal.
Cuando la propuesta sea parcial y/o condicionada.
Cuando no se aporte el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
Los demás casos expresamente establecidos en el presente documento, en el pliego de condiciones y en la normatividad vigente.
3.22 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
La ANSPE declarará desierto el presente proceso cuando entre las Propuestas presentadas durante la ampliación del plazo de que trata el artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 734 de 2012, ninguna pueda considerarse como hábil porque no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, porque no se presenten Propuestas, cuando la ANSPE tenga fundadas sospechas de colusión de algunos o todos los Proponentes o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
De igual manera, el proceso de selección será declarado desierto cuando la Propuesta Económica Inicial supere el presupuesto oficial (esto solo en el evento en que exista una sola Propuesta Habilitada).
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto administrativo motivado. 3.23 ADJUDICACIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
De conformidad con lo dispuesto en artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y no tiene recursos por la vía gubernativa.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de medios electrónicos al Proponente que haya realizado la Propuesta más favorable a la ANSPE y a los Proponentes no favorecidos se les comunicará con la publicación del respectivo acto administrativo en la página www.colombiacompra.gov.co .
Con el envío del acto administrativo de adjudicación remitido por la Fiduciaria al correo electrónico indicado en la Propuesta del Proponente Ganador, se entenderá realizada la notificación del mismo y comenzarán a correr los plazos para la suscripción y legalización del Contrato.
3.24 DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS A LOS PROPONENTES
A los proponentes no favorecidos les será devuelta la Garantía, previa solicitud de los interesados.
Igualmente, se les devolverá a los no favorecidos las copias de las Propuestas diez (10) días después de adjudicado el Contrato, siempre y cuando lo soliciten por escrito.
En caso de no reclamarlo, en un término de quince (15) días, la Fiduciaria de Occidente dispondrá de dichas copias .
En el evento de ser declarado desierto el Proceso de Selección Abreviada, la Garantía y las copias de las Propuestas serán devueltas a los Proponentes una vez quede en firme el acto administrativo que declaró desierto el proceso, siempre y cuando lo soliciten por escrito.
3.25 DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
El proponente podrá desistir de su propuesta o modificarla una vez presentada, siempre y cuando la petición de desistimiento o modificación sea recibida por LA FIDUCIARIA, mediante notificación escrita, antes de que venza el plazo para el cierre de la selección.
Las propuestas no podrán ser modificadas ni retiradas una vez vencido el plazo de cierre del proceso.
CAPÍTULO IV