discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte
Adiciónanse los artículos 8, 9 y 10 a la Ley 28735, Ley que regula la atención de las personas con dis- capacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terres- tres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte, en los siguientes términos: ‘Artículo 8°.- Potestad sancionadora y recauda- dora
8.1 Los gobiernos regionales y los gobiernos lo- cales, en el ámbito de sus competencias, ejercen la potestad sancionadora respecto del numeral 1 del artículo 3.
8.2 La autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce la potes- tad sancionadora respecto del numeral 2 del artículo 3.
Artículo 9°.- Procedimiento sancionador
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
ejercen la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los órganos competentes están facultados para exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, de conformidad con las normas de ejecución coactiva.
Artículo 10°.- Destino de las multas
El 70% de lo recaudado por concepto de multa es destinado al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para el cumplimiento de sus fines. El 30% restante es destinado al órgano recaudador de la multa para la fiscalización de las obligaciones contenidas en la presente Ley, la construcción de infraes- tructura adecuada y la difusión y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, según sus competencias.’
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación e implementación Otórgase excepcionalmente y por única vez el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la adecuación e implementación de las nuevas disposiciones contempladas.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 28735, Ley que regula la atención de las per- sonas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los gobiernos locales y los gobiernos regionales emiten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la citada ley, dentro de un plazo de noventa (90) días, contado a partir de su vigencia.
Comuníquese, etc.”
“Primera votación del nuevo texto susti- tutorio de los Proyectos 402 y 1252 Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, An- drade Carmona, Anicama Ñañez, Apaza Ordóñez,
Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chehade Moya, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Hurtado Zamu- dio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Mar- tínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Ramírez Gama- rra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solór- zano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Urtecho Nedina, Valle Ramírez, Valqui Matos, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.”
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— Tiene la palabra el congresista Jhon Reynaga, presidente de la Comisión de Inclusión Social.
El señor REYNAGA SOTO (NGP).— Presidente, con la misma asistencia, pido que se exonere de segunda votación este proyecto.
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— Atendiendo lo solicitado expresamente por el presidente de la Comisión de Inclusión Social, se va a votar, con la misma asistencia, la dispensa de segunda votación.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se acuerda, por 46 votos a favor, 20 en contra y una absten- ción, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone modificar la Ley N.° 28735, Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales te- rrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte.
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— Se deja constancia, además, del voto a
favor de los congresistas Uribe Medina, Crisó- logo Espejo, Portugal Catacora, Urquizo Maggia y Otárola Peñaranda; y del voto en contra de las congresistas Chávez Cossío y Cordero Jon Tay.
Resultado final: 50 votos a favor, 20 en contra y una abstención.
Ha sido acordada la exoneración de segunda vo- tación del texto sustitutorio de los Proyectos de Ley Núms. 402 y 1252.
“Votación de la exoneración de segunda votación del nuevo texto sustitutorio de
los Proyectos 402 Y 1252
Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ñañez, Apaza Ordóñez, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Chehade Moya, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama Neira, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Lewis Del Alcázar, Llatas Altami- rano, Mavila León, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Mulder Bedoya, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Reynaga Soto, Rodríguez Zava- leta, Rondón Fudinaga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Solórzano Flores, Tejada Galindo, Urtecho Medina, Valle Ramírez, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.
Señores congresistas que votaron en contra: Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Ccama Layme, Elías Ávalos, Grandez Saldaña, Hurtado Zamudio, Kobashigawa Kobashigawa, López Córdova, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Ramírez Gamarra, Reátegui Flores, Rosas Huaranga, Salazar Mi- randa, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Spadaro Philipps y Valqui Matos.
Señor congresista que se abstuvo: Lay Sun.”
Se aprueba la cuestión previa presentada por el presidente de la Comisión de Trans- portes y Comunicaciones en el sentido de que el texto sustitutorio del proyecto de ley por el cual se propone declarar de necesidad pública y de interés nacional la educación en seguridad vial retorne a esta Comisión
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— El Relator va a dar cuenta del siguiente punto.
El RELATOR da lectura:
Dictamen de la Comisión de Transportes y Co- municaciones, recaído en el Proyecto de Ley N.° 585/2011-CR, con un texto sustitutorio por el cual se propone declarar de necesidad pública y de interés nacional la educación en seguridad vial y su implementación. Al respecto, la Comisión de Educación, Juventud y Deporte ha presentado un dictamen por unanimidad que recomienda la no aprobación del proyecto de ley.*
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Rojas).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen por unanimidad de la Comisión de Transportes y Comu- nicaciones del período anual de sesiones 2011-2012 que recae en el Proyecto de Ley N.° 585 y propone declarar de necesidad pública e interés nacional la educación en seguridad vial y su implementación. Al respecto, la Comisión de Educación ha presen- tado un dictamen por unanimidad que recomienda la no aprobación del proyecto de ley.
El presidente de la Comisión de Transportes ha presentado un oficio mediante el cual pone en conocimiento del Pleno que la Comisión que preside ha acordado solicitar que le reenvíen el proyecto para un mayor estudio.
Se va a dar lectura al oficio. El RELATOR da lectura: “Lima, 16 de octubre de 2012 Oficio N.° 164-2011-2012-CTC/CR Señor
Víctor Isla Rojas
Presidente del Congreso de la República Presente.—
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordial- mente y a la vez comunicarle que la Comisión de Transportes y Comunicaciones, en sesión de la fe- cha, acordó por mayoría, solicitar que el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 585/2011-CR, por el cual se declara de necesidad pública y de interés nacional la educación en seguridad vial y su implementación; el mismo que se encuentra en
el Orden del Día del Pleno del Congreso, regrese a esta Comisión para un mayor estudio.
Debo precisarle, que dicho Acuerdo contó con el voto a favor de los congresistas Carlos Tubino Arias Schreiber, Wuilian Monterola Abregú, María López Córdova, Leonidas Huayama Neira, Francisco Ccama Layme y del suscrito, y con las abstenciones de los congresistas Juan Pari Cho- quecota y Virgilio Acuña Peralta.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
rogeLio CanChes guzmán,
Presidente de la Comisión de Transportes y Co- municaciones.”
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Rojas).— En mérito al pedido formulado y de conformidad con lo que dispone el artículo 60.° del Reglamento, se va a consultar la cuestión previa planteada. Señores congresistas, sírvanse marcar su asis- tencia.
—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verificar el quórum.
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Rojas).— Han registrado su asistencia 80 congresistas. Al voto la cuestión previa para que el proyecto regrese a la Comisión de Transportes.
—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.
—Efectuada la votación, se aprueba, por 78 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la cuestión previa planteada. El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Rojas).— Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Uribe Medina, García Belaunde, Mulder Bedoya, Tapia Bernal y Otárola Peñaranda. Resultado final: 82 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.
La cuestión previa ha sido aprobada. En con- secuencia, el proyecto regresa a la Comisión de Transportes.
“Votación de la cuestión previa para el retorno del Proyecto 585 a la Comisión de
Transportes
Señores congresistas que votaron a favor: Acha Romaní, Acuña Peralta, Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Andrade Carmona, Anicama Ña- ñez, Apaza Ordóñez, Bardález Cochagne, Becerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Benítez Rivas, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón, Castagnino Lema, Ccama Layme, Chacón De Vettori, Chávez Cossío, Chehade Moya, Con- dori Cusi, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado Zegarra, Elías Ávalos, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hua- yama Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Kobashigawa Kobashigawa, Lay Sun, Lescano Ancieta, Lewis Del Alcázar, Llatas Altamirano, López Córdova, Mavila León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregú, Mora Zevallos, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea, Oseda Soto, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Tello de Rodríguez, Portugal Catacora, Ramírez Gama- rra, Reátegui Flores, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rodríguez Zavaleta, Rondón Fudinaga, Rosas Huaranga, Ruiz Loayza, Saavedra Vela, Salazar Miranda, Sarmiento Betancourt, Schaefer Cuculiza, Solór zano Flores, Spadaro Philipps, Tejada Galindo, Urquizo Maggia, Urtecho Medi- na, Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Zamudio Briceño y Zerillo Bazalar.”
Se aprueba en primera votación y se acuerda exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del proyecto de ley que propone la creación del Registro Nacional
de Historias Clínicas Electrónicas El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— El Relator va a dar lectura a la sumilla del siguiente punto de la agenda.
El RELATOR da lectura:
Dictamen por unanimidad de la Comisión de Sa- lud y Población, recaído en los Proyectos de Ley Núms. 897/2011-CR, 1036/2011-CR y 1243/2011- CR, con una fórmula sustitutoria por la que se propone la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.*
El señor PRESIDENTE (Víctor Isla Ro- jas).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen por unanimidad de la Comisión de Salud recaído
en los Proyectos de Ley Núms. 897, 1036 y 1243, por los que se propone crear el registro nacional de historias clínicas electrónicas.
Tiene la palabra la congresista Karla Schaefer, presidenta de la Comisión de Salud.
La señora SCHAEFER CUCULI- ZA (GPFP).— Presidente, felicito el hecho de que hayan puesto en agenda este proyecto, porque es un paso importante para mejorar la ca- lidad de la salud de nuestro país. El Proyecto de Ley 897, presentado por el grupo parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa de Josué Gutiérrez Cóndor y otros congresistas, propone la creación del registro nacional de salud. El Proyecto de Ley 1036, presentado por el grupo parlamentario Solidaridad Nacional a iniciativa de Gustavo Rondón Fudinaga y otros congresis- tas, propone la modificación del artículo 29.° de la Ley 26842, Ley General de Salud, y dispone la implementación de un registro único de historias clínicas electrónicas.
El Proyecto de Ley 1243, presentado por el grupo Fuerza Popular a iniciativa del congresista Pedro Spadaro Philipps, propone implementar el sistema nacional de historias clínicas digitalizadas. Las opiniones recibidas en la mesas de trabajo que se hicieron en la Comisión de Salud fueron todas a favor. Con nosotros trabajaron la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (Ongei), el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI), la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa), la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos. A todos les agradecemos su aporte.
Cada vez que un paciente acude a un estableci- miento de salud para ser atendido, se requiere, como condición previa, ubicar su historia clínica contenida en un papel. En caso contrario, se procede a abrir una nueva historia clínica, lo que obliga a llenar formularios para el registro de an- tecedentes de salud, intervenciones quirúrgicas, medicamentos consumidos, reacciones alérgicas y otros datos; y genera dilación en el tiempo de espera del paciente.
Yo creo que muchos hemos sufrido todo este avatar.
Este ciclo se repite con los pacientes nuevos y con los pacientes que cambian de domicilio a cualquier otra parte del país. Como se descono- cen los diagnósticos anteriores, las medicaciones recomendadas y los resultados de los exámenes practicados, a veces se pueden cometer negligen- cias médicas con consecuencias gravísimas. Por falta de esa información es por lo que se abre otra historia clínica manuscrita y se obliga al paciente a someterse a nuevos análisis clínicos, a efectuar nuevos pagos y esperar resultados.
Los provincianos a veces venimos de nuestras regiones con los resultados de algunas pruebas, pero acá quieren que nos hagamos nuevamente todos los exámenes. Se duplican los costos, y cuánto dinero se podría ahorrar.
La historia clínica electrónica es considerada como el componente central de la salud electrónica o salud en línea.
Lo que se busca es desarrollar sistemas de in- formación de salud electrónica que sea accesible desde cualquier espacio y en cualquier momento para los actores autorizados, en observación de las leyes de privacidad y seguridad de acceso. En nuestro país, el esfuerzo por implementar la historia clínica electrónica es reciente. Data del 22 de julio del año 2011, cuando se aprobó la Directiva Administrativa 184-MINSA/OGEI-V.01, que esta- blece las especificaciones para la estandarización del registro en la historia clínica electrónica. Las ventajas más relevantes de la historia clínica electrónica son las siguientes:
-Está disponible en todo momento y en varios lugares para diferentes personas de manera simultánea.
-Contiene información completa, pues tiene campos obligatorios que exigen el ingreso de la información.
-Ayuda a evitar tratamientos redundantes. -Es estandarizado.
-Es más económico que el soporte físico, y su reproducción también.
-Ocupa un espacio virtual reducidísimo, mientras que los archivos de las historias clínicas manus-
critas ocupan espacios enormes en los que se acumulan una serie de hongos y ácaros.
-Permanece inalterable en el tiempo para que su información pueda ser consultada. Somos un país sumamente vulnerable a las lluvias o efectos naturales, y muchas veces se pierde la información de la historia clínica manuscrita.
-Está garantizada por mecanismos de seguridad informática.
El Registro Nacional de Historias Clínicas Elec- trónicas es una infraestructura tecnológica espe- cializada en salud que permite que el paciente y los profesionales de la salud autorizados tengan acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, esto con la finali- dad de garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud.
Este registro sería un banco de datos personales referidos a la salud de los pacientes. Su titularidad y administración tendría que corresponder, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, al Mi- nisterio de Salud, que se encargaría de emitir las normas complementarias para su implementación y sostenibilidad en el tiempo.
El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas permitirá lo siguiente: organizar y mantener el registro de estas historias clínicas; estandarizar los datos y la información clínica, así como las características y funcionalidades de los sistemas de información; lograr la disponibi- lidad de la información clínica para el paciente y para los profesionales de la salud; lograr la continuidad de la atención de salud entre esta- blecimientos de salud mediante el intercambio de información clínica; brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas.
El Reniec, como entidad de certificación para el Estado peruano, brindaría, entre otras entidades certificadoras, los servicios de certificación digital para la autenticidad de la identidad de la persona en el marco de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Saludo el trabajo que hace el Reniec, porque realmente tiene un manejo de registros de lo más óptimo en nuestro continente.
En lo que se refiere al marco constitucional y legal, podemos decir lo siguiente:
El artículo 7.° de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, así como a la salud del medio familiar y la comuni- dad. De igual modo, todos tenemos el deber de contribuir a su promoción y defensa.
De otro lado, el artículo 9.° del texto constitucio- nal precisa que el Estado determina la política nacional de salud.
Por su parte, el numeral ii del título preliminar
de la Ley General de Salud señala que la protec- ción de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
Asimismo, el numeral xiv de este título establece
que la información en salud es de interés público; que toda persona está obligada a proporcionar a las autoridades de salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley; y que la información que el Estado tiene en su poder es de dominio público con las excepciones que señala la ley.
Sobre la base de estos fundamentos constitucio- nales y legales se propone la creación de una base de datos personales que contengan las historias