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CHAPTER 2. A GPU ACCELERATED NONPARAMETRIC SHRINK-

2.6 Simulation Study

Ciencia Política y Derecho

Son múltiples los contextos donde se utiliza la palabra “Reparación”: está en el léxico del saber médico quienes conciben al cuerpo humano como un sistema susceptible de sufrir un grado de entropía (desorden) que debe ser tratado desde la Fisiología y la Anatomía como una integridad; deambula en los talleres de los artesanos quienes con ayuda de su caja de herramientas domi-nan el oficio de transformar la materia, se encuentra en los estrados judiciales cuando el defen-sor invoca una reparación a la víctima; éste concepto también hace parte de los movimientos sociales de víctimas cuando expresan en sus pancartas: ¡Basta Ya!, ¡Nunca Más!, ¡Exigimos una Reparación!, ¡Justicia para Reparar!, asimismo, en los medios de comunicación y en otros esce-narios que denotan expresiones como, ¡Se inicia un Proceso de Justicia Restaurativa!, se desa-rrollará una política de rehabilitación de víctimas del conflicto armado, se reconfigura la Política de Paz; esto conlleva a plantearse los siguientes interrogantes: ¿Será que hay un desarrollo suficiente de la noción de Reparación?, ¿Desde qué disciplinas se puede abordar?, ¿Desde qué áreas del conocimiento se ha desarrollado el concepto y desde cuales no?.

Con base a los anteriores cuestionamientos, se puede evidenciar que el concepto de Reparación requiere un abordaje más profundo, no solamente conformarse con una visión institucionalista “desde arriba”, sino como se ha venido concibiendo “desde abajo”, en la micro- estructura social, en los ciudadanos víctimas del conflicto que construyen talleres de Memoria como forma de expresión social, que dinamizan el concepto y se torna cada vez más interesante de desentrañar.

Sin embargo, antes de proponer un nuevo abordaje del concepto dinámico de reparación, se vuelve indispensable traer a colación las definiciones existentes en los ámbitos político

y jurídico, de esta forma, el autor (Cherif Bassiouni, citado por Espinoza, 2004:1) la denota como “parte de cierta terminología que ocurre en innumerables ambigüedades y equívocos

por el uso conceptual que se le da”; el Derecho Internacional aborda la Reparación como:

“El deber que tienen los Estados para lograr soluciones de Justicia, eliminando o re-parando las consecuencias del perjuicio padecido y evitando nuevas violaciones. La Reparación comprenderá la Restitución, el Derecho Humanitario, la Compensación, la Rehabilitación y las Garantías de no Repetición”. (Espinoza, 2004:2).

En esta medida, se entiende como Restitución, volver a la situación existente antes de la vio-lación, vulneración y/o amenaza de Derechos Humanos; como el restablecimiento del Derecho Humanitario, de la ciudadanía, el empleo, la Libertad o la Propiedad de las víctimas; La

Com-pensación como el perjuicio evaluable económicamente2; la Rehabilitación como la necesi-dad de recibir atención de servicios médicos, psicológicos, jurídicos y sociales; Garantías de

no repetición que implica la cesación de las violaciones existentes, verificación de los hechos y difusión de una verdad material, además de estas categorías, el autor Louis Joinet, citado por Espinoza (2002:3) expone que “El Derecho a la Reparación entraña medidas individuales

y colectivas”3, en las cuales se puede traer la memoria4 como forma simbólica de reparación. Pero, antes de acotar la memoria como forma de reparación es indispensable remitirse en el origen de la palabra desde la perspectiva Jurídica, la cual se remonta en el Derecho Romano desde un orden Civil y Penal, como una codificación de principios que creó obligaciones y un sistema de regulación de las relaciones entre los ciudadanos con consecuencias impositivas a partir de la cual surgen obligaciones y responsabilidades objetivas y subjetivas, de esta forma, la Reparación es un resarcimiento de daños económicos, físicos o morales que se dio por primera vez en las prácticas de Justicia Distributiva cuando el juez ordenaba la prisión para el culpable que cometió tipo penal de homicidio; en la legislación napoleónica la reparación buscaba la culpa y la pretensión de corregir o imponer un castigo patrimonial ante una conducta individual considerada como desviada.

Por ende, es evidente encontrar el concepto de Reparación aunado a la idea de Justicia

2 En este caso, se alude al Lucro Cesante (Dinero que se dejó de percibir por la afectación de dejar de realizar una actividad económica de servicio o de ofrecer un producto en el mercado), Daño Emergente (Valoración económica de daños físicos y mentales) y Daño Moral (Cuantificación subjetiva del daño, que puede ser valorada en relación con la persona, destrezas, talentos y sus calidades).

3 Cabe resaltar, que la Reparación Colectiva se ejecuta a través de medidas de carácter simbólico, que pueden implicar actos conmemorativos, formas de asociación y de construir memoria.

4 Es un concepto muy polisémico, pero relevante en la comprensión del individuo en relación con el antes y el ahora, su rol en la vida pública y privada la cual es dinámica y se evidencia según esta cita del autor Tzevan Todorov: “En la esfera de la vida pública no todos los recuerdos del pasado son

igualmente admirables; se pueden asociar pensamientos vinculados al autor inicial del sufrimiento y acoso, además una continuidad del ser que fui y el que soy ahora, o el presente y pasado de mi pueblo; y extiendo las consecuencias del trauma inicial a todos los instantes de mi existencia” (1995:30).

y denotar el origen de su connotación jurídica, la cual ha sido bastante dinámica y se ha ido interpretando dependiendo del Régimen Político, el Ordenamiento Jurídico, las Realidades Políticas Concretas y la Cultura. De ahí que es muy diferente el concepto de reparación en un Estado Teocéntrico a uno Antropocéntrico ( varía en relación con el lugar y el elemento de soberanía en el Estado que la promueve) y también de un periodo confesional a uno laico, en medio de una transición política o de una reforma constitucional ( varía en relación con el tiempo y la vigencia del ordenamiento jurídico que la reconoce).

En el caso Colombiano, se puede reconocer que la reparación se encuentra presente no solo en la Justicia Distributiva, sino, en otros tipos como la Retributiva, Consensual y

Restaura-tiva (Ver Gráfico 1) ; en el primer tipo, se puede traer a colación a John Rawls (2002) como uno de

sus máximos exponentes, para él, la Justicia Distributiva repara a los individuos que han sido invi-sibilizados o poco favorecidos por el igualitarismo estricto, tienen una condición desventajosa en el mercado y en la adquisición de Bienes, lo que hace necesario que esa situación de desigualdad sea corregida: un ejemplo fehaciente son las políticas de acciones afirmativas, que le dan facilitad de acceso a las víctimas del conflicto armado interno o desplazados para que sean beneficiarios de políticas educativas, programas para la adquisición de viviendas, entre otros.

Por otra parte, la forma de repararse en la Justicia Retributiva5 se da desde la retribución

proporcional como una respuesta moralmente aceptable a la falta o crimen, independiente-mente de que esta medida produzca o no beneficios y/o perjuicios tangibles, es decir, se repara con base a la gravedad o levedad del daño y bajo las disposiciones del ordenamiento jurídico, un ejemplo claro se da en el ámbito penal, donde las consecuencias de actos típicos y antijurídi-cos pueden implicar penas privativas de la libertad, medidas de aseguramiento, amonestacio-nes, entre otras sanciones que se pueden contemplar en diversas áreas del Derecho.

La Justicia Restaurativa6, también denominada Justicia Reparadora se encarga de

iden-tificar las necesidades de las víctimas y los victimarios, su finalidad no es el castigo como el la Retributiva, evita estigmatizar las personas que han cometido algún delito, donde a los ofensores se les anima para que asuman su responsabilidad frente al daño, sea mediante un

5 Concepto muy utilizado en el ámbito del Derecho Penal y en el Principio de Proporcionalidad de la Pena.

6 “La justicia restaurativa es uno de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, específicamente en el campo penal. Se postula como una alternativa a la justicia penal tradicional, cuya denominación se simplifica como justicia retributiva. Sus principales novedades son dos. En primer lugar, considera que el conflicto manifestado en el delito no puede ser resuelto sólo entre el Estado y el victimario, sino que debe involucrar a la víctima y a la sociedad. Y en segundo lugar, considera que las soluciones del sistema penal (básicamente la prisión y la multa) son altamente insatisfactorias; más que sancionar al delincuente, es necesario buscar su reintegración y la de la víctima a la sociedad y restablecer las condiciones que existían previamente a la comisión del delito” ( Escobar, 2014: 8).

acto de reconocimiento del hecho y pedir disculpas, devolver un bien que fue robado, aportar en los procesos de verdad para la restitución de tierras, dejar que las familias desplazadas retornen a sus lugares de origen y prestar un servicio a la comunidad.

Siguiendo en este orden de ideas, la Justicia Consensual ofrece la oportunidad de que la reparación no sea impuesta por un juez, ni sea ordenada, sino, que se convierte en un acer-camiento voluntario de forma directa e indirecta entre las partes que les permita llegar a un arreglo, ejemplo fehaciente es cuando dos víctimas del conflicto armado que se agredieron verbalmente, se acercan de forma voluntaria para disculparse y seguir generando relacio-nes de amistad, cooperación y cohesión del tejido social. Lo cual en el mundo del Derecho, representa una reparación subjetiva que tiene efectos en la convivencia, el ejercicio de la ciudadanía y el saber convivir.

Gráfico 1: Tipologías de Justicias7

7 Se debe resaltar que para cada tipo de Justicia, existe una concepción de reparación diferente y se esquematiza de abajo hacia arriba, teniendo en cuenta que en la primera la Reparación se da por la voluntad de las partes en conflicto; en la restaurativa, la forma de reparación no es la sanción sino el reconocimiento del daño por parte del “ofensor” que vincula la sociedad y las personas afectadas por el hecho; en la retributiva la Ley es quien repara bajo un principio de proporcionalidad “ a más daño, mayor sanción”; y por último, la Justicia Distributiva hace parte del rol del Estado Social de Derecho en el reconocimiento de desigualdades materiales entre sus ciudadanos y favorecer a los grupos más vulnerables o excluidos con la focalización de sus políticas.

Filosofía8

Desde la madre de todos los saberes, se puede presentar una concepción más amplia de reparación, la cual no necesariamente está dada por las relaciones de poder, ni por las prescripciones de un ordenamiento jurídico nacional o internacional, y aunque va más allá de los estrados judiciales y de las políticas de los Estados, si puede tener aportes intere-santes a la Ciencia Política y a otras ramas del conocimiento que se encargan de estudiar la reparación, pues lo inusual es pasar al taller del artesano y contrastar las formas como Richard Sennet se refiere a esta noción, no solo para darle forma y función a un objeto, sino que hay una analogía detrás, que implica la rehabilitación y rescate de algunos

va-lores, como : La Cooperación9, Los Oficios, La memoria de los artefactos, sus significados

y representaciones del mundo, que van a permitir abrir los ojos, para proponer no solo unas Políticas de Reparación, sino unas Prácticas Restaurativas, desde el “que hacer” y las habilidades proyecta el ser humano (en este caso las víctimas) con sus manos y cabeza externalizándola a través de un artefacto de memoria.

De esta forma, Sennet comprende la reparación como un aspecto descuidado, mal compren-dido pero importante en la técnica artesanal, ya que “hacer y reparar” forman un todo indisolu-ble, es una continuidad que implica desarmar, encontrar lo que falla, arreglarlo y luego devolver el objeto a su estado anterior, a lo que él denomina una reparación estática; esto conlleva a rea-lizarse la pregunta: ¿Puede existir reparación estática en los sujetos de derechos?, ¿Se podría hablar de reparación estática de las víctimas del conflicto armado y sus relaciones de Coopera-ción, es decir, que vuelvan a su estado anterior?, y en tal caso, ¿Cuáles serían los medios para realizar una reparación dinámica, desde el ser y hacer, y no solo desde el deber ser?.

En esta medida, si se puede hablar de una reparación estática desde el punto de vista del cuerpo, como lo orgánico organizado, como un sistema que ocupa un espacio, una fábrica

8 “En cuanto a los múltiples sentidos que la expresión enseñanza de la filosofía podría invocar, tendré en cuenta solo los siguientes: 1. El Sentido común y amplio, no conceptual. En la vida cotidiana, el verbo filosofar no se utiliza de manera rigurosa, sino como sinónimo de racionar. En consecuencia, el enseñar a filosofar no es otra cosa que un enseñar a reflexionar, argumentar, analizar, investigar. Se trata más bien de la formación de la llamada actitud o espíritu filosófico, esa capacidad de asombro, de interrogación y de crítica, que caracteriza al ser humano y que resulta necesaria a todo saber”. (Cárdenas y Restrepo, 2011:12).

9 “La cooperación puede definirse como un intercambio en el cual los participantes obtienen beneficios del encuentro. Este comportamiento es reconocible al instante en los chimpancés que se acicalan mutuamente, en los niños que construyen un castillo de arena o en los hombres y mujeres que colocan sacos de arena para protegerse de una crecida inminente. Y es reconocible al instante porque el apoyo mutuo está inserto en los genes de todos los animales sociales, que cooperan para realizar lo que no pueden hacer solos. Los intercambios cooperativos se dan de muchas formas. La cooperación puede combinarse con la competencia, como cuando los niños cooperan en el establecimiento de reglas básicas para un juego en el cual luego compiten entre sí. En la vida adulta se advierte la misma combinación de cooperación y competencia en los mercados económicos, en la política electoral y en las negociaciones diplomáticas. La cooperación se convierte en un valor por sí mismo en los rituales, ya sean sagrados o seculares: la observación de la Eucaristía o el Ceder en comunidad trae la teología a la vida; los rituales de civismo, tan insignificantes como decir «por favor» o «gracias», ponen en práctica las nociones abstractas de respeto mutuo” (Sennet, 2012: 18).

en términos de Andreas Vesalio10 que puede padecer las secuelas de los enfrentamientos bélicos, dejar marcado en la piel las batallas con tintas de sangre, son cuerpos que narran historias de víctimas y flagelos a los que las Ciencias Biomédicas pueden intervenir, retornarlo

a su estado anterior en algunos de los casos11, o simplemente mantienen su funcionalidad y

no su forma12 o viceversa13. Así, el médico se torna un medio (artesano) que puede reparar

las secuelas de los hombres en un Estado de Guerra.

La Reparación estática, también se puede dar en un proceso de Restitución de Tierras y en las Políticas de Retorno, donde está la posibilidad que el sujeto regrese al estado ante-rior de haber sido victimizado, recupere sus arraigos y sus oficios, vuelva a incorporarse en su tejido social y sea partícipe de un territorio que le aporte: adecuación cultural, alteridad, seguridad jurídica de la tenencia, posesión o propiedad de sus bienes; reconocimiento de sus coterráneos, ejercicio de la ciudadanía, confianza en el Estado, etc.

Por otra parte, Sennet también habla de la Reparación Dinámica como el cambio de la forma o la función del objeto que sustituye una parte de éste por otra de mayor potencia, lo cual implica “un salto de dominio y la necesidad de una caja de herramientas multiuso para

explorar el acto de reparar, aquí la imaginación se hace evidente en el uso de las herramien-tas, si estas resultan limitadas o su uso es muy difícil la inventiva hace posible la reparación dinámica”(Sennet, 2009:131), a partir de esta analogía se pregunta: ¿Es posible la

repara-ción dinámica en las víctimas del conflicto armado interno?, ¿ se podría hablar de repararepara-ción dinámica en la construcción de artefactos y talleres de memoria con las víctimas?.

Para responder a estos interrogantes, hay que tener en cuenta que para Richard Sennet si es posible la reparación dinámica en las personas de carne y hueso:

“Pues nadie hace uso de este recurso (Refiriéndose a la reparación dinámica) de modo permanente; en el trabajo, lo mismo que en el amor, el progreso se da por rachas, las personas pueden mejorar y efectivamente mejoran. Nos gustaría sim-plificar y racionalizar las habilidades como suelen hacer los manuales, pero esto es imposible porque somos organismos complejos, cuanto más utilice una perso-na estas técnicas y cuanto más las profundice en ellas, mayor será la recompensa emocional que reciba- recompensa propia del artesano-”. (Sennet, 2009:156).

10 De Humani Corporis Frabrica (1543).

11 El autor Sennet, denota el concepto de restauración cuando se mantiene la función y la forma, es decir, de manera casi idéntica al objeto inicial.

12 Cuando sucede esto, Sennet lo denomina Rehabilitación. Es decir un componente de la Reparación estática, que podría verse materializado en volver a los oficios que desempeñaba la víctima, puede que no tenga los mismos usuarios, ni el mismo lugar, ni los mismos factores de producción, pero su función como núcleo de la sociedad sigue siendo el mismo, ya sea como Agricultor, Orfebre, Ebanista, Zapatero, Costurero, etc.

13 En esta situación se mantendría su forma pero su función cambia, lo cual es denominado por Sennet como Reconfiguración, es también una forma de reparación plausible y análogo en las medidas que no puedan existir rehabilitación por secuelas físicas o psicológicas, generar políticas de oficios alternativos, con la finalidad que la víctima pueda adquirir nuevas destrezas.

De esta forma, la reparación dinámica está asociada a la idea de progreso, no solamente de volver a un estado anterior, sino de estar o ser mejor respecto al momento en que ocurrie-ron los hechos victimizantes, de ahí que los componentes sobre construcción de museos de memoria, talleres de artefactos de memoria y las políticas orientadas a la no repetición, no solamente tienen como fin denotar unos hechos de violencia directa y estructural, sino que buscan el logro de la paz, de la dejación de armas, de la visibilización de las secuelas de la guerra, que se resumen en lugares de memoria que expresan: ¡Nunca más! y ¡Basta ya!.

En el caso Colombiano, la reparación dinámica se da en la búsqueda de la paz14 negativa (dejación

de armas) y paz positiva (Desarrollo Humano), es decir, se buscan mejores garantías para evitar la violencia en el futuro. Desde una perspectiva intergeneracional hay una visión a largo plazo para ins-taurar medidas que traten de llegar a ese principio- valor consagrado en el art. 22 de la Constitución Política de 1991 “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, de esta forma hay una intención de forjar ciudadanos que se apropien de lo público, que tengan incidencia en la toma de decisiones, que se trascienda de una víctima a una ciudadanía activa, que sea partícipe del sistema lineal de la economía y; establezcan lazos de cooperación y cohesión social a través del trabajo.

No obstante, esa reparación dinámica se puede evidenciar también en artefactos, museos, talleres y lugares de memoria, donde las víctimas no solo plasman sus condiciones de vulne-rabilidad, sino, que se muestran como unos ciudadanos empoderados, que tienen una visión de futuro, vuelven a construir un tejido social, a retomar un oficio con mayor compromiso e

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