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Chapter 2: Materials and Methods

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Responde este principio a la exigencia legal establecida por el legislador, en torno a la enunciación cerrada de unas causales a través de las cuales se puede atacar el fallo de segundo grado.

136 En regímenes procesales derogados también se puede observar la consagración legal de principios como

el de claridad y precisión, que conserva ciertos matices en el requisito de oportunidad para la casación, contenida en el actual sistema de enjuiciamiento penal.

137 Bajo esto denominación se comprende tanto al Funcionario Judicial, como al Ministerio Público, al actor

Siguiendo en parte la técnica casacional, procederé a diagramar las causales consagradas en los sistemas procedimentales coexistentes, confrontándolas con los lineamientos normativos de las mismas.

Directa Violación de la ley sustancial138

Indirecta LEY 600/00 Incongruencia139

(Artículo 207)

Nulidades140

CAUSALES

Violación directa de la ley sustancial141

LEY 906/04 Nulidades142 (Artículo 181)

Violación indirecta de la ley sustancial143

Reparación e Indemnización de perjuicios144

138 “1. Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Si la violación de la norma

sustancial proviene de error de hecho o de derecho en la apreciación de determinada prueba, es necesario que así lo alegue el demandante.”

139 “2. Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación.” 140 “3. Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad.”

141

“1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de

constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.”

142 “2. Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.”

143

“3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se

ha fundado la sentencia.”

144 “4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.”

Nótese que en la nueva normatividad procesal penal, no se consagró expresamente la incongruencia como causal de casación145, sin embargo, atendiendo a que su ocurrencia afecta la estructura del proceso, puede ser atacado por vía de la causal segunda –nulidad -.

Igualmente, el irrespeto de los fallos de instancia frente a los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación, degeneran en falta de aplicación de una norma de derecho sustancial llamada a regular el caso146, cargo que puede ser invocado sin desmedro del principio lógico de no contradicción, por resultar complementario con la solicitud de nulidad147.

Adicionalmente, se agregó por parte del legislador de 2004, una causal respecto al ítem de la reparación e indemnización de perjuicios, el cual venía siendo manejado por la Jurisprudencia de la Corte148

145 La congruencia como infraprincipio del debido proceso, consiste en la adecuada relación de conformidad

personal, fáctica y jurídica que debe existir entre la acusación y la sentencia. “En este orden de ideas, de

conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado, y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos”.

Sentencia C-025/10 citada en la providencia del 9 de marzo de 2011, Rad. 30690, CSJ, Sala de Casación Penal. M.P. Jorge Luis Quintero Milánes

con base en el precepto legal

146 Establece el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal del 2004 que “el acusado no podrá ser

declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.”

147 Para mayor ilustración se puede consultar la sentencia del 20 de octubre de 2005, Rad. 24026,

COLOMBIA, Rama Judicial del Poder Público, CSJ, M.P. Mauro Solarte Portilla, en donde se estudó de manera conjunta ambos cargos por corresponder a uno solo.

148 Al respecto se puede consultar el auto del 6 de julio de 1995, Rad. 10515, COLOMBIA, Rama Judicial del

Poder Público, CSJ, M.P. Dídimo Páez Velandia y ya en vigencia de la Ley 600 de 2000, la sentencia de la misma Corporación fechada 16 de julio de 2001, Rad.15488, M.P. Fernando Arboleda Ripoll.

contenido en el artículo 208149

También se adicionó, dentro de la consagración legal de la causal primera, la dogmática jurisprudencial desarrollada respecto a la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación, interpretación errónea y aplicación indebida.

de la Ley 600 de 2000, resultando acertada, desde una perspectiva técnico- legislativa, su consagración expresa como causal, acuñando criterios de unidad de materia y ahorrando al intérprete un leve ejercicio de hermenéutica sistemática.

Con miras a facilitar el entendimiento de algunos términos que se emplearán a continuación, se explicaran algunos aspectos puntuales en torno a los sentidos en que se pueden configurar los distintos errores susceptibles de casación.

Tradicionalmente, el reproche por violación de la ley sustancial, hoy fragmentado para constituir causales autónomas (1° y 3°), había obedecido a la siguiente estructura epistemológica:

149

Artículo 208. Cuantía. “Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la indemnización

de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos”.

Falta de aplicación

DIRECTA Interpretación errónea

Indebida aplicación

VIOLACIÓN DE