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Single-Channel Recording

Section 2: Methods

2.7 Patch Clamp Recordings from Isolated Cells

2.7.1 The Patch Clamp Technique

2.7.1.3 Single-Channel Recording

1. Modelos conceptuales autónomos de delito especial

En opinión de un sector doctrinal de la doctrina alemana clásica63 y también de un sector de la doctrina penal moderna 64, el análisis sistemático del delito realizado por la llamada Teoría general del delito proporciona, entre otros resultados, la existencia de una serie de categorías conceptuales que, en forma de binomios integrados por elementos de exclusión recíproca, se erigen en lo que estos autores han dado en denominar “formas de aparición del delito”. La teoría de las formas especiales de aparición del delito parte de que la existencia misma de un delito depende exclusivamente de la concurrencia en un hecho de una serie de elementos comunes mínimos del mismo —singularmente, su tipicidad, su antijuricidad y su culpabilidad, aunque la presencia de estas categorías como componentes del delito no ha sido precisamente un dogma indiscutido a lo largo de la historia de la dogmática jurídico-penal—. A partir de la referida afirmación de la existencia de un delito, dicho delito puede presentar múltiples modalidades, dependiendo de si su comportamiento es comisivo u omisivo, o de si el sujeto comete el delito como autor o como partícipe, o si el delito queda en grado de tentativa o de consumación. Son las llamadas formas de aparición del delito. De acuerdo con esta línea de pensamiento, son ejemplos de estas, así, los binomios, acción-omisión, autoría-participación, o tentativa-consumación.

63 Vid. von LISZT, Lehrbuch des deutschen Strafrechts, 16-17 ed., 1908, pp.199 ss.;

MEZGER, Strafrecht, 2ª ed., 1933, pp. 375 ss.

64 Integrado esencialmente por LANGER, Das Sonderverbrechen, passim, y su

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La principal característica común de estas categorías del delito como

“formas de aparición del delito” residiría —siempre según la tesis de este

sector doctrinal— en su autonomía conceptual. Así las cosas, si los autores que integran este sector doctrinal consideran posible afirmar, por ejemplo, que la cuestión relativa a si un delito constituye una modalidad de comportamiento activa o bien omisiva debe decidirse al margen de la cuestión relativa a si el sujeto interviene en el hecho a título de autor o de partícipe, o en grado de consumación o de tentativa, ello se explica precisamente por que parten de la premisa de que los aspectos del delito señalados son conceptualmente autónomos entre sí.

Siguiendo esta línea de pensamiento, una parte del moderno sector doctrinal de referencia da un paso más en materia de delitos especiales, hasta considerar que la categoría del delito formada por el binomio “delito

especial-delito común” constituye, en realidad, junto a los binomios comisión-omisión, autoría-participación, o tentativa-consumación, una

nueva forma de aparición autónoma del delito. La consecuencia que en esta materia se deriva de esta afirmación resulta, así, evidente: la decisión sobre si un determinado delito es un delito especial o un delito común no puede depender, por ejemplo, de si se defiende un concepto de autor unitario, extensivo, restrictivo, o construido de acuerdo con criterios tales como el dominio del hecho o la pertenencia del delito. Según esta concepción, el concepto de delito especial debería ser determinado, así, al margen de esta última cuestión, y debería ser compatible, de este modo, con todo tipo de concepto de autor 65.

65 Vid. LANGER, Das Sonderverbrechen, cit., passim, y en especial, pp. 389, 391, 437,

2. Modelos conceptuales dependientes de delito especial

En oposición al sector doctrinal defensor del modelo conceptual autónomo de delito especial, un segundo sector doctrinal —que en realidad constituye el ampliamente dominante en Alemania, aunque una parte del mismo no reconoce expresamente la condición de dependiente de su concepto de delito especial— considera preferible concebir a los delitos especiales como una mera “agrupación típica” dentro de una determinada

“forma de aparición” del delito. De acuerdo con esta línea de pensamiento,

del mismo modo que resulta inimaginable, por ejemplo, una definición de los delitos de propia mano sin referirse a la figura de la autoría (mediata)66 —ya que esta discutida modalidad delictiva se distingue precisamente por que la acción típica debe ser ejecutada directamente por el sujeto activo del delito—, o de los delitos de peligro sin referirse a la consumación de la lesión del bien jurídico,67 resulta igualmente inconcebible una definición de los delitos especiales sin referencia alguna a la autoría. El modo en que suele percibirse la presencia de un concepto dependiente de delito especial es la referencia expresa en la propia definición a la forma de aparición del delito de la que depende el delito especial como agrupación típica que se encuentra en su seno 68. De entre las distintas formas de aparición del delito existentes para este sector doctrinal, la que con mayor frecuencia es objeto de referencia en las definiciones de delito especial es la autoría, seguida — aunque muy de lejos— por la forma de aparición del delito consistente en la consumación del delito. Defendieron en la doctrina clásica un concepto

66 Vid. LANGER, Das Sonderverbrechen, cit., p. 35. 67 Vid. LANGER, Das Sonderverbrechen, cit., p. 36. 68 Vid. LANGER, Das Sonderverbrechen, cit., p. 37.

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de delito especial dependiente de la autoría von HIPPEL,69 y entre la moderna KIENAPFEL (en relación con el Derecho penal alemán),70

BAUMANN71 y MAURACH.72