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A.3.2 The single-cluster multi-object filter

Ramos Diego y se los entregó cuando salieron en libertad. Su dicho no ha sido rebatido con otra prueba, por tanto se tiene que dar por válido, además por lógica y por máxima de experiencia, se sabe que un conductor de un vehículo y cualquier ciudadano, si es una persona que conduce un vehículo y que realiza actos públicos y/o negocios, (Ramos los realizaba según afirman sus familiares y amistades que han declarado en audiencia), debía portar cuando menos su       

138 Obran a fojas 568 y 569 del tomo I del expediente principal. 

libreta electoral y su licencia de conducir, entonces debería concluirse que en efecto estos documentos fueron devueltos al agraviado cuando salió en libertad razón por la que sus familiares los tenían en su poder y han podido ofrecerlos a la Sala. En caso contrario, si no portaban los agraviados sus documentos y la familia los tenía ¿Por qué no los entregaron para realizar la pericia dactiloscópica y de grafotecnía cuando se investigaba el hecho por la autoridad competente, por orden del fiscal provincial, pues como se constata de las conclusiones del parte policial n° 73 – SIC-JP-PT-LP, que obra en el cuaderno acompañado 1, consta en la conclusión C, el siguiente texto:”no se ha podido determinar si la papeleta de libertad, de ambas personas corresponden a los intervenidos Samuel Reynaldo Ramos Diego (34) y Jesús Liceti Mego (33), por no haberse recibido el original de la Libreta Electoral, para poder practicar la pericia Grafotécnica de la firma y la pericia Dactiloscópica de las huellas digitales”140. Cabe destacar que en esa investigación policial declararon los familiares Belinda Ruiz Villanueva (esposa), Mercedes Ramos Durand (padre), Olinda Ramos Palacios (sobrina)141. Siendo así, es seria una evidencia que si salieron en libertad.

De la valoración conjunta de la prueba antes analizada y valorada, se concluye que hay pruebas a favor y pruebas en contra para establecer que los agraviados salieron en libertad, por lo que la Sala no adquiere convicción que supere la duda. Por tanto continuara la valoración de otros indicios existentes en torno a este hecho.

L.1) Las presuntas presiones de Rojas García para que Belinda Ruiz desista de su denuncia.

Belinda Ruiz Villanueva ha declarado que fue objeto de constante presión por parte de Rojas García para que retire su denuncia, lo que sería indicio de que los agraviados no habrían salido en libertad y habrían desaparecido a consecuencia de la intervención y reclusión en el batallón contrasubversivo 313. El acusado Rojas García lo niega.

Pruebas a favor de acreditar el hecho (indicio):

a) La propia declaración de Belinda Ruiz Villanueva, quien refiere que Rojas García fue a su casa unas seis o siete veces, después “de uno o dos meses”, luego de su retorno de Brasil, iba con la camioneta blanca de lunas polarizadas, con soldados; incluso fue con “un señor moreno” con una máquina de escribir para redactar y firmar un documento en el cual se consignara que Ramos Diego había regresado a las diez de la noche y que volvió a salir para tomar; al otro día Rojas García le propuso que dijera que un amigo le había dicho que su esposo se había ido a Tocache con una mujer, proponiéndole para ello darle seguridad, y ante su negativa para desistirse de la denuncia le ofreció sesenta mil dólares para que trabaje y también a través del Juez Penal de apellido López quien le dijo que apoye a Rojas García retirando la denuncia y le iba dar treinta mil soles. Que las veces que ha conversado con Rojas García estaba acompañada de su cuñado Víctor Díaz Ramírez y su mamá; y cuando la mandaba llamar enviaba a su cuñado a conversar. Que “jamás” ha ingresado al BCS 313 la primera vez fue en la reconstrucción de los hechos, y testigos de las visitas de Rojas García a su domicilio son su servidora doméstica Hellen Mateo Pérez (de las veces que Rojas García ha ido con ese motivo), su cuñado Víctor Díaz Ramírez quien la acompaño, y su vecino Teofilo Espinoza Peña.

b) La declaración de Hellen Mateo Pérez (empleada en la casa de Belinda Ruiz Villanueva) refiere que a los “cuatro días” de la desaparición de Ramos Diego personal militar comenzó a frecuentar la casa, fueron “unas tres o cuatro veces”, llegaban soldados y “los comandantes” en una camioneta blanca marca Nissan, a los veinte días de la primera visita regresaron a preguntar por Belinda Ruiz, y fue en esta segunda visita de los militares que recién lo vio a Rojas García que llego con cuatro soldados y la camioneta, esto entre las once a doce del día, donde bajo y le pregunto si se encontraba Belinda.

c) La declaración de Víctor Díaz Ramírez (cuñado de Belinda Ruiz Villanueva) quien refiere que acompaño a Belinda Ruiz en dos oportunidades al cuartel para indagar el paradero de su esposo, ingresaron los dos y allí fue que Rojas García lo llamó a un lado y le propuso que le diga a su cuñada que retire la denuncia que le iba a dar seguridad, que esto paso a los días que ocurriera la detención de Ramos Diego y Licetti Mego, y que a la semana       

140 Obra a fojas 58 del acompañado 1. 

se entrevisto con Rojas García; asimismo refiere que en dos oportunidades fue Rojas García a la casa de Belinda Ruiz, y que en esa oportunidad estuvo presente cuando Rojas García trato de ofrecer dinero y quería que Belinda Ruiz dijera que a su esposo lo habían soltado ese mismo día y que se había ido de la casa a Uchiza por problemas con su esposa, Rojas García quería que su cuñada firme un papel.

d) La declaración de Teofilo Espinoza Peña (vecino de Belinda Ruiz Villanueva); este testigo refiere que ha visto llegar a Rojas García uniformado en una camioneta blanca con lunas polarizadas al domicilio de Belinda Ruiz en cinco o seis oportunidades, iba dejando un día con un señor que tenía una máquina de escribir, Belinda Ruiz le comento que Rojas García quería un arreglo. Dice que la primera vez que conoce a Rojas García fue antes de la detención que sufriera a los veinte días de la intervención de Ramos Diego cuando lo vio parado frente al kiosco que destrozaron los soldados para llevárselo al cuartel a las dos de la mañana; siendo que la primera vez que lo vio fue como a los diez días de la desaparición de Ramos Diego cuando llegaba a la casa de Belinda Ruiz.

e) La declaración de Abraham Ramos Diego, quien refiere que por referencias de su cuñada Belinda tomo conocimiento que Rojas García fue a su domicilio y la presionaban para que firme documentos.

Pruebas en contra:

a) La declaración del acusado Rojas García quien niega que haya ejercido presión sobre Belinda Ruiz para que se desistiera de la denuncia, que nunca se ha reunido con Belinda Ruiz a quien conoció recién en la reconstrucción de los hechos (15 de marzo del 2005), con relación a lo expresado por Díaz Ramírez refiere que no es cierto lo que dice porque en el mes de mayo estuvo de viaje, por lo que no pudo visitar el domicilio de Belinda Ruiz; lo mismo refiere respecto a lo expresado por el testigo Espinoza Peña.

b) La declaración de José Trinidad López Mendoza142, quien fuera Juez Penal de Tingo María y que refiere haber conocido de un proceso contra Miguel Enrique Rojas García y otros militares, sin embargo no conoce a esta persona, nunca se entrevisto, asimismo refiere no conocer a la señora Belinda Ruiz Villanueva, siendo falsas las afirmaciones que hace, en el sentido que intermedió por Rojas García para que retirara la denuncia ofreciéndole dinero a cambio. c) La constancia del Archivo General de la Nación que obra a fojas 628 Tomo II B, en la cual aparece registrado el

movimiento migratorio de Miguel Enrique Rojas García en el año 1990.

Valoración de la Sala.-

De lo glosado la Sala advierte contradicciones en los testimonios; Belinda Ruiz refiere que al mes de la intervención de su esposo, Rojas García iba a su domicilio, que en todas las oportunidades que se encuentra con Rojas García estaba su cuñado Víctor Díaz Ramírez, y que “jamás” ha ingresado al BCS 313, sin embargo, su cuñado Díaz Ramírez refiere que ha ingresado con Belinda Ramos al cuartel a conversar con Rojas García, y que a la semana de la detención de Ramos Diego converso con Rojas García en el cuartel, esto seria el 14 de mayo cuando conforme a la constancia migratoria expedida por el Archivo General de la Nación Rojas García no estaba en el país; por otro lado se contradicen ambos en el periodo de tiempo que Rojas García presuntamente se contacto con ellos para presionarla; por otro lado la testigo Hellen Mateo Pérez da otra fecha con relación a la presencia de Rojas García en el domicilio de Belinda Ruiz, ella refiere que fue a los veinte días de la intervención de Ramos Diego, sin embargo Rojas García conforme a la constancia migratoria citada, por esa fecha estaba llegando a la ciudad de Lima procedente de Brasil; por último, el testimonio de Teófilo Espinoza Peña señala que Rojas García fue al domicilio de Belinda Ruíz a los diez días aproximadamente de la desaparición de Ramos Diego y que lo vio por segunda vez en la oportunidad que a él lo detienen, sin embargo ello no es posible por cuanto como se ha expresado ya, Rojas García no estaba en Tingo María.

Respecto al ofrecimiento de dinero de Rojas García, Belinda Ruiz es la única que hace mención a cantidades especificas de dinero, por su parte, Díaz Ramírez tímidamente y en solo un momento de su declaración refiere que Rojas García “trato” de ofrecer dinero en la casa de Belinda, sin embargo no hace mención a una cantidad determinada de dinero, no habla de cincuenta mil soles ni de sesenta mil dólares, lo que a criterio de la Sala resulta extraño, estando a que Belinda Ruiz refirió que en toda entrevista que tuvo con Rojas García estaba acompañada por Díaz       

Ramírez; asimismo, Belinda Ruiz no es consistente en su versión, antes a nivel instrucción, había declarado que la cantidad ofrecida por Rojas García y por el Juez de Tingo María era de treinta mil soles, siendo desmentida por el último de los nombrados. Por lo que frente a la información contenida en la constancia migratoria expedida por el Archivo General de la Nación, a las incongruencias en la versión de los testigos y las contradicciones de la principal testigo de cargo, no generan convicción en la Sala para dar por probado este hecho143.

L.2) Si Valdiviezo Ruiz extorsionó a Belinda Ruiz Villanueva, esposa del agraviado Ramos Diego, solicitándole dinero a fin de darle información sobre su paradero.

Este punto, igual que el anterior, al no constituir prueba directa de la desaparición de los agraviados, se analizará como indicio, que de probarse evidenciaría que los agraviados no salieron en libertad.

Pruebas de cargo:

a) La declaración testimonial de Belinda Ruiz Villanueva Belinda Ruiz refiere que a través del padre de Aldo Jiménez Valle, soldado en el BCS 313, tomo conocimiento que a su esposo lo habían asesinado en el batallón a las tres de la mañana del día siguiente a su intervención y lo habían botado al río, sin embargo pese a ello no creyó en dicha información porque estaba en tratativas con “Ruco” quien le había pedido cinco mil dólares para darle información de su esposo, refiere que la primera vez que conversa con “Ruco” “es a las dos semanas” ( de ocurridos los hechos) cuando regresa de Tarapoto que es el lugar donde “uno del ejercito” le dijo que lo busque; que la circunstancia fue cuando “me ve en la puerta del Ejercito y me llama de la casita de palo y me dice que le de cinco mil dólares para darme información”, cantidad que refiere pago a Valdiviezo Ruiz haciéndose un préstamo de su suegra.

a) La declaración de Belinda Ruiz Villanueva en juicio oral en la cual refiere que pago 5000 dólares en la “Peña Evans” al acusado.

b) La declaración de Abraham Ramos Diego quien refiere que Belinda Ruiz su cuñada le comento que estaba siendo extorsionada por Ruco y Chino.

c) La declaración de Víctor Díaz Ramírez, quien refiere que por el dicho de Belinda Ruiz tomo conocimiento de que le estaban pidiendo cinco mil dólares por información sobre la situación de su esposo.

Pruebas de descargo:

a) La declaración de Robin Eric Valdiviezo Ruiz negando dicha afirmación, refiere que es falso que nunca ha conversado con la señora Belinda Ruiz a excepción del día de la intervención de los agraviados; que asimismo en el expediente principal Belinda Ruiz refiere que el diecinueve de Mayo dio dos mil dólares al Oficial “Chino” en presencia de David Gallegos, poniendo en relevancia que en la etapa preliminar Belinda Ruiz dijo que la extorsiono para darle información del paradero de su esposo un suboficial “Chino” y no menciona en modo alguno a Ruco, siendo solo en el presente proceso que lo hace, por tanto se contradice y falta a la verdad.

VALORACION DE LA SALA:

Sobre este punto Belinda Ruiz viene a ser la única victima / testigo directa de este hecho, no hay testigo alguno que haya declarado en el sentido que haya presenciado la propuesta que le hiciera Valdiviezo Ruiz.

Belinda Ruiz en su declaración testimonial a nivel instrucción (fojas 669 Tomo II A) en presencia de su abogado defensor (sin presencia de fiscal) da otros detalles de las circunstancias de cómo Ruco se contacto con ella, allí refiere que “Ruco” se apersono a su domicilio a los ocho días de la intervención de su esposo y le dijo que su esposo estaba en Tarapoto enviándola con un sobre y que fue al retorno de Tarapoto que se encuentra nuevamente con “Ruco” y es donde le solicita cinco mil dólares; circunstancias que crean incertidumbre en la Sala sobre este hecho.

L.3) Si se entrevisto con Belinda Ruiz en la Peña “Evans”, si cobro en dicha oportunidad cinco mil dólares por información sobre Ramos Diego, y si en ella le informo que su esposo había sido muerto.

Pruebas de cargo:

      

a) La declaración de Belinda Ruiz Villanueva donde refiere que al haber reunido el dinero solicitado se encontró con Valdiviezo Ruiz en la calle Tito Jaimes en una tienda que vendía Betamax de propiedad de “Papacho” allí le dice que a las siete de la noche en el local de la “Peña Evans” le entregue el dinero, en ese lugar Valdiviezo Ruiz se presento en un vehiculo con lunas polarizadas del cual era el chofer y por dejar la puerta entreabierta del vehiculo pudo ver que había otra persona mas al lado del timón y dos soldados que iban afuera, la testigo ni Valdiviezo Ruiz ingresaron al local, se quedaron en la puerta, allí recibió el dinero que llevaba en una bolsa y sin contarlo se llevo el dinero sin antes decirle “no busques a tu esposo que es finado”, quedando desconsolada y comunicándole ello a sus familiares que se encontraban observando el hecho desde los alrededores.

b) La declaración de Víctor Díaz Ramírez quien dice que en el momento de la entrega del dinero estuvo a una cuadra de la Peña Evans, lugar donde Belinda Ruiz tenia que entregar el dinero, era de noche y no había luz, no pudo ver ninguna camioneta, cuando sale su cuñada sale desesperada porque le habían dicho que a su esposo lo habían desaparecido.

c) La declaración de Abraham Ramos Diego quien indica que el día de la entrega del dinero estuvo cerca de la Peña Evans, que Belinda salio sin el dinero y llorando con la noticia que su esposo era finado, además indica que quien presenció la entrega fue David Gallegos. En audiencia declaró que no presenció la entrega del dinero, estando por los alrededores.

VALORACION DE LA SALA.-

Son tantas contradicciones que existen en torno a este hecho que la Sala no se persuade de su veracidad, pues no solamente los testigos refieren circunstancias distintas de la supuesta entrega del dinero, sino la propia Belinda Ruiz se contradice con sus primigenia versiones, pues en efecto en el acompañado uno consta que ella refiere haber pagado dos mil dólares a Chino, y también declaran así sus familiares, y ninguno menciona hasta ese momento a Ruco, sin embargo cuando el proceso es reaabierto ya no vuelve a sindicar a Chino sino a Ruco como presunto extorsionador y también se contradice sobre los momentos en que se entrevistó con Ruco cuando le pidió dinero, por un lado dijo que cuando el papá de Aldo Valle le informó que su hijo le había contado que mataron a su esposo la misma noche de su detención y que vaya al río a buscarlo, no lo hizo porque Ruco les estaba pidiendo cinco mil dólares, luego en otro momento refiere que, a las dos semanas después de volver de Tarapoto vio por primera vez a Ruco en la puerta del cuartel y la llamó siendo el momento que le pidió dinero; así también se contradice sobre la forma como obtuvo el dinero, primero declaró que lo consiguió de la venta e loza china que trajo de Tacna y en otro momento refiere que fue préstamo de sus familiar. De otro lado su cuñado Abraham Ramos sería testigo de dicha entrega, sin embargo él en audiencia declaró que no presenció la entrega del dinero, pero que si vio cuando hacía colecta entre los familiares. Finalmente, no resulta lógico que quien ha detenido a su esposo le cobre cinco mil dólares para informarle que lo mataron y mas ilógico aun que ella le pague. Consideraciones por las cuales, la Sala considera que este hecho no esta probado.

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