Introduction, Background, and Methods
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Ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, se le pague una asig- nación mensual de retiro equivalente a un setenta \FLQFRSRUFLHQWRGHOPRQWRGHODVSDUWLGDV GHTXHWUDWDHODUWtFXORGHHVWH'HFUHWRSRUORV primeros veinte (20) años de servicio y un dos por FLHQWRPiVSRUFDGDDxRTXHH[FHGDGHORV veinte (20), sin que en ningún caso sobrepase el FLHQWRSRUFLHQWRGHWDOHVSDUWLGDVHQODV siguientes condiciones:
a) Al cumplir veinte (20) años de servicio y ser retirado por cualquiera de las siguientes causas:
/ODPDPLHQWRDFDOL¿FDUVHUYLFLR
2. Voluntad de la Dirección General de la Po- licía Nacional.
3. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
3RU KDEHU FXPSOLGR VHVHQWD \ FLQFR años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
b) Al cumplir veinticinco (25) años de servicio y ser retirado o separado por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por solicitud propia. 2. Por incapacidad profesional.
3. Por inasistencia al servicio por más de cinco GtDVVLQFDXVDMXVWL¿FDGD
3RUFRQGXFWDGH¿FLHQWH 5. Por destitución.
6. Por detención preventiva que exceda de cien- to ochenta (180) días.
3RUVHSDUDFLyQDEVROXWDHQODVFRQGLFLRQHV establecidas en el artículo 68 del Decreto 132 de 1995.
Parágrafo. También tendrá derecho al pago de asignación mensual de retiro el personal del nivel ejecutivo de que trata el literal b) de este artículo, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Veinte (20) años de servicio a la Policía Na- cional, y
2. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres.
Esta disposición fue derogada por el parágrafo 2 del artículo 25 del decreto 4433 de 2004, en la medida en que regula con posterioridad a su expe- dición, todo el tema prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
El parágrafo 2° del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004 señala:
“Parágrafo 2°. El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo que a la fecha de entrada en vigencia del presente decre- to, sea retirado con veinte (20) años o más de ser- YLFLRSRUOODPDPLHQWRDFDOL¿FDUVHUYLFLRVRSRU voluntad del Ministro de Defensa Nacional o del Director General de la Policía por delegación, o por disminución de la capacidad psicofísica, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinticin- co (25) años de servicio, tendrán derecho a par- tir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las partidas de que trata el artículo 23 de este decreto, por los prime- ros veinte (20) años de servicio y un dos por ciento (2%) más, por cada año que exceda de los veinte (20), sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de tales partidas”.
En este orden de ideas, el fallo judicial a que se KDFHDOXVLyQH[SHGLGRHQHODxRVHUH¿ULyD una disposición que ya no estaba siendo aplicada. La entidad viene aplicando el parágrafo 2° del artí- culo 25 del Decreto 4433 de 2004 ya citado.
Espero que la información suministrada le sea útil en su trabajo legislativo.
Cordial saludo,
Rodrigo Rivera Salazar,
Ministro de Defensa Nacional. * * *
N° 96203-MDOEC-22
Bogotá D. C., 4 de noviembre de 2010 Doctor
EMILIO OTERO DAJUD Secretario General Senado de la República
Ciudad
Apreciado Doctor Otero:
De la manera más atenta y cordial me dirijo a usted, con el propósito de remitirle la respuesta a la proposición número 95 de 2010 sobre la situa- ción salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública y del personal en retiro, presentada por el honorable Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.
Espero que la información suministrada le sea útil en su trabajo legislativo. Sin otro particular me suscribo de usted.
Cordial saludo,
Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de Defensa Nacional. RESPUESTA DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL RODRIGO RIVERA SALAZAR, A LA PROPOSICIÓN NÚMERO 95 DE 2010 PRESENTADA POR EL HONORA- BLE SENADOR JUAN FRANCISCO LOZANO 1. ¿Qué acciones ha adelantado su Despacho para resolver la grave problemática referida a la situación salarial y prestacional de los miem- bros de fuerza pública y del personal en retiro?
Pertenecer a las Fuerzas Militares y de Po- licía demanda, de cada uno de los individuos TXHSHUWHQHFHQDHVWDVLQVWLWXFLRQHVVDFUL¿FLRV muchas veces inimaginables por parte del res- to de los ciudadanos. Exponer la vida y la in- tegridad física, permanecer largos periodos de tiempo alejado de sus familias y hacer presencia en los lugares más apartados de la geografía co- ORPELDQDVRQVyORDOJXQRVGHHVWRVVDFUL¿FLRV Es en este sentido que se entiende la voluntad y el compromiso de los colombianos para buscar mejorar las condiciones de vida de este perso- nal. En todo caso puede que ninguna compensa- FLyQVHDVX¿FLHQWHSDUDUHFRPSHQVDUHOYDOLRVR servicio que estas personas prestan a la Nación y a la sociedad en general.
En los últimos años han sido constantes los es- fuerzos para tratar de mejorar la situación salarial, prestacional y de bienestar general de los hombres y mujeres que conforman la Fuerza Pública en Co- lombia.
Todos estos esfuerzos se han hecho dentro de XQ PDUFR GH DXVWHULGDG \ UHVSRQVDELOLGDG ¿VFDO siempre teniendo en cuenta la sostenibilidad del gasto en defensa y seguridad en el mediano y largo plazo. Solo así es posible alcanzar logros concre- WRV VLQ JHQHUDU H[SHFWDWLYDV TXH DO ¿QDO SXHGHQ resultar inviables.
Estos esfuerzos han llevado a que cuando se hace una comparación entre las escalas salariales GH¿QLGDV SRU HO 'HSDUWDPHQWR$GPLQLVWUDWLYRGH la Función Pública, así que con el resto del merca- do laboral colombiano, los miembros de la Fuerza Pública no presenten desventajas en cuanto a te- PDVVDODULDOHV\SUHVWDFLRQDOHVVHUH¿HUH
A. Indicadores del esfuerzo hecho por la Na- ción para mejorar las condiciones de bienestar de los miembros de la Fuerza Pública
- Participación de los Gastos de Personal en el total del presupuesto de defensa
Para la vigencia 2010, el presupuesto de las en- tidades que conforman la Fuerza Pública (Coman- do General, Gestión General, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Sa- nidad Militar, Dirección General Marítima, Policía Nacional y Sanidad Policía) es de 15.66 billones de pesos, de los cuales 7.98 billones de pesos co- rresponde a Gastos de Personal. Con un peso por- centual de 51%, este es el rubro con mayor repre- sentación dentro del presupuesto, lo que deja en evidencia la magnitud de los Gastos de Personal como componente del presupuesto del sector de- fensa.
- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Por otra parte, el presupuesto de la Caja de Re- tiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) para la vigencia 2010 es de 3.19 billones de pesos, equivalente al 75% de todo el presupuesto de las entidades descentralizadas del sector defensa.
De igual manera, la Dirección General de Sani- dad Militar y la Dirección de Sanidad de la Poli- cía Nacional manejan recursos importantes con el objetivo de velar por el bienestar de los miembros de la Fuerza Pública y sus familias. Para esto cuen- tan con un presupuesto de 1.2 billones de pesos, equivalente a 8% del total del presupuesto asigna- do a la Fuerza Pública. Por último, encontramos al Hospital Militar, entidad que presta su servicio a los miembros de las Fuerzas Militares y sus fami- lias, que para la vigencia 2010 cuenta con recursos por 192.582 millones de pesos.
7RGRVHVWRVVRQHMHPSORVGHOHVIXHU]R¿VFDO\ presupuestal que se realiza para asegurar que tan- to el personal activo como aquel en uso del buen retiro reciban todo aquello a que tienen derecho sin presentar demoras en el pago de sus sueldos o asignaciones y que acceso a los servicios de salud.
B. Contexto salarial, prestacional y de bien- estar de los miembros de la Fuerza Pública
- Composición salarial
El total devengado por los miembros de la Fuer- za Pública tiene varios componentes. El primer componente es el salario básico, el cual en el per- sonal uniformado va desde alrededor de $721.000 para un soldado profesional hasta $4.098.484 pe- sos para los señores Generales.
Aparte del salario básico, los miembros de la Fuerza Pública gozan del último régimen salarial y prestacional de carácter especial que todavía exis- te en Colombia. Este régimen les permite tener el derecho a primas tales como la Prima de Antigüe- dad, Actividad, Orden Público, Subsidio Familiar, etc. Esto permite que los integrantes de la Fuerza Pública devenguen, por concepto de estas primas,
un valor que puede superar el 250% del salario EiVLFR SDUD ORV 2¿FLDOHV *HQHUDOHV SDUD ORV 2¿FLDOHV 6XSHULRUHV \ SDUD ORV 2¿FLD- les Subalternos y casi un 100% para los Soldados Profesionales.
Por último, encontramos una serie de descuen- WRV TXH WLHQHQ FRPR ¿Q UHFRQRFHU HO DSRUWH TXH hace el miembro de la Fuerza Pública para acceder DFLHUWRVEHQH¿FLRVWDOHVFRPRHO6HJXURGH9LGD Obligatorio, Sistema de Salud de las Fuerzas Mi- litares y de Policía, Caja Promotora, Club Militar, etc. A pesar de que se puede ver estos descuen- tos como una disminución de los haberes de los miembros de la Fuerza Pública hay que tener en cuenta que a los bienes y servicios a los cuales se accede tienen un precio muy por debajo del precio de mercado debido a los aportes de la Nación y las economías de escala que se alcanzan al atender una población tan numerosa.
- Siempre se quiere hacer más por los miembros
GHOD)XHU]D3~EOLFDSHURVLHQGR¿VFDOPHQWHUHV- ponsables.
El Sector Defensa, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional, está en una búsqueda continua de nuevas maneras de mejorar la situación salarial, prestacional y de bienestar de los hombres y muje- res que conforman nuestra Fuerza Pública.
Teniendo esto en cuenta, no se puede desco- nocer que el sector se debe circunscribir a una si- WXDFLyQ¿VFDOTXHGHPDQGDXQDGLVFLSOLQDHVWULFWD frente al gasto. Lo anterior es particularmente cier- to cuando el presupuesto asignado a la Seguridad y Defensa representa un 14% del Presupuesto Ge- neral de la Nación. Esta coyuntura se extiende más allá del Sector Defensa y cubre a la totalidad del Estado colombiano.
Es una prioridad de este Ministerio garantizar la sostenibilidad del gasto en seguridad y defensa en el mediano y largo plazo. Cualquier iniciativa que busque mejorar las condiciones salariales, prestacionales o de bienestar de los miembros de la Fuerza Pública pero que al mismo tiempo ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones ad- quiridas con anterioridad no es de ninguna manera viable.
De otra parte, desde mediados del año 2007, XQJUXSRGHR¿FLDOHVVXER¿FLDOHVGHODV)XHU]DV Militares y miembros de la Policía Nacional reti- rados, ha venido presentando al gobierno nacional reclamaciones respecto de unos temas particulares relacionados con la nivelación salarial, la prima de actualización, el reajuste de sus sueldos de retiro con base en el índice de precios al consumidor IPC \HOSDJRGHODERQL¿FDFLyQSRUFRPSHQVDFLyQ
Para atender estas reclamaciones, el gobierno nacional conformó mesas de trabajo para estable- cer las razones de las reclamaciones y el alcance jurídico y económico de las mismas.
En vista de no haberse llegado a un acuerdo res- pecto de estos temas, se procedió de común acuer- do con los representantes del personal en retiro a
elevar una consulta al Honorable Consejo de Esta- do, Sala de Consulta y Servicio Civil, a efectos de evacuar algunos asuntos jurídicos indispensables para avanzar en estos temas.
Por el momento, estamos a la espera de obte- ner el pronunciamiento solicitado para actuar de conformidad. Esta consulta se hizo en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. ¿En qué ha trabajado su Despacho en re- lación con este asunto frente al plan de desa- UUROOR\IUHQWHDXQDHYHQWXDOPRGL¿FDFLyQGHO PDUFR¿VFDOGHPHGLDQRSOD]R"
Debido a que actualmente se presenta una si- tuación muy ajustada en lo que concierne al pre- supuesto del sector defensa, en especial en lo re- ferente a los gastos de personal, y por el impacto ¿VFDOTXHWHQGUtDFXDOTXLHUUHIRUPDDGLFLRQDOQR se han estudiado opciones adicionales que contem- plen mejorar la situación salarial de los miembros de la Fuerza Pública.
Sin embargo, es fundamental mencionar que las mejoras en el bienestar serán un objetivo priorita- rio de la Política Integral de Defensa y Seguridad para la Prosperidad. En este sentido se adelanta- rán programas importantes y de gran impacto con los recursos asignados al Sector para el cuatrienio 2011-2014.
3. ¿Qué acciones propone usted para resol- ver la grave situación y en qué se compromete con ellos?
Frente a tema relacionado con las reclamacio- nes del personal retirado de la Fuerza Pública, en la medida en que existe una marcada discrepan- cia frente a la claridad jurídica de la existencia de los derechos reclamados, es imposible establecer compromisos reales por parte de esta cartera.
No se puede considerar que la situación del per- sonal activo sea grave. Sin embargo, los hombres y mujeres que exponen sus vidas siempre van a merecer que se les reconozca su esfuerzo y por esto esta cartera se compromete a dar continui- dad y profundizar los programas que ya existen e implementar otros nuevos allí donde se requiera, siempre manteniendo criterios de responsabilidad ¿VFDO
4. ¿Qué avance puede reportar de las reunio- nes intersectoriales sobre este particular?
Una vez presentado el resultado de las reunio- nes realizadas por el negociador del gobierno y los QHJRFLDGRUHVGHORVUHWLUDGRV\DQWHODVGL¿FXOWDGHV jurídicas que se presentan en torno de una even- tual fórmula de solución que deje satisfechas a las partes, se optó por acudir a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en solicitud de concepto, respecto de la viabilidad de atender favorablemente las peticiones y el mecanismo a utilizarse para ello.
Por el momento, estamos a la espera de obtener el pronunciamiento solicitado para actuar de con- formidad.
5. ¿Cuántas demandas potenciales respecto de reconocimientos de asignaciones de retiro es- tima el Gobierno Nacional que pueden tener en los años 2010, 2011, 2012 y 2013?
Según la información suministrada por las Ca- jas de Retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las demandas por reconocimiento de asignaciones de retiro son las siguientes:
CREMIL: Las demandas por reconocimiento de asignaciones de retiro contra la Caja tienen un número aproximado de 20 en cada una de las vi- gencias.
CASUR: A la fecha han agotado, vía goberna- tiva, 520 retirados, y proyectado al año 2013 serán 2200 retirados quienes posiblemente demandarán el reconocimiento de asignación mensual de retiro.
6. ¿El Gobierno tiene conocimiento de la lí- nea jurisprudencial que ha tenido la Jurisdic- ción Contencioso Administrativa respecto de reconocimientos de reajuste con base en el ín- dice de precios al consumidor IPC, en la asig- nación de retiro con base en la aplicación del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y prima de actualización en la asignación de retiro, con base en la aplicación de los fallos de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997?
El Gobierno nacional tiene conocimiento de la jurisprudencia existente en relación con las re- clamaciones de IPC y prima de actualización, y precisamente luego de haberse efectuado un se- guimiento de la misma, se hace oportuno precisar que frente al tema de IPC aunque ciertamente pa- reciera ser que existe una tendencia desfavorable, no hay unidad de criterio entre los Tribunales de país, existiendo despachos judiciales que están fa- llando a favor de las Cajas de Retiro el reajuste de la prestación, tal y como lo piden los actores de los procesos y otros que fallan en contra de las preten- siones de los demandantes.
Así mismo, resulta del caso indicar en relación con la prima de actualización, que dada la juris- prudencia existente se llevó a cabo una propuesta de conciliación judicial en el año de 2005 a partir de lo cual se realizaron más de 300 conciliaciones; no obstante, actualmente la jurisprudencia señala ODFRQ¿JXUDFLyQGHOIHQyPHQRGHSUHVFULSFLyQOR que ha generado fallos a favor de la entidad.
Frente a estos tópicos, este despacho considera conveniente poner en conocimiento del honorable Senador, los siguientes aspectos:
ASPECTOS GENERALES DE LA NIVE-