ENTENDIDO”
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III
Radica que el /uez como persona umana es susceptible de error o equivocarse en sus decisiones * para tal existen los medios impugnatorios para que otro magistrado las revise+
89#< !%n l%! Medi%! I"$#gna%ri%!:
Iodemos defnir a éste instituto procesal como el instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al $ue* que, él mismo u otro de $erarqu-a superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal, o de todo el proceso, a fn de que anule o revoque éste, total o parcialmenteJ6L%
HEs notorio el eco que el eco que el uso de un medio impugnatorio implica una petición al /uez, sea para que 'ste realice el acto concreto que implica la impugnación 8el nuevo examen8 o para que lo aga el juez jerárquicamente superior a 'ste+ El nuevo examen antes reerido es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, su esencia+ ?inalmente 'stos existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurridoI6G
8C#(le! !%n la! CLASES de Medi%! I"$#gna%ri%!: SON DOS ?@
89#< !%n l%! REMEDIOS IMPUGNATORIOS:
29 !uan ;onro G@lve=9 La or)ación del Proceso Civil Peruano9 /scritos reunidos9 editorial Co)unidad9
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&on medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales !: contenidos en resoluciones%
cto procesal impugnatorio, en cuya virtud la parte $usticiable que se considera agraviada por algún acto $udicial que no sea resolución, pide su re+orma o su anulación total o parcial, sea por el mismo $ue* o tribunal superior%
.$u/les son las clases de Remedios Impugnatorios0 #on dos 5F7
8 Remedios dentro del proceso, * 8 Recursos uera del proceso+
Casos4 0ulidad de una notifcación, cuando se a* realizado sin las ormalidades de le*- la nulidad de una audiencia, cuando se a*a realizado sin la intervención del secretario judicial quien da e de la realización de los actos procesales+ etc+
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89#< !%n l%! RECURSOS IMPUGNATORIOS:
&on medios impugnatorios que proceden en contra de acto procesales contenidos en resoluciones
cto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por alguna resolución $udicial, pide su re+orma o su anulación total o parcial, sea por el mismo $ue* o tribunal superior%
89#< !%n l%! RECURSOS ORDINARIOS:
&on los recursos ms usuales y para su procedencia del recurso se requiere del cumplimiento de requisitos bsicos (indicar el error de hecho o de derecho, la naturale*a del agravio y la pretensión impugnatoria)%
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89#< e! el Rec#r!% de REPOSICIÓN:
El recurso de reposición procede contra los decretos a fn de que el $ue* los revoque%
.$u/l es el pla6o para interponerla0
Es de tres 567 d&as, contados desde la notifcación de la resolución+ RE3UISIT"S DE L RE9"SI$I%N
"or analog&a de los demás recursos, debe contener dos 5F7 clases de requisitos4
Requisitos de ?orma 5de admisión7, * Requisitos de ?ondo 5de procedencia7+
a7 %os REJ;<#<(!# DE ?!R9$, son dos 5F74
+ El cumplimiento del plazo para la interposición4 tres 567 d&as+
F+ %a interposición debe ser ante el mismo /uzgado que expidió la resolución+ b7 %os REJ;<#<(!# DE ?!0D!, son tres 5674
a+ <ndicar el Error de eco o de Dereco incurrido, b+ <ndicar la 0aturaleza del agravio causado, *
c+ %a "retensión <mpugnatoria, de cómo quiera que se resuelva el recurso+ EFE$T" DEL RE$URS" DE RE9"SI$I%N
Es REL!C$R, el decreto cuestionado * corregir la disposición correcta+ Es decir deja sin eecto el decreto impugnado+
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Re$%!ición ;#ndada) signifca que, él quien ha planteado el recurso de reposición ha logrado acreditar los extremos de su recurso, por lo tanto el decreto se revocar, cambiar por otro%
Re$%!ición In,#ndada) signifca que, el quien ha planteado el recurso !: ha logrado acreditar los extremos de su reposición, por lo tanto el decreto queda tal como est y surte todos sus e+ectos normalmente%
89#< e! el Rec#r!% de APELACIÓN DE AUTO:
El recurso de apelación tiene por ob$eto que el rgano $urisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produ*ca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente%
RE3UISIT"S DEL RE$URS" DE 9EL$I%N' %a apelación tiene dos 5F7 clases de requisitos4
Re5uisitos de dmisibilidad'
8 Debe de interponerse en el plazo de le*4 6 d&as si es de auto+ 8 #e interpone ante el mismo juez que la expidió, *
8 #e acompa3a tasa /udicial+ $ no ser que goce del benefcio de auxilio judicial, en el que está exonerado del pago de tasas judiciales+
Re5uisitos de 9rocedencia
8 Especifcar en qu' consiste el error de eco o dereco realizado por el /uez en la resolución que se impugna+
8 ?undamentación de la naturaleza del agravio, que es lo que le a perjudicado, que deensa no pudo realizar+
8 "retensión impugnatoria, como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado 5se solicitara su nulidad, revocatoria total o parcial7+ .3u- es Recurso de 9EL$I%N de SENTEN$I0
El recurso de apelación tiene por ob$eto que el rgano $urisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produ*ca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente%
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.$u/l es la caracterstica fundamental del recurso de apelaci&n0
#e caracteriza por que está concebido para aectar autos * sentencias, es decir resoluciones en las cuales las decisiones del /uez se originan en el análisis lógico jur&dico del eco, o de la norma aplicable+
9L<" 9R INTER9"NER L 9EL$I%N
uto4 6 d&as si es emitido uera de audiencia, pero si es emitido dentro de una
audiencia debe ser apelado en el mismo acto en orma oral+
Sentencias4 Es de acuerdo a la v&a procedimental4 Conocimiento4 G d&as+
$breviado4 K d&as+
#umar&simo4 6 d&as ábiles+
8C#(le! !%n l%! E;ECTOS de la! APELACIONES: SON DOS ?@6
Rec#r!%! e-ra%rdinari%!6 :$o se modifcó en los requisitos de procedencia y admisibilidad%G
89#< !%n l%! RECURSOS ETRAORDINARIOS:
&on los recursos impugnatorios que utili*an las partes $usticiables agraviadas con alguna resolución, muy de ve* en cuando, no son muy usuales
8Cla!e! de Rec#r!%! E-ra%rdinari%!:
=ecurso Extraordinario de 5ue$a de <erecho, =ecurso Extraordinario de Casación%
%as J;E/$# DE EC!, se tramitan administrativamente por la !fcina de Control de la magistratura 5!C9$8%ima7 u !fcina Distrital de Control de la 9agistratura 5!D<C9$8"uno7, quienes velan por el control de la conducta, idoneidad uncional de los 9agistrados * personal $uxiliar /urisdiccional7
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89#< e! el rec#r!% de CASACIÓN:
Es un medio impugnatorio, recurso extraordinario que se interpone cuando no se est de acuerdo con la sentencia de vista dictada por la Corte &uperior de 'usticia%
&e solicita que el superior en grado, revise el derecho, y no los hechos, ni los medios probatorios%
%a Casación tiene por fnes esenciales la correcta aplicación e interpretación del dereco objetivo * la unifcación de la jurisprudencia nacional por la Corte #uprema de /usticia de la Rep.blica+ %a casación se considera como el máximo control de logicidad solo se refere al error en la aplicación del dereco, no a la observación de los ecos-
8C%nra '#< re!%l#ci%ne! $r%cede la Ca!ación:
4% "as &entencias de ista, expedidas por las Cortes &uperiores,
6% "os utos expedidos por la Cortes &uperiores que, en revisión ponen fn al proceso y
7% "as =esoluciones que la ley se.ale%
%e% rocede Casación contra la &entencia de rimera ;nstancia, a ésta se le denomina Casación por &alto%
8C#(nd% PROCEDE el Rec#r!% de Ca!ación:
8C#(le! !%n la! ca#!ale! $ara iner$%ner rec#r!% de ca!ación:
En el recurso de casación adems de los requisitos de los recursos ordinarios se tiene que precisar2
a) "a aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material, as- como de la doctrina $urisprudencial
b) "a inaplicación de la norma de derecho material o de la doctrina $urisprudencial o
c) "a contravención de las normas que garanti*an el derecho a un debido proceso, o a la in+racción de las +ormas esenciales para la efcacia y valide* de los actos procesales%
La Ea$a E&ec#%ria