• No results found

Small Approximations from IS Discrepancy

Chapter 3 VERIFYING INVARIANCE WITH INPUT-TO-STATE

3.5 Small Approximations from IS Discrepancy

Artículo 178°.- (Funciones). El BDP S.A.M., tiene las siguientes funciones en el marco de sus actividades de primer y segundo piso:

a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economía plural por sí o por medio de terceros.

b) Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación, bajo principios de equidad, inclusión y sustentabilidad social, económica y ambiental, a quienes no han tenido acceso a financiamiento en condiciones de fomento, en especial a las formas de organización económica comunitaria, social cooperativa e indígena originario y campesino, sean micro, pequeñas y medianas unidades productivas tanto del área rural, urbana y peri urbana del país.

c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos en sus etapas de inicio, crecimiento y consolidación, canalizando sus propios recursos, los recursos

provistos por el Tesoro General del Estado - TGE y los obtenidos directamente por el Estado de entidades de la cooperación financiera internacional o de entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean nacionales o extranjeras, velando por que las modalidades y condiciones financieras sean las más convenientes. d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o a través de

terceros, productos financieros y de cobertura de riesgo crediticio orientados a promover y facilitar el financiamiento del sector productivo.

e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero Boliviano ofreciendo alternativas de financiamiento para la micro, pequeña y mediana unidad productiva individual o asociativa y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva del país.

f) Mejorar el desempeño de las Unidades Productivas a partir del fortalecimiento de habilidades de los productores, acompañando el financiamiento con otorgamiento directo o a través de terceros de servicios no financieros, de asistencia técnica y otros que sean necesarios y complementarios para fortalecer el inicio o consolidación de emprendimientos productivos.

g) Ampliar la intermediación y canalización de recursos hacia entidades, asociaciones o fundaciones de carácter financiero, de derecho privado o público, las que deberán estar legalmente establecidas y autorizadas para operar en el país.

h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o generar líneas de financiamiento para capital de riesgo.

Artículo 179°.- (Operaciones). El BDP S.A.M., como entidad bancaria que desarrolla actividades de primer y segundo piso, podrá realizar además de las operaciones activas establecidas para entidades financieras bancarias, las operaciones financieras y no financieras señaladas a continuación:

a) Obtener recursos financieros a través de préstamos, líneas de crédito, bonos, pagarés, obligaciones subordinadas, certificados fiduciarios, avales o fianzas, subsidios o donaciones bajo cualquier modalidad o forma de contrato, ya sean provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia, del Tesoro General del Estado - TGE, de organismos financieros internacionales y de organismos de la cooperación internacional, sean estos públicos, privados o mixtos, de otros Estados, de personas naturales nacionales o extranjeras y/o de cualquier otro tipo de persona jurídica pública, privada o mixta nacional o extranjera.

b) Intermediar y canalizar recursos financieros propios o de terceros, directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación por ASFI.

c) Realizar negocios y operaciones de fideicomiso ya sea en calidad de fideicomitente, fiduciario o beneficiario.

d) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de seguros generales, microseguros, seguro de crédito y otros para la cobertura de contingencias relacionadas al otorgamiento de créditos orientados al sector productivo.

e) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de sistemas de garantía, mecanismos de garantía, fondos de garantía, mecanismos de aval y de aseguramiento de pago y otros relacionados al afianzamiento de créditos.

f) Canalizar e invertir recursos financieros de manera directa o indirecta para la implementación de programas y fondos que permitan otorgar recursos monetarios no reembolsables al sector productivo y a los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva en calidad de “capital de riesgo”, “capital de arranque”, “capital semilla” y/o “capital inicial”.

g) Comprar cartera de Entidades de Intermediación Financiera y de servicios financieros complementarios con o sin garantía adicional del vendedor, pudiéndola otorgar en administración, cederla, venderla o titularizarla, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Realizar operaciones de crédito sindicado sin que esto conlleve corresponsabilidad solidaria y mancomunada entre las partes sindicadas.

i) Llevar a cabo comisiones de confianza con cualquier persona natural o jurídica pública, privada o mixta, nacional o extranjera.

j) Realizar operaciones de titularización actuando como originador, conforme a la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.

k) Mientras que no participen en el capital social del BDP S.A.M., éste podrá invertir y retirar sus inversiones en el capital social del siguiente tipo de personas jurídicas, sujeto a autorización previa de la Asamblea de Accionistas del BDP:

regulación y en empresas de servicios auxiliares financieros.

2. Sociedades comerciales que tengan por objeto social la prestación de servicios no financieros.

l) Financiar de manera directa o indirecta operaciones de comercio exterior.

m) Otorgar avales y fianzas bancarias.

n) Efectuar operaciones de descuento, redescuento y de reporto por cuenta propia o de terceros de acuerdo a la normativa vigente.

o) Mantener cuentas en bancos y entidades financieras nacionales y extranjeras.

p) Emitir, comprar, vender, ceder, pignorar, transferir por cuenta propia a cualquier título, todo tipo de Valores o Títulos Valores observando la normativa legal en vigencia.

q) Prestar, directa o indirectamente, servicios no financieros tales como la implementación de módulos de educación financiera, asistencia técnica, transferencia tecnológica, desarrollo empresarial, emprendedurismo y cualquier otro tipo de servicios no financieros dirigidos al sector productivo y a los sectores de comercio y servicios complementarios a la producción.

Artículo 180°.- (Fondeo). Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad, rol estratégico y funciones del BDP S.A.M., éste podrá recurrir, de manera enunciativa y no limitativa, a las fuentes de fondeo siguientes:

a) Recursos aportados o reinvertidos al capital social del BDP S.A.M. por sus accionistas y los obtenidos por el BDP S.A.M. a cualquier título, ya sea provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Tesoro General del Estado – TGE y de otras fuentes incorporadas en el presupuesto del Estado Plurinacional de Bolivia correspondiente a cada gestión.

b) Recursos otorgados en calidad de inversión y/o préstamo provenientes del ahorro interno recaudados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Gestoras de Seguridad Social de Largo Plazo (GSS) o sus equivalentes, con carácter temporal y no definitivo.

c) Recursos otorgados en calidad de donación o a cualquier título por parte de organismos financieros internacionales y de la cooperación

internacional, por parte de otros Estados, de personas naturales nacionales o extranjeras y/o de cualquier otro tipo de persona jurídica pública, privada o mixta nacional o extranjera.

d) Recursos provenientes de la emisión y colocación por parte del BDP S.A.M. de cualquier título valor de contenido crediticio o de participación accionaria, reconocidos y autorizados por la legislación en vigencia.

e) Los dividendos provenientes de las utilidades anuales del BDP S.A.M. serán reinvertidas por sus accionistas de manera obligatoria en un ochenta por ciento (80%) y no estarán sujetos a distribución más allá de dicho porcentaje. f) Depósitos de dinero recibidos en cuentas de ahorro, en cuenta

corriente, a la vista y a plazo.

Artículo 181°.- (Coordinación y articulación). Con la finalidad de orientar y canalizar de manera óptima y oportuna los recursos y esfuerzos para el otorgamiento de manera directa o indirecta de servicios financieros y no financieros a los diferentes actores del sector productivo y del sector de comercio y servicios complementarios a la producción en el país, el BDP S.A.M. coordinará y articulará la gestión, promoción, coordinación y colocación de financiamiento para el desarrollo productivo en todo el territorio nacional, pudiendo interactuar con otras entidades, instituciones, reparticiones e instancias tanto del sector público como del privado en el país, a fin de lograr mayores impactos sociales y mejores resultados económicos.

SECCIÓN III

RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN PARA