8. ANNEXES
8.5 SMARTTool Buildings Energy Estimation Method Summary
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
31. LEY DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS. Gaceta Oficial N°
19.382 de fecha 4 de octubre de 1937.
Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:Artículo 1º.- Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a los conductores eléctricos, aéreos o subterráneos de que
quiera servirse quien produzca, use o distribuya de manera temporal o permanente energía eléctrica para las necesidades de la vida o para usos agrícolas e industriales. Esta servidumbre implica el derecho de establecer los postes o soportes necesarios, y el de pasar para la vigilancia y conservación de la línea. Se exceptúan de esta servidumbre los edificios con excepción de las fachadas que dan a las calles o plazas públicas, y sus patios, canales y demás dependencias.
Único.- Los alambres conductores de fuerza y luz eléctrica, así como los telefónicos y telegráficos, sólo podrán colocarse en las
fachadas de los edificios cuando se trate de dar fuerza, luz o corriente al propio edificio, y en este caso deberán tomarse todas las precauciones de distancia, altura y aislamiento de los hilos para no causar ningún daño a las personas y a los edificios.
Artículo 2º.- Quien quiera hacer uso del derecho de pasar conductores eléctricos, está obligado a construir las obras necesarias
para ello y las que se requieran a fin de eliminar cualquier peligro para las personas y bienes; puede sin embargo obligársele a hacer uso de las obras existentes y aptas para este fin. Tiene derecho en este caso el dueño de las obras a una indemnización equitativa por los gastos de construcción de ellas y a percibir una contribución proporcional para los gastos de conservación.
32.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE.Gaceta N0. 5556 Extraordinario del 13-11-2001.
Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar una equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía nacional. Objetivos: uso óptimo de los recursos naturales, ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la organización social.
3.2. LEYES Y NORMAS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LAS
CONTRATACIONES O EJERCICIO PROFESIONAL PARA INSPECCION DE OBRAS.
En el sector Público y en el Privado, por analogía: Reglamentos, Normas y Leyes, publicadas en Gaceta o por Entes Públicos.33.
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PARTICULAR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. Es elmarco regulador inmediato y específico de la relación contractual. Debe revisarse detenidamente este documento y sus anexos, tales como presupuestos, memorias y demás documentos, ya que forman parte integral del mismo.
34.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - CGCEO.Estado (Nivel Central), con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central. Los órganos que no lo apliquen, deben preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que contiene las funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del Contratista.
35.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS. DecretoNº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75.
“Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen, regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que celebrare el Ministerio de Obras Públicas” (ahora MINFRA). Aunque se refiere a un Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de proyectos.
36.
LEY DE LICITACIONES. Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial 5.556 defecha 13-11-01. Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 2° Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que
realicen los siguientes entes: 1. Los Órganos del Poder Nacional. 2. Institutos Autónomos.
3. Los entes que conformen el Distrito Capital. 4. Las Universidades Públicas.
5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.
6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.
7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.
8.- Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.
9.- Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.
Para poder Licitar: en la mayoría de los casos debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Art. 61: Licitación General: Obras por más de 25.000 Unidades Tributarias (UT). En el caso de bienes si el
monto supera las 11.000 UT
Art. 72: Licitación Selectiva: Para obras: entre 11.500 y 25.000 UT. Para bienes: entre 1.100 y 11.00 UT Art. 87: Asignación Directa para Obras: hasta 11.500 UT. Para Bienes: hasta 1.100 UT
Art. 88: Excepciones para adjudicar directamente, independientemente del monto de la obra.
MONTOS LÍMITES SEGÚN TIPO DE ADJUDICACION (Ejemplo para al año 2006) EN UNIDADES TRIBUTARIAS Y BOLÍVARES
Gaceta 5.556 del 13-11-01. Reforma parcial Ley de Licitaciones, Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03
Ejecución de obras Adquisición de Bienes
Tipo de Asignación UT Bs (2006) UT Bs (2006) Art. 61 Licitación General Más de 25.000 Más de Bs 840.000.000,oo Más de 11.000 369.600.00,oo Más de Bs. Art. 72 Licitación Selectiva Entre 11.500 y 25.000 Entre 386.400.000 y 840.000.000,oo Entre 1.100 y 11.000 36.960.000 y Entre: 369.600.000,oo Art. 87 Asignación Directa Hasta 11.500 Hasta Bs
386.400.000,oo Hasta 1.100 36.960.000,oo Hasta Bs
Tabla calculada en base a la unidad tributaria del año 2006 (1 UT = 33.600 Bs)
Artículo 53, Capitulo II, crea el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y se establece el Registro
Nacional de Contratistas, antiguas funciones de la OCEI.
El SNC es un organismo adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, con autonomía financiera y funcional, creado para prestar servicio y satisfacer las necesidades de información sobre la demanda pública de bienes, obras y servicios y de la capacidad de la oferta interesada en abastecerla.
El Registro Único de Empresas, a cargo del SNC, es un Directorio de Empresas Venezolanas y Extranjeras, clasificado por tipo de actividad económica y contendrá los datos básicos de contactos de las empresas que se registren.
El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente. Principales atribuciones del SNC (Ley de Licitaciones):
a) Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones. b) Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones.
c) Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
d) Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de acuerdo a los procedimientos previstos.
e) Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Licitaciones y su Reglamento.
f) Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.
g) Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones. h) Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de
la República a los fines de que aplique las sanciones, previstas en la Ley de Licitaciones.
37.
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES (PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA).Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03. Establece procedimientos para la adjudicación directa de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de 180 días hábiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social que se establezca para fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables.
38.
MEDIDAS TEMPORALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MONTOS Y CATEGORÍAS DE CONTRATOS RESERVADOS PARA LAS EMPRESAS ALTERNATIVAS FABRICANTES DE BIENES, PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EJECUTORAS DE OBRAS. DECRETO N° 3.798 . (Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto de 2005) Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer preferencia a través de contratos reservados por montos ycategorías, para las empresas alternativas dedicadas a la fabricación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas empresas alternativas deberán estar ubicadas, en las regiones donde los órganos y entes sujetos al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones lo requieran.