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Social relations in analysis dealing with dataset

5. THE BOUNDARIES OF SOCIAL RELATIONS: DEFINITION AND MEASUREMENT ISSUES

5.2 Social relations in analysis dealing with dataset

e) Por perder sus derechos ciudadanos, mediante resolución judicial.

Art. 36.- En Asamblea General, la Junta Directiva total o parcial-

mente, podrá ser suspendida temporalmente o destituida por graves violaciones a los Estatutos o por no cumplir sus funciones.

Art. 37.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros/as, para que investiguen los hechos. Oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga en su defensa el supuesto infractor o infractora, se resolverá lo conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida

la infracción, conforme ordena el inciso anterior. La tercera parte de sus

Asociados podrán convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la comisión investigadora y resuelve lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac- ciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda

la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de sus miembros, los restantes (de la Junta Directiva) no inician el procedimiento dentro

del plazo señalado en el inciso anterior.

En todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a las personas sustitutas.

Art. 38.- Las medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, así como, las respectivas sanciones a las personas asociadas estarán regidas por el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX DE LA DISOLUCION

Art. 39.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de las personas asociadas.

Art. 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier entidad que persiga sus mismos objetivos o de

beneficio cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X REfORMA DE ESTATUTOS

Art. 41.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario que concurra el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las personas asociadas, que asistan a la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse

únicamente recurso de revisión, ante la misma, dentro de los primeros

tres días de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General

no se admitirá ningún recurso.

Art. 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días pos-

teriores a su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año; se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO DIEZ : Sesión Ordinaria, celebrada por la municipalidad de San Buenaventura, departamento de Usulután, a las Catorce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho,

convocada y presidida por el Alcalde Municipal Marvin Jeovany Serpas Ibarra , con la asistencia del Síndico Municipal Juan Carlos López Ra-

mos, de los regidores Propietarios primero y segundo respectivamente Ana María Gómez Martínez y Carlos Alberto Machuca Serpas, de los regidores suplentes del primero y al cuarto respectivamente, Santos

Timoteo Gómez Machado, Kelling lveth Gómez Cárdenas, Antonieta del Carmen Ascencio de Hernández y Wilber Constantino Cárdenas Quijada, con la presencia del Secretario en actuaciones Ana Julia Ayala de Hernández, se dio principio a la sesión con la lectura del acta ante- rior la cual fue aprobada sin ninguna modificación, seguidamente este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el

Código Municipal emite los siguientes Acuerdos: ACUERDO NÚMERO CUATRO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Sendero de Paz, del Caserío Aguilares Cantón La Caridad (ADESCOS- PA) jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, que consta de cuarenta y cuatro artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119, 30 numeral 23 del Código Municipal ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y

conferir a la Asociación el carácter de Personería Jurídica. Certifiquese.// M.J.S.I//J.C.L.R//A.M.G.M//C.A.M.S//S.T.G.M//K.I.G.C//A. del C. A. deHdez//W.C.C.Q//A.J.A.Hdez. //RUBRICADA//.

Es conforme con su original con la cual se confrontó y para efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

MARVIN JEOVANY SERPAS IBARRA.

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA JULIA AYALA DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F016512)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, se declaró DEFINI-

TIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante CAR-

LOS MARCIAL FLORES GRANADOS, quien falleció en el Hospital

Divina Providencia de San Salvador, departamento de San Salvador, a las seis horas y quince minutos del día diez de noviembre del año dos

mil dieciséis, siendo la Ciudad de Mejicanos su último domicilio; a la

señora BLANCA ROSA CANIZALES VIUDA DE FLORES, en su concepto de cónyuge del Causante.

Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter

antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI- NITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y treinta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.-

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 871

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por la Licenciada Mirna Elizabeth

Portillo Artiga, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor Edwin Ernesto Hernández, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día tres de octubre de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la

niña Astrid Saori Hernández Santos, en calidad de hija sobreviviente

del referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

Of. 1 v. No. 872

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de octubre de dos

mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA DALIA SOLITO DE LARIN conocida por ROSA DELIA DE LARIN o ROSA

SOLITO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, oficios domésticos,

fallecida el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte de los señores JOSE ISRAEL LARIN ROMERO o JOSE ISRRAEL LARIN ROMERO, YULISA YANERI SOLITO, JOSE WILLIAN e ISRAEL DE JESUS, ambos de apellidos

LARIN SOLITO.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de

CONYUGE SOBREVIVIENTE el primero, y los demás como HIJOS de dicha causante; y se les confirió la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No 873-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, AHORRO Y CRÉDITO DE EXPORTADORES DE PUPUSAS DE ARROZ DE

OLOCUILTA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPOL, de R.L.", con domicilio legal en Olocuilta, Departamento de La Paz, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIDOS, folios trescientos cincuen- ta y dos frente a folios trescientos sesenta y nueve frente del Libro

SÉPTIMO de Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de

COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociacio- nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

San Salvador, 8 de noviembre de 2018.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 874

SECCION CARTELES OFICIALES

de priMera publicación

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

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