2.5 An overview of the Different Theoretical Perspectives
2.5.2 Socially related arguments
El propósito de esta investigación constaba de dos objetivos: en primer lugar, la revisión tanto de la teoría de los principios y sus alcances en materia de derechos fundamentales, como de la doctrina de la state action dentro del sistema constitucional estadounidense. En segundo lugar, se pretendía dar una explicación de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, desde la teoría de los principios y desarrollada por los alcances de la state action.
El tratamiento de ambos objetivos se estructuró en dos capítulos. El primero, estrictamente de teoría analítica, revisaba los alcances de la distinción estructural entre los principios y las reglas y la crítica a la teoría de los principios de Robert Alexy. La diferencia cualitativa entre las reglas y principios –ya sea por la aplicación binaria y gradual o la lógica subsuntiva o ponderativa, respectivamente- sirve de sustento teórico para la comprensión de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
456
Lo que se pretende, bajo esta argumentación, es dar un sentido coherente de la state action en el marco de decisiones tan disímiles entre sí. Una objeción posible a este planteamiento sería repetir la crítica de realistas y CLS. En ese caso, habría que señalar que la deconstrucción descriptiva del requisito de la state action no implica un potencial normativo dentro de las cargas de argumentación posibles en el marco de ponderaciones entre la libertad contractual y otros principios iusfundamentales. Por otra parte, parece de mayor coherencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, mantener la state action y reformularla en este sentido débil, preservando el rol de protección prima facie de las actuaciones privadas en el marco regulatorio estatal.
457
Es la línea de Gomes, quien ha sostenido que en esta materia se exigen soluciones diferenciadas, desde el punto de las normas iusfundamentales. Recogiendo la idea del poder privado y contrastándolo con un “núcleo irreductible de autonomía personal”, Gomes afirma que la tarea demanda una concordancia práctica de los principios en tensión; logrando una interpretación conforme a los derechos fundamentales, sin ser absoluta. GOMES CANOTILHO, J. 1998. Direito Constitucional e Teoría da Constituçâo. Coimbra, Portugal, Almedina. pp. 1204-1214, esp. 1212-1213.
En esta línea, también se revisó las críticas y, consecuentemente, las limitaciones de una distinción fuerte entre ambos tipos de normas. Sin embargo, la máxima de irradiación de los derechos fundamentales sobre las normas infraconstitucionales, en conexión con la conceptualización de los principios como mandatos de optimización, permite articular una aproximación a la problemática de la eficacia horizontal que respeta el resto de los principios constitucionales –como el de corrección funcional- y que permite dar cabida a consideraciones amparadas en principios tendencialmente contradictorios. Es lo que sucede entre enunciados que amparan la libertad negocial y aquellos que tutelan la igualdad entre privados.
Esta investigación, por lo tanto, revisó y explicó el modelo de tres niveles de eficacia horizontal de Alexy, con el objetivo de ilustrar una forma de operatividad de los principios en el tráfico privado. Este desarrollo analítico pretende dar una forma de control de la argumentación de los casos de eficacia horizontal y, además de ello, constituir una base de fundamentación para las ponderaciones que se realicen en el marco de la articulación de la autonomía privada.
Por último, el desarrollo de la teoría de los principios no pretende agotar los problemas que pueda suscitar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, sino tan sólo encauzar la discusión y permitir un lenguaje común respecto de los límites de los derechos fundamentales dentro del Derecho privado.
El segundo capítulo, por otra parte, ha tenido por objeto una revisión sistematizada de los leading cases de la doctrina de la state action. Complementado con la opinión de la literatura y con la crítica a la distinción público/privada, la explicación de la state action involucra un acercamiento práctico de casos de eficacia horizontal, principalmente, de casos de segregación racial. Como pudimos analizar, los grupos de casos que la jurisprudencia de la SC ha delineado, carecen de coherencia y suelen ser contradictorios: sus márgenes son difusos, el casuismo abunda y, sin embargo, el requisito de state action persiste hasta el día de hoy. Las dificultades de generar criterios claros de imputación de responsabilidad constitucional al Estado por actuaciones de privados, ha redundado en fuertes controversias doctrinales, llevando a algunos a desechar de plano la exigencia de state action.
En este contexto, se revisó la distinción público/privada y sus cuestionamientos realizados por el realismo estadounidense y los Critical Legal Studies. Pese a que la crítica que estos autores realizaban respecto de la distinción –en el contexto de la state action- deconstruye las virtudes descriptivas de la misma, las orientaciones normativas que ella genera, no dependen, no pueden depender del diseño explicativo de la división. Ello justificaba una explicación respecto de los rasgos elementales de publicidad del Derecho, puesto que podía diferenciar éstos de las conductas entre privados. La idea que el Estado establece un régimen de Derecho privado y favorezca el enforcement de los derechos surgidos al amparo de dicho régimen no significa, necesariamente, que las conductas privadas puedan ser imputadas al Estado. El Derecho puede generar espacios de autonomía personal, bajo determinadas orientaciones normativas.
En este contexto, las criticas a la state action, desde la debilidad de la distinción público/privada, deben ser aceptadas en su justo alcance. Por otra parte, las dificultades de la cuestionada categoría pueden ser clarificadas por modelos que expliciten el marco de sujeción constitucional. El apartado número 5 del segundo capítulo reproduce tres modelos de vinculatoriedad constitucional ideados por Alexander y Horton. El referente constitucional, en cada caso, pretende explicar los márgenes de sujeción constitucional respecto de diversos actores: agentes productores de normas, agentes estatales y particulares. Los referentes constitucionales de los modelos legalista y gubernamental pueden proyectarse a la función de teorías verticales de los derechos fundamentales y de eficacia horizontal mediata. El referente constitucional del modelo naturalista, por otra parte, puede ser asimilado a las teorías de eficacia horizontal inmediata.
Estos modelos pretendían ilustrar el marco bajo el cual operan los principios, dentro de las teorías de eficacia horizontal. Nuestro excursus, por lo tanto, es un ensayo de argumentación respecto del problema de la eficacia horizontal en el derecho estadounidense a la luz de la teoría de los principios. Bajo esta lógica, los problemas de ponderación, adecuación del derecho vigente a la Constitución y el enforcement de los tribunales, se resolvían según la ley de colisión, el efecto de irradiación de los derechos fundamentales y la adscripción de una norma de derecho fundamental, cuyo contenido permita reclamar decisiones judiciales en concordancia con los principios iusfundamentales.
Estas conclusiones, por otra parte, no permiten determinar la respuesta correcta de cada caso o cómo deben ajustarse ponderaciones particulares. Lo que sí intenta proveer es un esquema de análisis para explicar las decisiones y controlar las argumentaciones. Claramente, los problemas de eficacia horizontal involucran otras aristas que era imposible de abordar: el control constitucional de normas, los límites de los derechos fundamentales y la concepción liberal de los mismos. Estas materias no han podido ser desarrolladas acá, pero ilustran nuevos cursos de investigación respecto de los derechos fundamentales. Es de esperar, pues, que este trabajo sea un punto de partida para un enfoque global respecto a una teoría de derechos fundamentales, cuyas implicancias puedan ser extraídas al derecho chileno.
Bibliografía.
AARNIO, A. 1990. Taking Rules Seriosly. ARSP-Beihet, 42.
AARNIO, A. 1997. Las Reglas en Serio. S. Urbina, traduc. En: AARNIO, A.; GARZÓN VALDÉS, E.; UUSITALO, J. La Normatividad del Derecho. Barcelona, Gedisa. pp. 17-35.
ABRAMOVICH, V. y COURTIS, C. 2002. Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles. Madrid, Trotta.
ALDUNATE, E. 2003. El Efecto de Irradiación de los Derechos Fundamentales. En: FERRADA, J.C., coord. La Constitucionalización del Derecho Chileno. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, Universidad Austral de Chile.
ALEINIKOFF, A. 1987. Constitutional Law in the Age of Balancing. The Yale Law Journal, 96.
ALEXANDER, L. 1975. Cutting the Gordian Knot: State Action and Self Help Repossession. Hastings Const. L. Q., 2.
ALEXANDER, L. 1993. The Public/Private Distinction and Constitutional Limits on Private Power. Const. Comment., 10: 365.
ALEXANDER, L. y HORTON, P. 1988. Whom does the Constitution Command? A conceptual analysis with practical implications. New York, Greenwood Press.
ALEXY, R. 2002 (1986). Teoría de los Derechos Fundamentales. Ernesto Garzón Valdés, traduc. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. 3ª reimpresión.
ALEXY, R. 1989 (1983). Teoría de la Argumentación Jurídica. Manuel Atienza e Isabel Espejo traduc. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. ALEXY, R. 2004. El Concepto y la Validez del Derecho. Barcelona, Gedisa editorial, 2ª ed.
ALEXY, R. 2003(a). Derechos Fundamentales. En: Tres Escritos sobre los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios. Carlos Bernal Pulido, traduc. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
ALEXY, R. 2003(b). On Balancing and Subsumption. A Structural Comparison. Ratio Juris, 16(4).
ALEXY, R. 2003(c). Sobre la Estructura de los Principios Jurídicos. En: Tres Escritos sobre los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios. Carlos Bernal Pulido, traduc. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. pp. 96-97.
ALEXY, R. 2003(d) Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional Democrático. En: CARBONELL, M. (ed.). Neoconstitucionalismo(s). Alonso García Figueroa, traduc. Madrid, Trotta.
ALEXY, R. 2003(e). Derecho Constitucional y Derecho Ordinario-Jurisdicción Constitucional y Jurisdicción Ordinaria. En: Tres Escritos sobre los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios. Carlos Bernal Pulido, traduc. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
ALEXY, R. 2003(f). Constitutional Rights, Balancing, and Rationality. Ratio Juris, 16(2).
ALEXY, R. 2003(g). Justicia como Corrección. Ana Inés Haquín, traduc. Doxa, 26
ALEXY, R. 2000. On the Structure of Legal Principles. Ratio Juris, 13(3). ARÍSTOTELES. 2001. Ética a Nicómaco. Madrid, Alianza editorial.
ATIENZA, M. y RUIZ MANERO, J. 1991. Sobre Principios y Reglas. Doxa, 10.
ATIENZA, M. y RUIZ MANERO, J. 2004. Las Piezas del Derecho. Teoría de los Enunciados Jurídicos. 2ª ed. actualizada. Barcelona, Ariel.
ATRIA, F. 2005. El Derecho y la Contingencia de lo Político. Derecho y Humanidades, 11.
BANDES, S. 1990. The Negative Constitution: A Critique. Mich. L. Rev., 88(8).
BARROS, E. 2001. Lo Público y lo Privado en el Derecho. Revista de Estudios Públicos 81.
BAYÓN, J.C. 1991. La Normatividad del Derecho: Deber Jurídico y Razones para la Acción. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
BAYÓN, J.C. 2001. ¿Por Qué es Derrotable el Razonamiento Jurídico? Doxa, 24.
BAYON, J.C. Y RODRÍGUEZ, J. 2003. Relevancia Normativa en la Justificación de las Decisiones Judiciales. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
BELTRÁN, E. 1994. Público y Privado (Sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político). Doxa, 15-16. BERGER, P. Y LUCKMANN, T. 1967. The Social Construction of Reality. A treatise in the sociology of knowledge. New York, Anchor Books.
BERNAL PULIDO, C. 2003. Estructura y Límites de la Ponderación. Doxa, 26.
BERNAL PULIDO, C. 2003. El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales. Madrid, CEPC.
BERNAM, P. 2000. Cyberspace and the State Action Debate. The Cultural Value of Applying Constitutional Norms to Private Regulation. U. Colo. L. Rev., 71.
BILBAO UBILLOS, J. 1997. La Eficacia de los Derechos Fundamentales frente a Particulares. Análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Madrid, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado.
BLACK, C. 1967. State Action, Equal Protection, and California’s Proposition 14. Harv. L. Rev., 81.
BLACK’S LAW Dictionary. 2004. Thomson West, 8a ed.
BOBBIO, N. 1993. Estado, Gobierno y Sociedad. J. Fernández, traduc. México, Fondo de Cultura Económica.
BONORINO, P. 1999. El Aguijón Derrotable. Analisi e Diritto, 1999.
BRAGE CAMAZANO, J. 2004. Los Límites a los Derechos Fundamentales. Madrid, Dykinson.
BRANDEIS, L. y WARREN, S. 1890. The Right to Privacy. Harvard Law Review, 4(5).
BREST, P. 1982. State Action and Liberal Theory: A Casenote on Flagg Brothers v. Brooks. U. Pa. L. Rev., 130.
BRINK, D. 1988. Legal Theory, Legal Interpretation, and Judicial Review. Philosophy and Public Affairs, 17(2).
BUSTAMANTE ALARCÓN, R. 2004. Un Aproximación al Problema de la Colisión de los Derechos Fundamentales. Universitas 1:48-72. Disponible
también [en línea] <http://www.revistauniversitas.org/n01/01_07bustamante.pdf> [consulta: 05
junio 2006].
CARRIÓ, G. 1990. Notas sobre el Derecho y el Lenguaje. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 4ª ed.
CLAPHAM, A. 1993. Human Rights in the Private Sphere. Oxford, Clarendon Press.
CHEREMINSKY, E. 1985. Rethinking State Action. Northwestern University Law Review. 80(3).
CIANCIARDO, J. 2000. El Conflictivismo de los Derechos Fundamentales. Pamplona, Eunsa.
CIANCIARDO, J. 2004. El Principio de Razonabilidad. Del Debido Proceso Sustantivo al Moderno Juicio de Proporcionalidad. Buenos Aires, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma.
CHOPER, J. et al. 2001. Constitutional Rights and Liberties. St. Paul, Minn., Westgroup 9ª ed.
COHEN, M. 1928. Property and Sovereignty. Cornell L. Q., 13.
COLE, K. 1990. Federal and State "State Action": The Undercritical Embrace of a Hypercriticized Doctrine. Ga. L. Rev., 24.
COMANDUCCI, P. 1998. Principios Jurídicos e Indeterminación del Derecho. Doxa, 21.
CONSTITUTIONAL LAW Deskbook. Individual Rights. 1993. Por Ralph Chandler “et al”. 2a ed. New York, Lawyers Cooperative Publishing.
CONSTITUTIONAL RIGHTS and Liberties. 2001. Por Jesse Choper “et al”. 9a ed. St. Paul, Minn., Westgroup Co.
CONTRERAS VÁSQUEZ, P. 2003. Análisis Jurídico de la Discriminación y Relaciones Laborales en Chile. Revista Jurídica Universidad Interamericana de Puerto Rico, XXXVIII(1).
DUNHAM, D. 1986. Inmate’s Rights and the Privatization of Prisons. The Columbia Law Review. 86.
DWORKIN, R. 1967. The Model of Rules. University of Chicago Law Review, 35.
DWORKIN, R. 1977. No right answer? En: P. M. S. HACKER y J. RAZ (comp.). Law, Morality, and Society. Essays in Honour of H. L. A. Hart. Oxford, Clarendon Press.
DWORKIN, R. 1984. Rights as Trumps. En: J. Waldron (Ed.). Theories of Rights. Oxford, Oxford University Press.
DWORKIN, R. 2002 (1984). Los Derechos en Serio. Marta Guastavino, traduc. Barcelona. Ariel. 5ª reimpresión.
DWORKIN, R. 1986. Law´s Empire. Cambridge, Mass., Belknap Press.
EMILIOU, N. 1996. The Principle of Proportionality in European Law. A Comparative Study. London, Kluwer Law International.
EPSTEIN, L. y WALKER, T. 2004. Constitutional Law for a Changing America: Rights Liberties and Justice. Washington, Congressional Quarterly Press, 5a ed.
FEE, J. 2006. The Formal State Action Doctrine and Free Speech Analysis. N. C. L. Rev., 83.
FERRAJOLI, L. 1999. Derechos y Garantías. La Ley del más Débil. P. Ibáñez y A. Greppi (traduc). Madrid, Trotta.
FISCH, W. y KAY, R. 1998. The Constitutionalization of Law in the United States. Am. J. Comp. L., 46.
FISCHER, L. 1995. Constitutional Rights: Civil Rights and Civil Liberties. New York, McGraw-Hill, 2ª ed.
FRIED, C. 1996. La Obligación Contractual. El Contrato como Promesa. P. Ruiz Tagle, (traduc.). Santiago, Editorial Jurídica de Chile.
FULLER, L. 1978. The Forms and Limits of Adjudication, Harv. L. Rev. 92. GARCÍA FIGUEROA, A. 1998. Principios y Positivismo Jurídico. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
GARCÍA PINO, G. 2005. Teoría Constitucional sobre los Límites al Ejercicio de los Derechos Fundamentales. Tesis Doctoral de la Universidad Carlos III, Getafe, Inédita.
GARDBAUM, S. 2003. The “Horizontal Effect” of Constitutional Rights. Mich. L. Rev., 102.
GEWIRTH, A. 2001. Are all Rights Positive? Philosophy & Public Affairs, 30(3).
GOMES CANOTILHO, J. 1998. Direito Constitucional e Teoría da Constituçâo. Coimbra, Portugal, Almedina.
GOODMAN, F. 1982. Profesor Brest on State Action and Liberal Theory, and a Postscript to Profesor Stone. U. Pa. L. Rev., 130.
GUASTINI, R. 2003. La <<Constitucionalización>> del Ordenamiento Jurídico.
El Caso Italiano. En: CARBONELL, M. (ed.). Neoconstitucionalismo(s). Madrid, Trotta.
GÜNTHER, K. 1995. Un Concepto Normativo para una Teoría de la Argumentación Jurídica. Doxa 17-18.
HABERMAS, J. 1989. The Structural Transformation of the Public Sphere. An Inquiry into a Category of Burgeois Society. T. Burguer, (traduc.). Cambridge, Mass., MIT Press.
HABERMAS, J. 1998. Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado Democrático de Derecho en Términos de Teoría del Discurso. M. Jiménez Redondo, traduc. Madrid, Trotta.
HALE, R. 1923. Coercion and Distribution in a Supposedly Non-Coercive State. Pol. Sci. Q., 38.
HART, H.L.A. 1994. The Concept of Law. 2ª ed. con un postscriptum editado por Penelope Bulloch y Joseph Raz. Ofxord, Clarendon Press.
HAYEK, F. A. 1973. Law, Legislation and Liberty. Chicago, Chicago University Press.
HERGET, J. 1996. Contemporary German Legal Philosophy. Philadelphia, University of Pennsylvania Press.
HOLMES, S. y SUNSTEIN, C. 1999. The Cost of Rights. Why Liberty Depends on Taxes. New York, W.W. Norton & Co.
HORAN, M. 1976. Contemporary Constitutionalism and Legal Relationships between Individuals. The International and Comparative Law Quarterly, 25(4). HOROWITZ, H. 1957. The Misleading Search for “State Action” under the Fourteenth Amendment. S. Cal. L. Rev., 30.
HORWITZ, M. J. 1982. The History of the Public/Private Distinction. University of Pennsylvania Law Review, 130.
HORWITZ, M. 1992. The Transformation of American Law, 1870-1960. The Crisis of Legal Orthodoxy. New York, Oxford University Press.
HURLEY, P. 1988. A Concise Introduction to Logic. 3ª ed. Belmont, California, Wadsworth Publishing Co.
JANA LINETZKY, A. 2001. La Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales. En: Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA): Derechos Fundamentales, Iquique, Chile, junio de 2001, pp. 19-24. Disponible [en línea] <http://islandia.law.yale.edu/sela/sprog01.htm> [consulta: 8 de mayo de 2005].
JULIO ESTRADA, A. 2002. La Eficacia entre Particulares de los Derechos Fundamentales. Una Presentación del Caso Colombiano. En: CARBONELL, M. (coord.). Derechos Fundamentales y Estado. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México, Universidad Autónoma de México.
KAY, R. 1993. The State Action Doctrine, the Public-Private Distinction, and the Independence of Constitutional Law. Constitutional Commentary, 10. KELMAN, A. 1987. A Guide to Critical Legal Studies. Cambridge, Mass., Harvard University Press.
KELSEN, H. 2003 (1960). Teoría Pura del Derecho. M. Nilve (traduc.). Buenos Aires, Eudeba.
KENNEDY, D. 1982. The Stages of the Decline of the Public/Private Distinction. University of Pennsylvania Law Review, 130.
LARENZ, K. 2001 (1980). Metodología de la Ciencia del Derecho. M. Rodríguez Molinero, traduc. Barcelona, Ariel, 2ª ed. Española (traducción de la 4ª ed. alemana).
LEWIS, T. 1960. The Meaning of State Action. Colum. L. Rev., 60.
LUHMANN, N. 2002. El Derecho de la Sociedad. México, UIA/ITESO/UNAM/IIJ.
MAZZARESE, T. 2003. Razonamiento Judicial y Derechos Fundamentales. Observaciones lógicas y epistemológicas. Doxa, 26.
MORESO, J. 2002. Guastini sobre la Ponderación. Isonomía, 17. MORESO, J. 2002. Cuestiones Persistentes y Microteorías. Doxa, 25.
MORESO, J. 2003. Conflicto entre Principios Constitucionales. En: Carbonell, M. (Ed.). Neoconstitucionalismo(s). Madrid, Trotta.
NARANJO DE LA CRUZ, R. 2002. Los Límites de los Derechos Fundamentales en las Relaciones entre Particulares: la Buena Fe. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Boletín Oficial del Estado. NAVARRO, P. y RODRÍGUEZ, J. 2000. Derrotabilidad y Sistematización de Normas Jurídicas. Isonomía, 13.
NOZICK, R. 1974. Anarchy, State and Utopia. New York, Basic Books, Inc. OLSEN, F. 1985. The Myth of State Intervention in the Family. U. Mich. J. L. Reform, 18.
ORTEGA GUTIÉRREZ, D. 1999. Derecho a la Información versus Derecho al Honor, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. 1995. Curso de Derechos Fundamentales. Madrid, Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado.
PELLER, G. y TUSHNET, M. 2004. Charles L. Black, Jr.: State Action and a New Birth of Freedom. Geo. L.J. 92.
PÉREZ-LUÑO, A.E. 1999. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos, 6ª ed.
PHILLIPS, M. 1984. The Inevitable Incoherence of Modern State Action Doctrine. St. Louis U. L.J., 28.
PRIETO SANCHÍS, L. 1992. Sobre Principios y Normas. Problemas del Razonamiento Jurídico. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
PRIETO SANCHÍS, L. 2003. Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Madrid, Trotta.
RADAY, F. 2000. Privatising Human Rights and the Abuse of Power. Can. J.L. & Juris, 13.
RATNER, S. 2001. Corporations and Human Rights: A Theory of Legal Responsability. Yale L.J., 111.
RAWLS, J. 1999 (1971). A Theory of Justice. Cambridge, Mass., Harvard University Press, Revised edition.
RAZ, J. 1991 (1975). Razón Práctica y Normas. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
RÓDENAS, Á. 2001. En la penumbra: Indeterminación, Derrotabilidad y Aplicación Judicial de Normas. Doxa 24.
RODRÍGUEZ, C. 1997. Teoría Del Derecho y Decisión Judicial. En torno al debate entre H.L.A. Hart y Ronald Dworkin. En: La Decisión Judicial. El debate Hart-Dworkin. Bogotá, Universidad de los Andes y Siglo del Hombre Editores.
RODRÍGUEZ, R. 1997. La Derrotabilidad de las Normas Jurídicas. Isonomía, 6.
RODRÍGUEZ, J. y SUCAR, G. 1998(a). Las trampas de la derrotabilidad. Niveles de análisis de la indeterminación del Derecho. Doxa, 21.
RODRÍGUEZ, J. y SUCAR, G. 1998(b). Las trampas de la derrotabilidad. Niveles de análisis de la indeterminación del Derecho. Analisi e diritto, 1998. ROSS, A. 1997. Sobre el Derecho y la Justicia. G. Carrió, traduc. Buenos Aires, Eudeba, 2ª ed.
RUIZ MIGUEL, A. 2002. Una Filosofía del Derecho en Modelos Históricos. De la antigüedad a los inicios del constitucionalismo. Madrid, Trotta.
SCHWABE, J. 1971. Die Sogenannte Drittwirkung der Grundrechte, Munich, Wilhelm Goldmann Verlag.
SCHWABE, J. (comp.). 2003. Cincuenta Años de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Marcela Anzola Gil, traduc. Bogotá, Konrad- Adenauer-Stiftung.
SCHMILL ORDOÑEZ, U. 2000. Orden Jurídico y Derrotabilidad Normativa. Analisi e Diritto, 2000.
SEIDMAN, L. 1993. The State Action Paradox. Constitutional Commentary, 10.
SEIDMAN, L. 1987. Public Principle and Private Choice: The Uneasy Case for a Boundary Maintenance Theory of Constitutional Law. Yale L.J., 96.
SOBREVILLA, D. 1996. El Modelo Jurídico de Reglas, Principios y Procedimientos de Robert Alexy. Isonomía, 4.
STARCK, C. 2002. Derechos Fundamentales y Derecho Privado. Revista