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3.3.4 Softening and optimizing cell parameters

moderna considera a la prueba pericial como medio de prueba que innegablemente le proporciona al Juez convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso, como cualquier otro medio de prueba.

Hernando Devis Echandia afirma que “el peritaje es una actividad procesal, desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos, científicos, mediante el cual se suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes”47. Entonces se trata necesariamente de una actividad humana, mediante la cual se verifican hechos y se determina sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos.

Por su parte la APIJ señala que “El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos”48.

46 http://dle.rae.es/?id=SeV3YO8

47 DEVIS HECHANDIA, Hernando. “Teoría General de la Prueba Judicial” Tomo II. Pág. 287.

48 Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas. “Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Ediciones Legales. Pág. 465.

De lo cual podemos deducir que el peritaje contiene además una declaración de ciencia, una operación valorativa. La pericia entonces es esencialmente un concepto o dictamen técnico, científico o artístico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho o sobre sus causas y sus efectos y no un mero relato de sus observaciones o percepciones.

8.5.4.1. Función Procesal49. – La función procesal de la prueba pericial

según Hernando Devis Echandia el peritaje tiene

indispensablemente una doble funcion: la primera, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicas que escapan a la cultura común del Juez y de las partes, sus causas y sus efectos y, la segunda, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entiendan mejor y pueda apreciarlos correctamente.

8.5.4.2. Características. – Dentro de las características principales dela

prueba pericial podemos encontrar los siguientes:

a) Es una actividad humana, puesto que consiste en la

intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un concepto o dictamen.

b) Es una actividad procesal, porque debe ocurrir en el curso de

un proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias que están previstas en la Ley.

c) Es una actividad de personas especialmente calificadas, en

razón de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte, es decir, de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de la gente.

d) Es de encargo Judicial, porque no se concibe la peritación

espontanea, en lo cual se diferencia del testimonio y la confesión. Si no ha existido encargo judicial, en todo caso se llamaría Testimonio técnico.

e) Vinculación con los hechos, el peritaje debe versar sobre

hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas, que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso.

f) Los hechos deben ser Especiales, en razón de sus

condiciones técnicas, científicas, artísticas, es decir, cuya verificación, valoración o interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de las personas medianamente cultas y de Jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica.

g) Es una declaración de ciencia porque el perito expone lo que

conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos.

8.5.4.3. Requisitos para el ofrecimiento de la prueba de peritos. – El

ofrecimiento de la prueba de peritos, lo hacen las partes en los actos postulatorios al proceso junto con los otros medios de prueba, el Juez, dando tramite a la demanda o contestación de demanda, da por ofrecido todos los medios probatorios al correr traslado de la demanda o al dar por contestada. Empero este

ofrecimiento tiene que cumplir con los requisitos que establece el artículo 263° del Código Procesal Civil que son los siguientes:

a) La indicación clara y precisa de los puntos sobre los que debe versar el dictamen: Si es materia del dictamen, la

autenticidad de la firma puesta en un documento, para establecer si es falsa, falsificada o autentica, tendrá que indicarse con claridad y precisión en qué punto controvertido esta consignada la firma puesta en el documento, si se afirma que es adulterada, y debe establecerse su autenticidad o falsedad recurriendo al estudio analítico con la ayuda de medios técnicos o científicos especializados.

b) La profesión u oficio que debe practicarlo: en este caso, debe

referirse a la profesión de la persona que tiene a su cargo la operación pericial, si es un médico, abogado, contador, etc., y si es técnico, tendrá que indicarse la especialidad que tiene dicho técnico, como, por ejemplo, técnico mecánico en motores, etc.-

c) El hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia: este requisito se refiere al objeto

mismo del medio de prueba, o sea, lo que se quiere acreditar en el proceso con el dictamen pericial

En caso de incumplimiento de alguna de estos requisitos señalados el juez rechazara de plano el ofrecimiento de este medio probatorio. Por otro lado, el Juez en la Audiencia de saneamiento probatorio, después de fijar los puntos controvertidos, admite todos los medios probatorios, y si admite la prueba pericial, designa uno o más peritos, de acuerdo a la importancia de los hechos materia de operación pericial, asimismo ordena que los peritos nombrados acepten el cargo en un plazo de 3 días

conforme al artículo 269° del Código Procesal Civil50, y emitan su dictamen en un plazo de 8 días antes de la Audiencia de Pruebas conforme establece el artículo 265° del mismo cuerpo legal51.

8.5.4.4. Perito de Parte52. – En un proceso, tienen la facultad de

presentar dictamen pericial de parte, el demandante, demandado o tercero legitimado, si en el escrito de postulación al proceso se ofreció este dictamen pericial de parte, indicando los puntos controvertidos sobre los que versara dicho dictamen, la confesión u oficio que debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con su resultado. En el peritaje de parte, es el interesado el que elige el perito de su preferencia, quien después de hacer los estudios o comprobaciones y análisis respectivo, emite el dictamen, que es presentado al proceso por el mismo interesado, para que el Juez lo tome en cuenta.

8.5.4.5. Dictamen Pericial y Observaciones. – El Dictamen Pericial, es

un documento técnico que contiene la opinión y juicio formal, que emite bajo responsabilidad y a solicitud de terceros, un

50 Código Procesal Civil artículo 269° “Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito”

51 Código Procesal Civil artículo 265° “Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay

desacuerdo, emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de los anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.”

52 Asociación Peruana de Investigación de Ciencias Jurídicas. “Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Ediciones Legales. Pág. 467.

especialista o varios, sobre un asunto concreto, que requiere un tratamiento especializado.

El dictamen pericial consta de tres partes: de un aparte introductoria, de análisis pericial y la conclusión. En la ley, se establece que el dictamen pericial debe ser motivado, a fin de que las partes puedan observarlas y hacer valer el derecho de contradicción de acuerdo a sus intereses. Los dictámenes periciales pueden ser observadas en la Audiencia de Pruebas, en forma expresa se establece en la ley en su artículo 266° del Código Procesal Civil. Por ello tanto como las observaciones y las opiniones de los peritos, se dejan constancia en el acta que se levanta de la Audiencia de Pruebas. En la ley no se regula si la observación es en forma verbal o escrita, pero generalmente se hace de forma escrita, se hace de forma verbal en las audiencias de pruebas, debe estar fundamentada. Los peritos en la diligencia dan sus opiniones respondiendo las observaciones hechos pro las partes.