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Softening Reporting obligations

4. CHAPTER FOUR: OTHER POSSIBLE APPROACHES TO THE TREATMENT OF SMEs

4.2. Simplification methods that can be used without exemption of SMEs

4.2.3. Softening Reporting obligations

2.4.5.1 Declaración Universal De Los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 12 señala que todos los estados miembros de la ONU, no puede permitir que una persona se entrometa a otra, en asuntos privados, toda vez que su honor, buen nombre e imagen no deben ser vulnerados. En el caso que aquello ocurriera el afectado puede pedir protección y el resarcimiento de sus derechos ante la ley de su país. En consecuencia, el honor es un derecho personalísimo que no puede ser quebrantado por nadie.

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2.4.5.2 Convención Americana Sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, recoge en el Art. 11 la protección de los bienes personales de la honra y la dignidad, facultando a toda persona a reclamar el respeto y su reparación generalmente de forma económica.

2.4.5.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afirma que toda persona está en su derecho de reclamar al estado la protección ante las acciones ilícitas, atentatorias contra la honra y buen nombre, bajo el amparo de la ley.

2.4.5.4 Declaración Americana de los Derechos del Hombre

La Declaración Americana de los Derechos del Hombre estípula que toda persona tiene derecho a ser protegida por la ley cuando existan actos atentatorios contra su honor en razón de situaciones que puedan ser objeto de malos comentarios, y que menoscaben su moral.

2.4.5.5 Derecho Comparado

La Constitución Política de Alemania, en su Art. 5 señala que:

“la libertad de expresión, las artes y las ciencias.- 1. Toda persona tiene derecho a expresar libremente y difundir sus opiniones en el habla, la escritura y las imágenes, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles. Se garantiza la libertad de prensa y la libertad de información por medio de emisiones y películas. No habrá censura. 2. Estos derechos se encuentran sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones para la protección de los jóvenes, y en el derecho a la honra de las personas” (p. 4)

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“La intimidad de los ciudadanos es inviolable. Toda persona tiene derecho a la protección contra las injerencias ilícitas en sus asuntos privados o familiares y en contra de las invasiones a su honra, dignidad y reputación.” (p. 25)

La Constitución Política de Croacia (1991) en su Art. 35 estípula:

“Se garantiza a todos el respeto y la protección legal de la vida personal y familiar, la dignidad, la reputación y el honor.” (p. 28),

La Constitución Política de España, en el Art. 18.1 reza que:

“El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen está garantizada.” (1978, p. 14)

La Constitución Política de Brasil, determina en el Art. 5 que:

“Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ningún tipo, que garantiza a los brasileños ya los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos: (…) X. intimidad personal, la vida privada, el honor y la reputación son inviolables, que garantiza el derecho a una indemnización por concepto de daño material o moral derivado de la violación de los mismos.” (1988, p. 4)

La Constitución Política de Chile (1980), consagra en el Art. 19 que:

“La Constitución asegura a todas las personas: (…)4. El respeto y la protección de la vida privada y el honor de la persona y su familia.(…).” (p. 21)

La Constitución Política de Colombia (1991), determina en su Art. 2, lo siguiente:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

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“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (p. 4).

La Constitución Política de Paraguay (1992), acuerda en el Art. 4:

“Del Derecho a la Vida.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Su protección está garantizada, en general, a partir de [sus] concepción. La pena de muerte queda abolida. Todas las personas serán protegidas por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas a disponer de su propio cuerpo, sólo para fines científicos o médicos.” (p. 5) La Constitución Política de Perú (1993), determina en su Art. 2 lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho (…)7. Para su honra y reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a su propia voz y la imagen (…).” (p. 1)

La Constitución Política de Uruguay, señala en el Art. 7 lo siguiente:

“Los habitantes de la República tienen derecho a la protección en el disfrute de la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general.”

De las constituciones citadas de ciertos Estados Europeos y Americanos, se desprende que el derecho al buen nombre y al honor están constitucionalmente garantizados; además reconocen que el Estado debe otorgar a los ciudadanos el correspondiente resguardo y protección a fin de efectivizar sus derechos a la imagen, honor y buen nombre, por ser derechos fundamentales inherentes a la especie humana. Entonces, el Estado como administrador de la potestad pública, a través del debido desarrollo de la Ley y de otros mecanismos, debe entregar a los ciudadanos la correspondiente protección contra los atentados efectuados a su derecho al buen nombre y la honra como parte de la defensa a la dignidad humana, condenando al resarciendo del perjuicio y de la lesión moral a quien lo ocasionare.

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