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políticos. (Creación de una Comisión

Investigadora)

——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: "Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos. (Creación de una Comisión Investigadora)". (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 652 "Montevideo, 15 de marzo de 2017 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don José Carlos Mahía Presente

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de solicitar la conformación de una Comisión Investigadora para analizar la vinculación de algunas empresas de especiales características con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos.

En especial se solicita que se investiguen las situaciones planteadas respecto de los vínculos y

financiamientos de todo tipo de actividad política por parte de las siguientes empresas, Directores y/o accionistas:

a) Fripur S.A.; empresa en concurso de liquidación y cierre con un pasivo de decenas de millones de dólares y junto con ella, la actuación de sus ex directorios, accionistas y sociedades vinculadas a los mismos.

Este pedido se fundamenta en el hecho del abultado pasivo, del hecho que el Banco de la República Oriental del Uruguay es uno de sus acreedores, del hecho que existen empresas con contratos con UTE vinculadas a los propietarios y a la notoria y pública vinculación de los mismos con el financiamiento de viajes y otros gastos de candidatos y funcionarios.

b) Cambio Nelson (Camvirey S.A.); empresa que ha llamado a concurso recientemente con un pasivo de 8:700.000 dólares según la documentación presentada, cuyos actuales y anteriores titulares hicieron aportes a campañas políticas en el departamento de Maldonado.

c) Aire Fresco S.A.; empresa intermediaria en negocios multimillonarios con Venezuela, que se ha reconocido está integrada por ex legisladores y personas cercanas a sectores políticos y figura como contribuyente a campañas electorales y entidades próximas a sectores políticos.

d) Agencia La 10 (Minitar S.A.): empresa con contratos multimillonarios con Ancap que recientemente ha reconocido haber aportado dinero mediante compra de bonos a un sector político, luego de haberlo negado en la Comisión Investigadora del Senado.

e) C.U.T.C.S.A.: empresa concesionaria de servicios de transporte público que ha reconocido haber aportado unidades de transporte para diversos actos de un partido político, así como un bus acondicionado especialmente para un candidato en la última elección y que disfruta de una subvención estatal millonaria en dólares.

Los períodos a investigar son los siguientes: en el caso de Fripur (las elecciones nacionales y municipales de los años 2009 y 2010 y el plazo de gobierno 2010-2015); en el caso de Camrivey S.A. (Cambio Nelson) las elecciones nacionales y municipales de los años 2009, 2010, 2014 y 2015; en el caso de Aire Fresco, las campañas nacionales y municipales 2009, 2010, 2014 y 2015; en el caso de Minitar S.A. (Agencia La 10) las campañas

nacionales y municipales 2014 y 2015), y en el caso de C.U.T.C.S.A. las campañas nacionales y municipales 2009, 2010, 2014 y 2015.

Se propone que a dicha comisión se le fije un plazo de dos años y medio para su trabajo y que tenga una integración de quince (15) miembros de forma de lograr que todos los partidos con representación parlamentaria la integren.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de esta Cámara y el artículo 120 de la Constitución de la República.

Saluda al señor Presidente muy atentamente. ADRIÁN PEÑA, Representante por

Canelones.

Presidencia N° 354 Montevideo, 15 de marzo de 2017 VISTO: La nota presentada por el señor Representante Nacional Adrián Peña, por la que solicita la constitución de una Comisión Investigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde integrar una Comisión Preinvestigadora de tres miembros con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia y la oportunidad y procedencia de la designación de la Comisión Investigadora solicitada.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución de la República, por el artículo 10 de la Ley N° 16.698, de 25 de abril de 1995, y por el artículo 118 del Reglamento de la Cámara de Representantes.

El Presidente de la Cámara de Representantes RESUELVE:

1°.- Créase una Comisión Preinvestigadora con el cometido de informar sobre la entidad de la denuncia presentada por el señor Representante Adrián Peña, y la oportunidad y procedencia de la designación de una Comisión Investigadora sobre presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos.

2°.- La Comisión Preinvestigadora estará integrada por los Representantes Nacionales Luis Gallo Cantera, Daniel Caggiani y Walter Verri y

dispone de un plazo de 48 horas para expedirse, el que vencerá el próximo viernes 17 de marzo a la hora 18, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 16.698.

JOSÉ CARLOS MAHÍA Presidente JUAN SPINOGLIO Secretario". Anexo I al Rep Nº 652 (https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D20 17030652-019733662.pdf) ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión.

Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor diputado Daniel Caggiani

SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Señor presidente: me

tocó ser el miembro informante por la mayoría de la comisión preinvestigadora.

Esta Cámara ha sido convocada para analizar presuntas vinculaciones de determinadas empresas con el financiamiento de campañas electorales y con dirigentes y sectores políticos. Esta fue una solicitud que hizo llegar al presidente de la Cámara el señor diputado Adrián Peña y nosotros hoy, en la Cámara de Representantes, como partido político y sistema político que la integramos, tenemos la oportunidad de debatir un tema que creo es serio no solo para el sistema de partidos, sino para el sistema democrático y para la República.

Hace unos días, en un matutino, un periodista titulaba un artículo de opinión de la siguiente forma: "Entre la oportunidad y el chiste". Y es verdad: hoy, como Cámara de Representantes, además de debatir los insumos y los informes que cada uno de los miembros de la Comisión presentaremos, tenemos la oportunidad de discutir el tema seriamente y con responsabilidad y, sobre todo, la posibilidad de dar a este asunto un encare constructivo. También nos será posible discutir este tema de forma chistosa y no ir al fondo del asunto, derivando el debate hacia cuestiones electorales que tengan solamente una apreciación electoralista. Creo que esto podría hacer mucho mal al sistema político y a esta Cámara. Considero que ello es parte de este debate. Seguramente van a surgir algunas mociones, además

de las que ya se presentan en los informes en mayoría y en minoría, y como Cámara de Representantes debemos llevar adelante un debate serio, en la medida en que estamos dando a la ciudadanía un mensaje acerca de cómo el sistema político discute estos temas: cómo los analiza y cómo los resuelve. Pienso que eso es parte del objetivo de esta convocatoria.

Señor presidente: dando inicio a la presentación del informe en mayoría, en nombre de la bancada del Frente Amplio, queremos dejar constancia del intenso trabajo realizado en la comisión preinvestigadora, comenzando por delimitar, con la mayor precisión posible, tanto la relación de hechos presentada por el miembro denunciante, señor diputado Adrián Peña, como el marco normativo vigente que regula las comisiones parlamentarias.

Como ha quedado establecido a través de la labor de la preinvestigadora, las empresas mencionadas en la denuncia cuentan con diferentes situaciones procesales que no permiten agruparlas bajo un criterio en materia de financiamiento de campañas electorales. Habiendo considerado la relación de hechos presentada por el miembro denunciante, queremos dejar de manifiesto la relevancia de una adecuada sistematización de datos relativos al financiamiento de campañas electorales por parte de empresas privadas, con el propósito de dar transparencia y de fortalecer al sistema electoral, y la importancia de que esta Cámara, además de investigar, pueda legislar en la materia ya que ello figura entre sus competencias.

En la denuncia presentada no ha quedado de manifiesto que alguna de las empresas mencionadas, Fripur, Cutcsa, Aire Fresco, Cambio Nelson y Minitar S.A., haya incurrido en irregularidades o ilicitudes en materia de financiamiento partidario. Resalto esto: en materia de financiamiento partidario. Y tratándose en todos los casos de empresas reconocidas públicamente, no puede atribuírseles a priori ningún elemento que amerite su inclusión específica en una comisión parlamentaria de investigación acerca de posibles ilicitudes en materia de financiamiento privado de campañas electorales. Por el contrario, resalto el hecho de que ninguna de las empresas mencionadas sobresale como aportante a ninguno de los partidos políticos con representación parlamentaria durante la última década.

Pasando a detallar caso por caso, tendremos en claro que bajo el título de "Presuntas vinculaciones de determinadas empresas con la financiación de campañas electorales y con dirigentes, sectores y partidos políticos", no surge de los elementos aportados por el denunciante nada distinto de lo que consta en la documentación presentada oportunamente por los diferentes partidos políticos ante un organismo que creo tiene el aprecio de la ciudadanía y, sobre todo, solvencia técnica y política: la Corte Electoral uruguaya. Ninguna de las rendiciones que hemos presentado los partidos políticos ha recibido una observación en su proceso de revisión.

En este sentido, es de orden establecer que la autoridad para ejercer competencias en materia electoral es la Corte Electoral. No somos nosotros, los integrantes del Parlamento, porque no podemos investigarnos a nosotros mismos, por más que quisiéramos. Se trata de un organismo con suficiente madurez y legitimidad reconocida por todos los actores políticos, con competencias establecidas en la propia Constitución de la República y en las leyes que hemos votado en materia de financiamiento de los partidos políticos.

Comenzamos con un análisis minucioso de los diferentes aspectos presentados por el miembro denunciante con respecto a las empresas que aparentemente han tenido vinculación irregular con partidos políticos en el financiamiento de campañas electorales. El denunciante señala que la empresa Fripur se presentó a concordato con un pasivo de US$ 70.000.000, de los que casi US$ 40.000.000 corresponden al Estado; que los dueños de dicha empresa aportaron a la campaña de un sector de un partido político -no lo identifica- y que son propietarios de otra sociedad que tiene un contrato de US$ 4.500.000 con UTE. Ahora, ninguno de los hechos puestos en conocimiento de esta comisión resulta ilícito o irregular de por sí; no en vano el denunciante no cita ninguna norma violada por los hechos descritos. Lo que el denunciante denomina "solicitud de concordato" -derogado por el ar- tículo 256 de la Ley Nº 18.387, a partir del 23 de octubre de 2008- es una solicitud de declaración judicial de concurso, acto absolutamente lícito, a tal punto que tiene expresa regulación en nuestra legislación. Asimismo, la experiencia concursal

demuestra que buena parte de las empresas solicitan declaración judicial de concurso.

Va de suyo que el porcentaje del pasivo correspondiente al Estado suele ser de relevancia dada la estructura de servicios de nuestro país -UTE, Antel, OSE, Ancap-, el factible incumplimiento impositivo por una situación de concurso generada ante el BPS y la DGI, así como un marcado predominio en el mercado de acción crediticia del BROU. El hecho de que el Estado sea cuando mínimo un acreedor relevante prácticamente en todo el proceso concursal no es ilícito ni debe llamar -en principio- a sorpresa de nadie. Además, el hecho de que determinadas personas físicas o jurídicas sean aportantes a un partido político o sector también resulta plenamente lícito a la luz de la legislación vigente. Precisamente, lo que buscamos mediante la comisión que se propone crear en el informe en mayoría es determinar en qué medida se producen dichos aportes, así como un mejor marco normativo para la financiación de los partidos políticos.

El denunciante, entonces, no señala hecho ilícito alguno respecto a la aportación de los dueños de Fripur a un sector o partido político que no individualiza. De por sí, esto que no constituye ilícito es la base para investigar la totalidad de los aportes producidos hacia todo el sistema político desde el retorno de nuestro país a la democracia, a fin de que puedan ser apreciados en su globalidad y de que se cuente con elementos más ricos para legislar en la materia.

Por último, el hecho de que algunos de los propietarios de la mencionada empresa sean propietarios de otra sociedad comercial y tengan un contrato con UTE también resulta lícito. Toda persona física o jurídica puede ser propietaria de varias sociedades y hasta tener contratos con las administraciones estatales que los procesos de contratación y la realidad comercial determinen. Entonces, el hecho de que una sociedad tenga un contrato con UTE no viola norma alguna.

Si en el caso se entendiera la existencia de cuestionamientos de oportunidad o conveniencia, ello no implicaría de por sí la existencia de irregularidades o de ilicitudes.

En definitiva, en este caso el denunciante no individualiza en su denuncia ni surge de los trabajos

realizados en la comisión preinvestigadora norma alguna de derecho positivo que se haya violado, con lo que no se cumple requisito de fundamentación de denuncia. Paralelamente, la ausencia de presentación de indicios que demuestren que se está vulnerando la normativa regulatoria del financiamiento de los partidos políticos, generando una situación que amerite ejercicio del control parlamentario, hace concluir que tampoco se trata de un asunto sometido al control del Poder Legislativo. Vale aclarar que, más allá de que entendemos que no se ha violado ninguna norma o no han sido ilícitos los aspectos que el diputado denuncia ante la comisión preinvestigadora, así y todo -vamos a pedir que esto se anexe a la versión taquigráfica- hubo acciones de UTE, la empresa de energía eléctrica del Estado, contra Kentilux S.A., empresa denunciada como parte de un grupo económico, por lo que debería rescindirse el contrato de suministro de energía que tiene. Hace más de un año, hubo una resolución del directorio para cobrar y que Fripur sea declarado conjunto económico. La denuncia ha sido presentada; tenemos el número y la podemos entregar. También disponemos de la resolución del directorio de UTE que afirma que si la Justicia entendiera pertinente declarar un conjunto económico, podría cobrar a la empresa Kentilux S.A. y resarcir al Estado. Por tanto, esta administración considera que no ha habido ninguna situación irregular que amerite una investigación, por lo menos en este caso.

En cuanto al Cambio Nelson, que dio origen a parte de lo que estamos discutiendo, queremos ser claros. El Poder Judicial se encuentra investigando una serie de situaciones de presunta naturaleza ilícita y probablemente delictiva acerca de su funcionamiento y posterior cierre. Cambio Nelson se ha presentado a concurso, pero a diferencia de Fripur, esta instancia todavía no ha sido efectivizada por los magistrados actuantes, por lo menos hasta los últimos días de la semana pasada. Es más, la jueza actuante en el concurso del Cambio Nelson ha hecho observaciones que los representantes de la empresa todavía no han levantado, y por tanto no se ha procedido a establecer el concurso como corresponde según la ley específica. Las casas de cambio son empresas distintas a las instituciones de intermediación financiera, como los bancos, las cooperativas o los administradores de grupos de ahorro previo. Su actividad primordial es la realización

de forma habitual y profesional de operaciones de cambio amparadas en diferentes recopilaciones de normas que este Parlamento ha votado.

Para no ahondar en la situación que todos conocemos, que nos ha sorprendido a través de la prensa generando alarma pública en Maldonado y en todo el país, voy a referirme a lo que se desprende de la versión taquigráfica de la comparecencia de las autoridades del Banco Central a la Comisión de Hacienda del Senado. En esta se establece que en el caso del Cambio Nelson se constató un notorio apartamiento de las normas de información financiera que el Banco Central emite a la compilación que la empresa, a través de su contador, presentaba al Banco Central. Repito: un notorio apartamiento de las normas de información financiera que el Banco Central emite a la compilación que la empresa a través de su contador presentaba al Banco Central. De hecho, era un apartamiento de las normas contables que impedía, precisamente, transparentar las operaciones que hoy entendemos como autorizadas. Según la versión taquigráfica, la información contable estaba oculta y no se encontraba en la documentación normal del cambio…

(Murmullos.- Campana de orden)

SEÑOR PRESIDENTE (José Carlos Mahía).-

Pedimos silencio en la sala. Varios señores diputados manifiestan no escuchar adecuadamente al orador.

Puede continuar el señor diputado Daniel Caggiani.

SEÑOR CAGGIANI (Daniel).- Dada la información

vertida en la Comisión del Senado, queda claro que en la operativa del Cambio Nelson se recibían depósitos, y aquí solo los bancos y las cooperativas de intermediación financiera pueden hacerlo. Tampoco era posible determinar el origen de los fondos captados. Por otra parte, una institución de este tipo no puede cerrar y abrir cuando quiere, sino que debe seguir las normativas correspondientes que establece el Banco Central en sus reglamentaciones. Esa Comisión sí entiende que existen aspectos indicadores de violación a las normas expresas y concretas de derecho positivo, pero no por la presentación a concurso; que quede claro. No es eso lo que determina ilicitud alguna, sino todo lo ya expresado. Con independencia de todas las normas que se violaron en el funcionamiento de Cambio Nelson, los

aportes vertidos por sus propietarios, es decir Wilson Sanabria y sus familiares, a las campañas electorales, concretamente del Partido Colorado, en las elecciones nacionales de 2009 y 2014, se encuentran en las declaraciones juradas presentadas a la Corte Electoral. No obstante, como a este respecto se está desarrollando un conjunto de investigaciones a nivel judicial es muy poco lo que se sabe y es preciso que la Justicia eche luz.

Lo que tiene que ver con Aire Fresco fue investigado y discutido por esta Cámara, y ya nos pronunciamos a ese respecto. De hecho, hay una denuncia en el juzgado letrado iniciada por el abogado Salle. Se ha dicho públicamente que se presentarían más denuncias sobre este tema, y el propio miembro denunciante no señala nada ilícito del accionar de la empresa mencionada. Las cosas que se han dicho son difusas y no se ha presentado ninguna prueba. Lo que planteó el diputado Peña es que hacía suya la denuncia que había presentado el diputado Trobo en una anterior comisión investigadora.

Con respecto a la agencia de publicidad La Diez, el denunciante señala que dicha empresa mantenía un contrato millonario con Ancap, que su propietario dijo ante el Senado no recordar si había hecho aportes a alguna campaña y luego ante el Poder Judicial que sí lo hizo, y que ello es motivo suficiente para una investigación. En el mejor de los casos, para el denunciante este argumento favorece la creación de la comisión investigadora con fines legislativos propuesta por la mayoría. En efecto, si la sola aportación a una campaña resulta motivo suficiente para disponer la creación de una comisión investigadora que examine la actuación del aportante, ¿qué mejor que esta comisión investigue para contribuir con insumos legislativos relativos a todos los aportes a todas las campañas de todos los partidos políticos desde la salida democrática hasta ahora? De más está decir que el hecho de que una