Chapter 2 Literature Review 21
2.5 Should the Software Tool be “Intelligent” or “Expert” or Neither? 65
La culpa es el descuido, negligencia imprudencia de quien no ha obrado como debería, provocando sufrimiento sin que haya mediado un propósito del médico en ese sentido (Pintado, 2017).
El principio de la exigencia de una culpa especial para responsabilizar al médico es: si el médico debe gozar de plena libertad para escoger el mejor tratamiento que él considere de acuerdo a su iniciativa, pues el posterior proceso judicial sobre dicha conducta para evidenciar si hubo o no culpa, presenta un gran temor y puede llevarlo a practicar la Medicina defensiva, o incluso a desechar la atención de pacientes de alto riesgo, convirtiendo al profesional en una persona temerosa e indecisa. Anteriormente solo respondían a una culpa grave, nociones como grueso error científico, notoria negligencia, denotan la idea de la responsabilidad médica, sin embargo las cosas han cambiado y hoy en día en Ecuador al igual que en otro países de Latinoamérica, la doctrina y la jurisprudencia están conformes en establecer que basta cualquier grado de culpa para poder fundar la responsabilidad del médico. Por tanto la protección del profesional ya no pasa por exigencia de una culpa grave y fatal, sino por la efectiva constatación de su culpa, sea ésta lata o grave, leve y levísima, que consta en el Código Civil, artículo 1563 (Pintado, 2017).
1.2.11.1 Impericia
Es la ignorancia inexcusable, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales que incluye la falta de actualización en los múltiples avances de la Medicina (Vargas, 2009).
Pudiendo definirse como la insuficiente aptitud para el ejercicio de un determinado arte, oficio o profesión de la salud, presupone además de habilidad y destreza, así como de los conocimientos básicos y especializados en ciertas áreas de la salud para el ejercicio de una actividad determinada, de manera que el imperito (contrario al perito), aborda una especialidad que no tiene (Pintado, 2017).
En la legislación ecuatoriana, la Ley Orgánica de Salud, los artículos 198 y 202 establecen normas que regulan a los profesionales y técnico del nivel superior: El artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud establece los profesionales y técnicos del nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, están obligados a limitar sus acciones al área que su título les asigne; pero hay que tomar en cuenta que las sanciones establecidas por la Ley Orgánica de Salud no eximen de las responsabilidades civiles, penales, administrativas en que puedan derivar como establece la misma ley en su artículo 37 que dice: las infracciones en materia de salud serán sancionadas de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos, sin prejuicio de las sanciones civiles, administrativas ni penales a las que tuviere lugar (Pintado, 2017). Así se establece en el Artículo 202 de la Ley Orgánica de Salud: Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual, intransferible, no justificado, que genere un daño hacia el paciente y sea resultado de:…
b) Impericia en la actuación del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos ya sean técnicos o experiencia (Pintado, 2017).
Es la omisión o demora inexcusable en la actuación del médico, odontólogo o una actuación perezosa con falta de constancia profesional (Vargas, 2009). Otra definición sería la actuación del profesional de salud en prestación profesional de sus servicios a pacientes, con descuido, falta de aplicación o diligencia que puede ser la causa de un daño o el deterioro de la salud contrario al sentido del deber (Pintado, 2017).
El profesional debe estar consiente que cada actividad debidamente registrada en la Historia Clínica, trae consecuencias y responsabilidades porque deben respetarse los derechos del paciente, consagrados en la Ley de Derechos del paciente vigente, además en el Código de la Salud, Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como en la Constitución del Ecuador. Así pues la negligencia podría definirse como lo que se hace menos de lo que se debería hacer o no se aplican adecuadamente los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública o simplemente el incumplimiento de ciertas voluntades (Pintado, 2017). Un elevado porcentaje de acusaciones por mala práctica médica se atribuye a la negligencia (Vargas, 2009).
Así se establece en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Salud: constituye una infracción en el ejercicio de las profesiones de salud todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere algún daño en el paciente y sea resultado de:
d) Negligencia, en la actuación del profesional de la salud, con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.
De esta manera la negligencia no solo se define como omisión o descuido sino también cuando el sujeto actúa de manera descuidada, en forma lenta, con indolencia o desidia (Pintado, 2017).
1.2.11.3 Imprudencia
Es la actuación temeraria o precipitada. El sujeto actúa con exceso de confianza, de modo que constituye una falta de previsión o de precaución en la acción (Vargas, 2009).
En las profesiones del sector de la salud, debe actuarse con prudencia, ya que permite orientar una conducta hacia la finalidad deseada, mediante la utilización de los medios más sensatos posibles. La imprudencia es una manera de actuar sin cautela en aquellas actividades de las que pueda derivarse algún perjuicio, sin las precauciones debidas; así pues algunos profesores lo califican como “temeridad”, ya que muestra con claridad de que quien actúa así, lo hace sin razón ni fundamento, sin medir ni examinar los riesgos ni la capacidad personal que le permitirá evitarlos. El imprudente ve muy remoto el peligro y por lo mismo se arriesga, a expensas de afectar la salud inclusive la vida del paciente (Pintado, 2017).
1.2.11.4 Inobservancia de las normas o reglamentos
Se refiere a la obligación del médico de respetar los reglamentos generales, internos o específicos de la institución y las normas de servicio donde labora. En este deber se incluyen los principios éticos de la Medicina y los derechos del paciente (Vargas, 2009).
La falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y protocolos permite a los auditores, establecer el estricto cumplimiento de las normas en el ejercicio de las profesiones del sector salud, de esta manera cuando se habla de normas o mandatos legales se toma el concepto de ley de manera sustancial y no únicamente formal, así pues son leyes para estos efectos las que provienen de la Asamblea Nacional, normativas que proceden del ejecutivo, ordenanzas departamentales, acuerdos municipales, reglamentos administrativos y disciplinarios ya sean públicos o privados, así como los protocolos clínicos y quirúrgicos, etc. (Pintado, 2017).
La inobservancia genera culpa a medida en que tenga por causa una conducta voluntaria del actor, ya sea que conscientemente transgredió el mandato o que simplemente lo ignoró. Coincide generalmente con imprudencia si la conducta es activa o con negligencia si hay omisión.
En la Ley Orgánica de Salud, se establece en el artículo 202 de forma textual: “Constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto
individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de:
a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;”. (Pintado, 2017).
En el último inciso del artículo 14 del Código Penal se establece: “La infracción es culposa cuando el acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido por el agente, se verifica por causa de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de ley, reglamentos u órdenes”. De este modo el Código Integral Penal tipifica este tipo de conducta como delito, en concordancia con lo que establece la Ley Orgánica de Salud (Pintado, 2017).